Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-03-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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RESOLUCIÓN MEPC.331(76)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001

Enmiendas a los anexos 1 y 4

(Medidas de control de la cibutrina y modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,

Habiendo examinado, en su 76.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al Convenio AFS sobre las medidas de control de la cibutrina y el modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) c) del Convenio AFS, las enmiendas a los anexos 1 y 4, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) ii) del Convenio AFS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16 2) f) del Convenio AFS, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Invita también a las Partes a que recuerden a los buques que enarbolen sus pabellones, y respecto de los cuales se confirme que están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución, que soliciten oportunamente un reconocimiento para la expedición de un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, conforme al procedimiento descrito en los párrafos 4 y 5.3 del anexo de la resolución MEPC.195(61), según pueda ser enmendada por la Organización, de modo que los buques tengan a bordo un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante válido en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;

5. Invita además a las Partes a que expidan el nuevo Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, la próxima vez que apliquen un sistema antiincrustante, en el caso de los buques respecto de los cuales se confirme que no están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;

6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 16 2) d) del Convenio AFS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio AFS;

7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio AFS;

8. Pide además al Secretario General que prepare el texto certificado refundido del Convenio AFS

ANEXO. Enmiendas al Convenio Internacional sobre el control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001

ANEXO 1. Medidas de control de los sistemas antiincrustantes

1. Se añaden las siguientes filas al cuadro del anexo 1 del Convenio AFS 2001:

Sistema antiincrustante Medidas de control Aplicación Fecha de entrada en vigor de las medidas
Cibutrina N.° CAS 28159-98-0 No se aplicarán ni reaplicarán sistemas antiincrustantes que contengan esta sustancia a los buques. Todos los buques. 1 de enero de 2023.
Cibutrina N.° CAS 28159-98-0 Los buques que lleven un sistema antiincrustante que contenga esta sustancia en la capa externa del revestimiento de sus cascos o partes o superficies externas el 1 de enero de 2023: 1) retirarán el sistema antiincrustante; o. 2) aplicarán un revestimiento que forme una barrera que impida la lixiviación de esta sustancia presente en el sistema antiincrustante no autorizado que se encuentre debajo. Todos los buques,excepto: 1) las plataformas fijas y flotantes, las UFA y las unidades FPAD construidas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan estado en dique seco el 1 de enero de 2023 o posteriormente; 2) los buques que no efectúen viajes internacionales; y. 3) los buques de arqueo bruto inferior a 400 que efectúen viajes internacionales, si los aceptan el Estado o Estados ribereños. En la siguiente renovación programada del sistema. Antiincrustante después del 1 de enero de 2023, pero a más tardar 60 meses después de la última aplicación de un sistema antiincrustante que contenga cibutrina al buque

ANEXO 4. Reconocimientos y prescripciones de certificación para los sistemas antiincrustantes

2. Se sustituye la regla 2 3) por el texto siguiente:

«3) Para los buques que lleven un sistema antiincrustante sujeto a una de las medidas de control indicadas en el anexo 1 que se haya aplicado antes de la entrada en vigor de esa medida, la Administración expedirá un Certificado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente regla a más tardar dos años después de la entrada en vigor de dicha medida. Lo dispuesto en el presente párrafo no afectará a ninguna prescripción de que los buques cumplan lo dispuesto en el anexo 1.»

Apéndice 1 del anexo 4. Modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante.

3. Se sustituye la sección del modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante (apéndice 1) en la que se indican las opciones de cumplimiento para los sistemas antiincrustantes del buque sujetos a medidas de control, por el texto siguiente:

«Un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1, que contenga:

En este buque no se ha aplicado ni durante la fase de construcción ni posteriormente. En este buque se ha aplicado, pero dicho sistema fue removido por En este buque se ha aplicado, pero dicho sistema ha sido recubierto con un revestimiento aislante aplicado por En este buque se ha aplicado, pero dicho sistema no está en la capa de revestimiento exterior del casco ni de las partes o superficies externas en En este buque se ha aplicado antes del
Compuestos organoestánnicos que actúan como bioci. (indíquese el nombre de la instalación) el (dd/mm/aaaa). (indíquese el nombre de la instalación) el (dd/mm/aaaa). No es aplicable. No es aplicable.
Cibutrina. (indíquese el nombre de la instalación) el (dd/mm/aaaa). (indíquese el nombre de la instalación) el (dd/mm/aaaa). 1 de enero de 2023. 1 de enero de 2023, pero dicho sistema se removerá o se recubrirá con un revestimiento aislante antes del (dd/mm/aaaa)»

***

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16) 2) f) del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS).

Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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