Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis, monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en colaboración con los agentes de la cooperación española, con las universidades públicas y privadas con sede en España y con todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar en la mejora continua de los procesos de formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la cooperación española.
La planificación indicativa plurianual a la que se refiere el artículo 1.6 contenida en los Planes Directores, incluirá objetivos presupuestarios mínimos sobre el total de la Ayuda Oficial al Desarrollo relativos a las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin.
Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.
Sección 4.ª La acción humanitaria
Artículo 13. La acción humanitaria.
La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción humanitaria internacional.
Sin perjuicio de sus objetivos de prevención, asistencia y protección, siempre que sea pertinente y las circunstancias lo permitan, las acciones de acción humanitaria se diseñarán e implementarán con un enfoque integrado entre las prioridades humanitarias, el desarrollo sostenible y la construcción de la paz.
La acción humanitaria española se rige por el Derecho Internacional Humanitario y otras normas aplicables y por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio, desplazamiento forzoso y derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos adoptados en el seno de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.
Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la sociedad.
En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la salud sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de emergencia y crisis humanitaria, en coordinación con las organizaciones locales reforzando sus capacidades y su protagonismo.
El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios humanitarios.
España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos el 10 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones públicas.
La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por empresas privadas contratadas al efecto por dichos actores.
España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) establecerá respecto de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma, los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como a las ONGD, las empresas, las fundaciones corporativas y la comunidad científica.
La AECID impulsará igualmente la necesaria colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales en esta materia, con el objetivo de garantizar la adecuada coordinación entre todos los actores.
Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Artículo 14. Objeto.
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
Artículo 15. Principios rectores y objetivos.
La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que combinen distintos recursos financieros (blending).
La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles.
Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales en estas materias.
La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y, en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española. Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas.
En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible.
El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación financiera, enunciados en los artículos 4 y 15.
El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID.
Artículo 17. Modalidades de Financiación.
Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones, programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y servicios y a la contratación de obras con empresas españolas.
Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones ex ante y ex post.
El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente.
El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los términos que se determinen reglamentariamente.
Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente.
Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE.
Artículo 18. Países destinatarios.
El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española.
Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del mismo, y organismos internacionales, conforme al apartado 1, así como las entidades de Derecho privado en los términos que se determinen reglamentariamente.
Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión.
El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y funciones se fijarán reglamentariamente.
Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros.
La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID.
Artículo 20. Control parlamentario.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las operaciones financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional pondrá dicha documentación a disposición de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.
Con periodicidad anual, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria, dar cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Dicha Memoria anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.
Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J. se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J.
Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J.
Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los términos que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO III. Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
Sección 1.ª Las Cortes Generales
Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales establecerán, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras, serán informadas por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director, y recibirán cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.
Sección 2.ª El Gobierno
Artículo 24. El Gobierno.
El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.
Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Fomentará también el trabajo conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes.
Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Departamento.
Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos.
Su titular ostenta, además, la presidencia de la AECID.
Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.
Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen, en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior.
En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.
Sección 3.ª Órganos de coordinación y consulta
Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta.
Los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible son:
El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Su composición, organización y funciones se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.
Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, y vela por la aplicación de los principios contenidos en esta ley por la actuación con enfoque de conjunto del Gobierno.
Asimismo, el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes.
El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura serán definidas reglamentariamente. Contará con seis vicepresidencias:
La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.
La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.
La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG para el desarrollo Sostenible.
La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.
La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de manera rotativa.
El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:
Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.
Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando se considere oportuno.
Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.
Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.
El Consejo Superior tendrá la dotación de los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.
Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible. Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada.
La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado.
Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción, organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.
Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la preside, y los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar serán invitadas a las sesiones de la Conferencia Sectorial las personas titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.
La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:
Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales en la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades.
De acuerdo con los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, incorporar la contribución de las comunidades autónomas y los entes locales a la elaboración de las Comunicaciones anuales de Cooperación, a los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; a los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; y las Estrategias Temáticas para el Desarrollo Sostenible, en favor de una mayor colaboración, coordinación, complementariedad y coherencia.
Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones. A tal efecto, se establecerán mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico
Promover, desde el respeto a las competencias de cada una de ellas en estas materias, la coherencia y el examen de los ámbitos de mejora de los procedimientos de financiación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por las Administraciones públicas con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con otros actores de la cooperación española y, en su caso, con los países socios, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos.
La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO IV. Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos dependientes
Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.
En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de gestión.
La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la cooperación española en el marco del artículo 6, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos mencionados en dicho artículo, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones.
La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia.
La AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación. Para ello podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras, actores de la cooperación descentralizada, ONGD, universidades, centros de investigación, y sector privado.
Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso asumirán los principios y objetivos de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley. En su funcionamiento, la AECID velará por la ejecución ágil y eficaz de sus proyectos, atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.
Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.
Las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID.
Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada.
En los asuntos de su competencia, las OCE también representarán a dicho sistema ante las delegaciones de la Unión Europea, la representación de otros organismos multilaterales con presencia en el país socio, y otros donantes.
En los países donde hayan sido creadas OCE, las funciones de dirección de dichas unidades en el país de que se trate corresponden a las personas que ostenten la coordinación general de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto con el resto de las funciones que tienen atribuidas por esta ley.
En todos aquellos países en los que hayan sido creadas OCE, los coordinadores generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a un empleado o empleada público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.
Entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID. Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.
Artículo 33. Otras instituciones ejecutoras.
Son también parte del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P. (en adelante, FIIAPP, F.S.P.) y la Fundación Carolina.
La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal, de las recogidas en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializada en la promoción y gestión de la participación de las Administraciones públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea, orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Sus fines, funciones, organización y funcionamiento se establecen en su Estatuto.
La Fundación Carolina, fundación docente de Derecho privado que se rige por sus propios estatutos y constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, es la entidad especializada en cooperación en educación superior y generación de conocimiento experto de la cooperación española en el ámbito iberoamericano, con aquellos países con especiales vínculos históricos y culturales con España y en otros que puedan establecerse.
Artículo 34. Otros ministerios.
Los departamentos ministeriales que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo sostenible serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias.
En su actuación, como parte del sistema español de cooperación al desarrollo, seguirán los principios y objetivos recogidos en esta ley, así como las directrices y los criterios que establezca el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global para facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.
Sección 2.ª La cooperación descentralizada
Artículo 35. La cooperación descentralizada.
La cooperación descentralizada es el conjunto de programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se realiza desde las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, y la que desarrollan los entes locales y forales (ayuntamientos, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares), que esta ley reconoce de manera expresa. La cooperación descentralizada es una de las señas de identidad y fortalezas de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades que supone una importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a la buena gobernanza desde la complementariedad y la corresponsabilidad, y del papel de estas Administraciones en el sistema español de cooperación para el desarrollo, reconocidas a través de esta ley y de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Se impulsará el diálogo y la colaboración con los actores de la cooperación descentralizada en torno a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley, en particular los contemplados en la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, a fin de promover una cooperación más coordinada y eficaz y la participación de la cooperación descentralizada en la planificación e implementación de la cooperación española.
La política de cooperación de las comunidades autónomas y los entes locales contribuye al logro de los objetivos de la política española de cooperación al desarrollo sostenible. La acción de dichos actores en la cooperación para el desarrollo sostenible deberá respetar en su ejercicio las líneas generales y directrices básicas establecidas por las Cortes Generales a que se refiere el artículo 23.1 de esta ley, lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
La acción de las comunidades autónomas en la cooperación para el desarrollo sostenible se desarrollará según sus respectivos Estatutos de Autonomía, leyes autonómicas y líneas generales establecidas por sus asambleas legislativas o parlamentos.
La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de la cooperación descentralizada en alianzas más amplias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible en los países socios. En este marco, podrán asociar a las comunidades autónomas y los entes locales, a partir de sus especialización y capacidades, a las actividades que desarrollen en el ámbito de iniciativas y programas de la Unión Europea y de otros organismos multilaterales.
En aras de una mayor eficacia de su actividad en los países socios, y sin perjuicio de sus competencias y autonomía, los actores de la cooperación descentralizada contarán con el apoyo de la AECID en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 31.3. Se impulsará el reconocimiento internacional del que goza la cooperación descentralizada para promover otros tipos de cooperación, incluida la cooperación triangular.
Se reconoce la especial capacidad de las comunidades autónomas y los entes locales, directamente o a través de otros actores, singularmente de las ONGD, centros educativos y universidades, para realizar tareas de Educación para el desarrollo sostenible y la Ciudadanía Global.
Artículo 36. Las Comunidades Autónomas.
Esta ley reconoce el importante papel de las comunidades autónomas en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a partir de su singularidad y de la complementariedad y diversidad de sus políticas respecto de las que lleva a cabo la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española. Esta cooperación se ejerce con autonomía presupuestaria y en el marco de sus competencias, y se realiza de manera directa, desde las propias administraciones autonómicas, así como de otras entidades.
La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de las comunidades autónomas en la formulación y articulación de posiciones ante foros europeos e internacionales de cooperación para el desarrollo sostenible. Las comunidades autónomas podrán participar en programas de cooperación delegada de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación comunitaria y de modo consensuado con el Estado.
Artículo 37. Los entes locales.
Esta ley reconoce el importante papel de la cooperación de las entidades locales en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global a partir de su trayectoria y capacidad de generar alianzas, movilizar a los actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto, así como el de las propias administraciones locales, en las áreas en las que gozan de competencias y capacidades, y promover la participación social y la democracia en el ámbito local. Los actores estatales del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible promoverán la actividad de cooperación de los entes locales y la simplificación de trámites burocráticos para favorecer dicho objetivo.
Esta cooperación podrá ejercerse también a través de fondos municipales de cooperación o de otras entidades.
Sección 3.ª Otras entidades
Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.
Esta ley reconoce el papel diferenciado de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD) como actores fundamentales del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil organizada en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la ciudadanía global. El Estado promoverá alianzas con las ONGD y la sociedad civil en su conjunto, tanto en España como en los países socios atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.
A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la correspondiente normativa internacional de aplicación.
Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán inscribirse en el Registro de la AECID que será regulado reglamentariamente o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las comunidades autónomas, condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas computables como AOD.
El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración General del Estado, se definirá un marco de relación estable con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.
A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC) a las entidades no gubernamentales sin fines de lucro, constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas especializadas entre otras, y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos del artículo 4, y de forma especial en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán la información necesaria y asesorarán a las ONG que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, con el fin de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social.
Se fomentarán los partenariados y las alianzas público-privadas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y el sector privado empresarial y las entidades de la economía social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios de la cooperación y la difusión de buenas prácticas españolas en materia de sostenibilidad. Entre los ámbitos de estas alianzas se incluirán la mejora de las cadenas de valor, el suministro de bienes y servicios, la asistencia técnica (incluida la realizada por empresas consultoras), la cooperación financiera, la inversión de impacto, la investigación y la innovación para el desarrollo sostenible, la defensa del medio ambiente y los derechos humanos y laborales, y el fomento de la participación social en la cooperación al desarrollo sostenible, sin perjuicio de otros ámbitos de actuación.
En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las actuaciones con empresas, la cooperación española velará por el cumplimiento de las exigencias de diligencia debida en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de infancia, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia.
Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y a otros actores, como las ONGD. En la medida que contemplen objetivos específicos de tipo medioambiental, social u otros, estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas como en los criterios de adjudicación y en las condiciones especiales de ejecución los aspectos sociales, medioambientales y de derechos humanos del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello, se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y europea de aplicación, en particular, el artículo 127.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con especial consideración a la agricultura o ganadería ecológicas, al comercio justo, a la igualdad de género o a las disposiciones que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la normativa aplicable a nivel europeo y las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.
Artículo 40. Los sindicatos.
Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más representativos, para promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras.
Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales más representativas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.
Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.
Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre universidades y centros de investigación especializados en los estudios sobre el desarrollo sostenible y la cooperación en educación superior con países socios de la cooperación española, así como se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades, programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible. Asimismo, se fomentará la incorporación del desarrollo sostenible global y sus prioridades a los planes de estudio y a los programas de investigación.
Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
CAPÍTULO V. Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible
Sección 1.ª Personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
La actuación de la Administración General del Estado, el sector público institucional y otras instituciones ejecutoras en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible se lleva a cabo por el personal de los distintos agentes integrantes del sistema.
La cooperación española promoverá la internacionalización de las Administraciones y la construcción de alianzas para el desarrollo sostenible entre instituciones homólogas. Asimismo, fomentará la movilización del personal al servicio del sector público para actividades de cooperación al desarrollo sostenible global. En este sentido, se promoverá el desarrollo de capacidades en materia de cooperación entre el personal al servicio de las Administraciones.
Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de personal, que tendrá derecho a una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con oportunidades de movilidad entre territorio español y exterior.
El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.
La AECID dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión. En la relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas. Asimismo, en la relación de puestos de trabajo se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal laboral. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este.
La AECID determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, que se integra en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito al efecto.
Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en este apartado.
Los órganos de representación del personal de la AECID serán tenidos en cuenta en los procesos de selección que se lleven a cabo.
El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. La movilidad del personal de la AECID podrá estar sometida a la condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen en su Estatuto y de acuerdo con la normativa de función pública.
El sistema de cobertura de vacantes incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación y el aprovechamiento de su conocimiento simplificando y propiciando la rotación entre los servicios centrales en territorio español, las unidades de cooperación en el exterior, y otros mecanismos de adscripción a organismos internacionales.
El personal directivo de la AECID es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de su Director, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado
Artículo 44. De las personas cooperantes.
Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local).
El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.
Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, y de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas para regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las encuadren, para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o territorio en el que ésta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de incorporación que contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.
Se establecen dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo:
El voluntariado de corta duración, con una prestación que se extenderá hasta un máximo de seis meses.
El voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años.
En el caso de voluntariado de larga duración, el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la AECID que se desarrollará reglamentariamente.
En el marco del registro mencionado en el artículo 38, la AECID establecerá un procedimiento de acreditación de las ONGD que trabajen con voluntariado, que reconozca en dichas entidades:
Una trayectoria consolidada de trabajo con voluntariado nacional e internacional.
Una política bien definida de fomento del voluntariado en los ámbitos objeto de esta ley, con prácticas y procedimientos de seguimiento y evaluación de su actividad rigurosos, efectivos y con elevados estándares éticos, y en particular la existencia de un código de conducta adecuado.
Un plan de formación para el voluntariado sólido y de calidad.
La AECID establecerá en sus planes, programas de subvenciones y presupuestos anuales mecanismos de apoyo al voluntariado en la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 46. Deber de cuidado.
La Administración General del Estado, a través de las Misiones y Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación española, y de las Oficinas de la cooperación española, velará por todas las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o personas voluntarias en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General o Sección Consular de la Embajada de España en países prioritarios de la cooperación española o en otros países donde desarrollen un programa de acción humanitaria o de cooperación al desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí en calidad de transeúntes.
Este deber de cuidado incluye obligaciones de información, protección y asistencia consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras medidas de apoyo que contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho personal, en particular para el personal que actúa en la acción humanitaria.
Disposición adicional primera. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).
A partir de la entrada en vigor de esta ley, y una vez extinguido el FONPRODE conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda, el FEDES, F.C.P.J. asumirá los derechos y obligaciones del FONPRODE.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al FEDES, F.C.P.J. todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo al FONPRODE que estén en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los activos y pasivos del FONPRODE serán transferidos al Balance del FEDES, F.C.P.J.; el saldo de la cuenta de Tesorería del FONPRODE con el nombre «Fondo de Promoción al Desarrollo», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FONPRODE a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J.
Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará un grupo de trabajo encargado de formular una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible.
Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.
Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de la cooperación en esta materia a sus especificidades. Esta normativa será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local.
En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.
Disposición adicional cuarta. Promoción de la cultura española en el exterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las funciones y competencias atribuidas a la AECID para la promoción de la cultura española en el exterior serán asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estrecha colaboración con los Ministerios de Cultura y Deporte, de Ciencia e Innovación, de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
Disposición transitoria primera. Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio.
La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, seguirán en vigor, en lo que no se opongan a lo previsto en esta ley hasta que se adopte la reglamentación prevista en la disposición final tercera.
Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).
Una vez entre en vigor esta ley, y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la que se refiere el artículo 22, los saldos no dispuestos y los límites no cubiertos previstos para el FONPRODE en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, computarán a efectos de dotaciones y límites de aprobación de operaciones con cargo al FEDES, F.C.P.J.
Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
La rendición de cuentas de la extinción del FONPRODE se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Queda derogada la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
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