Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón

Rango Ley
Publicación 2023-01-09
Última actualización 2022-12-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Tanto la publicación como los procesos, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se desarrollen en virtud de esta ley se llevarán a cabo en documento de lectura fácil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Disposición adicional décima. Constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social en los términos y conforme al procedimiento establecido en la misma.

Disposición adicional undécima. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social contará con una dotación presupuestaria acorde a la relevancia que la economía social tiene en el ámbito aragonés y se incorporará en el presupuesto de políticas económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Se añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:

«d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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