Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023
Esta Resolución se deja sin efectos, desde el 22 de febrero de 2024, por el apartado 3 de la Resolución de 8 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-3943#pa
Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 95, de 21 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9707
El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y a determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2023.
Por tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Restricciones. Se publican como anexo de esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo.
Exenciones a las restricciones. En el punto 2 del anexo se establecen las exenciones a las restricciones a las que se refiere el punto 1.
Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
Derogación. Mediante esta resolución se deja sin efecto la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022.
Entrada en vigor y período de vigencia. Esta resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2024, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 24 de enero de 2023.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.
ANEXO
Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B (ver la imagen del anexo B al final del documento.)
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar ninguna operación. de transporte, deben hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos y de las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías de Cataluña en los siguientes días, vías, horarios y tramos:
Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos de transportes especiales y vehículos especiales
En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
– Por razón del calendario: A los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, se les aplican las siguientes restricciones:
Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos de transporte de mercancías peligrosas
– Por razón del itinerario: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación:
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la XIMP, el itinerario de circulación debe ser el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea lo más corto posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Es necesario actuar de la misma manera cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario de circulación en ximp.gencat.cat es recomendable dado que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la XIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en lo que se refiere a las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, deberá confirmarse ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en el anexo C, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 de las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una operación de transporte justificada. No obstante, no se podrá circular en ningún caso por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), ráfagas de viento, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menor velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte. La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ella, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28. Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC tienen las siguientes restricciones:
Calendario de días, horas, vías y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023 en determinadas vías de Era Val d'Aran
Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340. Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 t tienen restringida la circulación en las siguientes vías:
Calendario de días, horas y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023 en las carreteras N-II, N-240 y N-340
Vehículos o conjuntos de vehículos que superen las 26 toneladas de MMA o MMC:
1.1.2.4 Carreteras con dificultades de gestión.
La circulación para vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 está restringida si es en tránsito o de paso, por no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en los siguientes tramos de vía:
Tramos de vías con restricciones a la circulación de vehículos en tránsito o de paso por dificultades de gestión para 2023
Vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3:
Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC en régimen de transporte de mercancías peligrosas que deben llevar panel naranja:
1.1.2.5 Limitaciones motivadas por el incremento de las afectaciones por intensidad. El Servicio Catalán de Tráfico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y 37, 41 y 42 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, podrá dictar limitaciones a la circulación de vehículos pesados destinadas a mejorar la fluidez y la seguridad vial.
1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
– Cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías correspondientes incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en las tablas del anexo A que se insertan a continuación, o
– cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.
ANEXO A
Restricciones para pruebas deportivas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023 y determinación de fechas, vías y tramos afectados por estas restricciones
ANEXO A1
Calendario de restricciones para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023
ANEXO A2
Vías con restricción para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023
Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo en los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de forma justificada. No obstante, podrán autorizarse eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún plan especial de protección civil y de previsión de posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales y, si ya se ha emitido la autorización, quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o el evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá, en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías correspondientes incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B, y propondrá fechas u horarios de realización que no les afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3, del texto refundido de la Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, a todos los efectos, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo sábados, de 7 a 10 h.
En este caso, forman los accesos a Barcelona las vías comprendidas en el perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
Exenciones
2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Exenciones generales.
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