Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por Decreto 196/2009, de 28 de agosto, y recogido en el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Consejo Extremeño de Cooperación.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y recogido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor de esta ley estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el momento en que quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Uno. Se modifica el apartado 1 artículo 15 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.»
Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de la igualdad.
- Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:
a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.
b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.»
Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
- Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones regulatorias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en un plazo máximo de doce meses.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
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