Decreto 9/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Rango Decreto
Publicación 2023-04-04
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El artículo 199.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan.

El acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, señaló que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

La citada Ley 1/2003, de 3 de marzo, dispone que los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio podrán constituirse en entidades locales menores, con personalidad jurídica propia, para la administración descentralizada de sus intereses.

Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general y según acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan para el día 28 de mayo de 2023, elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan:

– Entidad Local Menor de Morales.

– Entidad Local Menor de Quintanar de Rioja.

– Entidad Local Menor de Santa Lucía.

– Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés y finalización a las cero horas del día veintisiete de mayo del mismo año.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Publicación.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

Logroño, 29 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.