Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado

Rango Resolución
Publicación 2023-03-03
Última actualización 2024-06-12
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado, y de forma previa a su envío e incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta.

Las ofertas presentadas de venta y adquisición que no cumplan las condiciones de aceptación, serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. A tal efecto, se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de las ofertas:

– El contrato está en un estado que permite la recepción de ofertas (TRADE).

– El agente de mercado está facultado para presentar ofertas de venta y adquisición para dicho contrato en el momento de validación de la oferta.

– El agente de mercado está dado de alta con fecha vigente en el operador del mercado.

– La unidad de oferta o porfolio para la que se presenta la oferta es válida, está vigente y el agente es el responsable de enviar ofertas de dicha unidad.

– Se verificará que el valor económico de la oferta no supera el correspondiente límite operativo. Si la unidad de oferta es de propiedad compartida, los agentes titulares deberán disponer de límite operativo suficiente para respaldar el porcentaje de la oferta de su titularidad.

El valor económico de la oferta de compra se calculará como el producto de la energía por el precio, en caso de ser este último positivo. Si el precio fuera negativo la valoración será cero.

El valor económico de la oferta de venta se calculará como el valor absoluto del producto de la energía por el precio, en caso de ser este último negativo. Si el precio fuera positivo la valoración será cero.

– La cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos a tal efecto por el operador de mercado.

46.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

46.2.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades en el mercado intradiario continuo.

Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en las Reglas de «Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades», la información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 1.

46.2.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar al mercado intradiario continuo.

Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en la Regla de «Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar», la información sobre limitaciones unitarias se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 1.

46.2.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales en el mercado intradiario continuo por los operadores del sistema.

La información y actualización sobre las capacidades de importación y exportación por los operadores del sistema a la Plataforma de Contratación Continua Europea, se realizarán a través de esta, y contendrá información sobre la capacidad libre de importación y exportación en cada periodo de programación para cada una las interconexiones del sistema eléctrico español.

46.2.4 Verificaciones de la energía máxima de venta a ofertar en un contrato.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Unidades de Oferta:

Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de venta de una unidad de venta, se validará que la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante para cada periodo en ese momento, más la energía de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:

– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.

– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de venta de unidades de adquisición se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:

– La energía mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de mercado.

– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

En el caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.

Unidades Porfolio:

Para la energía máxima a ofertar, en caso de una oferta de venta de una unidad porfolio de venta, se validará que la energía incluida en la oferta para cada Contrato, más el programa previo de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la energía de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:

– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de venta.

– El resultado de sumar los máximos incrementos de energía de las unidades de oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio.

Los máximos incrementos de energía de las de las unidades de oferta de venta se calcularán como la diferencia entre la energía horaria máxima y la energía horaria del programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por energía horaria máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la mínima entre:

– La potencia máxima de la unidad de oferta.

– La energía disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.

– La energía máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

Los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de compra se calcularán como la diferencia entre la energía horaria del programa acumulado de la última subasta y la energía horaria mínima. Entendiendo por energía horaria mínima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima entre:

– La energía horaria mínima de la unidad de oferta, 0 MW.

– La energía mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.

Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una unidad porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada Contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada Contrato, menos la energía de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la energía mínima de la unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de Mercado.

En caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

46.2.5 Verificaciones de la energía máxima de adquisición a ofertar en un contrato.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Unidades de Oferta:

Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de una unidad de adquisición, se validará que la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada periodo del contrato, más la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:

– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.

– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:

– La energía mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de mercado.

– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

En el caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguno de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.

Unidades Porfolio:

Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad porfolio de compra, se validará que la energía incluida en la oferta para cada Contrato, más el programa de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:

– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de compra.

– El resultado de sumar los máximos incrementos de energía de las unidades de oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio.

Los máximos incrementos de energía de las unidades de oferta de compra se calcularán como la diferencia entre la energía horaria máxima y la energía horaria del programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por energía horaria máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la mínima entre:

– La potencia máxima de la unidad de oferta.

– La energía disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.

– La energía máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

Los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de venta se calcularán como la diferencia entre la energía horaria del programa acumulado de la última subasta y la energía horaria mínima. Entendiendo por energía horaria mínima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima entre:

– La energía horaria mínima de la unidad de oferta, 0 MW.

– La energía mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.

Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad porfolio de venta, se validará que el programa de la unidad porfolio para Contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada Contrato, menos la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la energía mínima de la unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de Mercado.

En caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

46.2.6 Aceptación de ofertas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de» Validación de ofertas», una oferta se considerará aceptada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la respectiva confirmación electrónica.

Sobre una oferta de venta o adquisición activa en el sistema previamente enviada, es posible realizar las siguientes acciones:

– Modificación: Pudiendo variar la cantidad, precio o condiciones de ejecución.

– Anulación: Cancelación inmediata de una oferta o de todas las ofertas del usuario o del agente.

46.2.6.1 Modificación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente ni rechazada, y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el agente de mercado mientras el contrato esté en un estado que permita el envío de ofertas.

La oferta se considerará modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la Regla «Validación de ofertas», la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la respectiva confirmación electrónica.

A los efectos de la Regla de »Casación de ofertas en Mercado intradiario continuo», la modificación de una oferta de venta o adquisición almacenada y mostrada en el Libro de Ofertas, supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.

46.2.6.2 Anulación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente ni rechazada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el agente de mercado mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que lo permita.

La oferta se considerará cancelada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la respectiva confirmación electrónica.

Adicionalmente, en caso de baja, exclusión o suspensión temporal de un agente de mercado, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas correspondientes a dicho agente de mercado, serán canceladas por el operador del mercado.

46.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), o mantenimiento programado en cualquiera de ambas plataformas, existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho problema o mantenimiento sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en el que el sistema se encuentra inestable. Las ofertas hibernadas por este motivo serán reactivadas, una vez que la incidencia que provocó la inestabilidad quede resuelta y siempre y cuando sea técnicamente posible, sólo en el caso en que el agente lo hubiera solicitado previamente a través del Sistema de Información del Operador de Mercado, validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si hubiesen sido insertadas de nuevo. El resto de ofertas permanecerán hibernadas, pudiendo ser reactivadas por el agente.

Adicionalmente y con objeto de realizar las sesiones de subasta intradiaria, se suspenderá la negociación del mercado continuo para los contratos incluidos en el horizonte de subasta. Las ofertas incluidas en el Libro de Ofertas para dichos contratos, serán hibernadas durante el tiempo necesario para realizar la casación y obtener resultados.

Una vez publicados los resultados de la casación y previo a la reapertura del mercado intradiario continuo para los contratos comprendidos dentro del horizonte de la sesión casada, se reactivarán las ofertas previamente hibernadas en caso de que el agente lo hubiera solicitado a través del Sistema de Información del Operador de Mercado, validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si hubiesen sido insertadas de nuevo, pero teniendo en cuenta el programa de las unidades de oferta actualizado tras la casación de la sesión y las limitaciones unitarias e indisponibilidades vigentes, siendo rechazadas las ofertas en caso de no superar la validación. El resto de ofertas previamente hibernadas y que no son reactivadas, pasarán a estar canceladas en este mismo proceso.

Las ofertas hibernadas por la plataforma tendrán la consideración de no activas, dejando de estar expuestas al mercado y no pudiendo por tanto ser casadas con otras ofertas existentes hasta que sean activadas de nuevo. El agente tendrá la posibilidad de volver a activar todas las ofertas hibernadas en una sola acción o activar individualmente sólo un subconjunto de ellas. Las ofertas hibernadas también pueden ser anuladas sin pasar por la activación (en los momentos que el mercado permita la anulación).

Una oferta hibernada que pasa al estado de activa se comportará como una nueva oferta.

En caso de que el agente solicite la reactivación de sus ofertas en una sola acción, se seguirán los siguientes criterios:

– Las ofertas de venta hibernadas serán reactivadas primero, comenzando por las ofertas de venta más competitivas (precio menor) y por aquellos contratos con cierre de negociación más cercanos al momento de reactivación. En caso de igualdad de precio se reactivarán por orden de llegada a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, comenzando por las primeras ofertas recibidas.

– Las ofertas de compra hibernadas serán reactivadas después, comenzando por las ofertas de compra más competitivas (precio mayor) y por aquellos contratos con cierre de negociación más cercanos al momento de reactivación. En caso de igualdad de precio se reactivarán por orden de llegada a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, comenzando por las primeras ofertas recibidas.

– En el caso que una orden hibernada/inactiva no pueda ser reactivada por no superar alguna de las validaciones durante la reactivación, dicha oferta será rechazada. El motivo del rechazo reflejará la razón del mismo.

– Las ofertas no serán reactivadas parcialmente (sólo parte de su energía) en ningún caso; o se reactivan en su totalidad o serán rechazadas.

46.2.8 Libro de ofertas del mercado intradiario continuo.

El Libro de Ofertas será calculado por la Plataforma de Contratación Continua Europea, teniendo en cuenta la información recibida por parte de todos los operadores de mercado europeos, a partir de todas las ofertas válidas de venta y adquisición presentadas por los agentes de mercado en el ámbito europeo y cuyas condiciones a las ofertas permitan su almacenamiento en el Libro de Ofertas.

Las ofertas que pueden ser visualizadas, de forma anónima, desde cada área de precio (lista de ofertas locales) será calculada y distribuida por la Plataforma de Contratación Continua Europea. Adicionalmente, la lista de ofertas locales será recalculada como consecuencia de cualesquiera de los siguientes eventos:

a. Envío, modificación o anulación de una oferta válida de venta o adquisición.

b. Cambios en el estado de la capacidad libre de importación y exportación en cualquiera de las distintas interconexiones europeas, pudiendo dicho cambio ser debido a:

1.

Asignación de capacidad libre debido a una transacción internacional.

2.

Asignación explícita de capacidad en su caso.

3.

Actualización de la capacidad de importación o exportación en cualquiera de las interconexiones internacionales gestionadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea.

c. Como consecuencia de una transacción, haga uso de capacidad transfronteriza o no.

Una vez recalculado, la lista de ofertas locales será enviada por la Plataforma de Contratación Continua Europea a los operadores de mercado para su integración y visualización a sus respectivos agentes de mercado a través de sus respectivas plataformas de negociación.

Concretamente, la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado mostrará:

– Para el área portuguesa, la lista de ofertas locales mostrará aquellas ofertas de venta y adquisición más competitivas que tengan como origen el área portuguesa o bien provengan del exterior de dicha área, y que pudiesen atravesar la interconexión (desde España) acorde la capacidad libre en la interconexión en cada momento.

– Para el área española, la lista de ofertas locales mostrará aquellas ofertas de venta y adquisición más competitivas que tengan como origen el área española o bien provengan del exterior de dicha área, y que pudiesen atravesar la interconexión (bien desde Portugal o bien desde Francia) y acorde la capacidad libre en la correspondiente interconexión en cada momento.

La visualización de la lista de ofertas locales dispondrá de un número máximo de ofertas de acuerdo a lo establecido en la Plataforma de Contratación Continua Europea.

46.2.9 Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo.

En el momento de envío de las ofertas al mercado intradiario continuo, los agentes de mercado podrán incluir condiciones a sus ofertas presentadas de venta o adquisición, bien a la ejecución o bien a la validez.

Los distintos tipos de condiciones son los descritos en el anexo 1 de las presentes reglas.

46.2.10 Cesta de ofertas (Basket Orders).

Los agentes de mercado podrán crear una cesta de varias ofertas (basket) que podrán estar asociadas a diferentes contratos.

El envío de la cesta implicará el procesamiento de todas las ofertas incluidas en la cesta. Las ofertas incluidas en la cesta podrán resultar o no casadas, independientemente unas de otras, dependiendo de las condiciones indicadas por el agente de mercado a la propia cesta.

Cada una de las ofertas de venta o adquisición incluidas en la cesta, podrá a su vez especificar condiciones a la ejecución y/o a la validez para dicha oferta.

Los distintos tipos de condiciones a las cestas de ofertas, son los descritos en el anexo 1 de las presentes reglas.

La cesta será rechazada en su totalidad si contiene alguna oferta asociada a algún contrato que no esté en estado Trade.

46.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el operador de mercado.

El operador del mercado, podrá proponer la modificación o definición de nuevos tipos de ofertas para el mercado intradiario continuo de acuerdo a lo establecido en la Circular 3/2019 de 20 de noviembre por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema.

46.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador de mercado.

Durante la negociación del mercado intradiario continuo, la información disponible en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, para los agentes de mercado en lo relativo a productos, contratos y la información relativa a las ofertas contenidas en la lista de ofertas locales, se mostrará de forma anónima, identificando exclusivamente las operaciones realizadas por el propio agente.

La información proporcionada será, al menos, la siguiente:

– Contratos para los que esté habilitado a negociar y hora de finalización.

– Estado de los contratos (UPC, TRADE, FIN, INT).

– Lista de ofertas locales para cada uno de los contratos en negociación.

– Para cada contrato en negociación, el volumen de energía casada y el precio de las transacciones realizadas en el área correspondiente.

– Registro de actividad durante la sesión en mercado intradiario continuo.

– Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones.

Regla 47. Casación de ofertas en mercado intradiario continuo

47.1 Casación de ofertas.

Las ofertas de venta y adquisición serán enviadas a través de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado siempre que la negociación de dicho contrato esté habilitada a tal efecto.

Al introducir un agente de mercado una oferta a través de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y ser esta validada correctamente por el operador de mercado, dicha oferta será enviada a la Plataforma de Contratación Continua Europea donde, dependiendo de las condiciones indicadas en la inserción será almacenada en el Libro de Ofertas, será descartada y/o se realizará la casación.

La casación se realizará de conformidad con los requerimientos establecidos para la Plataforma de Contratación Continua Europea en base al CACM.

En caso de producirse una casación, el resultado de la misma será comunicado al propio agente, quedando actualizada la lista de ofertas locales.

47.2 Firmeza y efectos de la casación.

Las transacciones realizadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea tendrán carácter firme acorde a lo especificado en el CACM.

Dicha firmeza conllevará, si la oferta es de compra una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo. Adicionalmente conllevará, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción, respectivamente.

Tras el cierre de cada ronda, el operador de mercado comunicará a los correspondientes operadores del sistema (español y portugués), el volumen total de energía en la unidad de oferta correspondiente a las transacciones realizadas.

Regla 48. Desagregaciones de las unidades porfolio

Los agentes que hayan participado en el mercado intradiario continuo mediante unidades porfolio deberán enviar al operador de mercado las desagregaciones de las posiciones de las unidades porfolio a unidades de oferta. Los agentes desagregarán las energías de cada unidad porfolio en las unidades ofertantes de venta o adquisición asociadas a dicha unidad porfolio.

Las posiciones de venta resultantes de las transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad de porfolio. Las posiciones de compra resultantes de las transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

48.1 Contenido de las desagregaciones.

Cada desagregación será identificada por:

– Unidad porfolio de la que se desagrega la energía

– Fecha y Periodo para el que se desagrega dicha energía

Cada desagregación incluirá la siguiente información adicional por cada unidad de oferta en la que se desea desagregar:

– Unidad de Oferta

– Energía desagregada en dicha unidad de oferta

48.2 Envío de desagregaciones.

Cada agente, a la vista del resultado de las transacciones realizadas por cada una de sus unidades porfolio, comunicará al Operador del Mercado la desagregación de las energías en unidades de oferta incluidas en el porfolio, pudiendo comunicar la desagregación desde el momento que recibe la confirmación de la ejecución de la transacción hasta 5 minutos después del cierre de la ronda donde termina el periodo que no va a negociarse más.

El envío de desagregaciones podrá realizarse en cualquier momento, afectando a cualquiera de los Contratos abiertos a negociación y hasta 5 minutos posteriores al cierre de cada Contrato.

Los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas o algunas de sus unidades de porfolio y periodos.

48.3 Validaciones en la recepción y respuesta.

El Operador del Mercado validará las desagregaciones de las posiciones abiertas de las unidades porfolio de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado.

– Se comprobará que la unidad porfolio y unidades ofertantes de venta o adquisición en que se desagregan las posiciones abiertas de las unidades porfolio, corresponden a unidades del agente, existentes y dadas de alta en el sistema del Operador de Mercado, y asociadas a la unidad porfolio para el periodo que se está desagregando.

– Se comprobará que la unidad porfolio de venta sólo desagrega en operaciones de venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de finalizar su negociación.

Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se procederá a validar la energía desagregada:

– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.

– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir energía de desagregación teniendo en cuenta:

• El programa actual de la unidad de oferta,

• La potencia máxima de la unidad de oferta,

• Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto si la desagregación se produce en los 5 minutos posteriores al cierre de la ronda y para el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se tendrán en cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró.

Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.

48.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un agente.

La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.

En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa disponible, aceptada anteriormente como válida.

48.5 Consolidacion de desagregaciones.

En el minuto 5 posterior al cierre de cada Contrato se volverán a validar aquellas desagregaciones aceptadas provisionalmente para el periodo que ya no volverá a negociarse.

Se volverán a comprobar las energías desagregadas para cada unidad porfolio, validando que:

– La suma de las cantidades desagregadas coincide con el neto actual de la unidad porfolio para el periodo desagregado, y

– Cada unidad de oferta puede recibir energía de desagregación teniendo en cuenta:

• El programa de la unidad de oferta previo al proceso de consolidación,

• La potencia máxima de la unidad de oferta,

• Las Indisponibilidades y las limitaciones unitarias vigentes durante la ronda que cerró.

48.6 Desagregaciones por defecto.

En caso de que la desagregación de una unidad porfolio resulte errónea o no haberse recibido ninguna desagregación del porfolio por parte del agente, se creará una desagregación por defecto de dicha unidad porfolio para el periodo que ya no volverá a negociarse.

Las desagregaciones por defecto se realizarán automáticamente por el Operador de Mercado de acuerdo a los siguientes puntos:

– Se realizará solo para el periodo que no volverá a ser negociado.

– Se tendrá en cuenta el programa previo de cada unidad ofertante en la que pueda desagregar el porfolio.

– La potencia máxima de cada unidad de oferta,

– Las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró previamente a la desagregación por defecto.

Asegurando que la energía asignada a las unidades de oferta está dentro de los límites admisibles conforme a la información disponible en el sistema de información del operador de mercado.

– Se empezará a desagregar las unidades porfolio de venta. Para cada unidad porfolio de venta, se empezará asignando energía a las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.

• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.

• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de compra asociadas al porfolio, y dentro de ellas se empezará asignando energía a aquellas unidades de compra que puedan revender más energía.

– Se continuará por las unidades porfolio de compra y dentro de él se empezará asignando energía a las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio, y dentro de ellas se empezará asignando energía a aquellas unidades de venta que puedan recomprar más energía.

• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.

• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas al porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.

– En todos los casos, a igual cantidad de energía restante para alcanzar su potencia disponible se asignará por orden alfabético de unidad de oferta.

– Las desagregaciones de los porfolios de venta no se tendrán en cuenta como consolidadas para las desagregaciones de los porfolios de compra.

– La energía sobrante de las desagregaciones por defecto quedará en la unidad porfolio y se incluirá en el Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo (PIBCIC).

Regla 49. Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de casación.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior pueden ser consecuencia, a título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a)

Indisponibilidad técnica de las plataformas de contratación.

En caso de indisponibilidad técnica de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), no se dispondrá del Libro de Ofertas y por ende no será posible el envío de ofertas al sistema central para su casación. Si la indisponibilidad técnica persiste en el tiempo hasta alcanzar el momento de cierre de la negociación de un determinado contrato, el operador del mercado continuará con los procesos normales de operación contando únicamente con las transacciones válidas disponibles en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

b)

Interrupción de la contratación del mercado intradiario continuo.

El operador del mercado podrá interrumpir la contratación en su Plataforma de Negociación de forma temporal ante situaciones que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Como consecuencia de dicha interrupción las órdenes existentes en la Plataforma de Negociación podrían pasar a ser hibernadas.

En el caso de interrupciones programadas debido a tareas de mantenimiento, se procederá a la hibernación de las ordenes existentes en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

c)

Restricciones a la interacción con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

El operador del mercado podrá poner límites generales al número de peticiones que las aplicaciones de los agentes pueden hacer a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado.

El operador del mercado podrá restringir el acceso a las aplicaciones de aquellos agentes de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento de la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado.

d)

Fuerza mayor.

d.1 Si esta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la contratación del mercado intradiario continuo, intentando en la medida de lo posible, permitir la negociación en las sesiones intradiarias de subasta. A partir de ese momento y hasta que se reanude la contratación los operadores del sistema resolverán la situación si procede, aplicando los procedimientos de operación del sistema.

d.2 Si se presentan averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o de la Plataforma de Contratación Continua Europea que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el operador del mercado podrá suspender la contratación, comunicando a los operadores del sistema la información disponible para que este resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables.

49.1 Indisponibilidad de programas previos.

Si previo al inicio de cada ronda, no existieran los programas previos a su inicio, el operador del mercado podrá modificar el horario de contratación o suspender la contratación del mercado intradiario continuo hasta que se disponga de dichos programas.

Regla 50. Liquidación del mercado intradiario continuo

50.1 Liquidación.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado intradiario continuo por las ofertas de compra y de venta que hayan resultado casadas para cada contrato con alguna de sus unidades de oferta o porfolio.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta, en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de oferta o porfolio.

Los apuntes en cuenta resultantes de cada transacción se generarán tras cada uno de los instantes de sincronización que se produzcan entre la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y el Sistema de Información del Operador del Mercado.

50.1.1 Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.

A cada agente, por cada oferta de venta casada a precio positivo y por cada oferta de compra casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, incorporada al programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se anotará un derecho de cobro del mercado intradiario continuo (DCIC) igual a:

DCIC(d,c,t,u,r) = ENIC(d,c,t,u,r) * P(d,c,t,u,r)

Siendo:

d: Día negociado.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

u: Unidad de oferta o porfolio titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

r: Ronda del mercado intradiario continuo.

ENIC(d,c,t,u,r): Energía casada en la ronda r para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta o porfolio u.

P(d,c,t,u,r): Precio, en valor absoluto, de la transacción t casada en la ronda r para el contrato c del día d de la unidad de oferta o porfolio u.

50.1.2 Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.

A cada empresa, por cada oferta de compra casada a precio positivo y por cada oferta de venta casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, que haya sido incorporada al programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se anotará una obligación de pago del mercado intradiario continuo (OPIC) igual a:

OPIC(d,c,t,u,r) = ENIC(d,c,t,u,r) * P(d,c,t,u,r)

50.1.3 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario continuo.

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de las transacciones casadas en el mercado intradiario continuo para el horizonte diario de programación.

50.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

50.1.4.1 Garantias reservadas para operar en el mercado intradiario continuo.

Para operar en el mercado intradiario continuo los agentes deberán previamente indicar el volumen de garantías aportadas ante el operador del mercado que desean destinar a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de sincronización (GMIC). A estos efectos cada agente dispondrá de su propia cuenta de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Dicho montante se reducirá automáticamente del excedente de garantías de Sistema de Información del Operador del Mercado para su participación tanto en el mercado diario como en las subastas de intradiario, tal y como se indica en la Regla de «Balance de Garantías».

El volumen de garantías cedido para operar en el mercado intradiario continuo se asignará a la cuenta de garantías vinculada al agente en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. En el caso de representación en nombre y por cuenta de terceros la cuenta de garantías a utilizar será la vinculada al agente representado.

Los agentes deberán solicitar al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, la cantidad a destinar a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, así como cualquier incremento o disminución posterior que deseen realizar sobre dicho valor.

50.1.4.2 Sincronización de garantías.

Una vez realizada la reserva de garantías, la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado llevará la cuenta de su propio balance de garantías, de manera independiente del balance de garantías de Sistema de Información del Operador del Mercado. Los agentes podrán insertar ofertas de compra a precios positivos o de venta a precios negativos, y realizar transacciones de compra a precios positivos o de venta a precios negativos en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siempre y cuando la valoración de las mismas no supere el volumen de garantías disponible en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (límite operativo).

Tras el cierre de cada ronda comienza el proceso de sincronización en el cual se inicia el traspaso al Sistema de Información del Operador del Mercado de las operaciones casadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. El instante en el que el Sistema de Información del Operador del Mercado recibe dicha información se denomina instante de sincronización.

En cada sincronización se realizarán los siguientes procesos:

1.

El Sistema de Información del Operador del Mercado procederá a considerar, en el cálculo del balance de garantías, las anotaciones correspondientes a todas las transacciones realizadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. A estos efectos, se incluirán las correspondientes obligaciones de pago y derechos de cobro, considerando los impuestos que sean de aplicación y, en su caso, la cesión de derechos de cobro a terceros declarada por cada agente.

2.

El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado si puede seguir disponiendo del volumen de garantías reservado por el agente, o bien si dicho valor debe ser reducido para garantizar que el saldo de garantías en el Sistema de Información del Operador del Mercado, tras incorporar las operaciones de la última sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siga siendo no negativo. A estos efectos, el Sistema de Información del Operador del Mercado comunicará a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado la reducción a tener en cuenta por esta durante la siguiente ronda de negociación.

3.

Finalmente, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado se actualizará el límite operativo, considerando tanto la posible reducción de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado como la liberación de las obligaciones de pago correspondientes a las transacciones negociadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas, una vez que estas ya han sido incorporadas en Sistema de Información del Operador del Mercado.

50.1.4.3 Límite operativo.

El operador del mercado mantendrá actualizados en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado los valores del límite operativo de cada agente actualizados en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas deudoras que se presenten al mercado intradiario continuo.

En cada instante, el operador del mercado calculará el límite operativo de cada agente como suma de los siguientes términos:

a)

Volumen de garantías solicitado por el agente para operar en el mercado intradiario continuo.

b)

Obligaciones de pago resultantes de las ofertas de compra casadas a precios positivos u ofertas de venta casadas a precios negativos durante la ronda de negociación en curso, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).

c)

Valoración de las ofertas deudoras que permanezcan en el libro de ofertas del agente, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).

d)

Reducción de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado comunicada por el Sistema de Información del Operador del Mercado tras la última sincronización al no existir excedente suficiente en el Sistema de Información del Operador del Mercado (con valor negativo).

e)

Solicitud de reducción de garantías solicitado por el agente (con valor negativo).

f)

Solicitud de incremento de garantías solicitado por el agente.

Los derechos de cobro resultantes de ofertas de venta casadas a precios positivos (o de compra a precios negativos) no se considerarán a efectos del cálculo del límite operativo, si bien se tendrán en cuenta en el balance de garantías del Sistema de Información del Operador del Mercado tras cada sincronización.

50.1.4.4 Incremento y reducción de garantías para la plataforma de negociación del operador del mercado.

Los agentes podrán solicitar aumentar o reducir el volumen de garantías cedido desde el Sistema de Información del Operador del Mercado a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado para realizar operaciones en el mercado intradiario continuo. Para ello, los agentes deberán solicitarlo al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Dicha solicitud será validada por el operador del mercado y en caso de ser aceptada será incorporada en el cálculo del límite operativo en el siguiente instante de sincronización.

Cualquier solicitud de incremento de garantías para operar en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado será aceptada, siempre y cuando exista suficiente excedente de garantías en Sistema de Información del Operador del Mercado. En ese caso, se reducirá el excedente en el Sistema de Información del Operador del Mercado, a través del correspondiente asiento apuntado en el balance de garantías, y se considerará dicho incremento de garantías en el cálculo del límite operativo de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado a partir del siguiente instante de sincronización del Sistema de Información del Operador del Mercado y la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

Asimismo, cualquier solicitud de reducción de garantías para operar en el mercado intradiario continuo será validada por la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado en el siguiente instante de sincronización y, en caso de no tener comprometido dicho importe con obligaciones de pago, será aceptada procediendo a considerar dicha reducción en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y a liberar las garantías retenidas en Sistema de Información del Operador del Mercado por dicho valor. Si no fuera posible realizar la reducción solicitada en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, por tener comprometido dicho importe para cubrir obligaciones de pago, se informará al agente de que su solicitud ha sido rechazada, no considerándose para otras sincronizaciones.

CAPÍTULO NOVENO. Programas recibidos con posterioridad a los mercados intradiarios

Regla 51. Programa horario final posterior a cada mercado intradiario

A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por Programa Horario Final (PHF), la programación establecida por los operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica durante las sesiones de subastas del mercado intradiario formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) del resultado de sesiones de subastas intradiarias y del resultado de las rondas del mercado intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.

A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por Programa Horario Final Continuo (PHFC), la programación establecida por los operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica durante las rondas del mercado intradiario continuo para cada periodo de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), del resultado de sesiones de subasta intradiarias y del resultado de las rondas del mercado intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.

El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC) incorporarán, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:

1.

La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones previas.

2.

La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado casadas en el mercado intradiario continuo.

3.

La energía asociada a los contratos bilaterales.

Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC). El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha información en unidades de oferta, y/o porfolio cuando proceda, necesaria para las validaciones y el proceso de casación.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el PHF y PHFC respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente.

CAPÍTULO DÉCIMO. Liquidación del régimen económico de energías renovables

Regla 52. Régimen económico de energías renovables

52.1 Comunicaciones relativas a la aplicación del régimen económico de energías renovables.

De cara a la aplicación del régimen económico de energías renovables, regulado en el régimen económico de energías renovables, el operador del mercado y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico intercambiarán las siguientes comunicaciones para la correcta aplicación del régimen económico de energías renovables, a través de los mecanismos y con la periodicidad acordados entre las partes.

El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los siguientes eventos:

– Certificado de venta de energía

– Fecha de inicio cómputo energía de subasta

– Modificación de datos de titularidad

– Comunicación de energía máxima de subasta alcanzada

– Comunicación de finalización del plazo máximo de entrega y modificaciones en la liquidación que se produzcan

– Renuncia voluntaria de la instalación al régimen económico de energías renovables y modificaciones en la liquidación que se produzcan

– Penalizaciones que se efectúen en los hitos intermedios y modificaciones en la liquidación que se produzcan

– Energía de subasta computada en los hitos intermedios

– Comunicación de adhesión al régimen económico de energías renovables con anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega

– Fecha más temprana de fin de aplicación del régimen económico de energías renovables, en el caso de cancelación por cierre, falsedad documental o revocación de la autorización

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará al operador de mercado los siguientes eventos:

– Resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación

– Modificación de datos de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables

– Resolución de cancelación inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación

– Resolución de imposición de penalizaciones

Los cambios derivados de las comunicaciones establecidas en este real decreto con impacto sobre la participación en el mercado de una instalación o en sus liquidaciones no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.

52.2 Precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables.

Para cada unidad de oferta de instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, el precio a percibir, para cada periodo de negociación en los diferentes mercados, siempre que se den las condiciones de aplicación de dicho régimen, será, en el mercado diario, en el mercado intradiario y en los servicios de ajuste y balance:

PP(up,h) = (PADJ(up) + [% ajuste de mercado*(PMD(h)-PADJ(up))]) * K(up)

Siendo:

PADJ (up): Precio de adjudicación en la subasta en la que resultó adjudicada la instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up.

PMD (h): Precio del mercado diario para el periodo de programación.

% ajuste de mercado: Porcentaje de ajuste de mercado fijado en la orden por la que se reguló el mecanismo de subasta en la que resultó adjudicada la instalación.

K (up): Coeficiente de minoración del precio a percibir para la instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up, por incumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El coeficiente tomará valor igual a 1, salvo que se establezca un valor distinto por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El precio a percibir obtenido a partir de las fórmulas anteriores se redondeará a dos decimales.

Aquellos vendedores con unidades de instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables que, para un periodo de negociación, hayan negociado con dichas unidades energía en el mercado diario o intradiario a un precio igual o inferior al precio de exención de cobro, percibirán para esas unidades en ese periodo de negociación el precio del mercado correspondiente (diario o intradiario), no computándose dicha energía como de subasta a efectos de lo establecido en el régimen económico de energías renovables.

Para la liquidación del régimen económico de energías renovables se practicarán las anotaciones en cuenta, que se definen a continuación en las siguientes reglas, como ajustes a las obligaciones de pago o derechos de cobro anotados a la instalación de acuerdo con los precios correspondientes a los mercados en los cuales haya participado.

52.3 ajuste de liquidación del régimen económico de energías renovables.

52.3.1 ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado diario.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de cobro establecido. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

DCPBCREER(up,h) = EPBC(up,h) * [PP(up,h) – PMH(h)]

Siendo:

DCPBCREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado diario, en el periodo de programación h.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación up.

EPBC (up,h): Energía asignada a la unidad de venta, up, en el periodo de programación h, en el mercado diario (PDBC).

PMH(h): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de cobro establecido. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

OPPBCREER(up,h) = EPBC(up,h) * [PMH(h) – PP(up,h)]

Siendo:

OPPBCREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado diario, en el periodo de programación h.

EPBC(up,h): Energía asignada a la unidad de venta, up, en el periodo de programación h, en el mercado diario (PDBC).

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación up.

PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

52.3.2 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado intradiario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

DCIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PP(up,h) - PMHI(h,s)]

Siendo:

DCIREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación h.

EPIBC(up,h,s): Energía de venta asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en el mercado intradiario en la sesión s.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up.

PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

OPIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PMHI(h,s) – PP(up,h)]

Siendo:

OPIREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación h.

EPIBC(up,h,s): Energía de venta asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en el mercado intradiario en la sesión s.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h.

PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

OPIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PP(up,h) - PMHI(h,s)]

Siendo:

OPIREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación h.

EPIBC(up,h,s): Energía de compra asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en el mercado intradiario en la sesión s.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h.

PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

DCIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PMHI(h,s) – PP(up,h)]

Siendo:

DCIREER (up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación.

EPIBC(up,h,s): Energía de compra asignada a la unidad de venta up, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión s.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h.

PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s.

52.3.3 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario continuo.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

DCICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [PP(up,h) - PMHC(c,t)]

Siendo:

DCICREER(c,t,up,r): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en la periodo de programación h.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo por la instalación up.

up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

r: Ronda del mercado intradiario continuo.

ENIC(c,t,u,h): Energía de venta casada en el periodo de programación h para el contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta up.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario.

PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

OPICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [PMHC(c,t) – PP(up,h)]

Siendo:

OPICREER(c,t,up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en el periodo de programación h.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

r: Ronda del mercado intradiario continuo.

ENIC(c,t,u,h): Energía de venta casada en el periodo de programación h para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta up.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up.

PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

OPICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [PP(up,h) – PMHC(c,t)]

Siendo:

OPICREER(c,t,up,r): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en la periodo de programación h.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

r: Ronda del mercado intradiario continuo.

ENIC(c,t,u,h): Energía de compra casada el periodo de programación h para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta up.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h.

PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

DCICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [ PMHC(c,t) – PP(up,h)]

Siendo:

DCICREER(c,t,up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en la periodo de programación h.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

r: Ronda del mercado intradiario continuo.

ENIC(c,t,u,h): Energía de compra casada en el periodo de programación h para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta up.

PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h.

PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

52.3.4 Ajuste de liquidación de la energía negociada en los servicios de ajuste y balance.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

DCSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PP(up,h) - PMH(h)]

Siendo:

DCSAREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h.

ESA(up,h): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h, en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h.

PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

OPSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PMH(h) – PP(up,h)]

Siendo:

OPSAREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h.

ESA(up,h): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h, en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h.

PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

OPSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PP(up,h) – PMH(h)]

Siendo:

OPSAREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h.

ESA(up,h): Energía neta a bajar asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h.

PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:

DCSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PMH(h) – PP(up,h)]

Siendo:

DCSAREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h.

ESA(up,h): Energía neta a bajar a la unidad de venta up, para en el periodo de programación h en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h.

PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Para la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago relativos a la liquidación de las energías negociadas en los servicios de ajuste y balance por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se utilizará la información facilitada por el Operador del Sistema de acuerdo con la Regla «Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado».

Los valores de energía negociada en los servicios de ajuste a efectos de las liquidaciones del operador del mercado estarán expresados en MWh y redondeados a un decimal en cada periodo de programación.

52.4 Liquidación del excedente o déficit de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

El excedente o déficit generado a nivel diario en las liquidaciones como consecuencia de las diferencias entre el precio de mercado y los precios a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se liquidará entre todas las unidades de adquisición nacionales en proporción a su energía en el último programa horario final.

El valor de este excedente/déficit diario se determinará como:

En los casos en los que se genere un excedente diario (EXCDEFREER(d) > 0) a los titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará un derecho de cobro en cada periodo de programación que se calculará como:

Siendo:

EUADQ(h,ua): energía de la unidad de adquisición nacional ua en el último programa horario final para el periodo de programación h del día d.

En los casos en los que se genere un déficit diario (EXCDEFREER(d) < 0) a los titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará una obligación de pago en cada periodo de programación que se calculará como:

52.5 Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

A efectos de las liquidaciones del excedente/déficit económico derivado del régimen económico de energías renovables, se entenderán por unidades de adquisición nacionales aquellas establecidas en la zona española, a excepción de las unidades de almacenamiento (consumo de bombeo, baterías), unidades genéricas, unidades porfolio de generación de compra, unidades de exportación y unidades de compra de servicios auxiliares de unidades de producción.

El reparto del excedente/déficit económico solo se realizará entre las unidades de adquisición nacionales cuyo titular tenga adquirida la condición de agente del mercado.

52.6 Cese en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

El operador del mercado dejará de liquidar la retribución del régimen económico de energías renovables a aquellas instalaciones recogidas en los supuesto a) y b) del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, a partir del siguiente día al que se alcanza la energía máxima de subasta o a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.

Los titulares de instalaciones de producción adscritas al régimen económico de energías renovables, de acuerdo con los supuestos d) y e) del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, podrán solicitar la renuncia a la aplicación de dicho régimen mediante solicitud electrónica realizada a través del sistema de información del operador del mercado, indicando la fecha de aplicación, que siempre deberá será mayor o igual a la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido. Esta solicitud será irrevocable. Tras su aceptación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de energías renovables a la instalación desde la fecha de la solicitud.

En el resto de los supuestos del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, para las instalaciones que hayan visto cancelada su inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de energías renovables a partir de la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido y posterior al día de recepción por el operador del mercado de la resolución de cancelación de la inscripción en el registro.

CAPÍTULO UNDÉCIMO. Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías

Regla 53. Características generales de la liquidación

En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario y en los mercados intradiarios, de la aplicación del régimen económico de energías renovables, así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

53.1 Elementos de la determinación del precio.

Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a continuación:

– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PBC).

– Programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

– Programa resultante de la casación del mercado intradiario continuo (PIBCIC).

53.2 Liquidación.

El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día, de acuerdo con las presentes reglas.

La liquidación del flujo resultado del mercado diario en la interconexión entre España y Francia y de la renta congestión que se genere en dicha interconexión se liquidará por los operadores del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitada por éstos. El operador del mercado español será responsable de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia al operador del sistema español, mientras que los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos, liquidarán la otra mitad al operador del sistema francés, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los sistemas eléctricos.

La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos. A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación Continua Europea.

Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa, se financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.

A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación de energías negociadas por unidades localizadas en la zona española que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las siguientes unidades:

1.

Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.

2.

Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y por cuenta ajena.

3.

Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente representado.

Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al:

− agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por cuenta de terceros.

− agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para actuar en nombre y por cuenta de su representado.

A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades, se les liquidará por separado cada una de estas actividades.

En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de «Resultado de la casación del mercado diario».

En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su porcentaje de propiedad.

Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.

Regla 54. Proceso de liquidación

54.1 Liquidación diaria.

Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.

El día hábil posterior a cada día de contratación, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de este la liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de programación, con distinción de cada periodo de programación, así como la información sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la liquidación con carácter de borrador.

Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.

La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los siguientes motivos:

a)

La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado.

b)

Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.

c)

La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.

d)

La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el operador del mercado.

e)

Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las informaciones necesarias para practicar la liquidación.

Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.

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