Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 21 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 20 la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel orgánico de dirección general.
En cumplimiento de dicha normativa, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, adecuando aquella a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
La Secretaría de Estado de Migraciones.
La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.
La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:
La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su efectividad.
El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas que regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales, a los efectos de su coherencia y compatibilidad.
La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.
La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por entidades sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.
El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las contingencias y prestaciones dispensadas por las entidades alternativas.
La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución en materia de asignación de coeficientes reductores de los trabajos realizados en empresas mineras, así como el establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la minería del carbón.
La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.
La gestión económico-presupuestaria de las transferencias corrientes y de capital, así como de cualquier otro ingreso a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones» integrado en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para amparar la protección de la Seguridad Social atendida por aquel en cada ejercicio.
El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión correspondiente a las subsistentes pensiones asistenciales por invalidez y jubilación reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
La realización del seguimiento en el orden presupuestario de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
La participación, desarrollo y coordinación de las actividades de la Seguridad Social relacionadas con el ámbito internacional, tanto de los grupos de trabajo del Comité de Protección Social de la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
ñ) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus Centros Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de manifiesto.
La dirección y tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras, correspondiéndole la adopción de todas aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.
La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.
La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
El desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social en la elaboración de sus respectivas previsiones de ingresos y en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
La elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social.
La elaboración del Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social.
El diseño metodológico, desarrollo, mantenimiento, supervisión y explotación del sistema estadístico de la Seguridad Social y sus indicadores, así como la coordinación de toda actividad de estudio e investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.
La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.
La recepción, análisis, elaboración y publicación en internet de las estadísticas e información relativa a las prestaciones económicas gestionadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).
La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística; la administración del sistema CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (Patologías no traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).
El establecimiento de los requisitos funcionales para el tratamiento informático y de bases de datos de la Seguridad Social de contingencias profesionales, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
aa) La elaboración de las bases de datos e informes estadísticos y económicos requeridos para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación y otras medidas en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
ab) Las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida esta Dirección General, así como la tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que, en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
ac) El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de previsión social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de propuestas normativas relativas a los principios y regímenes de coordinación entre las pensiones públicas y complementarias en el ámbito laboral.
ad) Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las funciones que le atribuye la legislación.
ae) Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación.
af) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
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