Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud)
Facilitar la supervisión de las políticas de seguridad y de protección de datos y su cumplimiento.
La federación de sistemas de gestión de identidades, favoreciendo los estándares abiertos y neutrales.
La correcta asignación de roles y permisos.
La centralización de registros de actividad de los sistemas (logs) para la gestión de cambios y auditorías.
La gestión adecuada del coste e imputación del pago por uso.
Artículo 40. Etiquetado.
Aragonesa de Servicios Telemáticos establecerá en el marco de la Política cloud una política de etiquetado (tagging) en donde se reflejen las características de cada activo desplegado en las tecnologías cloud, que permita una identificación total y clara de cada componente y asegure una traslación adecuada a cada órgano o entidad de la propiedad y el coste de los servicios.
La política básica de etiquetado podrá ampliarse por cada entidad, según sus necesidades.
Artículo 41. Comisión para las tecnologías cloud.
Se crea la Comisión para las tecnologías cloud como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de nuevas tecnologías cuyo fin es la coordinación, seguimiento, evaluación, impulso y comunicación de las acciones referentes a las tecnologías en la nube en el sector público autonómico.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones, que podrán ser ampliadas mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías, dentro su ámbito competencial sobre las tecnologías cloudy su aplicación en el ámbito de la Administración pública:
Realizar propuestas relativas a la Política cloud y el Plan de adaptación de infraestructuras informáticas, para el análisis y consideración por Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Realizar propuestas sobre los requisitos técnicos del modelo de cloud seleccionado y el marco de gobernanza dentro del sector público autonómico, para el análisis y consideración por Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Detectar las carencias técnicas y formativas para proponer actuaciones en el ámbito formativo.
Realizar el seguimiento y evaluar la aplicación del marco de gobernanza de las tecnologías cloud.
Proponer criterios comunes y metodologías a utilizar en el contexto de las tecnologías cloud.
Realizar el seguimiento y evaluar la aplicación de los criterios técnicos sobre protección de datos en el contexto de las tecnologías cloud.
Realizar propuestas para la mejora de la coordinación en materia de tecnologías cloud del sector público autonómico.
Impulsar líneas de actuación orientadas a fomentar la colaboración con otras comunidades autónomas para el impulso de la adopción de tecnologías cloud.
Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
La Comisión para las tecnologías cloud está compuesta por:
La presidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
La vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en nuevas tecnologías y en su aplicación en el ámbito de la Administración pública.
Las vocalías, que corresponderán a las siguientes personas:
1.º Una persona designada por la secretaría general técnica de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.º Una persona designada por la dirección de cada organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.
3.º Una persona designada por la dirección de la Corporación de Empresas Públicas de Aragón en representación de las sociedades mercantiles autonómicas, especialista en tecnologías de la información y de la comunicación.
4.º Una persona designada por la Universidad de Zaragoza en representación de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, especialista en tecnologías de la información y de la comunicación.
5.º Una persona designada por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en representación de la Administración local.
La persona que ejerza de secretario o secretaria, que será designada por la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos de entre su personal.
La persona titular de la unidad responsable de seguridad de la información (CISO) del Gobierno de Aragón, así como la persona responsable de seguridad de Aragonesa de Servicios Telemáticos participarán, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Comisión.
La persona titular de la unidad de protección de datos del Gobierno de Aragón, la persona titular de la Unidad responsable de la formación de la función pública, así como la persona que ejerza como delegado o delegada de protección de datos de Aragonesa de Servicios Telemáticos participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Comisión.
En las sesiones de la Comisión participarán asesores externos, siempre que se estime conveniente por parte de la presidencia de la misma.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. La presidencia de la Comisión podrá convocar sesiones de carácter extraordinario.
La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Comisión podrá crear grupos de trabajo para desarrollar temas concretos que trasladar como propuesta.
Disposición adicional primera. Aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
La Política clouddel sector público autonómico prevista en el artículo 5 deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas para las tecnologías cloud previsto en el artículo 15, deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del modelo de adhesión.
El modelo de adhesión previsto en el artículo 18 deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
Disposición adicional quinta. Requisitos técnicos mínimos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se publicará la orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías concretando los requisitos técnicos mínimos para obtener la calificación como Solución CloudCertificada de Aragón, así como la forma de acreditación de su concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
Disposición adicional sexta. Actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la actualización organizativa y funcional del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información, transformándolo en el órgano participativo necesario para garantizar lo dispuesto en el artículo 37.
Disposición adicional séptima. Directriz sobre Política del dato de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón elaborará en el plazo de un año una Directriz específica sobre política del dato de la comunidad, definiendo al menos los datos que necesitan ser compartidos y su nivel de accesibilidad.
Disposición adicional octava. Protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la inscripción de datos personales en el Registro electrónico de proveedores de la Solución CloudCertificada de Aragón previsto en esta ley serán incorporados a las actividades de tratamiento que les corresponda.
Se podrá consultar la información detallada sobre dichas actividades de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera. Habilitaciones específicas a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías para regular mediante orden el procedimiento para el otorgamiento de la Solución Cloud Certificada de Aragón previsto en el capítulo III, la concreción y establecimiento de los requisitos técnicos mínimos para obtener la citada Solución conforme a lo previsto en el artículo 22, así como el Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Aragón.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 23 de febrero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
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