Ley Foral 6/2023, de 9 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Concejo de Sagaseta

Rango Ley Foral
Publicación 2023-04-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Concejo de Sagaseta.

PREÁMBULO

El Concejo de Sagaseta solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal correspondientes a las parcelas comunales 209, 210 y 226 del polígono 9 del Valle de Egües.

La finalidad de la desafectación para su posterior permuta es la adquisición de terrenos particulares para la unificación de los pastos del monte Izpikudi y así poder hacer un mejor aprovechamiento de este.

En virtud de lo dispuesto artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Concejo de Sagaseta, al superar los límites establecidos en la definición de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante ley foral.

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Sagaseta correspondientes a 6.739,51 metros cuadrados de la parcela 209, 7.426,99 metros cuadrados de la parcela 210 y 39.836,43 metros cuadrados de la parcela 266, todas ellas en el polígono 9 del catastro de Valle de Egües, en Sagaseta. En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta ley foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.

Se autoriza al Concejo de Sagaseta para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 218.168,77 metros cuadrados propiedad de don Román Jesús Esain Equiza y don Luis Miguel Esain Equiza correspondientes a la parcela 214 del polígono 9 del catastro de Valle de Egües, en Sagaseta, con el fin de unificar los pastos y su correspondiente aprovechamiento junto a la parcela comunal 212 del polígono 9, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Que en los acuerdos de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b)

Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen las permutas y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

c)

Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el pliego de condiciones aprobado por el Concejo de Sagaseta, con fecha de 25 de febrero de 2021, para la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la totalidad de las parcelas 209, 210 y 226 del polígono 9 del Valle de Egúes, en Sagaseta.

d)

Que se entregue una cantidad 24.707,25 euros a favor de los particulares en compensación a la diferencia económica de las parcelas a permutar.

Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 57, de 21 de marzo de 2023)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.