Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española"
Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y proponer a la persona titular de la Presidencia de la Agencia aquellas que precisan dicha autorización.
Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes, de los que dará cuenta al Consejo Rector.
Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector.
Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.
Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar contratos con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector, sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.
Conceder, en su caso, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de las competencias de la Agencia y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia, con excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, en los términos previstos en el artículo 18.1.
ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos retributivos al rendimiento del personal de la Agencia.
Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.
Adscribir y finalizar las adscripciones de colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 31.9 de este Estatuto.
Ejercer, por delegación de la Presidencia, la representación institucional y legal de la Agencia, así como aquellas funciones que le hayan sido delegadas de forma expresa.
Nombrar un representante de la Agencia en el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por el Consejo Rector.
6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al director, salvo las previstas en las letras a), b), c), e), f), g), h), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, y en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de Programas e Industria o por la persona titular de la Secretaría General.
Sección 4.ª Órganos consultivos
Artículo 15. Los comités de apoyo a las direcciones.
1. Las Direcciones de Programas e Industria; de Ciencia, Tecnología e Innovación; y de Usuarios, Servicios y Aplicaciones contarán, cada una de ellas, con un Comité de apoyo, que será órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente.
La Dirección de Programas e Industria tendrá asignado el Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas; la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité de Ciencia y Tecnología; y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, el Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones.
2. Cada Comité estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, entre personas expertas de reconocido prestigio nacional o con competencias en la materia respectiva, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento de cada uno de los comités. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La persona que ocupe la presidencia de cada Comité se elegirá mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno, previa consulta a la Dirección respectiva.
3. El mandato de los miembros de cada Comité tendrá una duración de cinco años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.
4. Los comités se reunirán ordinariamente cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Dirección de adscripción lo estime necesario. La persona designada como secretaria en cada uno de los comités será una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la Dirección de adscripción de cada uno de los comités. La persona secretaria asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.
5. Los comités no conllevan incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
Artículo 16. Funciones de los comités de apoyo.
1. El Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas tendrá como función analizar, proponer y aunar estrategias y programas a nivel internacional con las políticas espaciales de carácter interterritorial.
2. El Comité de Ciencia y Tecnología tendrá como función analizar, asesorar y proponer actuaciones relacionadas con las necesidades científicas y tecnológicas del país en el ámbito espacial.
3. El Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones tendrá como función asesorar, recopilar y proponer actuaciones relacionadas con las necesidades y los requisitos de usuario, tanto del sector público como privado, en relación con las misiones espaciales que se identifiquen en el ámbito de la Agencia.
4. A su vez, los comités asumirán cualquier otra función que se le atribuya desde la Dirección a la que prestan apoyo.
Sección 5.ª Estructura organizativa
Artículo 17. Estructura básica.
1. La Agencia, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos:
Dirección de Seguridad y Planificación.
Dirección de Programas e Industria.
Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.
Secretaría General.
Oficina de Espacio y Sociedad.
2. De la Dirección dependerá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo técnico y asistencia inmediata. La Unidad de Apoyo asesorará a la persona titular de la Dirección, entre otros temas, en asuntos internacionales en coordinación con el ministerio competente. Asimismo, la Unidad de Apoyo recopilará las contribuciones de las distintas direcciones para elaborar la propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio y de los presupuestos anuales, dando apoyo a la Dirección para la elaboración de estos.
3. De la Dirección dependerá la Oficina de Espacio y Sociedad, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 5.t) de este Estatuto.
4. Las personas titulares de la Secretaría General, de la Oficina de Espacio y Sociedad y de las Direcciones de la Agencia tendrán la consideración de personal directivo, a los efectos del artículo 33.
Artículo 18. La Dirección de Seguridad y Planificación.
1. La persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación será elegida por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa que forma parte del mismo. Para su selección, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en puestos de dirección y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis estratégico en el marco de la seguridad y defensa y conocimiento de las principales organizaciones, tanto civiles como militares, en materia de espacio.
2. La Dirección de Seguridad y Planificación ejercerá las siguientes funciones:
El apoyo a la consecución de los objetivos marcados en la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, la Estrategia Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa, y en la Política Espacial de la OTAN, en plena coordinación y con el apoyo de las otras direcciones.
La armonización de la contribución de las distintas direcciones a la elaboración del Estrategia Espacial Nacional y del Plan de Actuación anual.
La coordinación y supervisión efectiva de la actividad relacionada con el apoyo a la Seguridad Aeroespacial que desarrollan todas las Direcciones.
El apoyo a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la coordinación de la representación institucional.
La integración de los Planes de todas las Direcciones en el marco de las Estrategias nacionales e internacionales suscritas por España relacionadas con la Seguridad.
Apoyar las tareas relacionadas con la certificación de las infraestructuras espaciales.
Las tareas relacionadas con la operación segura del Tráfico Espacial y del seguimiento de las actividades relacionadas con «Space Surveillance and Tracking» (SST) y «Space Situational Awareness» (SSA).
La elevación a la Dirección de la Agencia, para revisión y posterior aprobación en el Consejo Rector, de todas las acciones o Planes que así lo requieran.
Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a seguridad y defensa.
Velar por la ciberseguridad, la protección de la información, la acreditación de empresas, locales y personas que participen en proyectos clasificados, así como la protección frente a amenazas y riesgos, en coordinación con otros organismos con competencias en esta materia.
Velar por la sostenibilidad ambiental de las operaciones espaciales.
Establecer los requisitos de responsabilidad civil asociados a las operaciones espaciales, en particular las coberturas de seguros de las operaciones espaciales, y su supervisión.
3. La Dirección de Seguridad y Planificación dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Artículo 19. La Dirección de Programas e Industria.
1. Las funciones de la Dirección de Programas e Industria son:
La promoción, gestión y coordinación de un Programa Nacional del Espacio.
El seguimiento técnico y económico de los programas ya existentes conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.
Supervisar el uso correcto de los fondos para el desarrollo de los programas nacionales.
La gestión de la participación nacional en todos los programas espaciales.
La coordinación de la participación de España en los programas obligatorios y opcionales de la ESA con la preparación de las conferencias ministeriales que definen la estrategia y envolvente de actividades en los distintos programas.
La gestión de la participación nacional en los distintos programas internacionales o multilaterales en el sector espacial.
La priorización de los programas gestionados por la Agencia en base a los intereses de la industria, de las entidades de investigación y de los usuarios identificados por la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.
La gestión de los retornos industriales en los programas gestionados por la Agencia que supongan compras de sistemas espaciales en el exterior.
Apoyar al Ministerio de Defensa en los programas específicos de este ministerio, en lo relativo a la participación en comités de evaluación, de selección de tecnologías y la definición de programas auxiliares de I+D.
La promoción del sector downstream, con especial énfasis en la creación de nuevas empresas de base tecnológica o startups en el sector de las aplicaciones.
Promover el ecosistema de inversión privada en el sector espacial, incluyendo, de manera no exhaustiva, fondos tecnológicos, capital riesgo e inversores en empresas emergentes, evitando la pérdida de oportunidades y apoyando a los organismos que disponen de estos modelos, así como a la totalidad del tejido industrial y empresarial y las startups españolas, velando por la protección de la propiedad intelectual e industrial y creando un clima de confianza entre los inversores e instituciones promotoras.
El análisis y posible inversión pública en iniciativas privadas de empresas de nueva creación, para el fomento de las mismas en áreas estratégicas para los intereses nacionales.
Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas e industria.
Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la Agencia.
2. La Dirección de Programas e Industria dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a la Dirección de la misma.
Artículo 20. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación es la responsable de la I+D+I y los desarrollos tecnológicos en todos los campos del sector espacial. Sus funciones son:
La promoción y el desarrollo de las tecnologías espaciales en todos sus ámbitos.
La incorporación de programas de I+D+I en todas sus convocatorias y en todas las fases de la cadena de valor, incluyendo segmento de vuelo, lanzador, operaciones, aplicaciones y servicios.
Fomentar la investigación científica en el ámbito espacial, persiguiendo objetivos de excelencia mediante la elaboración y ejecución de un programa científico asociado a sistemas espaciales.
Promover los programas para el aumento del conocimiento científico y tecnológico en el ámbito espacial.
Colaborar con las universidades, organismos públicos de investigación, otras instituciones públicas y empresas en la promoción de la explotación comercial de las tecnologías punteras desarrolladas por estas.
Tramitar los procedimientos de concesión de ayudas públicas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación espacial.
Coordinar actividades de investigación espacial realizadas por terceros.
Promover la colaboración entre la industria y los organismos de investigación.
Asegurar la disponibilidad de infraestructuras estratégicas de titularidad pública para el desarrollo, operación y aplicaciones de los programas espaciales.
Gestionar actividades y programas relacionados con la formación en el ámbito de la ciencia y las tecnologías espaciales.
Desarrollar programas de promoción de la innovación en la industria espacial española, con especial apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
Evaluar el contenido tecnológico y económico financiero de los proyectos de carácter espacial candidatos a ayudas públicas, así como realizar el seguimiento de su desarrollo y evaluación tras su concesión.
Apoyar a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica espacial.
Apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
ñ) Fomentar la participación española en programas internacionales de cooperación científica y tecnológica espacial, así como perseguir la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de dichos programas.
El seguimiento de los programas de coordinación tecnológica de la Unión Europea en el ámbito espacial.
El seguimiento y ejecución de los programas de la Unión Europea que le sean adjudicados en su condición de responsable de la I+D+I y los desarrollos tecnológicos en todos los campos del sector espacial.
La coordinación de los programas científicos de la ESA, tanto el programa de Ciencia como la parte correspondiente de los programas de Exploración y Observación de la Tierra.
La promoción de proyectos de ciencia espacial y el desarrollo de las capacidades asociadas, en particular de la instrumentación científica.
La coordinación de los programas de desarrollo tecnológico de la ESA, en particular los programas GSTP, TRP e InCubed.
La identificación de tecnologías para programas futuros y la promoción de los desarrollos en las etapas iniciales de dichas tecnologías.
La identificación y promoción de las tecnologías espaciales necesarias para la seguridad y la defensa en coordinación con la Dirección de Seguridad y Planificación.
La elaboración, seguimiento y mantenimiento del mapa de madurez tecnológica de las tecnologías espaciales nacionales.
La coordinación con las entidades de ciencia, tecnología e innovación para recoger los intereses de todos los actores del sector.
Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la Agencia.
2. Para la evaluación de proyectos científicos y tecnológicos, la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con la Agencia Estatal de Investigación el empleo de su red de expertos.
Artículo 21. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.
1. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones es la responsable del fomento y desarrollo de las aplicaciones espaciales para usuarios públicos y privados y del desarrollo del sector downstream de la industria espacial, cuya persona titular será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta y de común acuerdo entre la Dirección de la Agencia y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en consenso con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sus funciones son:
El análisis, promoción, fomento y desarrollo de tecnologías emergentes que lleven a nuevas aplicaciones, como STM, pequeños lanzadores, servicios orbitales, turismo espacial o minería espacial, entre otros.
La coordinación con los usuarios gubernamentales y privados para fomentar el uso de aplicaciones espaciales en ambos dominios.
La adquisición de productos y servicios espaciales para el mejor desarrollo de su actividad en el marco de la legislación en materia de contratos del sector público. Dichos productos y servicios podrán ser objeto de licencia, a efectos de permitir a los distintos departamentos, organismos y entidades representadas en la Agencia su uso.
La coordinación con los grupos de usuarios y el sector industrial para recoger los intereses de todos los actores del sector.
La recopilación de los requisitos de usuario del sector público y privado para futuras aplicaciones espaciales.
Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas de aplicaciones.
Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la Agencia.
Fomentar el uso dual del espacio, mediante programas en diferentes ámbitos como la observación y las comunicaciones, entre otros.
Facilitar el uso de servicios satelitales, por entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de aplicaciones en diferentes ámbitos como la navegación o la explotación datos entre otros.
Facilitar los lanzamientos de las misiones nacionales mediante soluciones efectivas en coste.
Gestionar las actividades operacionales de las misiones nacionales propias o por encargo de terceras partes.
2. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a su Dirección.
Artículo 22. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre personal funcionario de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1.
2. Las funciones de la Secretaría General son:
La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la Agencia.
La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.
La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.
La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
El asesoramiento jurídico a la Dirección y a su organización para el necesario ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia y su funcionamiento ordinario.
La coordinación de la posición de la Agencia en el ámbito del Derecho Espacial.
Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección.
3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del Contrato plurianual de gestión.
CAPÍTULO V. El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual
Sección 1.ª El contrato plurianual de gestión
Artículo 23. Objeto, vigencia y aprobación.
1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
2. El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada a las personas titulares del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior.
Artículo 24. Contenido del contrato plurianual de gestión.
El contrato plurianual de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.
Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. En el contrato plurianual de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.
El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Artículo 25. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.g).
Sección 2.ª El plan de actuación anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
Artículo 26. El plan de actuación anual.
1. La Agencia Espacial Española ajustará su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación, en consonancia con lo establecido en el contrato plurianual de gestión vigente.
2. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Consejo Rector y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Agencia.
3. En el plan de actuación anual se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación en materia de espacio, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.
4. La información referida al plan inicial de actuación, a sus correspondientes planes anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará disponible en la página web de la Agencia.
CAPÍTULO VI. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 27. Contratos y encomiendas.
1. El régimen de contratación de la Agencia Espacial Española será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. La Agencia podrá encomendar a organismos y entidades públicos, vinculados, dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales que forman parte del Consejo Rector de la misma, la realización con carácter exclusivo de tareas para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias, mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración que establezcan el régimen de prestación de dichas actividades, así como la correspondiente contraprestación de la Agencia. Dichos convenios se regirán por las normas que les resulten de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y articularán las obligaciones que correspondan a cada parte.
Artículo 28. Régimen patrimonial.
La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
Artículo 29. Bienes propios y adscritos.
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualesquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Inventario.
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
CAPÍTULO VII. Régimen de personal
Artículo 31. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:
El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal en el momento de su entrada en funcionamiento.
El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.
El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.
El personal directivo.
3. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, por personal funcionario de carrera, personal militar, personal estatutario de organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales y personal laboral, en los términos que establezca su normativa reguladora correspondiente, en función de las necesidades, perfiles y oferta de empleo público existente, garantizando una carrera profesional adecuada en aquellos puestos técnicos que así lo permitan conforme a la relación de puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en este Estatuto.
5. El personal militar se regirá por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, así como por su normativa de desarrollo.
6. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, la norma convencional que le sea de aplicación y, en su caso, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se aplicará, además, la regulación de las modalidades de contratación laboral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición adicional primera de dicha norma.
7. En todo caso, la Agencia velará por la adecuada carrera profesional del personal laboral que preste servicios en la misma, planificando y dotando de manera adecuada su relación de puestos de trabajo a fin de ordenar la movilidad de dicho personal y favorecer su promoción, formación y capacitación para su desarrollo profesional. El personal estatutario se regirá por las normas reguladoras de su régimen de personal, con las especialidades previstas en este Estatuto.
8. La Agencia Espacial Española será, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan definidos en esa misma ley.
9. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador y experto o especialistas científicos y tecnológicos y de innovación, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
10. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.
11. La movilidad del personal militar que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia estará sometida a lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. En lo concerniente a la movilidad geográfica, a los militares profesionales de las Fuerzas Armadas al servicio de la Agencia les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, incluido el personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada ley.
12. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato plurianual de gestión.
Artículo 32. Ordenación de los puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato plurianual de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
Artículo 33. Personal directivo de la Agencia.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son las direcciones de la Agencia, la Secretaría General, y la Oficina de Espacio y Sociedad.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia, con la excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa que forme parte del mismo, y de la persona titular de la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección y de común acuerdo entre la Dirección de la Agencia y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1, personal estatutario del subgrupo A1 y personal laboral, en los términos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo y con preferencia del personal funcionario, y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por órganos de selección especializados que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada a la persona titular de la Dirección de la Agencia, incluyendo tres personas candidatas.
4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los puestos de trabajo correspondientes a las personas titulares de las direcciones de la Agencia serán objeto de cobertura, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la Agencia, fijar los criterios y porcentajes de reparto de estas retribuciones.
6. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
Artículo 34. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de la función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal militar que ocupe puestos de trabajo en la Agencia serán las fijadas para el puesto que desempeñe, y sus cuantías se determinaran en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos generales del Estado, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
3. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
4. Las condiciones retributivas del personal sujeto a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 30 se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
5. Los conceptos retributivos del personal estatutario serán los establecidos en su normativa reguladora y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
6. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
7. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio retributivo entre el personal funcionario de carrera, estatutario, laboral y militar que preste servicios en la Agencia, se establecerán todas aquellas medidas retributivas que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones y competencias de manera equilibrada, garantizando que sus retribuciones respondan al puesto de trabajo efectivamente ocupado y a las funciones propias del mismo.
8. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado 6 anterior.
El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.
CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 35. Financiación.
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
Las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado.
Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.
La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá igualmente financiar el desarrollo de su actividad y de las líneas, programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, el uso de datos provistos por satélites, las actuaciones en materia de impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales y la potenciación de la industria espacial nacional, con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los presupuestos generales del Estado adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, correspondiendo a las leyes de presupuestos generales del Estado establecer los límites de esta financiación.
3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo la persona titular de la Dirección de la Agencia.
4. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Artículo 36. Endeudamiento.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 37. Régimen presupuestario.
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato plurianual de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. La propuesta será remitida al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Defensa para su examen, dándose posterior traslado del mismo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal con presupuesto limitativo.
3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan.
4. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
5. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
A la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia del director de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 31.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
6. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato plurianual de gestión.
7. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
8. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y condiciones establecidos en los artículos 47 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por el director, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.
Artículo 38. Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato plurianual de gestión.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En concreto, la Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
Artículo 39. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 41. Control de la eficacia y supervisión continua.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la inspección de servicios, y por el Ministerio de Defensa, a través del órgano que se determine, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato plurianual de gestión y en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
CAPÍTULO IX. Actuación administrativa y asistencia jurídica
Artículo 42. Actuación administrativa.
1. la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de su Presidencia.
Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 43. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
La Agencia Espacial Española podrá acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato plurianual de gestión.
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