Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»); en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades) para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias.
A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: Los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2023-2024, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.
Debe señalarse que ambos Ministerios adoptan de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que atribuye, en su artículo 2.1.e) a la Secretaría General de Universidades el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1.e) a la Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.
El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, el Gobierno anunció su propósito de reformar en profundidad el sistema de becas y ayudas al estudio. Así, ya en el curso 2020-2021, se implementaron algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro autista que, hasta entonces, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general.
En el curso 2021-2022, tras varios ejercicios de presupuestos prorrogados, se incrementó de forma muy significativa la financiación de las becas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recogió un incremento de 475,5 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a estudiantes», respecto al último presupuesto aprobado (2018) lo que permitió seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del modelo, tales como la reducción de la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes. Asimismo, se incrementó la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorporó al alumnado con trastorno grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Para el curso 2022-2023, se ha realizado también un importante esfuerzo presupuestario, con un incremento en el ejercicio 2022 en 100 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a estudiantes». Igualmente, se ha completado la reducción de las notas exigibles para la obtención de beca en los estudios de Máster, que se introdujo el curso anterior, extendiendo esa reducción de la calificación requerida a los estudios conducentes a la obtención de los Másteres no habilitantes. Pero, además, en ese curso 2022-2023, se ha procedido a la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca. Por otra parte, en ese curso, se han fijado los criterios para la compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento el colectivo de estudiantes becarios teniendo en cuenta para establecer dichos criterios distintos acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria en la materia.
Para el próximo curso 2023-2024, se consolidan las reformas descritas para los cursos anteriores. Como novedad, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha dotado con 200 millones de euros un crédito presupuestario para ayudas al estudio por necesidades extraordinarias, destinado a ayudar a familias cuyos hijos e hijas precisan residir fuera del domicilio familiar para estudiar o tienen alguna necesidad educativa específica, para apoyarles en los esfuerzos económicos adicionales que asumen, especialmente en el actual contexto, con una grave crisis energética y su impacto en el coste de la vida.
El incremento de la cuantía de la beca de residencia en la convocatoria anual de becas de carácter general para estudios postobligatorios, que alcanzará un importe de 2.500 euros, frente a los 1.600 del curso anterior, está orientado a facilitar que los alumnos y alumnas puedan continuar sus estudios en una localidad distinta de la propia, con especial incidencia en familias de entornos rurales, particularmente de la España vacía, cuyos hijos e hijas tienen que desplazarse y residir en otras ciudades para poder cursar estudios postobligatorios. Esto supone un sobrecoste para ellas y un factor de desigualdad entre las ciudades y las áreas rurales, agravado en la situación actual, que requiere de apoyos extraordinarios para estos alumnos y alumnas.
El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de estudiantes incluidos en la convocatoria anual de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que tendrá un importe de 400 euros, se justifica por el hecho de que las familias con hijos o hijas que tienen estas necesidades asumen unos costes adicionales muy significativos para atender los requerimientos vitales de sus hijos e hijas, lo que, unido a las circunstancias económicas actuales, hace preciso un soporte extraordinario, que se sumará a las cuantías que ya figuran en la referida convocatoria, resultando un incremento adicional de las ayudas con este subsidio.
La introducción del indicado subsidio requiere, a su vez, la modificación del artículo 10 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que regula los componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Antes bien, como se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la educación, de modo que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.
Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, pues establece un sistema de asignación de ayudas públicas en las que se priorizan criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco constitucional, legal y reglamentario antes expuesto.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2023-2024, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2023-2024 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
Enseñanzas Artísticas Profesionales.
Enseñanzas Deportivas.
Enseñanzas Artísticas superiores.
Estudios Religiosos superiores.
Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
Ciclos formativos de Grado Básico.
Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
CAPÍTULO II. Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
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