Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2023-04-25
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b) El incumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de los juegos de las máquinas, material de juego y juegos homologados o de los elementos complementarios o conexos a la actividad de juego autorizados, conforme a la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.

c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados fuera de los horarios establecidos.

d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y locales objeto de esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo, así como infringir las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

e) Permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior del establecimiento o mantener las puertas de los locales de juego abiertas.

f) Reducir el capital de las empresas de juego o apuestas obviando los límites establecidos.

g) Incumplir la persona titular del local de juego las obligaciones señaladas en el artículo 33.11 de esta ley.

h) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o documentos que se requieran por la legislación de juego.

i) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones leves.»

Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 41, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Infracciones leves.

1. Son infracciones leves:

a) No exhibir en los locales de juego, así como en las máquinas de juego, los documentos acreditativos de su autorización.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los apartados 4 y 6 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 22 de la presente ley y disposiciones de desarrollo.

c) La ausencia de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego y la negativa a ponerlas a disposición de quien las reclame.

d) La omisión por parte de la persona jugadora o visitante de la colaboración debida a los funcionarios o fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.

e) La comisión de irregularidades en la práctica del juego que, suponiendo un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.

f) El incumplimiento de las obligaciones, requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave cuando no opere como elemento de agravación de las sanciones.

2. Dentro de los límites exigidos por el principio de legalidad, la especificación de las conductas constitutivas de infracciones leves podrá concretarse en los reglamentos reguladores de las distintas clases de juego.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 43, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 43. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40 de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.

2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,

3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.»

Veintiséis. Se modifican el apartado 2 del artículo 45 y la letra b) del apartado 3, quedando sus respectivas redacciones como sigue:

«2. Las sanciones pecuniarias se exigirán de acuerdo con la siguiente escala:

– Las muy graves, con multa de hasta 600.000 euros.

– Las graves, con multa de hasta 60.000 euros.

– Las leves, con multa de hasta 3.000 euros.»

«3.b) La suspensión por un período máximo de un año o revocación definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la suspensión del permiso de explotación de estas, en los establecimientos de hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año o de forma definitiva, dependiendo de la reiteración.»

Veintisiete. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 49, quedando redactado del siguiente modo:

«El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador será de doce meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.»

Veintiocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 50, quedando redactado del siguiente modo:

«3. En el seno de la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo de las distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y las unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento del trastorno por juego. En su composición, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas integrantes de dichos grupos de trabajo que no lo sean por razón de su cargo.»

Veintinueve. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 51 con la siguiente redacción:

«f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas, con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.

g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable.»

Treinta. Se adiciona el título VII, cuya rúbrica será la siguiente:

«TÍTULO VII. Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego»

Treinta y uno. Se adiciona el artículo 52, que se integra en el nuevo título VII y queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.

1. Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego, como órgano consultivo colegiado con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego.

2. La Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego se adscribe al departamento competente en la gestión administrativa del juego, bajo la presidencia de la persona titular de la dirección general con competencias en la gestión administrativa del juego, y estará constituida por representantes de los departamentos con competencias en sanidad, educación y derechos sociales.

3. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

4. Esta Comisión podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de personas expertas que considere necesarios para la adopción de sus decisiones.

5. Corresponde a esta Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego:

a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego con dinero en la sociedad aragonesa, ahondando en el conocimiento de la adicción a los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y sus implicaciones bio-psico-sociales, como actividad de especiales características a tener en cuenta cuando se practica o comercializa por el riesgo de adicción que conlleva para determinados grupos de población más vulnerables.

b) Asesorar, coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley y las normativas que la desarrollan por parte de las administraciones públicas de Aragón, así como elaborar trabajos, informes, propuestas u otras actuaciones que, si procede, sirvan como base para la puesta en marcha de acciones cuyo principal objetivo sea el desarrollo de políticas de juego de protección a los menores de edad, a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad y a los participantes en el juego.

c) Promover la minimización del impacto social derivado de la actividad de juego, anticipando las tendencias emergentes en cuanto a juego responsable.

d) Bajo la coordinación del departamento competente en salud pública, colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del trastorno por juego incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como la aparición de trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación de las medidas, en la selección de grupos poblacionales concretos sobre los que observar el efecto de estas, en la aplicación de forma secuencial de algunas de dichas medidas y en el examen del efecto que van teniendo en la población general o en ámbitos específicos.

f) Colaborar con el departamento competente en la elaboración de los protocolos de detección precoz, de coordinación y de derivación desde diferentes ámbitos para el tratamiento del trastorno por juego.»

Treinta y dos. Se modifica la disposición adicional sexta, quedando redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional sexta. Prevención y tratamiento del trastorno por juego.

1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención del trastorno por juego dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.

2. En atención a la transversalidad de las intervenciones públicas de prevención del juego patológico y para lograr un modelo homogéneo y sistematizado de prevención de las adicciones en el conjunto del territorio de Aragón, el departamento competente en la gestión administrativa del juego colaborará con el departamento con competencias en sanidad del Gobierno de Aragón en coordinación con el resto de departamentos, y, en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará estrategias y programas para prevenir y atender situaciones de trastorno por juego, en sus distintos niveles de actuación, ambiental, del desarrollo e informativa, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad, jóvenes y grupos de población más vulnerables.

3. Entre los objetivos que incluirán los programas de prevención del trastorno por juego figurarán:

a) El estricto cumplimiento de la normativa autonómica de juego.

b) El incremento de la eficacia de la actuación inspectora de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la dotación de medios adecuados.

c) La promoción de la investigación en el área del juego.

d) El incremento de los conocimientos en el área de la prevención, detección precoz e intervención temprana y abordaje de los problemas relacionados con el juego entre los profesionales de los recursos que trabajan en adicciones.

e) La potenciación de la prevención de adicciones comportamentales en el marco de la promoción de la salud, desde todos los sectores implicados, y el desarrollo de procedimientos de detección precoz en el ámbito educativo y social.

f) La generación de una política de juego responsable en las actividades de juego con dinero en los empresarios, empleados de los locales de juego, medios de comunicación que operen en el territorio ámbito de aplicación de esta ley y en las personas jugadoras.

g) La reducción de los problemas generados por el juego entre personas que ya experimentan niveles elevados de juego.

h) El diseño de estrategias motivacionales para atraer a los colectivos más vulnerables ante el juego al tratamiento, la disposición de instrumentos de detección temprana específicos, así como la realización de campañas de sensibilización e información que recojan un enfoque de género en su diseño y desarrollo.

i) La información y el ofrecimiento de asistencia y tratamiento a las personas que presenten trastorno por juego y a sus familiares dentro de la red pública de atención sociosanitaria.

j) La previsión de la dotación económica adecuada en los presupuestos de cada ejercicio para la implementación de las acciones previstas en los correspondientes programas de prevención y tratamiento del trastorno por juego.

k) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, así como el ofrecimiento de información sanitaria y sobre prevención del trastorno por juego en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral.

l) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control del trastorno por juego en el ámbito educativo y sociosanitario.

m) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.

n) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento del trastorno por juego.

ñ) El desarrollo de campañas contra el estigma y los estereotipos en la población general.

4. El Gobierno de Aragón colaborará con las entidades que trabajen en el desarrollo de las actividades de prevención e información del trastorno por juego, mediante la convocatoria de subvenciones en la que se concretarán las actuaciones a desarrollar.»

Disposición adicional primera. Convenios con la Administración General del Estado para la interconexión de Registros de personas prohibidas al juego.

La Comunidad Autónoma de Aragón firmará el pertinente convenio con la Administración General del Estado para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

Disposición adicional segunda. Convalidación de material de juego y juegos.

1. La persona titular del departamento con competencias en materia de juego queda autorizada para reconocer la convalidación y homologación de material de juego y juegos, homologados en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Que se haya notificado al órgano competente en la gestión administrativa del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter previo, la legislación o normativa donde se indiquen los requisitos técnicos exigidos para la homologación de los mismos.

b)

Que los requisitos técnicos validados hayan sido reconocidos por laboratorio o entidad autorizada por el Gobierno de Aragón.

2. A la vista de los requisitos técnicos exigidos por la Administración de origen, el órgano de gestión administrativa del juego de Aragón evaluará los requisitos adicionales que, conforme a la normativa de juego de Aragón, deberán previamente certificar los laboratorios o entidades autorizadas previstas en el apartado anterior.

Disposición transitoria primera. Elementos complementarios o conexos a la actividad del juego.

Los titulares de los locales de juego dispondrán de seis meses, desde la entrada en vigor de la ley, para solicitar y obtener del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la previa homologación para el funcionamiento de los elementos complementarios o conexos de la actividad de juego regulados en el artículo 6.5 de la presente ley que se encuentren instalados en sus establecimientos, a excepción del sistema del Libro de visitantes.

Transcurrido dicho plazo sin obtener la correspondiente homologación, el titular del local de juego procederá a su desinstalación.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes de apertura y ampliación de locales de juego iniciados a la entrada en vigor de esta ley.

1. A los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 de la misma, siempre que el titular del local de juego hubiera solicitado ante el órgano municipal la licencia de funcionamiento a nombre de la persona solicitante, junto con la documentación exigida en el artículo 9.2 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, y el informe del técnico competente que acredite el estado de las obras.

2. En caso de paralización de los procedimientos de concesión de licencia o de concesión de la autorización de funcionamiento del local de juego por causa imputable a la persona interesada, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Disposición transitoria tercera. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.

Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para adecuarse a lo establecido en el artículo 33, en lo relativo a la ubicación física del servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.

Disposición transitoria cuarta. Exterior de los locales de juego.

Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Disposición transitoria quinta. Situación administrativa y mensajes de juego responsable de las máquinas de juego de tipo B1 en explotación en establecimientos de hostelería.

1. Los modelos de máquinas de juego de tipo B1 homologados y en explotación en establecimientos de hostelería a la entrada en vigor de la presente ley quedarán en situación administrativa de «a extinguir».

2. Las modificaciones sustanciales de la homologación de estos modelos y los nuevos modelos que se homologuen deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 21.8 de esta ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta. Dispositivo de acceso y control remoto de las máquinas de juego instaladas en locales de juego.

1. Los modelos de máquinas de juego de tipo B homologados y en explotación en los locales de juego que a la entrada en vigor de la presente ley no dispongan del dispositivo de acceso y control remoto dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta ley.

2. Las modificaciones sustanciales de la homologación de estos modelos y los nuevos modelos que se homologuen deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria séptima. Régimen sancionador relativo al control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y a la consulta del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.

1. Conforme a la disposición transitoria tercera, se demora seis meses la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de los locales de juego de disponer la ubicación física del Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes en cada una de las puertas de acceso del local de juego.

2. Este aplazamiento de la entrada en vigor no es de aplicación en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 33, apartados 3 y 6, de la presente ley, relativas a la identificación previa al acceso al local de juego de todos los visitantes, a la obligación de consulta de todos estos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, a la actualización diaria del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a la llevanza exacta del Libro de visitantes.

Disposición transitoria octava. Régimen sancionador del control de acceso a las máquinas de juego y demás elementos de juego instalados en los establecimientos de hostelería de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.

Se demora la aplicación del régimen sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 39.n) de la ley, de acceso a las máquinas de juego y elementos de juego instalados en los establecimientos indicados en el artículo 21.5 de la ley, en el caso concreto de acceso al juego por parte de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, hasta la aprobación de la correspondiente Orden que fije las condiciones técnicas que garanticen su efectividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

2. En particular, quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley, así como las que regulen la distribución entre sus órganos administrativos de las facultades y funciones que en la misma se establecen.

Disposición final segunda. Compilación reglamentaria.

El departamento competente en materia de juego realizará la armonización reglamentaria necesaria y compilará los diferentes reglamentos en un Reglamento general de juego actualizado, en un plazo de dieciocho meses desde la aprobación de esta ley, debiendo actualizarse conforme a las diferentes modificaciones que se lleven a cabo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 23 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 67, de 10 de abril de 2023)

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