Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil
El artículo 3.4 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
Por su parte, el artículo 4.3 del citado Real Decreto, dispone que el personal de la Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones que se determinen en las normas que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, el artículo 9.2 del mentado Real Decreto prescribe que, cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, el personal de la Guardia Civil podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
En el mismo sentido, el artículo 15.4 de la precitada norma dispone que las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.
Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados, mediante el artículo único de esta orden se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
El capítulo I de las normas se divide en tres secciones: en la primera se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma; en la segunda las normas generales de uso de la uniformidad, que incluye las autoridades competentes para determinar las distintas modalidades de uniforme a utilizar, el uso de la prenda de cabeza y la colocación y uso de las condecoraciones, y en la tercera se dictan normas para supuestos específicos de uso de la uniformidad, como las referidas al bastón de mando, al sable y al arma corta, así como a los uniformes tradicionales e históricos.
En el capítulo II se describen, en la sección 1.ª los tipos y modalidades de uniforme, desarrollándose su composición en el anexo I, así como las prendas específicas para las guardias civiles en estado de gestación, posteriormente desarrolladas en el anexo II, y en la sección 2.ª se incluyen las normas de utilización de los distintos tipos y modalidades, describiéndose los actos en los que se utilizará cada uno de ellos y las especificidades correspondientes.
Por último, en el capítulo III, se establecen tres secciones, dedicadas a la clasificación y, en su caso, descripción o colocación de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme, respectivamente, complementado con el anexo IV, en el que se definen las distintas zonas del uniforme en las que se colocan los distintivos según su clasificación.
Finalmente, además de los anexos reseñados anteriormente, en el anexo V se recoge la descripción del distintivo de consideración de Suboficial, regulada su concesión en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.
En definitiva, esta orden concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y uso de los diferentes tipos y modalidades de uniforme, y clasifica y describe los emblemas, divisas y distintivos a ostentar, todo ello con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.
Por todo lo anterior, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo las normas de uniformidad en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo, conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para regular las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil; la composición, descripción y uso de los uniformes; así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre aquéllos, de forma que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
La presente orden resulta de aplicación a:
El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.
El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.
Sección 2.ª Normas generales de uso de la uniformidad en la Guardia Civil
Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de estas normas, habrá de vestir el uniforme con dignidad, propiedad y corrección, portando u ostentando las prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.
Cuando se haga uso del uniforme de la Guardia Civil, deberá hacerse con las prendas y otros elementos que en cada momento se encuentren reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Únicamente podrá portar los elementos citados en el apartado 1 de este artículo, incluido el calzado, cuyas prescripciones técnicas hayan sido aprobadas por la normativa vigente en cada momento, debiendo llevarlas en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los usos habituales de cada una.
Se podrán utilizar los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario, según las normas de protocolo que rijan la indumentaria a utilizar en cada caso, para asistir o participar en actos institucionales o sociales solemnes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.3 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, y con las limitaciones establecidas en la citada norma.
Salvo en aquellos casos excepcionales en los que se autorice de forma expresa, no se podrán combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas o cualquier otro elemento constitutivo de la uniformidad que no estén expresamente aprobadas en la normativa correspondiente o por la autoridad competente.
A los efectos de las presentes normas, se entenderá por prendas, complementos o accesorios no exigibles aquéllos de los que no esté ordenado su uso o posesión; y de uso opcional, aquéllos que, aún resultando de uso potestativo para cada caso por parte del personal con los tipos y modalidades de uniforme que se determinen, no se exime de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio, la decisión sobre el uso de prendas de este último tipo podrá ser adoptada por la autoridad que lo organice, convoque o presida.
Cuando se requiera por razón del servicio a desempeñar, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, atendiendo al criterio del órgano permanente asesor en materia de uniformidad, podrá acordar el uso de equipamiento personal o de indumentaria complementaria o especial, no incluidos en la uniformidad reglamentaria.
El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero utilizará el tipo y modalidad de uniforme o, en su caso, el uniforme especial que resulte equivalente al que sea empleado en cada caso por el personal de las Fuerzas Armadas o del cuerpo policial del país de destino, según corresponda.
Para la asistencia a actos o eventos en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.2, en lo que afecte.
El personal de la Guardia Civil encuadrado en organizaciones internacionales o en unidades de las Fuerzas Armadas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, adecuará su uniformidad, en su caso, a las normas particulares que en ese ámbito estén establecidas en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso. Igualmente, el personal de las Fuerzas Armadas que esté encuadrado en unidades de la Guardia Civil adecuará su uniformidad a lo previsto en estas normas, en lo que resulte de aplicación y en las que se dicten en su desarrollo, en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso.
El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en órganos ajenos utilizará el uniforme en función de las normas o usos que en ese ámbito estén establecidas.
En aquellos casos en los que el personal femenino pueda optar entre portar pantalón o falda, el uso del pantalón implicará utilizar zapatos de cordones y calcetines, mientas que el empleo de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, debiéndose atender a las particularidades propias de cada uniformidad.
Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la titular del órgano con nivel de subdirección general en quien ésta delegue, fijará los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades de uniforme por motivos estacionales.
La autoridad o persona con responsabilidad de mando de la Guardia Civil que organice un acto institucional u otro evento incluirá entre las normas de protocolo la indumentaria a utilizar por quienes asistan, con especificación, en su caso, del tipo y modalidad de uniforme que corresponda, con las especificidades necesarias; todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
En aquellos actos o eventos organizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se estará a la uniformidad que para su asistencia se haya previsto, adaptada, en su caso, al tipo y modalidad que resulte equivalente en la Guardia Civil.
En aquellos actos o eventos no organizados en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, y siempre que no se haya determinado expresamente la indumentaria, el criterio sobre la asistencia o no de uniforme y, en su caso, el tipo y modalidad a utilizar, corresponderá a la persona militar más caracterizada de quienes asistan.
Las personas titulares de las jefaturas de las unidades, centros u organismos de la Guardia Civil, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que podrán ser utilizados en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.
Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios, determinarán el tipo de uniforme a utilizar o, en su caso, la dispensa de este cuando por razón del servicio a desempeñar resulte aconsejable, de acuerdo con los criterios generales que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
En aquellas ocasiones del servicio en las que no se haya determinado la uniformidad a utilizar, o cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona más caracterizada de la fuerza determinará aquella que deba utilizarse de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los criterios generales para la prestación del servicio sin vestir uniforme, cuando las funciones que se realicen o los cometidos específicamente asignados así lo demanden o aconsejen; así como las autoridades y personas con responsabilidad de mando facultados para su autorización.
Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.
Con cada tipo y modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo establecido en estas normas y en las disposiciones que las desarrollen.
La prenda de cabeza deberá portarse perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano sensiblemente horizontal.
Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en el interior de edificios, vehículos y espacios al aire libre en el interior de acuartelamientos.
No obstante, cuando por la naturaleza del servicio a prestar o cuando concurran otras circunstancias debidamente apreciadas, la persona titular de la jefatura de la unidad, acuartelamiento, establecimiento, instalaciones o, en su caso, la más caracterizada de la fuerza, podrá acordar el uso de la prenda de cabeza para la realización del servicio o mientras se den las circunstancias apreciadas.
Por otra parte, cuando determinadas actividades vayan a desarrollarse exclusivamente en el interior de recintos del Cuerpo, la autoridad o persona con responsabilidad de mando que organice el acto o responsable de la actividad podrá acordar el uso de la prenda de cabeza.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar en los uniformes de gala, especial relevancia y diario, el uso de otras prendas de cabeza no incluidas en las presentes normas que formen parte de los uniformes específicos que se determinen.
Se autoriza el uso del gorro cuartelero con los uniformes de gala, especial relevancia, diario y servicio, así como en aquellos específicos que se determinen, únicamente en actividades y desplazamientos auxiliares que no estén relacionados con la actividad principal y realizados en interior de acuartelamientos o instalaciones.
Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.
Los miembros de la Guardia Civil ostentarán sobre los uniformes reglamentarios, en la forma que se establece en el capítulo II, las condecoraciones que les hayan sido concedidas, una vez publicadas en el boletín oficial correspondiente, con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará los criterios particulares de uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles nacionales y condecoraciones civiles y militares que sean otorgadas por países extranjeros y organizaciones internacionales a las que pertenece España, siempre que los motivos de la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.
Respecto a las condecoraciones extranjeras, si no existiera un procedimiento reglado para el reconocimiento de su concesión, será preceptivo para su autorización el previo asentimiento nacional por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.
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