Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-04-01, BOE-A-2023-8226
| Conjunto de cobertura | Importe en libros (c) | Valor nominal (c) |
|---|---|---|
| Bono garantizado | (a) | (a) |
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (b) | Código de identificación (b) |
| (1) Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización: préstamos o créditos frente a las contrapartes elegibles recogidas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o garantizados por ellas, vinculados a la financiación de contratos de exportación o a la internacionalización de empresas | ||
| De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | ||
| De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan con garantía. | ||
| Moneda | ||
| Euro. | ||
| Resto de monedas. | ||
| Vencimiento residual | ||
| Hasta cinco años. | ||
| Más de cinco años y hasta diez años. | ||
| Más de diez años y hasta veinte años. | ||
| Más de veinte años y hasta treinta años. | ||
| Más de treinta años. | ||
| Tipos de interés | ||
| Tipo de interés fijo. | ||
| Tipo de interés variable. | ||
| Tipo de interés mixto. | ||
| Titulares o garantes | ||
| Administraciones centrales. | ||
| Residentes en otros países de la Unión. | ||
| Residentes en terceros países. | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Administraciones regionales. | ||
| Residentes en otros países de la Unión. | ||
| Residentes en terceros países. | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Autoridades locales. | ||
| Residentes en otros países de la Unión. | ||
| Residentes en terceros países. | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Entes del sector público. | ||
| Residentes en otros países de la Unión. | ||
| Residentes en terceros países. | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Bancos centrales. | ||
| SEBC. | ||
| Terceros países. | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales. | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| De los cuales: Otros titulares con garantía de las contrapartes recogidas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d). | ||
| Grandes empresas. | ||
| Residentes en España. | ||
| Residentes en otros países de la Unión. | ||
| Residentes en terceros países. | ||
| Pymes conforme a la definición del Reglamento 651/2014 de la Comisión. | ||
| De las cuales: Autónomos. | ||
| Residentes en España. | ||
| Residentes en otros países de la Unión. | ||
| Residentes en terceros países. | ||
| (2) Total activos de sustitución | ||
| Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decreto-ley 24/2021). | ||
| Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e). | ||
| Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (f). | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (g). | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| (3) Derivados de cobertura | ||
| De tipo de interés. | ||
| De tipo de cambio. | ||
| Otros. | ||
| (4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (h) | ||
| Total: (1 + 2 + 3 + 4). | ||
| Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (i). | ||
| Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (j). | ||
| Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (j). |
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas de internacionalización y bonos de internacionalización.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(d) Los importes de los préstamos que sirvan como activos primarios de cobertura se clasificarán conforme a la naturaleza del titular a efectos de este apartado, con independencia de que también sean informados en el apartado anterior de «Titulares o garantes» en base a la naturaleza de su garante.
(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).
(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.
BG_6-4 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de otros bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal
| Conjunto de cobertura | Importe en libros (b) | Valor nominal (b) |
|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) |
| (1) Total activos primarios que respaldan la emisión de otros bonos garantizados. | ||
| Activos de cobertura conforme al art. 27, apartados 2 y 3 del Real Decreto-ley 24/2021. | ||
| De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía. | ||
| Préstamos a empresas públicas o garantizadas por ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.4 del Real Decreto-ley 24/2021. | ||
| De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía. | ||
| (2) Total activos de sustitución (art. 27.5 del Real Decreto-ley 24/2021) | ||
| Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decreto-ley 24/2021). | ||
| Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013) (c). | ||
| Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013) (d). | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n° 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (e). | ||
| Nivel 1 de calidad crediticia. | ||
| Nivel 2 de calidad crediticia. | ||
| (3) Derivados de cobertura | ||
| De tipo de interés. | ||
| De tipo de cambio. | ||
| Otros. | ||
| (4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (f) | ||
| Total: (1 + 2 + 3 + 4). | ||
| Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (g). | ||
| Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (h). | ||
| Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (h). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).
(d) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(e) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(f) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(g) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(h) Aplicable en caso de financiación conjunta.
BG_7 Bonos garantizados emitidos
| Bono garantizado | Importe en libros | Valor nominal |
|---|---|---|
| Bono garantizado | (a) | (a) |
| Bonos garantizados | ||
| Vencimiento residual hasta un año. | ||
| Vencimiento residual mayor de un año y hasta dos años. | ||
| Vencimiento residual mayor de dos y hasta tres años. | ||
| Vencimiento residual mayor de tres y hasta cinco años. | ||
| Vencimiento residual mayor de cinco y hasta diez años. | ||
| Vencimiento residual mayor de diez años. | ||
| Total | ||
| De los cuales: Retenidos por el emisor. | ||
| De los cuales: Pignorados en operaciones de política monetaria. |
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.
ANEJO 2. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados
LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados-Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas.
LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo.
LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados-Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo
| Partida | Valor de mercado | Ponderación estándar | Ponderación aplicable | Valor ponderado | Valor en libros | Valor nominal | Importe colchón |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) |
| (1) Total de activos líquidos sin ajustes (b) | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Total de activos de nivel 1 sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | |||||||
| Monedas y billetes. | 1,00 | ||||||
| Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas. | 1,00 | ||||||
| Activos de bancos centrales. | 1,00 | ||||||
| Activos de administraciones centrales. | 1,00 | ||||||
| Activos de administraciones regionales o autoridades locales. | 1,00 | ||||||
| Activos de entes del sector público. | 1,00 | ||||||
| Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas. | 1,00 | ||||||
| Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales). | 1,00 | ||||||
| Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales. | 1,00 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales. | 1,00 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | 0,95 | ||||||
| Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central. | 1,00 | ||||||
| Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: inclusión de activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1. | 0,80 | ||||||
| Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | 0,93 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | 0,88 | ||||||
| Entidades centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| Total de activos de nivel 2 sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Total de activos de nivel 2A sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %). | 0,85 | ||||||
| Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %). | 0,85 | ||||||
| Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2). | 0,85 | ||||||
| Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1). | 0,85 | ||||||
| Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1). | 0,85 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A. | 0,80 | ||||||
| Entidades centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| Total de activos de nivel 2B sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1). | 0,75 | ||||||
| Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1). | 0,75 | ||||||
| Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %). | 0,70 | ||||||
| Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1). | 0,65 | ||||||
| Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3). | 0,50 | ||||||
| Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3). | 0,50 | ||||||
| Acciones (índice bursátil importante). | 0,50 | ||||||
| Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5). | 0,50 | ||||||
| Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales. | 1,00 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1). | 0,70 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %). | 0,65 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1). | 0,60 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5). | 0,45 | ||||||
| Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada). | 0,75 | ||||||
| Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas). | 0,75 | ||||||
| Entidades centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| (2) Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito (d) | |||||||
| Exposiciones corto plazo nivel 1. | |||||||
| Exposiciones corto plazo nivel 2. | |||||||
| Depósitos corto plazo nivel 1. | |||||||
| Depósitos corto plazo nivel 2. | |||||||
| Depósitos corto plazo nivel 3. | |||||||
| Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito |
| Exposiciones y depósitos nivel 1 < o = 15 % de (3). | |||||||
| Exposiciones y depósitos nivel 2 < o = 10 % de (3). | |||||||
| Depósitos nivel 3 < o = 8 % de (3). | |||||||
| Exposiciones nivel 2 y 3 < o = 10 % de (3). | |||||||
| Exposiciones totales < o = 15 % de (3). | |||||||
| Total Colchón de liquidez (1) + (2) (e). | |||||||
| (3) Valor nominal total bonos garantizados pendientes (f) |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) 575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3 de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los bonos garantizados pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del importe nominal total de bonos garantizados pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura declarado.
LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas
| Partida | Importe |
|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) |
| Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir (b). | |
| PRO MEMORIA | PRO MEMORIA |
| Salida neta de liquidez acumulada (0 a 30 días) cubierta por HQLAS segregados. | |
| Bonos garantizados con financiación casada (c). | |
| Día de la salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) (d). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida neta de fondos, es decir, en caso de que, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.
(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art. 2 (14) del Real Decreto 24/2021.
(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada máxima que se ha de cubrir.
LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo
| Partida | Importe | Porcentaje |
|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) |
| Colchón de liquidez. | ||
| Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir. | ||
| Ratio de cobertura de liquidez (%) (b). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir» es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.
ANEJO 3. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
IM_1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
IM_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.
IM 2-1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir.
IM 2-2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía.
IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.
IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación.
IM_5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.
IM_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal.
IM_7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos.
IM_1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
| ISIN (a). | ||
| Número de identificación del programa. | ||
| Importe nominal máximo del programa. | ||
| Fecha de autorización del programa. | ||
| Número de identificación del conjunto de cobertura. | ||
| Fecha de la emisión. | ||
| Mercados secundarios de negociación. | ||
| Importe nominal de las emisiones retenidas. | ||
| Emisión interna o externa (art. 13 Real Decreto-ley 24/2021). | ||
| Importe nominal en caso de emisión interna. | ||
| Entidad compradora de la emisión. | ||
| Emisión de financiación conjunta (art. 14 del Real Decreto-ley 24/2021) (b). | ||
| Estructuras de vencimiento prorrogable (art. 15 del Real Decreto-ley 24/2021) (b). | ||
| En su caso, plazo de prórroga especificado en las condiciones finales. | ||
| En caso de que se haya solicitado la prórroga del venicmiento, indicar el evento desencadenante (conforme al art. 15.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (c). | ||
| Modificación de la organización y gestión del conjunto de cobertura (d). | ||
| Calificación crediticia de la emisión (e). | ||
| Agencia emisora de la calificación crediticia (e). | ||
| Fecha de la última actualización de la calificación crediticia (e). |
(a) Se completará una columna por cada uno de los códigos ISIN de las emisiones de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
(b) La entidad indicará sí o no.
(c) La entidad seleccionará una de las siguientes opciones:
a) La existencia de un peligro cierto de impago de los títulos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora.
b) La entrada en concurso o resolución de la entidad emisora.
c) La declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015.
d) La existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales.
(d) Poner sí o no según se haya modificado o no la organización y gestión del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 9 de la circular de bonos garantizados.
(e) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para la calificación crediticia, otra para la agencia emisora y la tercera para la fecha de calificación) como calificaciones crediticias existan para un mismo ISIN.
IM_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía
IM_2.1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir
| Importe en libros (b) | Valor nominal (b) | |
|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | |
| (1) Importes que se han de cubrir | ||
| Principal de los títulos (instrumentos de movilización disposición adicional 4.ª) (art.10.3.a) del Real Decreto-ley 24/2021) (c). | ||
| Intereses que se han de pagar sobre los instrumentos de movilización (art.10.3.b) del Real Decreto-ley 24/2021) (d). | ||
| Obligaciones por contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura (art.10.3.c) del Real Decreto-ley 24/2021) (e). | ||
| Obligaciones por costes que se han de satisfacer relacionados con el mantenimiento y la administración para la liquidación del programa de movilización (art.10.3.d) del Real Decreto-ley 24/2021) (f). | ||
| (2) Activos de cobertura | ||
| Activos primarios (g). | ||
| Activos de sustitución. | ||
| Activos líquidos (art. 11 del Real Decreto-ley 24/2021) (h). | ||
| Derechos de crédito vinculados con derivados (art. 12 del Real Decreto-ley 24/2021) (e). | ||
| Instrumentos de movilización emitidos internamente (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se tendrán en consideración todos los títulos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén retenidos por el emisor. Para los instrumentos retenidos, se informará en todos los casos de su valor nominal.
(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.
(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a) del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
IM_2.2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía
| Conjunto de cobertura | Importe en libros |
|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) |
| (3) Sobregarantía [(2 - 1)/(1)] (%) (b). | |
| (4) Sobregarantía a la que se compromete el emisor (%). | |
| Exceso/déficit de sobregarantía (3 – 4) (%). | |
| (5) Requisito de cobertura (diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021) (c): | |
| En caso de déficit del requisito de cobertura. | |
| (6) Intereses futuros que se han de percibir sobre el activo en garantía (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021). | |
| (7) Intereses futuros que se han de pagar por el título garantizado (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021). | |
| (8) Requisito de cobertura incluyendo el interés futuro neto que se ha de percibir (5 + 6 -7). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.
(c) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.
IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad
| Importe en libros (a) | Valor nominal (a) | |
|---|---|---|
| Total préstamos o créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria | ||
| De los cuales: Cumplen con los criterios de elegibilidad. | ||
| De los cuales: En garantía de emisiones de instrumentos de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021. | ||
| De los cuales: Destinados a otros usos. | ||
| De los cuales: Disponibles como activos primarios de cobertura. | ||
| Total préstamos o créditos garantizados con primera prenda sin desplazamiento | ||
| De los cuales: Cumplen con los criterios de elegibilidad. | ||
| De los cuales: En garantía de emisiones de instrumentos de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021. | ||
| De los cuales: Destinados a otros usos. | ||
| De los cuales: Disponibles como activos primarios de cobertura. |
(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación (a)
| Conjunto de cobertura | Inferior o igual al 40 % | Superior al 40 % e inferior o igual al 60 % | Total conjunto de cobertura |
|---|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (b) | Código de identificación (b) | Código de identificación (b) |
| Conjunto de cobertura | Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c) | Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c) | Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c) |
| Tipo de garantía | |||
| Primera hipoteca mobiliaria sobre: | |||
| Buques y aeronaves | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. | |||
| Automóviles y otros vehículos | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. | |||
| Maquinaria industrial | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. | |||
| Establecimientos mercantiles | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. | |||
| Bienes de equipo | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. | |||
| Propiedad intelectual y la propiedad industrial | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. | |||
| Primera prenda sin desplazamiento sobre: | |||
| Importe por tipo de prenda (sustituir por descripción de la prenda) (d). | |||
| De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021) (d). | |||
| De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses. |
(a) Se informará del valor nominal respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación entre el importe de la última valoración disponible de la garantía.
(d) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para el tipo de prenda, otra para indicar los que cumplen con el requisito de valoración actualizada y otra para indicar los que tienen valoración de menos de 12 meses) como tipos distintos de prenda sin desplazamiento figuren como garantía de los créditos o préstamos incluidos en el conjunto de cobertura.
IM_5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal
| Movimientos | Importe en libros (b) | Valor nominal (b) |
|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) |
| Saldo de apertura (c) | ||
| Bajas en el período. | ||
| Importe vencido cobrado en efectivo. | ||
| Cancelaciones anticipadas. | ||
| Subrogaciones por otras entidades. | ||
| Resto de bajas. | ||
| Altas en el período. | ||
| Originadas por la entidad. | ||
| Subrogaciones de otras entidades. | ||
| Resto de altas. | ||
| Saldo de cierre. |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(c) Saldo de cierre del trimestre anterior.
IM_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal
| Importe en libros (b) | Valor nominal (b) | |
|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | |
| (1) Total activos primarios que respaldan la emisión de otros títulos conforme a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021 (c) | ||
| De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 de Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía. | ||
| (2) Total activos de sustitución | ||
| (3) Derivados de cobertura | ||
| De tipo de interés. | ||
| De tipo de cambio. | ||
| Otros. | ||
| (4) Total activos líquidos que integran el colchón de liquidez (d) | ||
| Total: (1 + 2 + 3 + 4). | ||
| Pro memoria: Títulos emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (e). | ||
| Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (f). | ||
| Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (f). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se informará de su valor nominal y del importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al reglamento delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(e) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(f) Aplicable en caso de financiación conjunta.
IM_7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos
| Importe en libros | Valor nominal | |
|---|---|---|
| Títulos emitidos a la fecha de la declaración | ||
| Vencimiento residual hasta un año. | ||
| Vencimiento residual mayor de un año y hasta dos años. | ||
| Vencimiento residual mayor de dos y hasta tres años. | ||
| Vencimiento residual mayor de tres y hasta cinco años. | ||
| Vencimiento residual mayor de cinco y hasta diez años. | ||
| Vencimiento residual mayor de diez años. | ||
| Total | ||
| De los cuales: Retenidos por el emisor. | ||
| De los cuales: Pignorados en operaciones de política monetaria. |
ANEJO 4. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas.
LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo.
LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
| Partida | Valor de mercado | Ponderación estándar | Ponderación aplicable | Valor ponderado | Valor en libros | Valor nominal | Importe colchón |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) | Código de identificación (a) |
| (1) Total de activos líquidos sin ajustes (b) | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Total de activos de nivel 1 sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | |||||||
| Monedas y billetes. | 1,00 | ||||||
| Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas. | 1,00 | ||||||
| Activos de bancos centrales. | 1,00 | ||||||
| Activos de administraciones centrales. | 1,00 | ||||||
| Activos de administraciones regionales o autoridades locales. | 1,00 | ||||||
| Activos de entes del sector público. | 1,00 | ||||||
| Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas. | 1,00 | ||||||
| Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales). | 1,00 | ||||||
| Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales. | 1,00 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales. | 1,00 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | 0,95 | ||||||
| Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central. | 1,00 | ||||||
| Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: inclusión de activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1. | 0,80 | ||||||
| Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | 0,93 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada. | 0,88 | ||||||
| Entidades centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| Total de activos de nivel 2 sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Total de activos de nivel 2A sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %). | 0,85 | ||||||
| Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %). | 0,85 | ||||||
| Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2). | 0,85 | ||||||
| Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1). | 0,85 | ||||||
| Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1). | 0,85 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A. | 0,80 | ||||||
| Entidades centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| Total de activos de nivel 2B sin ajustes. | |||||||
| De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c). | |||||||
| Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1). | 0,75 | ||||||
| Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1). | 0,75 | ||||||
| Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %). | 0,70 | ||||||
| Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1). | 0,65 | ||||||
| Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3). | 0,50 | ||||||
| Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3). | 0,50 | ||||||
| Acciones (índice bursátil importante). | 0,50 | ||||||
| Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5). | 0,50 | ||||||
| Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales. | 1,00 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1). | 0,70 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %). | 0,65 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1). | 0,60 | ||||||
| Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5). | 0,45 | ||||||
| Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada). | 0,75 | ||||||
| Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas). | 0,75 | ||||||
| Entidades centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. | |||||||
| (2) Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito (d) | |||||||
| Exposiciones corto plazo nivel 1. | |||||||
| Exposiciones corto plazo nivel 2. | |||||||
| Depósitos corto plazo nivel 1. | |||||||
| Depósitos corto plazo nivel 2. | |||||||
| Depósitos corto plazo nivel 3. | |||||||
| Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: | Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito: |
| Exposiciones y depósitos nivel 1 < o =15 % de (3). | |||||||
| Exposiciones y depósitos nivel 2 < o = 10 % de (3). | |||||||
| Depósitos nivel 3 < o = 8 % de (3). | |||||||
| Exposiciones nivel 2 y 3 < o = 10 % de (3). | |||||||
| Exposiciones totales < o = 15 % de (3). | |||||||
| Total colchón de liquidez (1) + (2) (e). | |||||||
| (3) Valor nominal total instrumentos disposición adicional 4.ª pendientes (f) |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) 575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3 de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del importe nominal total de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura declarado.
LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas
| Partida | Importe |
|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) |
| Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir (b). | |
| PRO MEMORIA. | PRO MEMORIA. |
| Salida neta de liquidez acumulada (0 a 30 días) cubierta por HQLAS segregados. | |
| Instrumentos de la disposición adicional 4.ª con financiación casada (c). | |
| Día de la salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) (d). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida neta de fondos, es decir, en caso que de, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.
(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art. 2 (14) del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada máxima que se ha de cubrir.
LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo
| Partida | Importe | Porcentaje |
|---|---|---|
| Conjunto de cobertura | Código de identificación (a) | |
| Colchón de liquidez. | ||
| Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir. | ||
| Ratio de cobertura de liquidez (%) (b). |
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir» es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.
ANEJO 5. Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca
IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos.
IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca
IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca (a)
| Importe en libros | Valor nominal | |
|---|---|---|
| Préstamos que respaldan participaciones hipotecarias (b) | ||
| De los cuales: Préstamos reconocidos en el activo (c). | ||
| Préstamos que respaldan certificados de transmisión de hipoteca (b) | ||
| De los cuales: Préstamos reconocidos en el activo (c). |
(a) Este estado incluye todas las operaciones de esta naturaleza, con independencia de la partida en la que estén incluidas en el balance.
(b) Incluye todos los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, aunque se hayan dado de baja del balance.
(c) Incluye los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca que no se han dado de baja del balance.
IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos
| Vencimiento residual medio | Valor nominal | |
|---|---|---|
| Participaciones hipotecarias emitidas | ||
| Emitidas mediante oferta pública. | ||
| Resto de emisiones. | ||
| Certificados de transmisión de hipoteca emitidos | ||
| Emitidos mediante oferta pública. | ||
| Resto de emisiones. |
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