Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil

Rango Resolución
Publicación 2023-03-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de marzo de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.

De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público.

Razones de interés público justifican la publicación de este acuerdo, para general conocimiento de la Estrategia de protección de la población y el personal de intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica por parte de la población en general.

Asimismo, de especial relevancia es la integración de este acuerdo en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020.

Además, la pluralidad indeterminada de personas afectadas por el contenido del acuerdo constituye otra de las circunstancias en virtud de las cuales es necesario dar publicidad a los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, por las circunstancias expuestas con anterioridad, he resuelto ordenar la publicación del acuerdo aludido en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE SEGURIDAD BÁSICAS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LOS PELIGROS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES, EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

I

La Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, tiene como finalidad establecer unas normas básicas y uniformes de seguridad que garanticen la protección de la salud de las personas sometidas a una exposición ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

En el ámbito de la protección civil, si bien la mayor parte de la transposición se ha realizado a través del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica, todavía es necesario incorporar y adaptar cuestiones como los criterios radiológicos para la protección a la población y al personal que interviene en la emergencia, o algunos otros aspectos complementarios que deben tenerse en cuenta en los planes de protección civil elaborados para dar respuesta a eventuales emergencias nucleares y radiológicas.

II

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en el apartado 1 de su artículo 14 los planes de protección civil como los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

En el caso del riesgo nuclear, la Ley atribuye la competencia en todas las fases del ciclo de la protección civil, a la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, mientras que en lo que se refiere al riesgo radiológico, la distribución competencial sigue las reglas generales, correspondiendo al Gobierno la aprobación de la Directriz Básica de Planificación y del Plan Estatal, y a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, la aprobación de los planes especiales de su ámbito territorial.

III

Por otra parte, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente de Derecho Público el carácter de único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, otorgándole, entre otras, las funciones de proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como las revisiones que considere convenientes, y la elaboración y aprobación de instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

IV

Por todo ello, el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, involucra tanto al Gobierno, titular de la competencia para la aprobación de las directrices básicas de planificación y de los planes de protección civil de ámbito estatal, como al Consejo de Seguridad Nuclear, responsable de establecer los criterios radiológicos para la gestión de las emergencias nucleares y radiológicas.

V

La planificación de protección civil ha adquirido un considerable impulso en los últimos tiempos, especialmente ante el incremento de las amenazas de naturaleza multirriesgo y de los riesgos inespecíficos, lo que ha llevado al Gobierno a dotarse de instrumentos cada vez más ágiles. Este impulso se ha manifestado en particular en la aprobación por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020, del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), cuyo apartado 9.2 establece la integración en el mismo de los planes estatales de protección civil.

VI

Este Acuerdo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

VII

Asimismo, transpone parcialmente los artículos 7, 69, 97 y 98, y el anexo XI, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, completándose la transposición de la misma en lo que al ámbito de la protección civil se refiere.

VIII

Durante su tramitación, se ha solicitado informe a la Asociación de Municipios en Áreas Nucleares (AMAC), y se han solicitado y recibido los informes del Consejo Nacional de Protección Civil, del Consejo de Seguridad Nuclear, y de los Ministerios de Política Territorial, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de marzo de 2023, acuerda:

Primero. Aprobación de la Estrategia de protección de la población y el personal de intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.

Se aprueba la Estrategia de protección de la población y el personal de intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Criterios radiológicos de los planes exteriores de emergencia nuclear.
1.

Los criterios radiológicos aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), se aplicarán a los planes de emergencia exterior de las centrales nucleares de Trillo (Guadalajara), Almaraz (Cáceres), Santa María de Garoña (Burgos), Cofrentes (Valencia) y Ascó y Vandellós (Tarragona), aprobados por Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, en los términos y con el contenido que figuran en la Estrategia.

2.

Las sucesivas modificaciones que puedan producirse en los criterios radiológicos serán incorporadas al Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 (en adelante, PLEGEM), por el Ministerio del Interior.

Tercero. Criterios radiológicos de los instrumentos de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
1.

Los criterios radiológicos a los que se refiere el apartado primero se aplicarán, igualmente, a los instrumentos de planificación de protección civil frente al riesgo radiológico.

2.

Las sucesivas modificaciones que puedan producirse en los criterios radiológicos serán incorporadas al PLEGEM por el Ministerio del Interior, y a los diferentes instrumentos de planificación de las comunidades autónomas por el órgano correspondiente de estas.

Cuarto. Fin de la emergencia. Transición entre las situaciones de exposición de emergencia y de exposición existente.
1.

En las emergencias nucleares y radiológicas que requieran la activación de los correspondientes planes de protección civil del nivel exterior de respuesta, se distinguirá entre la fase de exposición de emergencia, coincidente con la respuesta inmediata, y una fase posterior que comienza una vez que se ha declarado el fin de la emergencia, que podría ser de exposición existente.

2.

Para poder considerar finalizada la fase de exposición, la dirección de la emergencia exterior debe declarar el fin de la misma, de acuerdo con criterios que tengan en cuenta aspectos radiológicos, sociales, económicos y de otro tipo, así como la situación de la instalación que ha dado lugar a la emergencia y el estado de implantación de las medidas de protección a la población acordadas.

3.

Para la gestión de la transición entre las fases anteriormente mencionadas, la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias constituirá una Comisión especializada, que elaborará el programa de actuaciones para facilitar la recuperación tras la emergencia.

4.

El programa de actuaciones tendrá en cuenta la caracterización radiológica del territorio afectado, que será coordinada por el CSN, y contendrá además las medidas necesarias, incluidos criterios sociales, económicos o de cualquier otro tipo, para dar continuidad a la atención a las personas afectadas por la situación de exposición de emergencia, mejorar el estado radiológico de corto y medio plazo, asegurar el control de los recursos y de las actividades desarrolladas en la zona afectada y facilitar la vuelta a la normalidad.

Quinto. Programa de actividades de control y evaluación.
1.

Sin perjuicio de las actividades de implantación y mantenimiento de los planes de emergencia exterior que corresponden a los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil, con el objeto de garantizar que la planificación de la respuesta responda a los más altos estándares de calidad, se establecerá un programa de actividades de control y evaluación de los planes exteriores de emergencia nuclear, de los procedimientos de actuación, de los planes especiales de protección civil frente al riesgo radiológico y del Plan Estatal frente al riesgo radiológico, que deberá tener en cuenta lo recogido en el anexo XI, sección B, apartado 7, de la subsección ‘para la preparación ante emergencia’ de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, y será aprobado por el Comité Estatal de Dirección y Coordinación del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

2.

El Comité Estatal de Dirección y Coordinación del PLEGEM celebrará, al menos, una reunión ordinaria con carácter anual, así como cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias, para revisar los informes de las actividades de control y evaluación del programa mencionado en el punto anterior, y elaborar propuestas de modificación de los planes afectados cuando así se concluya de los informes y sea acordado por el Comité.

3.

A los efectos de apoyar estas actividades de control y evaluación, un representante del CSN se incorporará al Comité Estatal de Dirección y Coordinación del PLEGEM.

Sexto. Participación del CSN en los planes exteriores de emergencia nuclear y en los planes especiales frente al riesgo radiológico.
1.

La participación del CSN en todas las situaciones en las que se declare una situación de emergencia que active un plan exterior de emergencia nuclear o un plan especial frente al riesgo radiológico, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas en caso de emergencia nuclear o radiológica, se llevará a cabo mediante la Dirección Radiológica de la Emergencia, que asumirá las funciones de carácter radiológico establecidas en los planes vigentes y en la Directriz Básica frente al riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, y en concreto, las asignadas al Grupo Radiológico en los planes exteriores de emergencia nuclear.

2.

El Pleno del CSN aprobará la organización de la Dirección Radiológica de la Emergencia, que se incluirá en el correspondiente Plan de Actuación en Emergencias.

Séptimo. Documentos únicos de respuesta a las emergencias nucleares y radiológicas.

El Ministerio del Interior, previo informe del CSN, unificará en el plazo de un año, bajo el principio de documento único, los diferentes instrumentos de planificación que operan actualmente en el riesgo nuclear y en el riesgo radiológico en el ámbito de la protección civil, que serán aprobados de conformidad con lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil.

Octavo. Integración de instrumentos de planificación.

El Ministerio del Interior establecerá los criterios de integración particulares de los diferentes planes exteriores de emergencia nuclear, y del plan central de respuesta y apoyo, así como del plan estatal de protección civil frente al riesgo radiológico, en el PLEGEM. Estos criterios serán notificados al CSN para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Disposición adicional. Integración en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

El contenido del presente acuerdo se integra en el PLEGEM, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprobó dicho Plan.

El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN Y EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN EN CASO DE EMERGENCIA NUCLEAR O RADIOLÓGICA

1. Principios generales y estrategia de protección

Los principios radiológicos que deben regir las intervenciones en situaciones de emergencia que impliquen un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes se regulan en la normativa española y europea en materia de protección radiológica, y, en particular el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Estos principios radiológicos se aplicarán a todas las actuaciones de respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas con el doble objetivo de:

a)

Evitar en lo posible y reducir los efectos inmediatos de las radiaciones sobre la salud de las personas (efectos deterministas).

b)

Reducir la probabilidad de que se produzcan efectos diferidos sobre la salud de las personas (efectos estocásticos).

Para conseguir estos objetivos es necesario establecer una estrategia de protección que desarrolle unos criterios para la determinación de las medidas de protección más adecuadas en cada circunstancia, de modo que dicha estrategia garantice que no se superan los niveles de dosis que pueden poner en entredicho el cumplimiento de los citados objetivos.

La estrategia de protección consta de las siguientes partes:

– El nivel de referencia, para la población general y para el personal de intervención en una situación de exposición en emergencia, se define como el nivel de dosis efectiva o de dosis equivalente o de concentración de actividad por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones como consecuencia de esa situación de exposición en emergencia, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse. Los niveles de referencia van estrechamente ligados a una estrategia de optimización de la protección que concede prioridad a las exposiciones por encima del nivel de referencia, aunque siguen aplicándose por debajo del nivel de referencia.

– Los criterios de dosis, en términos de dosis proyectada o dosis recibida, que se derivan del nivel de referencia establecido y que facilitan la toma de decisiones respecto a las medidas de protección a adoptar.

– Los criterios operacionales, que están basados en aspectos observables o medibles, tales como el estado de la instalación accidentada, niveles de parámetros radiológicos medidos, u otros aspectos observables, que permiten tomar decisiones respecto a las medidas de protección y a otras acciones de respuesta, y al mismo tiempo cumplir con el nivel de referencia establecido.

– La optimización, como principio general de la protección radiológica, que cobra un significado especial ante el uso de niveles de referencia para las situaciones de exposición en emergencia y exposición existente.

– Los niveles de intervención operacionales, y

– Las estrategias de optimización en la aplicación de los criterios radiológicos de la estrategia de protección durante la fase de respuesta ante una emergencia.

Umbrales para la aparición de los efectos deterministas severos:

La tabla 1 presenta los niveles de dosis absorbida por encima de los cuales no se puede asegurar que no vayan a aparecer los efectos deterministas correspondientes.

Tabla 1. Niveles de Dosis Absorbida Umbral de Efectos Deterministas Severos

2. Niveles de referencia para la protección de la población

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