Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.
La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los sistemas sanitario y educativo.
De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o niña y su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña. Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana.
Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación necesaria entre las diferentes consejerías de la administración autonómica, implicadas en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse una duplicidad de servicios.
Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que fue proclamada el 7 de diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-2030), y tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en ambas convenciones internacionales para los niños y niñas con dificultades en su desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan, y sus familias.
Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre otros, sus artículos 9.2, 39 y 49, así como la normativa estatal en la materia, entre la que puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Desde el punto de vista técnico, en su elaboración, esta ley ha tomado en consideración los principios, objetivos y criterios contenidos en el Libro Blanco de la Atención Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atención Temprana, así como las recomendaciones prácticas en Atención Temprana de la Division for Early Childhood of the Counsil for Excepcional Children.
También ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los últimos veinte años en la implantación del programa de atención temprana en Castilla-La Mancha, y que ha aportado un importante cúmulo de buenas prácticas, cuyas enseñanzas y conclusiones han resultado determinantes en la redacción del articulado de la norma.
Por último, esta ley modifica los preceptos de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que hacen referencia a la atención temprana, con el objeto de armonizarlos con esta nueva norma, evitando la dispersión normativa.
En el proceso de elaboración de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales, la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en Castilla-La Mancha, Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha, Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, reconocidas en el artículo 31.1.20.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
Atención temprana: se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.
Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relación de parentesco con el niño o niña y se relacionan con él o ella habitualmente.
Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los cuidados esenciales del niño o niña en su día a día.
Factores de riesgo: se refiere a aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el niño o niña poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo.
Enfoque centrado en la familia: comprende las prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello, estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la familia se desenvuelve.
Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas aprenden, juegan y participan con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las niñas o niños mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno social (interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal (secuencia y duración de las actividades y rutinas de cada día).
Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de titularidad pública o privada, en los que se presta el servicio de atención temprana.
Equipos de atención temprana: conjunto de profesionales especialistas en atención temprana, que acompañan a las familias en sus preocupaciones y prioridades, creando un espacio de colaboración y confianza, con el objetivo de planificar e implementar apoyos que satisfagan las necesidades específicas de cada niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada familia. Estos profesionales, con visión transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.
Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana que, en el marco de las prácticas del trabajo en equipo, actúa como figura de referencia para la familia en un período concreto de intervención, apoyado por el resto de profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en cada momento.
Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que pudieran prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que resulte de interés para los intereses del niño o la niña y la familia.
Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen específicamente para acompañar al niño o niña y la familia en la transición desde los servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la colaboración en los casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en cuanto a su composición y funcionamiento.
Entidad gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que recibe financiación de la Administración regional para el desarrollo de uno o más servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha con niños y niñas que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo, o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades de apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.
Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños y niñas cumplan los seis años de edad.
Artículo 4. Objetivos de los servicios de atención temprana.
Los servicios de atención temprana tendrán como finalidad la mejora de la calidad de vida familiar, dando respuesta a los siguientes objetivos:
Promover, en colaboración con los profesionales del ámbito sanitario y educativo, actuaciones de sensibilización, prevención y detección precoz, relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.
Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo del niño o niña con dificultades en dicho desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan.
Fortalecer la confianza e incrementar la competencia de las familias para ejercer su rol de facilitadoras del desarrollo y aprendizaje del niño o niña.
Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que dichas dificultades aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender durante las actividades de cada día.
Facilitar la incorporación del niño o niña al sistema educativo en las mejores condiciones.
Promover la participación e inclusión del niño o niña en las actividades familiares y de la familia en su entorno comunitario, respetando sus valores y preferencias
Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al niño o niña, para crear resultados o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e implementar prácticas que aborden las prioridades y preocupaciones de la familia, así como las fortalezas y necesidades de la persona menor.
Modificar y/o adaptar los entornos físicos, sociales y temporales en los que se desenvuelve los niños y las niñas, colaborando con la familia y otros profesionales implicados, a fin de facilitar el acceso del niño o niña a experiencias de aprendizaje y participación.
Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de aprendizaje, que fomenten la salud general y el desarrollo de los niños y las niñas.
Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana.
Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atención temprana se regirán tanto por el principio básico del interés superior de los niños y niñas, como por los siguientes principios:
Universalidad e igualdad de oportunidades. La atención temprana es un derecho de todos los niños y niñas que la precisen, residentes en Castilla-La Mancha, garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atención temprana sean cuales sean sus circunstancias.
Gratuidad. El acceso a los servicios de atención temprana no estará sujeto a contraprestación económica alguna por parte de las familias usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar económicamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante cuotas.
Atención individualizada. Atención centrada en las necesidades de apoyo de cada niño o niña y de su familia, adaptando los horarios de atención a las preferencias y necesidades específicas de cada familia.
Transdisciplinariedad. Metodología de trabajo basada en la actuación de un profesional de referencia como proveedor principal de apoyo en un período concreto de intervención, siendo apoyado en todo momento por el resto de profesionales del equipo de atención temprana.
Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales.
Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se desarrollen en los entornos naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad.
Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras discapacidades.
Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención temprana debe favorecer la expresión de las preocupaciones y prioridades de la familia desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así como favorecer la toma de decisiones como sujeto activo.
Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los niños y niñas.
Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y las niñas y miembros de la familia deben estar basadas en principios explícitos y prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios éticos.
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