Enmiendas de 2021 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante la Resolución MSC.483(103)
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RESOLUCIÓN MSC.483(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el «Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO. Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011)
ANEXO B. Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros
Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco
ANEXO 2. Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco
1. En el cuadro de «Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco», se modifica la columna correspondiente al «Reconocimiento de renovación N.º 1», de modo que diga:
«1 Zonas sospechosas.»
*
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII B) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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