Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria
La puesta en marcha de la nueva Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, pasando de un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad, a un modelo basado en la consecución de determinados indicadores de rendimiento, trae consigo cambios importantes en los sistemas de gestión de la información. Este nuevo sistema requiere un adecuado proceso de seguimiento y gestión de las explotaciones agrícolas y ganaderas para asegurar que se realiza de manera objetiva y completa.
Este cambio de modelo de la PAC supone la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan por la administración para su relación con los agricultores y ganaderos, lo que además debe suponer una simplificación de determinados procedimientos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la obtención de los indicadores que se establezcan.
En este contexto, se dicta el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (en adelante REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (en adelante CUE).
De acuerdo con el apartado primero de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a desarrollar mediante orden el contenido necesario del REA y del CUE que deba actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionado en los artículos 6.5 y 9.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de los datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera en el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (en adelante SIEX) conforme al artículo 4 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.
De este modo, se aprueba la presente orden ministerial, con el objeto de desarrollar los elementos de este Sistema de información de explotaciones que permitan la consecución de los objetivos contenidos en el artículo 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
En el proceso de elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Se dicta en virtud de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª,16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto:
Desarrollar el contenido mínimo necesario del REA y del CUE que deba actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionado en los artículos 6.5 y 9.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Establecer el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de los datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (en adelante SIEX) conforme al artículo 4 de dicho real decreto.
Artículo 2. Componentes del Sistema de información de explotaciones agrícolas (SIEX).
El Sistema de información de explotaciones agrícolas (SIEX) consta de dos componentes principales:
La plataforma de la Administración Central, componente de la Administración General del Estado, que constituye el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y que se nutre de la información de que dispone dicha Administración y que integra de oficio conforme al apartado 2 del artículo 4 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, sin necesidad de que los titulares de las explotaciones agrarias o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna y de conformidad al contenido y cronograma que se establece en la presente orden.
Las plataformas autonómicas interoperables con SIEX: el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) conforme al apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) conforme al apartado 3 del artículo 10 de dicho real decreto.
Según establece el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a las unidades de producción agrícolas, los titulares de explotaciones agrarias se atendrán a los dispuesto en el capítulo III del mencionado real decreto, que regula el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE), cuyo contenido mínimo se desarrolla mediante la presente orden.
Artículo 3. El Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).
Conforme al apartado 5 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el contenido del REA del anexo I de dicho real decreto que deberá actualizarse en el SIEX será el recogido en el anexo I de esta orden, según la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
Artículo 4. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
El contenido del CUE, relativo a las unidades de producción agrícola, del anexo II del Real Decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, que debe actualizarse en el SIEX se recoge en el anexo II de esta orden.
Artículo 5. Alcance y cronología de integración de oficio de los conjuntos de los datos en el SIEX.
Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y su disposición adicional tercera los datos aportados por las fuentes de información que se enumeran en dicha disposición adicional tercera se integrarán de oficio en el SIEX, según el detalle de la información y cronograma que se establece en el anexo III de esta orden.
Tal y como establece el apartado 1 de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el Secretario de General de Agricultura y Alimentación se encuentra facultado para desarrollar mediante resolución los detalles técnicos relativos a la integración de los datos a que hace referencia el apartado anterior que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO I. Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
I. Información de cada explotación
Datos generales de la explotación. La información mínima de carácter horizontal que deberá contener el registro en relación con la explotación: el Código REA, fecha de inscripción y de baja, así como la clasificación de la explotación e indicadores de la actividad agraria como autocontrol y venta directa.
Datos del titular. La información mínima de carácter horizontal que se deberá registrar respecto al titular: datos personales de titular, NIF, nombre o razón social, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección, provincia, municipio y código postal. Incluirá como medio de contacto el teléfono y correo electrónico.
Deberá incluir información sobre el tipo de titularidad, que recogerá, en su caso, la condición de explotación de titularidad compartida, regulada en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Así mismo, se incluirá la información del representante, o cotitular, según el caso.
Los datos de representante autorizado y del responsable de la explotación incluirán el NIF, nombre y apellidos, dirección, provincia, municipio y código postal, así como teléfono y correo electrónico.
Los datos del cotitular incluirán el NIF, nombre y apellidos y fecha de nacimiento.
La dirección, provincia, municipio y código postal, teléfono y correo electrónico.
Superficie vitícola potencial. Antes del uno de enero de 2024:
La autoridad competente de las comunidades autónomas, excepto la comunidad autónoma de las Islas Canarias, deberá aportar en su caso la siguiente información sobre el titular procedente del Registro vitícola: tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación, superficie potencial inscrita en el registro vitícola de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión así como de resoluciones de arranque, que hayan sido concedidas al titular pero que estén sin ejercer y no estén caducadas. Distinguiendo la superficie por cada tipo de autorización o resolución de arranque e indicando la provincia donde está situada la superficie de la autorización, provincia donde está situada la superficie de la autorización o resolución de arranque, nombre de la/s Denominación/es de Origen Protegida (DOP) o de la/s Indicación/es Geográfica Protegida (IGP) donde está situada la superficie de la autorización o resolución de arranque, en su caso.
Datos del gerente de la explotación. La información mínima de carácter horizontal que se deberá inscribir respecto del gerente de explotación (máximo uno por explotación): NIF, nombre y apellidos, sexo, teléfono, correo electrónico y fecha de nacimiento. Unidades de trabajo agrario (UTA) desempeñadas, año en el que comenzó a trabajar como gerente de explotación y su capacitación profesional.
Datos de edificaciones e instalaciones. Se proporcionará información para cada edificación e instalación relativa a la clase o al tipo de edificación o instalación, su referencia catastral cuando proceda, dimensión como superficie construida o instalada, así como las unidades de edificaciones o instalaciones y para las nuevas edificaciones o instalaciones las coordenadas de emplazamiento.
Datos de maquinaria y equipos. La autoridad competente, a partir del Registro Maquinaria Agrícola (ROMA) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y del REGANIP, establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.
II. Información de cada unidad de producción agrícola
Los bloques de información siguientes se recopilan en relación con la delimitación gráfica de cultivo de acuerdo con su definición del artículo 2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Datos de superficies y datos de cultivos. Información mínima de la Delimitación gráfica de cultivo: código de provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela, recinto, referencia catastral de la parcela cuando proceda. Debe indicarse si se está utilizando una referencia identificativa distinta del SIGPAC, conforme a lo establecido en el artículo 18, apartados 3 y 4 del Real Decreto 1047/2022. Debe especificarse el régimen de tenencia, el NIF del arrendador, cedente o aparcero en el caso de delimitaciones gráficas de cultivo de más de 2 hectáreas o, en el caso de pastos permanentes utilizados en común, la entidad gestora de los mismos. Se deben indicar los datos de los cultivos con la identificación del producto, variedad, especie o tipo, la actividad agraria y las fechas de inicio y fin de cultivo, excepto para los viveros productores de material vegetal de reproducción. Para la superficie que deje de formar parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.
Se debe añadir información del sistema de explotación, sistema del cultivo y destino del cultivo. Se proporcionarán datos adicionales de cultivos como, el material vegetal de reproducción empleado, la certificación producción ecológica, producción integrada u otro régimen de calidad. En el caso de cultivos leñosos, se registrará el marco de plantación y el año de plantación.
Se cumplimentará información relativa al aprovechamiento de la superficie con la indicación del tipo de aprovechamiento.
Datos del Registro vitícola. Antes del uno de enero de 2024:
La autoridad competente de las comunidades autónomas del Registro Vitícola aportará, en su caso, la siguiente información para cada delimitación gráfica de cultivo: sobre el régimen de autorizaciones del viñedo para las superficies plantadas a partir del 1 de enero de 2016 con el tipo de autorización o derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación (no obligatorio para la comunidad autónoma de las Islas Canarias), fecha de concesión de la autorización o derecho (no obligatorio para la comunidad autónoma de las Islas Canarias) y el tipo de superficie plantada de uva de vinificación.
En relación con la información permanente del viñedo, se incorporará el código de la parcela vitícola, el portainjerto (en caso de que esté disponible en el registro vitícola de la comunidad), el marco de plantación, sistema de conducción y la superficie plantada de uva de vinificación admisible para la producción de: vino con DOP, indicando en este caso el nombre de la/s DOP; de vino con IGP que no esté incluida en el apartado anterior; la de vino sin DOP/IGP, pero que esté situada en una zona geográfica de producción DOP/IGP; y la de vino sin DOP/IGP y que este situada fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP.
Respecto a la información de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, la autoridad competente en materia de reestructuración y reconversión de viñedos y la de cosecha en verde indicará el tipo de ayuda de viñedo, la superficie donde se haya ejecutado y año de finalización de la operación.
La autoridad competente en materia de declaración de cosecha reflejará la información relativa a la declaración de la cosecha, indicando la producción o cantidad cosechada, así como los datos relativos a la categoría del destino de la producción, se incluirán las cantidades producidas de Vino DOP, Vino IGP, sin indicación geográfica u otros. Se introducirán los datos de la bodega con el NIF del titular, nombre o razón social, provincia y municipio.
Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial, entre otros los recogidos en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
ANEXO II. Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
I. Información de cada explotación
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