Decreto 24/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia

Rango Decreto
Publicación 2023-04-04
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 24.3 que «las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales».

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional se realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el que se fijará el día de la votación, conforme a los plazos señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación. A su vez, la citada ley establece, en el artículo 23.2, que el decreto de convocatoria especificará la fecha de iniciación de la campaña electoral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones y determina el período de campaña electoral, así como la fecha de constitución de la Asamblea.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en los artículos 17 y 23.2 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Sesión constitutiva de la Asamblea Regional.

La sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa tendrá lugar el día 14 de junio de 2023.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo, así como por lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

El presente decreto se publicará el día siguiente a su expedición y de manera simultánea en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

Murcia, 3 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.

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