Resolución INT/4023/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022

Rango Resolución
Publicación 2023-02-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Mediante la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril (DOGC núm. 8643, de 7.4.2022), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2022.

En el anexo B de la citada Resolución consta, por error, la restricción establecida para horarios de retorno para el día 8 de diciembre, cuando esta restricción debería referirse al día 11 de diciembre.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, procede modificar dicho error.

En consecuencia, resuelvo:

Modificar el anexo B de la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022, en el sentido de sustituir la fecha de aplicación de la restricción establecida para el día 8 de diciembre de 2022 por la fecha del 11 de diciembre de 2022.

Por este motivo, la restricción que constaba aplicable al jueves día 8 de diciembre de 2022 es aplicable al domingo día 11 de diciembre de 2022, con los datos que se especifican en la siguiente tabla:

VÍA PK inicial Localización inicial PK final Localización final Sentido Demarcación Domingo 11/12
«AP-7 84,5 Maçanet de la Selva. 281,0 L'Hospitalet de l'Infant. Ambos. BCN, GIR, TGN 17-22
A-2 520,0 Cervera. 609,0 Cornellà. Barcelona. BCN, LLE 17-22
C-31 135,0 El Vendrell (enlace N-340). 176,0 Garraf (enlace C-32). Ambos. BCN, TGN 17-22
C-32 0 El Vendrell (enlace AP-7). 63 Barcelona. Ambos. BCN, TGN 17-22
A-7 1.121,6 Vandellòs. 1.171,0 Altafulla. Barcelona. BCN, TGN 17-22
B-23 0,0 Barcelona. 15,0 El Papiol. Ambos. BCN 17-22
C-32 85,0 Montgat. 131,0 Palafolls. Ambos. BCN 17-22.»

Barcelona, 19 de diciembre de 2022.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.

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