Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023

Rango Orden
Publicación 2023-04-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 2023, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministro del Interior, y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEJO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023

Durante el año 2023 está prevista la convocatoria de, al menos, elecciones Locales y Autonómicas el 28 de mayo de 2023 y elecciones a Cortes Generales. La necesidad de contar con esta herramienta con la suficiente antelación, no solo para estos procesos previstos sino también en caso de otras convocatorias que pudieran producirse, hace conveniente aprobar un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos SA, S.M.E., en su condición de prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan convocarse durante este año.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha Ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministro del Interior, y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 2023, acuerda:

Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen durante el año 2023.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a)

La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, la habilitación en la web de Correos, de la solicitud mediante firma electrónica.

b)

La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, el envío por vía electrónica, a la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes realizadas en la web de Correos mediante firma digital.

c)

La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d)

La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e)

La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

Una vez recogida la documentación y hasta ser entregada en las Mesas electorales, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de custodia.

Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia de covid-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación en el domicilio de los electores.

Tercero. Voto de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a)

El envío por correo certificado de documentación por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes previsto en el apartado primero y primer párrafo del apartado tercero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b)

El envío de las papeletas por correo a los electores por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral previsto en el apartado tercero párrafo segundo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010.

c)

Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Juntas encargadas de su escrutinio y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas y especificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coordinación para la adecuada trazabilidad de los envíos.

Asimismo, Correos ofrecerá información tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior de las entregas de documentación que se realicen a las juntas con el detalle del día y hora en que se realizan las mismas.

Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:

a)

Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010.

b)

Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral correspondiente con lo indicado en el apartado cuarto del artículo 5 del citado Real Decreto 1621/2007. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Quinto. Voto por correo del personal embarcado.

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a)

Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b)

Recepción por parte de las Oficinas de Correos de la documentación remitida por el elector y entrega a la Mesa electoral.

Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:

a)

Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b)

Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c)

Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.

d)

Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
1.

Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del Censo Electoral:

a)

Tarjetas censales a los electores.

b)

Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.

c)

Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.

d)

Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.

e)

Listas del censo a los locales electorales.

2.

Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.

Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Una vez recogida la documentación y hasta ser cursada a la junta electoral, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de custodia.

Décimo. Envíos de propaganda electoral.
1.

Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

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