Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

Rango Ley
Publicación 2023-01-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

PREÁMBULO

El 20 de junio de 2006, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 7/2006, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, dotando así a la ciudadanía de nuestro territorio histórico de la primera norma general navarra en esta materia.

En efecto, el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia.

La defensa de las personas consumidoras o usuarias se halla prevista como principio rector de la política social y económica, y la Constitución española ordena en su artículo 51 a los poderes públicos garantizar dicha defensa, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos.

En esta misma línea, en el artículo 53 del texto constitucional se prevé que dicha defensa debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. En definitiva, la defensa de las personas consumidoras o usuarias es nítidamente una responsabilidad de la Administración pública, también de la Administración foral.

Transcurridos prácticamente quince años desde la promulgación y entrada en vigor de la Ley Foral 7/2006, son varias las razones que justifican la necesidad de un cambio normativo en aras de preservar su valor y eficacia, y ello no solo por la modificación de la realidad social sobre la que la producción normativa ha de actuar, sino también por la importante ampliación del acervo jurídico generado en los últimos años, especialmente, en el entorno de la Unión Europea.

Así, el Parlamento de Navarra, en esta línea revisora de su ordenamiento jurídico, ha actualizado recientemente el Fuero Nuevo mediante su apertura y acercamiento a la realidad social navarra y este también es el objetivo principal de la nueva Ley Foral que regula el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

En el responsable ejercicio de las competencias que tiene esta Comunidad Foral y dentro del marco normativo estatal y europeo, se pretende ahondar en la regulación tuitiva de estas personas, en cuanto consumidoras de bienes o usuarias de servicios.

Los objetivos de desarrollo sostenible nos sitúan en la necesidad de considerar y promover el consumo responsable, integrando en el mismo la cultura de la información recíproca y de la consciencia responsable en todo acto de consumo, con el fin último de entregar a las generaciones venideras un mejor entorno ambiental y socioeconómico.

Nos hallamos igualmente en un mercado de consumo en buena medida de carácter tecnológico, donde el oferente se manifiesta usualmente en sitios web, y se contempla un escenario de incremento considerable de las contrataciones a distancia o fuera de establecimiento comercial.

Esta norma foral ha sido concebida con la experiencia adquirida en los periodos de especial dificultad económica, en los que una buena parte de la ciudadanía se muestra especialmente vulnerable. En esta situación resulta preciso que se extreme la protección en su faceta de personas consumidoras y usuarias, aplicando reglas y principios de racionalización y sostenibilidad.

En este sentido el título I, bajo enunciado de «Disposiciones generales», regula diversas cuestiones de carácter general, como el objeto y alcance de la norma, la protección de los colectivos más vulnerables, la planificación a través de la aprobación del plan estratégico de consumo, las oficinas de información a las personas consumidoras y la promoción por las administraciones públicas de un consumo responsable y sostenible impulsado mediante la colaboración interadministrativa y la participación de las personas consumidoras.

Esta nueva ley foral adquiere el carácter de un verdadero estatuto de la persona consumidora y usuaria, enumerando y desarrollando en el título II los derechos que como tal le asisten, como son: la protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; la protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación; así como la compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos; la información, educación y formación en materia de consumo y la representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas.

El título II contempla asimismo un elenco de derechos que se denominan de nueva generación, muchos de los cuales se alinean con los objetivos del desarrollo sostenible, tales como: el derecho a un medio ambiente saludable, que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible; el derecho a la soberanía alimentaria vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos; el derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo bien o servicio y el derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles.

Dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, destaca la regulación de los servicios de atención al cliente y la formulación y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones. Se trata de una regulación ausente en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, y que aborda los «servicios de atención al cliente» trasponiendo la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Por otra parte, la ley foral despliega un elenco de mecanismos de protección de dichos derechos, destacando, de una parte, la resolución extrajudicial de conflictos y, de otra, la vigilancia del mercado.

Así, el título III aborda la regulación de la mediación y el arbitraje como mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, introduciendo como novedad la obligatoriedad de que las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral formalicen su adhesión al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos derivados de su actividad de prestación de servicios en una relación de consumo.

En cuanto a la vigilancia de mercado regulada en el título IV, destaca como novedad la regulación de la toma de muestras, los análisis de los productos destinados al consumidor en el capítulo III y las medidas cautelares en capítulo IV, articulándose un procedimiento específico para su adopción.

Directamente relacionado con la vigilancia de mercado está el ejercicio de la potestad sancionadora contemplada en el título V, que establece, de conformidad con el principio de legalidad de las infracciones, unos tipos infractores mucho más amplios, específicos y adaptados a la realidad actual en el consumo de bienes y servicios que los contemplados en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio. Igualmente, en aplicación de los principios de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, se contempla la graduación de las mismas en función de diversas circunstancias concurrentes.

En definitiva, con la presente ley foral se pretende reforzar la defensa de los derechos de las personas consumidoras o usuarias, adaptándose a los nuevos escenarios en los que se producen las relaciones de consumo, teniendo presente además la evolución normativa comunitaria y estatal, así como la jurisprudencia, todo ello unido a la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

El objeto de esta ley foral es la protección, defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas consumidoras o usuarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el mandato constitucional y en ejercicio de la competencia reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2.

Esta norma jurídica será de aplicación a las relaciones de consumo, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público de Navarra y las personas consumidoras o usuarias, cuando aquellas lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y la persona consumidora o usuaria no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de abonar tenga naturaleza tributaria.

3.

La protección, defensa y promoción de las personas consumidoras y usuarias informarán en cualquier caso la actuación de las administraciones públicas, así como la de los entes integrantes del sector público de Navarra.

Artículo 2. Delimitaciones terminológicas.

A los efectos de la presente norma, se entiende por:

a)

Persona consumidora o usuaria: la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, así como también las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

En el caso de los contratos con finalidad mixta, relacionada solo en parte con la actividad empresarial o profesional de la persona física o jurídica, y siempre que esta finalidad sea tan limitada que no predomine en el contexto general del contrato, dicha persona tendrá igualmente la condición de consumidora o usuaria.

b)

Persona consumidora vulnerable y colectivo de personas vulnerables: la persona física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad.

c)

Empresaria o profesional: la persona física o jurídica, pública o privada, que actúe con un propósito relacionado con su actividad empresarial o profesional y también aquella persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones.

d)

Relación de consumo: la relación jurídica establecida entre una persona consumidora o usuaria y una persona empresaria o profesional, que comprende la información, oferta, promoción, publicidad, comercialización, utilización, venta y suministro de bienes o servicios, así como las obligaciones que se deriven de tales aspectos.

e)

Bienes y servicios: las cosas muebles o inmuebles y las actividades puestas a disposición de las personas consumidoras o usuarias en el mercado por la persona empresarial o profesional.

f)

Precio: la aportación que debe hacer la persona consumidora o usuaria para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, teniendo la consideración de tal cualquier contraprestación que soporte la persona consumidora o usuaria con independencia de su denominación, tales como puntos, matrícula, canon u otras análogas.

g)

Código de buenas prácticas: conjunto de normas de carácter voluntario en el marco de la autorregulación, que definen el comportamiento de aquellas personas empresarias o profesionales que se comprometen a cumplirlas en relación con su actividad económica en el mercado y cuyo objeto es mejorar la información, protección y defensa de las personas consumidoras o usuarias.

h)

Consumo responsable y sostenible: la actividad de consumo que se realiza de forma moderada y reflexiva y que está basada en una toma de decisiones libre, consciente e informada, con arreglo a criterios económicos, sociales, laborales y ambientales con perspectiva en las generaciones futuras.

i)

Servicios básicos de interés general: los así definidos en la legislación estatal y europea de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Entre ellos figuran las redes de transporte, energía, comunicación, servicios postales, financieros y de seguro.

j)

Bienes de uso común ordinario y generalizado: son bienes de uso común ordinario y generalizado los bienes regulados en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre.

k)

Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus políticas y estrategias de producción, distribución y consumo para una alimentación nutritiva y culturalmente adecuada, accesible y producida de forma sostenible, ecológica y socialmente justa.

l)

Pobreza y vulnerabilidad energética: Se considerará pobreza energética la incapacidad de un hogar para satisfacer el mínimo de servicios energéticos y otros suministros vinculados a dichos servicios y garantizar las necesidades básicas teniendo en cuenta los factores personales, geográficos y materiales, que concurren. Se considera vulnerabilidad energética la situación de riesgo de pobreza energética que puede ser prevenida mediante la adopción oportuna de medidas adecuadas.

Artículo 3. Supuestos de protección especial.

1.

Las administraciones publicas de Navarra garantizarán, mediante la adopción de medidas eficaces, la protección y el bienestar de las personas consumidoras o usuarias en el ámbito de su competencia, velando de modo especial y prioritario respecto a aquellas personas y colectivos que precisen de protección especial.

2.

Se pueden considerar personas y colectivos de personas vulnerables, entre otras, las siguientes: infancia, adolescencia, personas mayores, personas alérgicas e intolerantes alimenticios, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión, ya sea social, financiera, digital o cualquier otra y todos aquellos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección.

3.

Asimismo, serán objeto de especial protección los derechos de los consumidores que guarden relación directa con los productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Artículo 4. Coordinación, colaboración y cooperación entre administraciones públicas.

1.

Las administraciones públicas de la Comunidad Foral deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa para asegurar una homogénea protección de los derechos de las personas consumidoras o usuarias en Navarra, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protección.

2.

Igualmente, podrán suscribir convenios con otros organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común.

3.

La cooperación económica, técnica y administrativa del Gobierno de Navarra con las entidades locales se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias.

1.

El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias, ya sean de titularidad pública o dependan de una asociación de personas consumidoras o usuarias.

2.

Las oficinas de información a las personas consumidoras no podrán realizar ningún tipo de publicidad de productos o servicios.

3.

El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las oficinas de información a las personas consumidoras, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 6. Funciones de las oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias.

Son funciones básicas de las oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias:

a)

Informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras o usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos.

b)

Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias administrativas y reclamaciones de las personas consumidoras o usuarias, remitirlas a las entidades u organismos correspondientes y hacer un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.

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