Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado
Dicho pago incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que el agente del mercado debe repercutir, y cualquier otro impuesto de cualquier carácter que la legislación en vigor le obligue a gestionar.
56.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos.
El operador del mercado designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes reglas.
Esta cuenta será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes en el mercado y la gestión del efectivo depositado en la misma, en los términos de los apartados anteriores.
El operador del mercado podrá desarrollar, mediante instrucción, procedimientos de pago adicionales a los establecidos en estas reglas a los efectos de facilitar el pago a los agentes del mercado y la conciliación bancaria.
El Operador del Mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, así como otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de esta y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos.
Los correspondientes cargos o ingresos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses generados en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a su abono antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Para minimizar los saldos de efectivo en la cuenta, el Operador del Mercado realizará sus mayores esfuerzos para iniciar el pago a los agentes acreedores el mismo día en que se reciban los pagos de los agentes deudores siempre que se disponga del importe total de estos.
56.8 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago, el deudor incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación.
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el operador del mercado aplicará una penalización fija a cada agente incumplidor de 300 euros y ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla «Criterios de actuación frente a incumplimientos»:
1. Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el operador del mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
2. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el operador del mercado de la cantidad adeudada:
Se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a la liquidación correspondiente a los operadores del mercado designados en Francia o entidad habilitada por estos.
La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora al tipo €STR (Euro Short-term Rate) más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a cargo del agente moroso.
Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:
D = E + max[EiP/360;200] + 300
Siendo:
D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora y la correspondiente penalización por incumplimiento.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: tipo de interés de demora.
P: Periodo de liquidación de intereses.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (Euro Short-term Rate - €STR) más tres puntos porcentuales.
Si un titular de una unidad de adquisición nacional incumpliera el pago de la liquidación del posible déficit económico del régimen económico de energías renovables, el operador del mercado ejecutará sus garantías y en caso de que estas no fueran suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en proporción al saldo acreedor de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en el mismo horizonte de liquidación. El operador del mercado comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los incumplimientos de pago que se produzcan.
En el caso de un incumplimiento en el pago no cubierto por garantías suficientes, las garantías disponibles del agente incumplidor se destinarán en primer lugar a cubrir las obligaciones de pago correspondientes a los mercados diario e intradiarios. El resto de garantías disponibles del agente incumplidor, en su caso, se destinarán en primer lugar a la cobertura de las obligaciones de pago del Régimen Económico de Energías Renovables y, con posterioridad, a aquellos otros requerimientos de garantías que normativamente se contemplen.
Una vez saldada la deuda, el operador del mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores según lo establecido en los apartados anteriores.
Los importes correspondientes a los intereses de demora serán de aplicación siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada entre los agentes acreedores y esto suponga un retraso en el cobro de estos últimos. Los prorrateos se realizarán el día de cobros.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
56.9 Depósito en efectivo para pagos.
El agente que lo desee, como forma alternativa al pago por transferencia bancaria, puede realizar previamente un depósito en efectivo en la cuenta bancaria designada por el operador del mercado para realizar los cobros y pagos, y solicitar que los pagos por debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito.
En caso de que el saldo de dicho depósito aportado exceda la suma del importe de los pagos semanales del agente en los últimos seis horizontes de liquidación, el operador del mercado podrá, previa notificación al agente, proceder a devolverle las cantidades que superen dicho límite.
56.10 Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días no bancarios, el operador del mercado presentará a los agentes del mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Este calendario deberá detallar las fechas límite de comunicación de los cargos y abonos y las fechas límite de pago correspondiente a cada horizonte de liquidación.
El operador del mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes, si mediante instrucción, se decidiera modificar el plazo de cobros y pagos semanales, o bien si se produjera un cambio de las reglas del mercado que afectara al calendario de liquidación previamente publicado.
56.11 Prenda sobre derechos de cobro.
Los agentes del mercado que otorguen en prenda los derechos de cobro por sus ventas en los mercados diario e intradiarios a entidades acreedoras a través de la cuenta del mercado, podrán notificarlo al operador del mercado, que lo tendrá en consideración siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– La solicitud de cuenta en prenda se efectuará por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado sobre la cuenta que el agente tiene dada de alta en el mercado.
– La solicitud deberá ir acompañada de envío de documento al efecto según el modelo que publique el operador del mercado, y deberá ser firmado por apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
El establecimiento de prenda sobre la cuenta bancaria del agente tendrá para el operador del mercado dos efectos:
1. La posterior modificación de los datos de la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del mercado documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
2. La retirada de prenda sobre la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del mercado documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
La aceptación de cuenta en prenda no supone para el operador del mercado obligación de abono en dicha cuenta del saldo acreedor del agente, en su caso, por las ventas en el mercado, sino que prevalecerán las reglas relativas a la representación, de tal modo que los abonos por las ventas del agente en el mercado a través de un representante que actúa en nombre propio y por cuenta del agente se efectuarán en la cuenta del representante.
El operador del mercado queda eximido en el momento de su recepción y posteriormente, de cualquier responsabilidad respecto de comunicaciones de prendas que resulten improcedentes, entre otras consideraciones y a título enunciativo, debido a que en dicho momento el deudor pignoraticio no sea agente del mercado o esté representado por un agente del mercado en nombre propio.
Regla 57. Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado
57.1 Constitución de garantías.
Los agentes del mercado que puedan resultar deudores como resultado de sus operaciones en el mercado o en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables, deberán prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro de la energía eléctrica suministrada, al precio de la misma así como los demás conceptos incluidos en la Regla de «Cuotas e impuestos aplicables», y como máximo en el siguiente día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirán al agente del mercado intervenir en el mercado.
57.2 Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
El titular de las garantías deberá ser el propio agente, si acude al mercado en nombre y por cuenta propia.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el propio agente a todos los efectos.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre propio y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el representante a todos los efectos.
57.3 Mantenimiento de garantías.
El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mismo.
57.4 Cobertura de las garantías.
La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado, así como de cualquier otra obligación ante el operador del mercado en relación con su actuación en el mercado.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los agentes que actúen como vendedores en el mercado. En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los peajes y por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos que se concluyan al margen del citado mercado.
57.5 Tipos de garantías.
Los agentes del mercado, si desean participar en los mercados, deberán presentar:
– Una garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas deudoras de las unidades de las que el agente es titular, siempre que la oferta la realice directamente el titular o su representante en nombre y por cuenta ajena, y el valor de las ofertas deudoras de las unidades a las que represente en nombre propio.
La insuficiencia de esta garantía impedirá al agente participar en el proceso de casación correspondiente.
Asimismo, los agentes del mercado están obligados a prestar las siguientes garantías:
– Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas. Esta garantía de crédito no será fijada «a priori» por el operador del mercado, sino que se calculará una vez se conozca el resultado de la liquidación. Los agentes que hayan aportado una garantía de operación que haya permitido la casación de su oferta, tendrán cubierta la garantía de crédito requerida como resultado de la liquidación de dicha transacción mediante la conversión automática en garantía de crédito de la parte de garantía de operación que resulte necesaria.
– Una garantía complementaria, exigible a los agentes en aquellos supuestos en que el operador del mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía de operación, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el operador del mercado podrá solicitar a una compañía de «rating» la calificación del riesgo del agente que actúe como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garantía complementaria con coste repercutible al agente afectado.
– Una garantía requerida a agentes titulares de unidades de adquisición nacionales para responder de las obligaciones de pago de la liquidación del posible déficit económico del régimen económico de energías renovables.
– Una garantía requerida a agentes titulares de unidades de producción nacionales adscritas al régimen económico de energías renovables para responder de las obligaciones de pago de la liquidación del mencionado régimen económico.
57.6 Formalización de las garantías.
57.6.1 Instrumentos de formalización de garantías.
La formalización de las garantías deberá realizarse a favor del operador del mercado mediante los siguientes instrumentos:
Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el operador del mercado para la gestión de las garantías en efectivo.
Esta cuenta residirá en una entidad financiera de ámbito nacional y será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por la gestión de garantías, en los términos establecidos en estas reglas.
El depósito en efectivo se tramitará como una transferencia a la citada cuenta.
El Operador del Mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, así como otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de esta y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos.
Los correspondientes cargos o ingresos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a su cargo antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Los cargos se podrán integrar en la nota de abono o cargo y podrán ser deducidos de las garantías en efectivo del agente.
El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los depósitos en efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera producirse en los mismos.
Aval de carácter solidario prestado por banco o cooperativa de crédito residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del operador del mercado, y depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas por el comprador de energía de una entidad residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado, tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el mercado, debiendo tener un importe mínimo disponible en cada momento equivalente a la garantía de crédito y, en su caso, al importe adicional correspondiente a la garantía complementaria.
Cesión de los futuros derechos de cobro pendientes de pago del mercado, que el agente que resulte acreedor haga en favor de los agentes deudores. La cantidad reconocida y, por tanto, válida para formalizar las garantías exigidas, será el valor que se establece en la Regla de «Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros».
Todo agente, por defecto, se cederá a sí mismo sus derechos de cobro. En el caso de que desee cederlos a terceros, deberá presentar ante el operador del mercado documento al efecto cuyo modelo se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al Mercado».
Toda cesión de derechos de cobro llevará implícita la autorización del agente cedente de la retención de derechos de cobro acreditados en un horizonte de liquidación, si fuera necesario, como garantía de las obligaciones de pago del horizonte siguiente hasta la hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes» para la consideración del saldo neto acreedor en el balance de garantías a los efectos de la Regla de «Balance de garantías». Dichas cantidades retenidas se convertirán en una garantía en efectivo del agente receptor el día de cobros. Asimismo, los derechos de cobro de un agente en el mercado diario del primer día del horizonte se consideran válidos como garantía de las compras de todos los mercados intradiarios que afecten a días del horizonte anterior cuyas sesiones tengan lugar con posterioridad.
En caso de que un agente ceda derechos de cobro a terceros, deberá indicar el porcentaje de los mismos que asigna a cada receptor a través del Sistema de Información del Operador del Mercado. En tal caso el propio agente deberá indicar qué porcentaje de sus derechos de cobro destina para sí mismo. Los cambios que se produzcan en dichos porcentajes no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del operador del mercado, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni esta liberada de su obligación caso de que se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
Los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución, línea de crédito y cesión de derechos de cobro se encontrarán disponibles en los términos previstos en la «Guía de Acceso al Mercado». El operador del mercado no admitirá ninguna modificación al texto de los mismos.
El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo importe sea inferior a 1.000 euros.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo máximo de un día hábil, en la plaza de Madrid, siguiente al momento en que requiera el pago de la entidad garante.
El operador del mercado establecerá un método de formalización y comunicación de las garantías por medios electrónicos. El operador del mercado publicará la instrucción con el detalle del método de formalización admitido y el plazo para su implantación. En caso de que se estableciera dicho método de formalización como el único posible, el operador del mercado publicará instrucción con la fecha de entrada en vigor, que no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de publicación de dicha instrucción.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el operador del mercado dispondrá siempre del resto de la garantía debidamente formalizada para cubrir las obligaciones de pago devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el operador del mercado conservará siempre la garantía inicial presentada, que podrá ser reducida en su importe por el garante en la parte de la garantía que haya sido ejecutada.
El operador del mercado podrá imponer condiciones adicionales en la formalización de avales, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima - otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard&Poors, Moody’s, Fitch o DBRS - equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment grade» otorgada por la misma agencia de calificación.
Las condiciones adicionales se desarrollarán mediante instrucción del operador del mercado.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el operador del mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra garantía válida o el cumplimento de las condiciones adicionales sobre la base del siguiente criterio:
– Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en diez días hábiles.
– Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.
Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el operador del mercado se considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.
El Operador del Mercado se reserva el derecho a rechazar nuevas garantías de entidades que, en caso de haber sido requeridas por el operador del mercado, no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en estas reglas.
El operador del mercado podrá establecer un cargo a los agentes que superen un número de movimientos de garantías en efectivo por periodo de tiempo. Dicho cargo podrá incluirse en la nota de abono o cargo. Se aplicará una tarifa del 0,1 %, con un mínimo de 25 euros, a cada movimiento de garantía (ingreso o devolución) que supere, o bien el sexto movimiento en cada mes natural, o bien el décimo en los últimos dos meses.
57.6.2 Periodo de vigencia de las garantías.
El operador del mercado rechazará garantías físicas cuya vigencia sea inferior a diez meses desde el momento en que proceda su aceptación. Asimismo, el operador del mercado rechazará garantías electrónicas cuya vigencia sea inferior a cinco meses desde el momento en que proceda su aceptación. El operador del mercado podrá establecer vigencias inferiores para garantías cuyo tratamiento sea automático.
El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado en el momento en que este lo solicite, siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado.
Los agentes deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a su expiración siempre que dichas garantías estén siendo utilizadas como garantía de crédito. En caso contrario se actuará según se establece en la Regla de «Criterios de actuación frente a los incumplimientos».
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el operador del mercado mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el operador del mercado hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultades del operador del mercado hasta la mencionada fecha de expiración.
57.6.3 Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.
Los agentes solicitarán al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, cualquier alteración de sus garantías, tanto si son en efectivo, como si lo son a través de garantía bancaria o de entidad aseguradora.
En caso de alta o modificación al alza, el operador del mercado procederá a su aceptación una vez verificado que los datos de la solicitud coinciden con las garantías efectivamente aportadas por el agente.
En caso de solicitud de devolución o modificación a la baja, sólo se aceptará si dicha garantía es excedentaria. El operador del mercado procederá a tramitar la misma una vez se haya aceptado la solicitud.
Es condición imprescindible para la aceptación de cualquier ingreso, modificación o devolución de las garantías prestadas ante el operador del mercado que la correspondiente solicitud sea formulada a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Las garantías electrónicas se cargarán por el agente en el Sistema de Información del Operador del Mercado. En el caso de que permitan un tratamiento automático, no será necesario que el agente cumplimente los datos de la garantía en la solicitud.
57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución.
57.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes garantías de operación para sus operaciones en el mercado, así como la vigencia de sus garantías, el operador del mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, la siguiente información permanentemente actualizada:
Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de mercado con la mejor información disponible hasta el momento.
Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es orientativo y no supone responsabilidad alguna del operador del mercado respecto de la suficiencia o no de garantías de operación del agente.
Fecha de caducidad de las garantías formalizadas.
Los requerimientos de garantías solicitados a las unidades de adquisición nacionales para cubrir las obligaciones derivadas del régimen económico de energías renovables y su estado de cumplimiento.
57.7.2 Balance de garantías.
El operador del mercado dispondrá del balance de garantías de cada agente actualizado en todo momento, como garantía de operación para ser considerado en las siguientes sesiones de casación de cada mercado, tanto en el momento de la inserción de ofertas como en las verificaciones previas a la casación.
El balance de garantías de un agente en un momento determinado se formará como suma de los siguientes asientos:
Garantías presentadas y aceptadas por el operador del mercado.
Facturas diarias de adquisición o, en su defecto, borradores (con valor negativo), acumuladas del agente en el horizonte actual o en el siguiente
Derechos de cobro del propio agente no cedidos a terceros o bien recibidos de un tercero cedente, como resultado de las facturas de venta o, en su defecto, borradores, acumulados en el horizonte actual o en el siguiente.
Saldo neto deudor (con valor negativo) de los derechos de cobro propios no cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago acumulados, como resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta que el pago se considere efectuado.
Saldo neto acreedor (con valor positivo) de los derechos de cobro propios no cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago, como resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta la hora máxima para su consideración, que será la hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Cobros (con valor positivo) retenidos al agente del horizonte previo para cubrir obligaciones de pago del horizonte actual del agente al que se los cede hasta que dichos cobros se conviertan en una garantía en efectivo del agente beneficiario de los mismos el día de cobros.
Anotaciones, con signo negativo, por el valor de las ofertas deudoras incorporadas al proceso de casación del mercado diario o de alguna sesión de subasta del mercado intradiario en tanto dicho mercado no se liquide, según se establece en las Reglas de «Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario» y de «Verificación del cumplimiento de garantías».
Importe de garantías reservado a la negociación en el mercado intradiario continuo, con signo negativo, incluyendo la reducción practicada en caso de que no existiese excedente suficiente.
Importe de las garantías requeridas, con signo negativo, a las unidades de adquisición nacionales para cubrir las obligaciones derivadas del régimen económico de energías renovables.
Importe de transacciones de adquisición y venta en el mercado intradiario continuo tras cada sincronización y en tanto no se incluyan en las facturas o borradores.
Importes derivados de cualquier otra obligación ante el operador del mercado en relación con su actuación en el mismo
Los asientos que tengan origen en solicitudes de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, se aceptarán y tramitarán según los plazos establecidos en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los asientos de los puntos b) y c) se anotarán tan pronto como se realice la facturación tras cada casación de una sesión de mercado y tras cada sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.
A efecto de balance de garantías, la liberación de la garantía por el pago efectuado se realizará de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores».
Los asientos de retención del cobro, en su caso, se anotarán en la hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes» para la consideración del saldo acreedor del punto e).
57.7.3 Determinación de las garantías.
57.7.3.1 Garantías de operación y de crédito.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el disponer de las garantías apropiadas.
Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe como garantía con antelación a su participación en el mercado, y sólo si dicho importe se tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación necesarias para sus ofertas, deberían aportar garantías adicionales.
El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:
Sea:
EOP = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición, excepto las de consumidor directo a mercado.
EDC = Previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de venta.
EOPcd = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición de consumidor directo a mercado.
RIE = Porcentaje con derecho a beneficiarse de reducción en el Impuesto de Electricidad en caso de que el agente ostente o represente la actividad de consumidor directo en mercado en España y disponga de CIE.
EOFC = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con el conjunto de sus unidades, excepto con las de consumidor directo a mercado
EOFcd = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con las unidades de consumidor directo a mercado
N = n.º de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales hasta el pago. Tendrá como mínimo el valor de 10 y podrá valer hasta 15 en caso de festivos y días inhábiles en el Banco de España.
PEST = Precio medio ponderado por la energía en zona española y portuguesa del precio español y portugués en cada hora de los últimos treinta días. El precio español o portugués en cada hora será la media ponderada por la energía casada en la hora en la zona correspondiente en cada mercado, del precio del mercado diario en la zona, de cada uno de los intradiarios de subastas en la zona y del precio de referencia del mercado continuo en la zona.
PC = Precio máximo positivo al que el agente espera ofertar sus compras
IE = Cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto Especial sobre la Electricidad».
IVA = Cuota del Impuesto del Valor Añadido en España, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto del Valor Añadido».
GC = Garantía de crédito.
GMIC = Volumen de garantía destinado a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de sincronización.
La garantía de crédito será:
Si el agente está establecido en España:
GC = (EOPPEST + EOPcdPEST(1+ IE(1-RIE0,85/100)))(1+IVA) + GMIC
Si el agente no está establecido en España:
GC = EOPPEST + EOPcdPEST(1+ IE(1-RIE*0,85/100)) + GMIC
Los derechos de cobro que el agente podrá cederse a sí mismo o a terceros serán:
Si el agente está establecido en España:
DC = EDCPEST(1+IVA)
Si el agente no está establecido en España:
DC = EDC*PEST
La garantía de operación será:
Si el agente está establecido en España:
GO = (EOFCPC + EOFcdPC(1+IE))(1+IVA)
Si el agente no está establecido en España:
GO = EOFCPC + EOFcdPC*(1+IE)
El total de las garantías necesarias para el agente, en el supuesto de que se ceda los derechos de cobro a sí mismo será:
G = Max (GC-DC, 0) + GO
En el caso de titulares de unidades de adquisición nacionales deberán aportar adicionalmente el valor correspondiente al requerimiento de garantías para cubrir las obligaciones generadas por el régimen económico de energías renovables recogido en la Regla «Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales».
57.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales.
Para cubrir el posible déficit generado por las liquidaciones de las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, el operador del mercado requerirá unas garantías especificas a los titulares de unidades de adquisición nacionales. Estas garantías se cuantificarán valorando la energía máxima diaria de compra de las unidades de oferta de adquisición de dichos titulares al Precio de Riesgo del Déficit (PRD), tal y como se define a continuación:
Siendo:
GREER: Garantías requeridas a los titulares de unidades de adquisición para cubrir el posible déficit generado en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.
Pmax(ua): Potencia máxima de la unidad de adquisición declarada ante el operador del mercado. El valor declarado vigente para un día de entrega para cada unidad de adquisición deberá ser superior a la posición horaria máxima en el PHF de dicho día de entrega. En caso de que no se cumpla lo anterior, el operador del mercado podrá utilizar la posición horaria máxima en el PHF del agente, multiplicada por 1,5 como término Pmax(ua) para la determinación de las garantías requeridas.
p: Número de periodos de programación del día. Siendo p igual a 24 en programación horario y 96 en programación cuarto horaria.
r: Resolución del periodo, tomando el valor 1 en resolución horaria o 0,25 en resolución cuarto horaria.
n: Número de días a cubrir por dichos requerimientos. Siendo n igual a 1,5.
El precio de riesgo de déficit (PRD) se calculará como:
Siendo:
Dmax: Máximo déficit que se puede producir en un periodo de programación.
α: Coeficiente de minoración del máximo déficit.
EC: Energía mínima de compra del conjunto de unidades de adquisición nacionales que se puede dar en un periodo de programación.
El periodo de cálculo comprenderá un intervalo de treinta días ya completamente cerrados.
El valor obtenido para el precio PRD se redondeará al alza, a dos decimales.
El coeficiente de minoración del máximo déficit, α, tomará uno de los siguientes valores dependiendo del porcentaje, Prcj, de periodos de programación en los que el precio horario del mercado diario se haya situado, en el periodo de cálculo, por debajo del precio medio ponderado de adjudicación de las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables que estén en disposición de entregar energía en el siguiente periodo de cálculo:
| Prcj (%) | Coef. Minoración (α) |
|---|---|
| [0,25] | 0,25 |
| [25,50] | 0,50 |
| [50,75] | 0,75 |
| [75,100] | 1,00 |
El déficit máximo en un periodo de programación se producirá al concurrir al mercado toda la energía susceptible de ser retribuida a través del régimen económico de energías renovables en el momento del cálculo y siendo el precio del mercado diario el inmediatamente superior al precio de exención de cobro. Este déficit máximo se calculará como:
Siendo:
Pav(s,up): Potencia adjudicada para cada instalación up en cada subasta del régimen económico de energías renovables s.
ẟ(up): Coeficiente de minoración dependiente de la disponibilidad de la tecnología de la instalación i, según se establece en la Disposición transitoria tercera de la Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre.
r: Resolución del periodo, tomando 1 en resolución horaria o 0,25 en resolución cuarto horaria.
Padj(s,up): Precio de adjudicación para cada instalación up en cada subasta del régimen económico de energías renovables s.
Pexc(s): Precio de exención de cobro estipulado para la subasta del régimen económico de energías renovables s en la que resultó adjudicataria la instalación.
El término Ec se calculará como:
Siendo:
Eadq(h,ua): La energía en el programa horario final de las unidades de adquisición nacionales ua en cada periodo de programación h, del periodo de cálculo, excluyendo sábados, domingos y festivos, y los periodos de entrega anteriores a la hora 8 para el resto de días.
El operador del mercado actualizará el precio de riesgo de déficit semanalmente, sin perjuicio de que pueda actualizar dicho valor ante previsiones de variaciones de precio, demanda o total de energía retribuida mediante el régimen económico de energías renovables. Dicho parámetro se comunicará a los agentes a través del sistema de información del operador del mercado.
Los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales y su estado de cumplimiento podrán consultarse a través sistema de información del operador del mercado. En caso de insuficiencia de garantías para cubrir el requerimiento calculado, los agentes dispondrán de tres días hábiles para aportar las garantías necesarias y dar cumplimiento al requerimiento.
Con el fin de minimizar la aportación de garantías, el operador del mercado podrá prorrogar el precio de riesgo y los requerimientos de garantías calculados en semanas anteriores si el cálculo de la semana en curso se encuentra en un ±10% del valor actualmente vigente.
En caso de que normativamente se contemplen otros requerimientos de garantías que le operador del mercado deba solicitar a los agentes, el requerimiento de garantías para cobertura del Régimen Económico de Energías Renovables se computará con antelación a éstos en el excedente del agente.
Todos los parámetros podrán ser modificados mediante Instrucción del operador del mercado.
57.7.5 Cesión de derechos de cobro.
Los agentes del mercado podrán efectuar la cesión de sus derechos de cobro del mercado como garantía de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal y como se establece en la Regla de «Formalización de garantías».
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de derechos de cobro cedibles del sujeto en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación que no compromete al operador del mercado respecto de su veracidad.
Dicha simulación permitirá, a los propios agentes, y a aquellos a favor de los cuales se haya formalizado documento de cesión de derechos de cobro, estimar las garantías a aportar descontando dicho importe.
El derecho de cobro estimado para el agente será el valor «DC» calculado en la Regla de «Garantías de operación y de crédito».
57.7.5.1 Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros.
Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las facturas de venta o borradores de las mismas que aún no hayan sido incluidos en la nota de abono o cargo del correspondiente horizonte de liquidación.
En el caso particular de los derechos de cobro generados por las unidades adscritas al régimen económico de energías renovables, éstos no se tendrán en consideración hasta la liquidación completa del día de entrega que se realizará por el operador del mercado con posterioridad a la recepción de la información comunicada por el operador del sistema con la energía neta negociada en los servicios de ajuste y balance por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables. Hasta dicha liquidación completa se considerarán como derechos de cobro provisionales el mínimo entre los derechos de cobro que resulten de valorar la energía al precio del mercado en el que la instalación haya negociado y los derechos de cobro que resulten de valorar dicha energía al precio a percibir por la instalación.
En el balance de las garantías se tendrán en cuenta los derechos de cobro resultantes de las liquidaciones del mercado de un agente como instrumento válido y eficaz de garantía de un tercero.
57.8 Gestión de las garantías.
El operador del mercado será el responsable de la gestión de las garantías prestadas, en interés de los agentes del mercado tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El operador del mercado deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.
57.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
Se consideran los siguientes tipos de incumplimiento:
1. Incumplimiento por demora en el pago.
En caso de que algún agente del mercado incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el mercado, el operador del mercado ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del agente del mercado incumplidor.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el operador del mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.
En el caso de que transcurrido el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía esta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días hábiles siguientes, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el operador del mercado que no cumplan con los requisitos establecidos, o bien aquellos que dejen de cumplirlos por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del mercado requerirá su sustitución por otra garantía válida en el plazo de diez días hábiles.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este punto, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.
Si transcurrido el plazo establecido en los dos párrafos anteriores, las garantías no se hubieran sustituido, se ejecutarán en la cantidad necesaria para cubrir los requerimientos de garantías del incumplidor.
3. Incumplimiento de los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones relativas al régimen económico de energías renovables.
En caso de que algún agente del mercado no atendiera total o parcialmente al requerimiento realizado por el operador del mercado, de acuerdo a lo establecido en la Regla «Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales», el operador del mercado suspenderá a las unidades de oferta del agente incumplidor del requerimiento. Dicha suspensión será comunicada al operador del sistema, que procederá de manera inmediata, a la suspensión de las unidades de programación de dicho agente.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el operador del mercado comunicará dicho incumplimiento a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La ejecución de la garantía por cualquiera de los motivos recogidos en este punto conllevará el pago de una penalización del 0,01 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 300 euros, que se abonará al operador del mercado. Dichos valores podrán modificarse mediante instrucción del operador del mercado.
57.10 Impago no cubierto por garantías.
En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de un agente de conformidad con lo dispuesto en la Regla de «Régimen de impagos e intereses de demora», cuarto párrafo, y no resulte cubierto por las garantías prestadas por el mismo, el operador del mercado informará a los agentes afectados del agente incumplidor y de la cantidad repercutida a cada uno de ellos, que se calculará repartiendo a prorrata la cantidad adeudada entre los derechos de cobro de los agentes que han resultado acreedores en el horizonte de liquidación y se dirigirá contra él judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en nombre y representación de los agentes afectados. El incumplidor quedará obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados a los agentes afectados por tal incumplimiento.
57.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de cualquier agente en el mercado de cualquiera de las garantías previstas en estas reglas, se entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del mercado procederá a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el incumplidor.
CAPÍTULO DUODÉCIMO. Reglas finales
Regla 58. Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación
58.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.
A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado diario, donde las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).
Antes de las 10:30 horas, el operador del sistema español habrá puesto a disposición del operador de mercado las nominaciones notificadas de uso de derechos de capacidad en la frontera con el sistema eléctrico francés previas a la subasta diaria de los derechos físicos de capacidad, a tener en cuenta por el operador del mercado en el proceso de validación de ofertas.
Antes de las 10:30 horas, los operadores del sistema habrán puesto a disposición del operador del mercado la información sobre:
– La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los primeros quince días del mes anterior a aquél al que se refiere la previsión.
– La situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica.
– La capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, con un horizonte semanal, con valores horarios.
– La capacidad disponible de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, para el día siguiente, para su consideración en el proceso de casación del mercado diario.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o con unidades de programación genérica, de que dispongan, para poder validar correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales a través de las fronteras internacionales del sistema ibérico con sistemas externos de que disponga, previo acuerdo entre los operadores del sistema implicados.
Esta información se pondrá a disposición de los agentes del mercado en lo que afecte a sus unidades de venta y adquisición.
La información sobre indisponibilidades podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento, hasta el instante de cierre de aceptación de ofertas del mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
La información sobre capacidad en las interconexiones internacionales podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento hasta las 11:25 horas para su consideración en el mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.
El operador del mercado realizará el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación a la recepción de las ofertas y solución de las mismas, en caso de que la reclamación sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo útil.
A las 12:00 horas, el operador del mercado cerrará el periodo de recepción y validación de las ofertas de compra y de venta realizadas por los agentes del mercado para el mercado diario.
A partir de las 12:00 horas, y una vez realizado el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación de ofertas, se procederá a iniciar el proceso de la casación, salvo que se determine en el mencionado proceso de análisis que es preciso prolongar el periodo de aceptación de ofertas por alguna causa justificada.
Durante el proceso de preparación de ofertas para la casación, se realizarán las validaciones definidas en las presentes reglas, incluyendo la comprobación de la existencia de garantías que respalden económicamente cada oferta presentada. En caso de no ser superadas las mencionadas validaciones, se procederá a la anulación de la oferta correspondiente, que no será a partir de entonces considerada en el proceso de casación.
Una vez efectuadas las validaciones anteriores, se ejecutará la casación de las ofertas presentadas con el algoritmo Euphemia.
Antes de las 13:00 horas, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema y de los agentes el resultado provisional del proceso de casación con la confidencialidad correspondiente. Simultáneamente se pondrá a disposición de los agentes la información correspondiente a sus unidades de venta y adquisición.
Los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado provisional del proceso de casación por el operador del mercado para formular reclamaciones a este, que se tramitarán según el procedimiento establecido. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso. Igualmente, los operadores del sistema podrán plantear, antes de transcurridos 10 minutos desde la puesta a disposición de los operadores del sistema del resultado provisional del proceso de casación, la existencia de una de las incidencias establecidas por los operadores del mercado al resultado de la casación.
Antes de las 13:00 horas, en caso de haber sido confirmados los resultados de la casación del mercado diario por todos los operadores del mercado, estos serán firmes.
El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo antes de las 14:00 horas de cada día los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el mercado diario para el día siguiente, así como el resultado del proceso de entrega física.
Antes de las 14:00 horas el operador del mercado comunicará a los agentes, en su caso, la existencia de alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en la Regla de «Alteraciones al horario».
Antes de las 13:30 horas, una vez realizado el proceso de incorporación de las energías declaradas por los agentes como contratos bilaterales a los operadores del sistema, éstos comunicarán al operador del mercado el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
En el caso de que fuera necesario repetir el proceso de casación, por las razones indicadas en puntos anteriores, y que, a consecuencia, el Programa Base de Casación (PDBC) no resulte coherente con el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), los operadores del sistema repetirán el procedimiento de incorporación de energías de contratos bilaterales físicos para generar un nuevo Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), tomando como base el nuevo Programa Diario Base de Casación (PDBC).
Antes de las 14:45 horas, los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD), que habrá solucionado las restricciones técnicas previstas en el sistema, informando el operador del mercado a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición.
58.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Independientemente del proceso de casación del mercado diario se realizarán las sesiones del mercado intradiario de subastas y el mercado intradiario continuo.
Al finalizar cada una de las sesiones del mercado intradiario de subastas, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente el resultado de la casación, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición. Al finalizar de cada sesión, los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado y a los agentes del mercado, el Programa Horario Final (PHF).
La secuencia de los procesos en cada sesión del mercado intradiario de subastas será la siguiente:
Se abrirá el periodo de recepción de ofertas de cada subasta según dicho horario y con la única condición de la publicación previa del Programa Horario Final (PHF) correspondiente a la anterior sesión de subasta del mercado intradiario, y en el caso de la primera sesión, condicionada su apertura de recepción de ofertas a la publicación del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) y su cierre y casación a la publicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) correspondiente al día siguiente.
Los horizontes de programación de cada sesión intradiaria, así como las horas de apertura y cierre de cada sesión de subasta se detallan en el anexo 1 de las presentes reglas.
Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta, que se produce en el momento de recepción de las mismas, hasta cuatro (4) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.
El operador del mercado dispondrá de siete (7) minutos desde el cierre de recepción de ofertas, para publicar el resultado provisional del proceso de casación; pendiente de reclamaciones o incidencias, según lo que se indica en el punto siguiente.
El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación de los mercados intradiarios una vez finalizado el periodo de reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondrán de un (1) minuto a partir de la puesta a disposición del resultado del proceso de casación por el operador del mercado para formular reclamaciones a este, que se tramitarán según el procedimiento establecido. En el caso de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de la casación devendrá firme. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
En caso de que exista alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación, el operador del mercado podrá comunicarlo hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de programación de la sesión correspondiente. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en las presentes reglas, retrasando la apertura del mercado intradiario continuo.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final (PHF) y lo comunicarán al operador del mercado.
La apertura de la negociación de todos los contratos del mercado intradiario continuo para el día siguiente se hará en condiciones de operativa normal a partir de la hora indicada en el anexo 1 de las presentes reglas, y condicionado siempre a la publicación previa del Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) por los operadores del sistema. A partir de dicho momento, los agentes de mercado podrán participar en el mercado intradiario continuo para el horizonte completo del día siguiente.
Los agentes podrán reclamar, tanto el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta al mercado intradiario continuo como el resultado de las transacciones propias del mercado intradiario continuo, una vez comunicado y hasta un (1) minuto después de formalizarse la recepción correcta de la oferta o de la transacción.
Durante la operativa normal, se detendrá la negociación en el mercado continuo, al cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y únicamente para aquellos contratos comprendidos en el horizonte de la sesión, hibernando las ofertas que en ese momento estén presentes en el Libro de Ofertas en la Plataforma de Contratación Continua Europea e imposibilitando su casación en el mercado intradiario continuo hasta su reapertura, de forma que únicamente se permita la asignación de capacidad relativa a la interconexión España-Portugal durante la casación de la sesión de subasta intradiaria.
Una vez publicados los resultados de la casación y previa a la apertura del mercado intradiario continuo para los contratos comprendidos dentro del horizonte de la sesión casada, se reactivarán las ofertas previamente hibernadas, en caso de que el agente lo hubiera solicitado a través del Sistema de Información del Operador de Mercado, validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si hubiesen sido insertadas de nuevo, pero teniendo en cuenta el programa de las unidades de oferta actualizado tras la casación de la sesión y las limitaciones unitarias e indisponibilidades vigentes, siendo rechazadas las ofertas en caso de no superar la validación. El resto de ofertas previamente hibernadas y que no son reactivadas, pasarán a estar canceladas en este mismo proceso.
El orden de reactivación es el descrito en la Regla de «Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo».
Una vez finalizado este proceso y acorde a los tiempos descritos en el anexo 1, los contratos del mercado continuo que quedaron suspendidos de negociación con motivo de la sesión de subasta intradiaria volverán a habilitarse para negociación.
En caso de que exista alguna incidencia, el operador del mercado podrá comunicar los resultados correspondientes al periodo cuyo contrato acaba de finalizar su negociación hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su programación para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final Continuo (PHFC) y lo comunicarán al operador del mercado.
58.3 Alteraciones al horario.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los mercados diario e intradiarios, o bien se presenten reclamaciones por parte de los agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el operador del mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados descritas en el anexo 1, siendo de aplicación los mecanismos de emergencia del operador de mercado y/o los acordados con los operadores del sistema, según corresponda. El operador de mercado por su parte, realizará sus mejores esfuerzos para que dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema a la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los operadores del sistema.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de cualquiera de los procesos de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de casación del mercado intradiario continuo, el operador del mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados descritos en el anexo 1, y realizará sus mejores esfuerzos para que dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los operadores del sistema.
En el caso de incidencias en cualquiera de los procesos encomendados a los operadores del sistema, éstos podrán modificar el horario de la secuencia en las operaciones posteriores al establecimiento del Programa Diario Base de Casación (PDBC), para lo que adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información sobre el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) que debe proporcionarse a los agentes, en relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de éstos y del operador del mercado antes de la hora límite establecida en la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario». En caso de que esto no fuera posible adoptarán sus mejores esfuerzos para que dicho programa viable esté a disposición del operador del mercado y la información correspondiente a los agentes a la disposición de éstos con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y al operador del mercado.
Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación establecida para el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) o el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) para la primera sesión de subasta intradiaria, o bien el Programa Horario Final (PHF) para el resto de sesiones, el operador del mercado podrá tomar la decisión de suspender la correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas, o bien realizar la casación del horizonte de programación completo correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor, o modificar los horarios de negociación del mercado intradiario continuo La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Cuando por problemas en los procesos de los operadores del sistema y/o del operador de mercado sea previsible un retraso sobre la hora establecida para la generación o integración de los resultados de las sesiones de subasta intradiarias y se alcance la hora límite acordada, los operadores podrán tomar la decisión de no considerar el resultado de la casación del mercado intradiario de subastas para la primera o primeras horas del periodo de programación. La decisión que se adopte será comunicada con la mayor brevedad posible a los agentes del mercado mediante el medio que se establezca y que deje constancia de dicha comunicación.
Cuando por problemas en los procesos del operador del mercado sea previsible un retraso sobre la hora de publicación establecida para el resultado de transacciones realizadas en cada ronda del mercado intradiario continuo, el operador del mercado podrá tomar la decisión de retrasar la apertura de la contratación de contratos del mercado intradiario continuo, o modificar los horarios de negociación de las sesiones de subasta intradiaria. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
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