Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2023-04-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 24

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Primero. Estar informado de la normativa aplicable a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

Segundo. Que la empresa que representa no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

ANEXO IV. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas

Don/doña.....…………………………………………………………………………………

con DNI/NIE…………………………………………………………………………………….

en representación de la entidad……………………………………………………

con NIF………………………………………………………………………………………….

y domicilio en……………………………………………………………………………

provincia de………………………………………………………………………………

calle……………………………………………………………………………………………...

en su calidad de…………………………………………………………………………

DECLARA

1. Que no ha obtenido ni solicitado ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados para la realización de todas/alguna de las actuaciones contenidas en el proyecto referenciado.

SÍ   NO

2. Que ha solicitado las siguientes ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados para la realización de todas/alguna de las actuaciones contenidas en el proyecto referenciado, comprometiéndose a aportar la correspondiente resolución de concesión de ayuda una vez se le comunique su concesión.

SÍ   NO

Ayudas solicitadas

Entidad concedente Presupuesto financiable Ayuda Préstamo Disposición reguladora/Programa de ayuda
Entidad concedente Presupuesto financiable lmporte de la ayuda – Euros lmporte de la ayuda – Euros Disposición reguladora/Programa de ayuda

3. Que ha obtenido las siguientes ayudas de otras administraciones públicas en el marco del mismo proyecto solicitado, por lo que, a los efectos oportunos, se adjunta la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

SÍ   NO

Ayudas concedidas

Entidad concedente Presupuesto financiable Ayuda Préstamo Disposición reguladora/Programa de ayuda
Entidad concedente Presupuesto financiable lmporte de la ayuda – Euros lmporte de la ayuda – Euros Disposición reguladora/Programa de ayuda

ANEXO V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/doña……………………………………………….., con DNI/NIE ………………….., que ostenta el cargo de…………………. de la entidad...........………………………………, con NIF ………………………………………, y domicilio fiscal en …….…………………………………………………………………en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. En el mismo sentido, manifiesta conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

ANEXO VI. Declaraciones responsables

Don/doña.....………………………………………………………………………..….....……

con DNI/NIE…………………………………………………………………………………….

en representación de la entidad……………………………………............……………….

con NIF……………………………………………………………………………...………….

y domicilio en………………………………………………………………....………….……

provincia de………………………………………………………………………......……….

calle……………………………………………………………………………………………...

en su calidad de……………………………………………………………........…………….

DECLARA

1.º Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.º No encontrase la empresa en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

5.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

6.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

8.º Cumplir con el resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

ANEXO VII. Mecanismo de reembolso

El presente mecanismo de reembolso está basado en el definido en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final por la que se aprueban las ayudas Hy2Use.

La ayuda regulada en este real decreto está limitada en términos nominales por los costes subvencionables notificados y reales. El valor descontado en términos de la ayuda para 2023 (utilizando el WACC notificado como factor de descuento) no superará el déficit de financiación («funding gap») notificado.

La base para el mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que estarán sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal fin, se requerirá una contabilidad analítica separada del beneficiario de la ayuda.

A partir del segundo año después de la finalización de la inversión, y luego, cada año, hasta una «Fecha de finalización», se realizará una prueba («la prueba»), calculando el Superávit i para el año i, como se indica en el siguiente apartado.

Determinación del superávit

Consideraciones:

– Fecha de Finalización: Únicamente a los efectos de este mecanismo de reembolso, se fija en el año correspondiente al último año que se haya considerado para el respectivo análisis del «funding gap». En caso de retrasos, la Fecha de Finalización se ampliará en consecuencia.

– ETS: en las cifras ex post del proyecto, el beneficiario debe indicar explícitamente cómo se contabilizaron los costes de CO2 y, si corresponde, también justificar y dar cuenta de los mecanismos regulatorios subyacentes que conducen a CO2 – ahorros de costes.

– Precios de mercado: Para insumos y productos en los que se puede calcular un precio de mercado, si las cifras ex post del proyecto, que han estado sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente, difieren significativamente de los precios de mercado, el beneficiario de la ayuda deberá aportar pruebas que justifiquen debidamente la diferencia entre el precio de mercado y las cifras del proyecto. En caso de evidencia insuficiente, se utilizará el precio de mercado relevante para computar el superávit del proyecto, y así aplicar el reembolso.

Se calculará el superávit como la suma (positiva o negativa) del valor actual neto ajustado al año «i» (utilizando el WACC –Coste promedio ponderado de capital– notificado como factor de ajuste de intereses) de los flujos de caja reales auditados después de impuestos (incluidos CAPEX, desembolsos de ayuda estatal; excluyendo los flujos de caja de financiación), desde 2022 hasta el año «i», de la siguiente manera:

Donde:

CFk = flujo de caja real después de impuestos auditado ex post en el año k (incluidos CAPEX, pagos de ayuda estatal y subsidios indirectos; excluyendo flujos de caja de financiación)

i = año de prueba ϵ {2027,..., fecha de finalización}

k = [2023, 2024, …, i]

El superávit se calculará en intervalos regulares (años i), y finalmente, después del final de la vida útil correspondiente.

Consideraciones:

– Por ejemplo, para una prueba en 2028, un flujo de caja en 2023 se multiplicará por (1+WACC)^(5).

– Subsidios indirectos: Ingresos adicionales de otras contribuciones financieras o subsidios indirectos como costes negativos. Por ejemplo, si la realización del proyecto lleva a una disminución de la demanda de certificados ETS, los costes ETS ahorrados se agregarían a los desembolsos de ayuda estatal, si estos son parte del escenario básico del análisis del funding gap notificado; si se tienen en cuenta en el escenario hipotético de la FGA y la ayuda notificada se reduce en consecuencia, no se requiere ninguna consideración en el mecanismo de reembolso.

Determinación de la cuantía de la obligación de reembolso

El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal.

Solo se genera obligación de reembolso si el proyecto genera superávit.

La cuantía de la obligación de reembolso se determina como porción fija del superávit, no superior a la ayuda emitida, de la siguiente manera:

Obligación de reembolsoi = Sharestatei × Superáviti

Siendo: ShareState_i una ratio de asignación del 70 por ciento.

Carta de crédito

Una carta de crédito de una institución financiera de renombre que tenga calificación de grado de inversión de una agencia de calificación de primer nivel, debe cubrir la obligación de reembolso en la Fecha de Finalización por parte del beneficiario de la ayuda, desde la ejecución de la primera prueba.

El importe garantizado por la carta de crédito debe ser al menos igual a aquella cuantía que asegure que se cumplan los dos principios siguientes:

1. El importe garantizado nunca podrá ser negativo (en ese caso, el importe inicial a garantizar sería nulo).

2. El importe garantizado deberá, después de cada prueba, corresponder al menor de los siguientes, si es positivo:

a. El Superáviti multiplicado por Sharestatei (calculado en esa prueba).

b. La suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y esa prueba, expresada en términos del año «i» del período de prueba. Para todos los desembolsos antes de esa prueba, el factor de descuento será el tipo de referencia de la UE aplicable a España de acuerdo con la comunicación de la Comisión sobre la fijación de los tipos de referencia y de ajuste de intereses aplicables en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos entre el desembolso correspondiente y el año «i».

Se transferirá al Estado un importe igual al importe final garantizado, después de la última solicitud en la Fecha de Finalización.

ANEXO VIII. Procedimiento de auditoría

Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:

1. Para la justificación de ayudas en el proyecto contemplado en el presente real decreto, el beneficiario de la subvención deberá remitir, entre otros documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la DGIPYME.

2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado en todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa que se adjunta a continuación, y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no quede regulado por el presente real decreto.

5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.

6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.

Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada:

a)

La DGIPYME, la Intervención General de la Administración del Estado y demás organismos que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la DGIPYME.

b)

Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.

Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa

A la atención de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, he/hemos sido designado/s por ArcelorMittal España, SA, para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada mediante Resolución del «……………………………» (debe citarse el órgano administrativo que realizó la concesión), de fecha …………………………., a la empresa beneficiaria correspondiente al proyecto «Hidrógeno circular DRI».

Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a todos los efectos, se acompaña en el anexo como Documento A al presente informe con la cuenta justificativa y también se incluye un Documento B con las notas y criterios empleados por el beneficiario en la elaboración de la cuenta justificativa. Este anexo incluye, asimismo, un Documento C con el listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas y también incluye un Documento D con el detalle del concepto de cada factura tal cual está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario. La preparación y presentación de estos Documentos A, B, C y D del anexo es responsabilidad de la dirección de la empresa Beneficiaria, concretándose mi/nuestra responsabilidad en la realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de este informe. Asimismo, se incluirá en el anexo un Documento E con los procedimientos aplicados por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que proceda en cada caso, si se cree conveniente).

2. Mi/nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al artículo 3 de la Orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:

2.1 Procedimientos de carácter general:

a)

Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario.

b)

Solicitud de la cuenta justificativa.

c)

Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados gastos al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de que no coincidan.

2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

a)

Revisión de la memoria técnica justificativa del proyecto, con la finalidad de verificar la concordancia de ésta con la documentación que ha servido de base para la revisión de la justificación económica.

b)

Revisión de la memoria económica justificativa del proyecto, abarcando la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:

1. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de justificación de horas de cada empleado), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su pago, y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.

3. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor.

5. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de la presente orden de bases, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una base de datos para su verificación.

6. En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados y copias de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del art. 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor ha recibido copia de los contratos correspondientes y ha verificado que los que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.

El auditor ha recibido también una declaración del beneficiario en donde certifica no encontrarse en una de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El auditor ha tenido presente a lo largo de su revisión la información contenida en el listado y en esa declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.

7. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas conforme a la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo concedente de la subvención.

c)

Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación del proyecto. El auditor ha recibido de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

d)

Otros procedimientos. Además, el auditor ha verificado el cumplimiento de aquellos otros procedimientos adicionales que exige la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y también ha verificado que los conceptos y las actuaciones objeto de subvención responden a las normas y los criterios vigentes para la concesión de las ayudas.

e)

Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor ha solicitado a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indica que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se han incluido las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

Dado que este trabajo de revisión, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, salvo en lo especialmente señalado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, no expresamos una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

3. El beneficiario ha puesto a mi/nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de mi/nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos de que no he/hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:

Como resultado del trabajo realizado a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.

Lugar y fecha:

Firma y sello del auditor o auditores

XXX

Auditor de cuentas

Documento C

Listado de subcontratistas y actividades subcontratadas

Todos los subcontratistas y las actividades subcontratadas se incluyen en el listado adjunto, se justifican mediante la factura del proveedor y su correspondiente pago y cumplen con las normas y criterios vigentes en esta orden de bases.

Se ha verificado que los contratos que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.

Lugar y fecha:

Firma y sello (directivo o directivos que suscriben el listado de subcontratistas y actividades subcontratadas):

XXXXXXXXXXXXXXXX

La Dirección de la entidad beneficiaria.

Subcontratista (Número de identificación fiscal) N.º factura Fecha factura Concepto Fecha de pago Importe sin IVA – Euros
Suma parcial 1 Suma parcial 1 Suma parcial 1 Suma parcial 1 Suma parcial 1
Suma parcial 2 Suma parcial 2 Suma parcial 2 Suma parcial 2 Suma parcial 2
Suma parcial 3 Suma parcial 3 Suma parcial 3 Suma parcial 3 Suma parcial 3
… … … … … …
… … … … … …
Suma parcial n Suma parcial n Suma parcial n Suma parcial n Suma parcial n
Suma parcial n+1 Suma parcial n+1 Suma parcial n+1 Suma parcial n+1 Suma parcial n+1
Suma total Suma total Suma total Suma total Suma total

ANEXO IX. Trayectoria de eliminación progresiva del gas natural e incorporación gradual del hidrógeno renovable establecida en los documentos de notificación a la Comisión Europea

Desglose de mix de gases previstos para ser utilizados como gases de proceso entre 2025 y 2040

Process energy mix 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040
H2. 43% 48% 51% 75% 91% 91% 91% 91% 91% 91% 91% 91% 91% 91% 91% 91%
Syngas. 0% 9% 10% 10% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6%
COG. 40% 37% 29% 16% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3%
NG. 17% 6% 11% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Total. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Desglose de mix de gases previstos para el funcionamiento de la planta de reducción directa entre 2025 y 2040 como gases de calefacción y reductores

Gas mix 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040
H2. 35% 39% 42% 61% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82%
Syngas. 0% 10% 10% 10% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7%
COG. 33% 30% 23% 13% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3%
BFG. 8% 8% 8% 7% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8%
NG. 25% 14% 17% 9% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.