Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

Rango Resolución
Publicación 2024-05-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
artículos 79
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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

TÍTULO I. Principios generales

CAPÍTULO 1. Definición y régimen jurídico

Artículo 1.

La Federación Española de Pesca y Casting, en lo sucesivo: FEPyC, es la Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo, la organización y reglamentación de la Pesca deportiva y el casting en el Estado español.

La FEPyC ostenta la representación de este deporte como único ente legitimado para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales correspondientes de la que es miembro.

Artículo 2.

La FEPyC está integrada por federaciones autonómicas, en su caso delegaciones territoriales, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y en su caso, por los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva, especialidades y pruebas, o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3.

La FEPyC goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.

Artículo 4.
1.

La FEPYC está afiliada a:

– Confederación Internacional del la Pesca Deportiva (CIPS) por lo que respecta a las especialidades de salmónidos, agua dulce, black-bass, desde costa, desde embarcación, de altura, casting.

– Federación Internacional de la Pesca Deportiva en agua dulce (FIPS-ed) por lo que respecta a las especialidades de agua dulce y black-bass.

– Federación Internacional de pesca a mosca (FIPS-mouche) por lo que respecta a las especialidades de salmónidos.

– Federación Internacional de Pesca Deportiva en mar (FIPS-mer) por lo que respecta a las especialidades desde embarcación, desde costa y altura.

– Federación Internacional de Casting (ICSF) por lo que respecta a las especialidades de Casting.

2.

Dicha afiliación obliga tanto a la FEPyC, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezcan dichas federaciones internacionales a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.

Artículo 5.
1.

La FEPyC, forma formar parte, como federación no olímpica, del Comité Olímpico Español.

2.

La FEPyC está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español-ADESP.

CAPÍTULO 2. Domicilio

Artículo 6.

La FEPcC tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa 3, 1.°, Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO 3. Competencias y funciones

Artículo 7.
1.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEPyC los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados.

2.

En todo caso, se consideran funciones de la FEPyC:

a)

Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

b)

Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.

c)

Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

d)

Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

e)

Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.

f)

Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento. Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.

g)

Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

h)

Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

i)

Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.

j)

Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

k)

Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.

l)

Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.

m)

Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 8.

Además de sus actividades propias, corresponden a la FEPyC, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a)

Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

b)

Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

c)

Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

d)

Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

e)

Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

f)

Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO 4. Ámbito territorial y personal

Artículo 9.

La FEPyC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la FEPyC será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.

Artículo 10.

En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEPyC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as–árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEPyC cuando actúen dentro de su ámbito competencial.

CAPÍTULO 5. Promoción de la igualdad efectiva

Artículo 11.
1.

La FEPyC elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en la FEPyC, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

2.

El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, árbitros, así como personal técnico.

3.

La FEPyC contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La FEPyC deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.

4.

Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la FEPyC.

5.

La FEPyC dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEPyC y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.

6.

La FEPyC deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a)

Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b)

El sistema de primas que en su caso se otorguen, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

c)

Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.

d)

Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

CAPÍTULO 6. Integración efectiva de personas con discapacidad

Artículo 12.
1.

La FEPyC realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2.

La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la FEPyC deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3.

La FEPyC promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4.

La FEPyC promoverá, en la medida de sus posibilidades, la visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad, en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

CAPÍTULO 7. Protección de la infancia y adolescencia

Artículo 13.

La FEPyC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La FEPyC aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.

CAPÍTULO 8. Personas extranjeras residentes legalmente en España

Artículo 14.

La FEPyC garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades que tengan derecho a realizar, las personas extranjeras en general y en cualquier caso, las que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

CAPÍTULO 9. Protección medioambiental y bienestar animal

Artículo 15.

Los reglamentos federativos de la FEPyC, sin perjuicio de la ejecución íntegra que en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que rige la FEPyC, velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen.

Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente afectados, por las prácticas deportivas que regula la FEPyC.

TÍTULO II. Integración y adscripción

CAPÍTULO 1. Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

Artículo 16.
1.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar necesariamente en la FEPyC. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la FEPYC.

2.

El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEPyC ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.