Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2023-02-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

PREÁMBULO

Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para adaptar esta norma a la realidad actual, donde coexisten sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local matriz con otras en las que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta, también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etcétera.

Estas sociedades participadas por varias entidades del sector público tienen hoy, según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta (artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es de 50 años (artículo 194). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairuña la primera de ellas, que ya está viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino incluso su supervivencia financiera.

En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo único.

Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que pasará a ser del tenor literal siguiente:

«d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 31, de 14 de febrero de 2023)

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