Decreto 4/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Rango Decreto
Publicación 2023-04-04
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, establece que el régimen electoral de las Entidades Locales Menores de Cantabria se regirá por lo dispuesto en dicha ley, por la demás normativa autonómica en materia electoral y, en su defecto, por lo dispuesto en la normativa estatal en materia electoral.

El artículo 32, de la citada Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, dispone que la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, dicho artículo establece que el Decreto de convocatoria se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

En cuanto al contenido del Decreto de convocatoria, el precepto exige que contenga la fecha de celebración de las elecciones, la duración de la campaña, así como referencia a la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» de la relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran. Finalmente, dispone que sea difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

En base a todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» de la relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.

La relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 43, de fecha 2 de marzo de 2023, siendo corregida posteriormente mediante publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 55, de fecha 20 de marzo de 2023.

Disposición final primera. Publicación.

El presente Decreto se publicará al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Disposición final tercera. Difusión.

El presente Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Santander, 3 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.