Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior

Rango Ley
Publicación 2023-03-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

PREÁMBULO

Navarra es y ha sido tierra de emigrantes por variadas razones. Existe constancia de flujos emigratorios desde el siglo XVI, y es un hecho relevante en nuestra historia de los dos últimos siglos, con distintos periodos clave, singularmente entre 1880 y 1930 y entre 1969 y 1973, que marcaron la evolución sociodemográfica y económica de la Navarra de los siglos XIX y XX.

La búsqueda de trabajo, ante la escasez o ausencia de este en sus localidades, ha sido históricamente una de las principales razones que han empujado a los navarros y navarras a dejar su tierra. En efecto, en determinados momentos en los que vivir en Navarra, igual que en el resto del Estado, se hizo difícil debido a la crisis económica pero también a la guerra y a sus consecuencias directas de empobrecimiento y represión política, miles de navarros y navarras marcharon a otras regiones y a otros países del mundo en busca de un futuro mejor.

Este fenómeno se ha reactivado en la segunda década del siglo XXI, con perfiles renovados de emigrantes, tanto por su nivel de formación y como por sus motivaciones, de manera que podemos hablar de un nuevo punto de inflexión que coincide con el periodo de crisis financiera global de 2008 y encaja dentro de un modelo de sociedad abierta en el que la juventud tiende, con mayor frecuencia, a iniciarse profesionalmente mediante experiencias en el exterior.

La presencia de comunidades navarras lejos de su tierra natal propició desde comienzos del siglo XX un espíritu asociativo que se ha traducido en la creación de numerosos Hogares, Casas o Centros navarros o vasco-navarros en varios países y Comunidades Autónomas, en los que se agrupan tanto los emigrantes de primera generación como los descendientes de estos que mantienen una voluntad activa por preservar y reforzar los vínculos que les unen con la tierra de procedencia.

Estas comunidades navarras ejercen, de facto, de «embajadoras» para la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra y para la difusión de sus señas de identidad; al mismo tiempo que constituyen el nexo de unión entre todas aquellas personas que, viviendo fuera de Navarra, mantienen una especial vinculación con la misma. Navarra debe reconocer la labor de estas comunidades. En este sentido, el Gobierno de Navarra les ha prestado su colaboración a través de una política de subvenciones orientada a la concesión de ayudas para sus gastos de funcionamiento, para costear gastos de infraestructura y para sufragar la organización de actividades culturales relacionadas con Navarra.

Pero también es necesario establecer una conexión con aquellos navarros y navarras en el exterior y sus descendientes que, sin ser parte de estas asociaciones, sienten una especial vinculación con su tierra. Hacia este objetivo apunta la Estrategia de relación con la ciudadanía navarra en el exterior (NEXT), aprobada por el Gobierno de Navarra en 2019, en torno a tres ejes: Comunicación/Conexión, Retención/Retorno y Cooperación activa.

Todo ello reclama la necesidad de establecer un marco legal por el que, además de regular las relaciones de las Administraciones Públicas Navarras con el movimiento asociativo navarro en el exterior, se regulen también, de manera más integral, las relaciones de aquéllas con los navarros y navarras en el exterior individualmente considerados.

Dicho marco jurídico debe tener necesariamente el rango de ley foral para poder establecer todas las obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus objetivos, y debe tener en cuenta el mandato constitucional (art. 42), que exige al Estado velar «especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero» y orientar su política hacia el retorno. Dicho mandato inspira también la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía en el exterior, y la regulación específica que otras Comunidades Autónomas han desarrollado sobre esta materia.

En este ámbito jurídico, ha de considerarse igualmente la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica), que supuso un incremento en el padrón de españoles y españolas residentes en el extranjero, entre ellos un buen número de navarros y navarras.

Así pues, la necesidad de esta ley foral es evidente. Más aun teniendo en cuenta la ausencia de disposiciones legales referidas al tema tanto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como en las leyes forales navarras posteriores. La única referencia de la LORAFNA que se aproxima a esta materia viene recogida en el artículo 5, cuando menciona la condición política de navarro o navarra, expresándose en el punto 2 de la siguiente manera: «Los españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra. Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado».

A las motivaciones expuestas se une igualmente el cumplimiento del deber que asiste a los poderes públicos, establecido constitucionalmente, para promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural y social.

Por tanto, el objetivo de esta ley foral es promover el fortalecimiento de las relaciones institucionales con la ciudadanía navarra en el exterior, estableciéndose el soporte jurídico que determine las líneas básicas de actuación que favorecerán la ayuda, la asistencia y la protección de quienes integran dicho colectivo. Con ello se pretende conservar y potenciar los lazos afectivos de los navarros y navarras residentes fuera de la Comunidad Foral, así como posibilitar su participación en la vida social, cultural, económica y política de Navarra, a fin de que éstos puedan seguir manteniendo y transmitiendo la cultura y personalidad navarra en sus lugares de residencia, impulsando de esta manera, la imagen exterior de Navarra.

Esta ley foral consta de 13 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. Así, tras definir el objeto de la regulación, definir el ámbito subjetivo de aplicación y proclamar los principios generales y sus objetivos fundamentales, se establecen, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, los derechos de los navarros y navarras en el exterior, individualmente considerados (artículos 1 a 6).

El artículo 7 aborda la cuestión del retorno y, por un lado, compromete a la Administración a promover medidas que favorezcan el retorno voluntario, y por otro, busca garantizar a las personas retornadas y a las que se encuentran en proceso de retorno el acceso a los servicios públicos en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.

En los artículos 8 a 11 se regulan las comunidades navarras en el exterior y sus posibles federaciones, estableciéndose el cumplimiento de determinados requisitos que condicionarán su reconocimiento oficial por el Gobierno de Navarra y su inscripción en el Registro Oficial regulado en el artículo 11. Además, se establecen los derechos y obligaciones que les corresponden como entidades de carácter asociativo.

En el artículo 12 se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano consultivo y de participación, se le asignan funciones de esta naturaleza, es adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior y, finalmente, se regula su composición, organización y régimen de funcionamiento.

El artículo 13 se refiere a los instrumentos de cooperación previstos con el Estado, con otros países o con las Comunidades Autónomas, para alcanzar los objetivos pretendidos.

En la disposición transitoria se recoge el régimen transitorio de todos aquellos Hogares, Casas o Centros navarros y vasco-navarros existentes en otras regiones españolas o en otros países, para su reconocimiento oficial como comunidades navarras en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, establecido en la presente ley foral.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley foral es la regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad Foral de Navarra, su sociedad civil y sus instituciones con la ciudadanía y con las comunidades navarras existentes fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento del marco jurídico que delimite las líneas básicas de actuación que favorezcan la ayuda, la asistencia y la protección de quienes la integran.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. La ciudadanía navarra en el exterior.

La presente ley foral será de aplicación a la ciudadanía navarra en el exterior integrada, a los efectos de lo establecido en esta ley foral, por las personas siguientes:

1.

Los navarros y navarras en el exterior, en los que se incluyen:

a)

Quienes ostentando la condición civil foral de navarro o navarra residan fuera de la Comunidad Foral, en territorio español o del extranjero.

b)

Los ciudadanos y ciudadanas españoles, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que se desplacen temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.

c)

Los españoles y españolas residentes en el extranjero, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.

d)

Los familiares de las personas anteriormente mencionadas, entendiendo por tales el o la cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado.

2.

Las personas que, por cualquier otra circunstancia se sientan vinculadas a Navarra y ostenten la condición de socio en alguna de las comunidades navarras en el exterior reguladas en esta ley foral, con independencia de su ciudadanía personal.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta ley foral se entenderá por:

a)

Ciudadanía Navarra en el exterior: conjunto de personas que viven fuera de la Comunidad Foral de Navarra y que mantienen una especial vinculación con la misma.

b)

Comunidades navarras en el exterior: las organizaciones o entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas fuera del territorio de Navarra, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirija preferentemente al mantenimiento de vínculos con Navarra y a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone la misma.

c)

Comunidades navarras virtuales en el exterior: redes creadas de acuerdo con las tecnologías de la información y la comunicación, para el mantenimiento de vínculos con Navarra, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y que sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone en la misma.

d)

Personas retornadas: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la presente ley foral que fijan su residencia permanente en la Comunidad Foral de Navarra inmediatamente después de haber residido en un país fuera de España al menos un año antes desde la fecha efectiva del retorno.

e)

Personas en proceso de retorno: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la presente ley foral que acrediten fehacientemente que su retorno se va a producir dentro del año en que se formaliza la solicitud de prestaciones o beneficios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y que llevan residiendo en un país fuera de España al menos un año antes desde la fecha de dicha solicitud.

Artículo 4. Principios generales.

1.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad foral de Navarra, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, promoverán la consecución de los objetivos de esta ley foral.

2.

La Comunidad Foral de Navarra considera a las comunidades navarras en el exterior y las comunidades navarras virtuales en el exterior, como un activo para el bien común de Navarra, por su importante papel en la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra y en la labor de difusión de sus señas de identidad, y como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de la Comunidad Foral con las Comunidades Autónomas y con países donde estén establecidas. En este sentido, tendrán la consideración de interlocutores referentes en materia de cuestiones relativas a la ciudadanía navarra en el exterior.

Artículo 5. Finalidad.

Los objetivos fundamentales de la presente ley foral son:

a)

Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las comunidades navarras en el exterior, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.

b)

Conservar y potenciar los vínculos entre las comunidades navarras del exterior y entre estas y la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo el mantenimiento de los lazos afectivos, económicos, sociales, lingüísticos y culturales de sus miembros, a fin de que estos puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y personalidad navarra en sus lugares de residencia.

c)

Posibilitar la asistencia, ayuda y protección de los navarros y navarras en el exterior.

d)

Promover y facilitar la participación de los navarros y navarras en el exterior en la vida social, cultural, económica y política de Navarra.

e)

Favorecer la adopción de medidas que faciliten el retorno voluntario a la Comunidad Foral de Navarra de los navarros y navarras en el exterior.

f)

Fomentar las relaciones sociales, culturales y económicas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de acogida de los navarros y navarras en el exterior.

g)

Impulsar la imagen exterior de Navarra, su identidad propia, su cultura y el conocimiento de sus posibilidades económicas, turísticas y comerciales, colaborando a estos efectos con las organizaciones de navarros y navarras en el exterior.

h)

Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades de navarros y navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.

i)

Poner en valor el fenómeno de la migración y su relevancia para Navarra. Para ello se desarrollarán acciones que visibilicen la memoria histórica de la diáspora navarra, incluyendo tanto a aquellas personas represaliadas y huidas por causa del franquismo, como las forzadas a abandonar Navarra a causa de la actuación de grupos terroristas, y especialmente, acciones que pongan en valor y visibilicen la aportación histórica que han realizado las mujeres en dicha diáspora.

Artículo 6. Derechos de los navarros y navarras en el exterior.

1.

A los navarros y navarras en el exterior incluidos en el artículo 2.1 de esta ley foral se les reconoce con carácter general los siguientes derechos:

a)

A acceder al patrimonio cultural navarro, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra.

b)

A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión de las Administraciones Públicas de Navarra, especialmente los destinados a la juventud y a la tercera edad, en las mismas condiciones que a ciudadanía residente en Navarra.

c)

Al conocimiento y al estudio de la cultura, las lenguas y la historia de Navarra en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra. A estos efectos, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de Navarra proveerá los recursos adecuados para la organización de actividades que puedan hacer efectivo este derecho.

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