Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos

Rango Orden
Publicación 2023-03-31
Última actualización 2023-04-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 6 de noviembre de 2023 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.

Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

CAPÍTULO VII. Presentación electrónica del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

3. A partir del 1 de julio de 2027 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2022.

4. La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

a)

Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b)

«Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

c)

Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2022.

El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/

También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.

A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.

Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador o de la declaración.

Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. El procedimiento para la presentación del borrador por medios electrónicos, a través de internet, será el siguiente:

1.º El declarante deberá acceder, a través de internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador.

Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 13.

Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación.

2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ANEXO II. Documento de ingreso o devolución

ANEXO III. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración

ANEXO IV. Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso

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