Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023
Tipo de sujeto obligado:
ee: Comercializador de energía eléctrica.
g: Comercializador de gas natural.
pp: Operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp: Operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
Observaciones (OBS):
1 Sujetos que no han cumplido con la obligación recogida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas de energía, modificada por las Resoluciones de 25 de mayo de 2017 y 18 de enero de 2022, lo que implicará, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan reportado datos de ventas, las obligaciones se han establecido a partir de la información de ventas de energía disponible en CNMC y CORES.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE num. 77 de 31 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8122
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