Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2024-05-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 21

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte adoptarán sistemas, procedimientos y técnicas de gestión que no supongan riesgos para la salud de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclaje de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos "sobre el medio ambiente causados por el reciclaje de buques, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte, en lo que respecta a los buques a los que se aplique el presente Convenio, o a los buques que reciban un trato similar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4:

.1 sólo aceptarán buques que:

.1 cumplan el presente Convenio; o

.2 satisfagan las prescripciones del presente Convenio;

.2 sólo aceptarán los buques que estén autorizadas a reciclar; y

.3 dispondrán de la documentación relativa a su autorización si la solicita un propietario del buque que esté considerando la posibilidad de reciclar un buque en esa instalación de reciclaje de buques.

Regla 18. Plan de la instalación de reciclaje de buques.

Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte prepararán un plan de la instalación de reciclaje de buques. La junta directiva o el órgano rector pertinente de la compañía de reciclaje aprobarán el plan, que incluirá:

.1 una política que garantice la seguridad de los trabajadores y la protección de la salud de los seres humanos y del medio ambiente, incluido el establecimiento de objetivos encaminados a disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente causados por el reciclaje de buques;

.2 un sistema que permita garantizar la implantación de las disposiciones del presente Convenio, la consecución de los objetivos fijados en la política de la compañía de reciclaje y la mejora continua de los procedimientos y normas que se sigan en las operaciones de reciclaje de buques;

.3 la definición de las funciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores al llevar a cabo las operaciones de reciclaje de buques;

.4 un programa para ofrecer formación e información apropiadas a los trabajadores con objeto de que las operaciones de las instalaciones de reciclaje de buques sean seguras y ambientalmente racionales;

.5 un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia;

.6 un sistema para vigilar la forma en que se realiza el reciclaje de buques;

.7 un sistema de mantenimiento de registros que indiquen la forma en que se realiza el reciclaje de buques;

.8 un sistema para notificar descargas, emisiones, sucesos y accidentes que causen o "puedan causar perjuicios a la seguridad de los trabajadores, la salud de los seres humanos y el medio ambiente; y

.9 un sistema para notificar enfermedades profesionales, accidentes, lesiones y otros efectos adversos sobre la seguridad de los trabajadores y la salud de los seres humanos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

Regla 19. Prevención de los efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte establecerán y aplicarán procedimientos para:

.1 prevenir las explosiones, los incendios y otras condiciones inseguras garantizando que se establecen, mantienen y vigilan procedimientos y condiciones de seguridad para trabajos en caliente a lo largo de todo el reciclaje de buques;

.2 evitar los daños ocasionados por las atmósferas peligrosas y otras condiciones inseguras garantizando que se establecen, mantienen y vigilan procedimientos y condiciones de seguridad para la entrada en los espacios de los buques, incluidos los espacios confinados y cerrados, a lo largo de todo el reciclaje de buques;

.3 prevenir otros accidentes, enfermedades profesionales y lesiones u otros efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente; y

.4 prevenir derrames o emisiones que puedan causar daños a la salud de los seres humanos y/o al medio ambiente a lo largo de todo el reciclaje de buques, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

Regla 20. Gestión segura y ambientalmente racional de materiales potencialmente peligrosos.

1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte garantizarán la extracción segura y ambientalmente racional de los materiales potencialmente peligrosos que se encuentren en un buque certificado de conformidad con lo dispuesto en las reglas 11 ó 12. La persona o personas encargadas de las operaciones de reciclaje y los trabajadores estarán familiarizados con las prescripciones del presente Convenio pertinentes para sus tareas y, en particular, utilizarán activamente el inventario de materiales potencialmente peligrosos y el plan de reciclaje del buque antes y en el transcurso de la extracción de los materiales potencialmente peligrosos.

2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte se asegurarán de que todos los materiales potencialmente peligrosos enumerados en el inventario han sido identificados, etiquetados, embalados y extraídos en la mayor medida posible antes del corte por trabajadores debidamente formados y equipados, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, en particular:

.1 los líquidos, residuos y sedimentos potencialmente peligrosos;

.2 las sustancias u objetos que contengan metales pesados como plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente;

.3 las pinturas y revestimientos que sean muy inflamables y/o que liberen gases tóxicos;

.4 el asbesto y los materiales que lo contengan;

.5 los difenilos policlorados (PCB) y los materiales que los contengan, garantizando que durante dichas operaciones se evita la utilización de equipos inductores de calor;

.6 los clorofluorocarbonos (CFC) y halones; y

.7 otros materiales potencialmente peligrosos no enumerados anteriormente y que no formen parte de la estructura del buque.

3. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas' por una Parte dispondrán y garantizarán una gestión segura y ambientalmente racional de todos los materiales potencialmente peligrosos y desechos que se hayan extraído del buque reciclado en la instalación de reciclaje de buques. Se determinarán lugares de gestión y eliminación de desechos que permitan una gestión ulterior de los materiales segura y ambientalmente racional.

4. Todos los desechos generados durante la actividad de reciclaje se mantendrán separados de los materiales y equipo reciclables, etiquetados y almacenados en condiciones adecuadas que no supongan un riesgo para los trabajadores, la salud de los seres humanos o el medio ambiente y solamente se trasladarán a una instalación de gestión de desechos autorizada para proceder a su tratamiento y eliminación de manera segura y ambientalmente racional.

Regla 21. Preparación y respuesta para casos de emergencia.

Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte establecerán y mantendrán un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia. El plan se elaborará teniendo en cuenta el lugar y el medio en el que se encuentra la instalación de reciclaje de buques, así como la magnitud y naturaleza de las actividades asociadas a cada operación de reciclaje de buques. Asimismo, el plan:

.1 garantizará que se dispone del equipo y los procedimientos necesarios que habrán de aplicarse en caso de emergencia, y que se efectúan simulacros de forma periódica;

.2 garantizará que se facilitan la información, comunicación interna y coordinación necesarias para proteger a todas las personas y el medio ambiente en caso de emergencia en la instalación de reciclaje de buques;

.3 establecerá los medios para comunicarse con la autoridad o autoridades competentes, el vecindario y los servicios de respuesta para casos de emergencia, y para facilitarles información;

.4 establecerá servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de lucha contra incendios y de evacuación de todas las personas que se encuentren en la instalación de reciclaje de buques, así como de prevención de la contaminación; y

.5 ofrecerá información y formación pertinentes a todos los trabajadores de la instalación de reciclaje de buques, en todos los niveles y de acuerdo con sus competencias, incluidos ejercicios periódicos de aplicación de los procedimientos de prevención, preparación y respuesta para casos de emergencia.

Regla 22. Seguridad y formación de los trabajadores.

1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte garantizarán la seguridad de los trabajadores mediante las siguientes medidas, entre otras:

.1 garantizando la disponibilidad, el mantenimiento y el uso de equipos de protección personal y de la indumentaria necesaria para todas las operaciones de reciclaje de buques;

.2 asegurándose de que se ofrecen programas de formación para permitir a los trabajadores llevar a cabo todas las operaciones de reciclaje de buques que les sean encomendadas en condiciones de seguridad; y

.3 asegurándose de que se ha impartido una formación y familiarización adecuadas a todos los trabajadores de la instalación de reciclaje de buques antes de realizar cualquier operación de reciclaje de buques.

2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte facilitarán y garantizarán el uso del equipo de protección personal para las operaciones que así lo requieran, incluidos los siguientes elementos:

.1 protección de la cabeza;

.2 protección de la cara y los ojos;

.3 protección de las manos y los pies;

.4 equipo de protección respiratoria;

.5 protección de los oídos;

.6 protectores contra la contaminación radiactiva;

.7 protección frente a las caídas; y

.8 indumentaria adecuada.

3. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte podrán cooperar en la formación de los trabajadores. Teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, los programas de formación indicados en el párrafo 1.2 de la presente regla:

.1 abarcarán a todos los trabajadores, incluido el personal de los contratistas y los empleados de la instalación de reciclaje de buques;

.2 serán impartidos por personas competentes;

.3 brindarán formación inicial y de repaso con la periodicidad adecuada;

.4 incluirán una evaluación de los participantes de su comprensión y asimilación de la formación;

.5 será objeto de revisiones periódicas y de las modificaciones necesarias; y.6.6 estarán documentados.

Regla 23. Notificación de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales y efectos crónicos.

1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte informarán a la autoridad o autoridades competentes de los sucesos, accidentes, enfermedades profesionales o efectos crónicos que supongan o puedan suponer riesgos para la seguridad de los trabajadores, la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

2. Los informes incluirán una descripción del suceso, accidente, enfermedad profesional o efecto crónico, su causa, las medidas de respuesta adoptadas, las consecuencias y las medidas correctivas que vayan a adoptarse.

CAPÍTULO 4. Prescripciones sobre notificación

Regla 24. Notificación inicial y prescripciones sobre notificación.

1. El propietario del buque notificará con tiempo suficiente y por escrito a la Administración su intención de destinar un buque al reciclaje, de forma que la Administración pueda preparar el reconocimiento y la certificación exigidos por el presente Convenio.

2. Una instalación de reciclaje de buques que se prepare para recibir un buque a los fines de su reciclaje notificará con tiempo suficiente y por escrito su intención a la autoridad o autoridades competentes. La notificación incluirá como mínimo los siguientes pormenores del buque:

.1 el nombre del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque;

.2 la fecha en que se inscribió el buque en ese Estado;

.3 el número de identificación del buque (número IMO);

.4 el número del casco en caso de entrega de un buque de nueva construcción;

.5 el nombre y el tipo del buque;

.6 el puerto en que está matriculado el buque;

.7 el nombre y la dirección del propietario del buque, así como el número de la OMI de identificación del propietario inscrito;

.8 el nombre y la dirección de la compañía, así como el número de la OMI de identificación de la compañía;

.9 el nombre de todas las sociedades de clasificación en las que esté clasificado el buque;

.10 los pormenores principales del buque (eslora total, manga (de trazado), puntal (de trazado), desplazamiento en rosca, arqueo bruto y neto y tipo y potencia del motor);

.11 el inventario de materiales potencialmente peligrosos; y

.12 el proyecto de plan de reciclaje del buque para su aprobación con arreglo a la regla 9.

3. Cuando el buque destinado a reciclarse cuente con el certificado internacional de buque listo para el reciclaje, la instalación de reciclaje de buques informará a su autoridad o autoridades competentes del comienzo previsto del reciclaje del buque. El informe se ajustará al formulario de notificación que figura en el apéndice 6 e incluirá al menos una copia del certificado internacional de buque listo para el reciclaje. El reciclaje del buque no se iniciará antes de la presentación del informe.

Regla 25. Notificación tras la conclusión del reciclaje.

Cuando se haya concluido el reciclaje parcial o total de un buque de conformidad con las prescripciones del presente Convenio, la instalación de reciclaje de buques expedirá una declaración de conclusión e informará a la autoridad o autoridades competentes. Esta notificación se preparará siguiendo el modelo que figura en el apéndice 7. La autoridad o autoridades competentes enviarán una copia de la declaración a la Administración que haya expedido el certificado internacional de buque listo para el reciclaje con respecto al buque en cuestión. La declaración se expedirá en un plazo de 14 días a partir de la fecha en la que se haya concluido el reciclaje parcial o total del buque de conformidad con el plan de reciclaje del buque e incluirá un informe de los sucesos y accidentes que hayan causado perjuicios a la salud de los seres humanos y/o al medio ambiente, si los ha habido.

APÉNDICE 1 Controles de materiales potencialmente peligrosos

Material potencialmente peligroso Definiciones Medidas de control
Asbesto. Materiales que contienen asbesto. En todos los buques se prohibirá la nueva instalación de materiales que contengan asbesto.
Sustancias que agotan la capa de ozono. Por sustancias que agotan la capa de ozono se entiende las sustancias controladas definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho Protocolo que estén en vigor en el momento de aplicar o interpretar el presente anexo. A bordo de los buques pueden encontrarse, sin que esta lista sea exhaustiva, las siguientes sustancias que agotan la capa de ozono: Halón 1211. Bromoclorodifluorometano Halón 1301 Bromotrifluorometano Halón 2402 1,2-Dibromo-1,1,2,2- tetrafluoroetano (también denominado Halón 114B2). CFC-11 Triclorofluorometano. CFC-12 Diclorodifluorometano CFC-113 1,1,2-Tricloro-1,2,2- trifluoroetano. CFC-114 1,2-Dicloro-1,1,2,2- tetrafluoroetano. CFC-115 Cloropentafluoroetano. Se prohibirán en todos los buques las nuevas instalaciones que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contengan hidroclorofluorocarbonos (HCFC), que se permitirán hasta el 1 de enero de 2020.
Difenilos policlorados (PCB). Por "difenilos policlorados" se entiende los compuestos aromáticos en los cuales los átomos de hidrógeno de la molécula de difenilo (dos anillos de benceno unidos mediante un enlace carbono-carbono sencillo) pueden reemplazarse por un máximo de 10 átomos de cloro. En todos los buques se prohibirá la nueva instalación de materiales que contengan difenilos policlorados.
Compuestos y sistemas antiincrustantes. Los compuestos y sistemas antiincrustantes reglamentados en el anexo 1 del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS) que esté en vigor en el momento de aplicar o interpretar el presente anexo. 1 En ningún buque podrán aplicarse sistemas antiincrustantes que contengan compuestos organoestánicos como biocida ni ningún otro sistema antiincrustante cuya aplicación o utilización esté prohibida por el Convenio AFS. 2 En ningún buque nuevo ni en ninguna instalación nueva de un buque se aplicarán o utilizarán compuestos o sistemas antiincrustantes de forma incompatible con el Convenio AFS.

APÉNDICE 2

Lista mínima de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales potencialmente peligrosos

Todos los materiales potencialmente peligrosos que se enumeran en el apéndice 1.

Cadmio y compuestos de cadmio.

Cromo hexavalente y compuestos de cromo hexavalente.

Plomo y compuestos de plomo.

Mercurio y compuestos de mercurio.

Difenilos polibromados (PBB).

Éteres difenílicos polibromados (PBDE).

Naftalenos policlorados (más de tres átomos de cloro).

Sustancias radiactivas.

Determinadas parafinas cloradas de cadena corta (alcanos, C10-C13, cloro).

APÉNDICE 3

Modelo de Certificado Internacional sobre el Inventario de Materiales Potencialmente Peligrosos

CERTIFICADO INTERNACIONAL SOBRE EL INVENTARIO DE MATERIALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

(Nota: El presente certificado llevará como suplemento la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos)

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (en adelante "el Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de

………………………………….........……......……………………………………………….........

(Nombre del Estado)

por ……………....………………............……………………………………………………..

(Nombre completo de la persona u organización autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)

Datos relativos al buque

Nombre del buque.
Número o letras distintivos.
Puerto de matrícula.
Arqueo bruto.
Número IMO.
Nombre y dirección del propietario del buque.
Número de la OMI de identificación del propietario inscrito.
Número de la OMI de identificación de la compañía.
Fecha de construcción.

Datos sobre la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos.

Número de identificación/verificación de la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos …………………..:

Nota: De conformidad con lo prescrito en la regla 5 del anexo del Convenio, la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos es una parte fundamental del Certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos y debe acompañar siempre a dicho certificado. Para la compilación del inventario de materiales potencialmente peligrosos debería utilizarse el modelo normalizado que figura en las directrices elaboradas por la Organización.

SE CERTIFICA:

1. que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla 10 del anexo del Convenio; y

2. que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos cumple plenamente las prescripciones aplicables del Convenio.

Fecha de conclusión del reconocimiento en la que se basa el presente certificado ………………………… (dd/mm/aaaa)

El presente certificado es válido hasta: ………………………... (dd/mm/aaaa)

Expedido en: (Lugar de expedición del certificado) .......................................

(dd/mm/aaaa): ................................ .......................................................
(Fecha de expedición) (Firma del funcionario debidamente autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO, SI ÉSTA ES INFERIOR A CINCO AÑOS, CUANDO SEA APLICABLE LA REGLA 11.6*

* Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado según juzgue necesario la Administración.

El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio y, de conformidad con lo prescrito en la regla 11.6 del anexo del Convenio, el presente certificado se aceptará como válido hasta el (dd/mm/aaaa):

Firmado:.............................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: ..................................................................................................

Fecha (dd/mm/aaaa): .................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO REQUERIDO CUANDO SE HAYA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN Y SEA APLICABLE LA REGLA 11.7*

* Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado según juzgue necesario la Administración.

El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio y, de conformidad con lo prescrito en la regla 11.7 del anexo del Convenio, el presente certificado se aceptará como válido hasta el (dd/mm/aaaa):

Firmado: .............................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: ...............................................................................

Fecha (dd/mm/aaaa): .......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO DE RECONOCIMIENTO O POR UN PERIODO DE GRACIA, CUANDO SEA APLICABLE LA REGLA 11.8 O LA REGLA 11.9*

* Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado según juzgue necesario la Administración.

De conformidad con lo prescrito en la regla 11.8 o en la regla 11.9** del Convenio, el presente certificado se aceptará como válido hasta el (dd/mm/aaaa):

** Táchese según proceda.

Firmado: .............................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar:

Fecha (dd/mm/aaaa):

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA EL RECONOCIMIENTO ADICIONAL*

* Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado según juzgue necesario la Administración.

En un reconocimiento adicional efectuado de conformidad con la regla 10 del anexo del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado:.............................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: ...........................................................................................................................

Fecha (dd/mm/aaaa): ........................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

APÉNDICE 4

Modelo de certificado internacional de buque listo para el reciclaje

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE BUQUE LISTO PARA EL RECICLAJE

(Nota: El presente certificado llevará como suplementos el inventario de materiales potencialmente peligrosos y el plan de reciclaje del buque)

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (en adelante "el Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de

………………………………….........……......……………………………………………….........

(Nombre del Estado)

por ……………....………………............……………………………………………………..

(Nombre completo de la persona u organización autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)

Datos relativos al buque:

Nombre del buque.
Número o letras distintivos.
Puerto de matrícula.
Arqueo bruto.
Número IMO.
Nombre y dirección del propietario del buque.
Número de la OMI de identificación del propietario inscrito.
Número de la OMI de identificación de la compañía.
Fecha de construcción.

Datos sobre la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos

Nombre de la instalación de reciclaje de buques
Número de identidad distintivo de la compañía de reciclaje*
Dirección completa
Fecha de expiración del DASR

* Este número se basa en el Documento de autorización para el reciclaje de buques (DASR).

Datos del inventario de materiales potencialmente peligrosos.

Número de identificación/verificación del inventario de materiales potencialmente peligrosos:

Nota: De conformidad con lo prescrito en la regla 5 del anexo del Convenio, el inventario de materiales potencialmente peligrosos es una parte fundamental del «Certificado internacional de buque listo para el reciclaje y debe acompañar siempre a dicho certificado. Para la compilación del inventario de materiales potencialmente peligrosos debería utilizarse el modelo normalizado que figura en las directrices elaboradas por la Organización.

Datos del plan de reciclaje del buque.

Número de identificación/verificación del plan de reciclaje del buque:

Nota: De conformidad con lo prescrito en la regla 9 del anexo del Convenio, el plan de reciclaje del buque es una parte fundamental del Certificado internacional de buque listo para el reciclaje y debe acompañar siempre a dicho certificado.

SE CERTIFICA:

1. que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla 10 del anexo del Convenio;

2. que el buque tiene un inventario de materiales potencialmente peligrosos válido, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5 del anexo del Convenio;

3. que el plan de reciclaje del buque prescrito en la regla 9 del anexo del Convenio recoge adecuadamente la información contenida en el inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en la regla 5.4 y contiene información relativa al establecimiento, mantenimiento y vigilancia de de las condiciones de seguridad para la entrada y las condiciones de seguridad para trabajos en caliente; y

4. que la instalación o instalaciones de reciclaje de buques donde se va a reciclar este buque están en posesión de una autorización válida de conformidad con el Convenio.

El presente certificado es válido hasta (dd/mm/aaaa): .........................................

Expedido en: (Lugar de expedición del certificado) ...............................................

(dd/mm/aaaa): ................................ .......................................................
(Fecha de expedición) (Firma del funcionario debidamente autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO DE LA INSTALACIÓN DE RECICLAJE DE BUQUES DURANTE UN PERIODO DE GRACIA, CUANDO SEA APLICABLE LA REGLA 14.5*

* Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado según juzgue necesario la Administración.

De conformidad con la regla 14.5 del anexo del Convenio, el presente certificado se aceptará como válido para un solo viaje directo.

desde el puerto de: ................................

hasta el puerto de: .................................

Firmado: ...............................................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: .........................................................................................................

Fecha (dd/mm/aaaa): ....................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

APÉNDICE 5

Modelo de autorización de las instalaciones de reciclaje de buques

Documento de autorización para el reciclaje de buques (DASR) de conformidad con lo prescrito en el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (en adelante "el Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de:

………………………………….........……......……………………………………………….........

(Nombre del Estado)

por ……………....………………............……………………………………………………..

(Nombre completo de la autoridad competente en virtud del Convenio)

Nombre de la instalación de reciclaje de buques.
Número de identidad distintivo de la compañía de reciclaje.
Dirección completa de la instalación de reciclaje de buques.
Persona principal de contacto.
Número de teléfono.
Dirección de correo electrónico.
Nombre, dirección y datos de contacto de la compañía propietaria.
Idioma o idiomas de trabajo.

Se verifica que la instalación de reciclaje de buques ha puesto en práctica sistemas, procedimientos y técnicas de gestión con arreglo a lo dispuesto en los capítulos 3 y 4 del anexo del Convenio.

La presente autorización es válida hasta ................................. y está sujeta a las limitaciones indicadas en el suplemento adjunto.

La presente autorización está sujeta a enmienda, suspensión, retirada o renovación periódica de conformidad con lo dispuesto en la regla 16 del anexo del Convenio.

Expedida en ...........................................................................

(Lugar de expedición de la autorización)

(dd/mm/aaaa): ................................ .......................................................
(Fecha de expedición) (Firma del funcionario debidamente autorizado para expedir la autorización

………………………………….........……......……………………………………………

(Nombre y cargo en letras de imprenta del funcionario autorizado para expedir la autorización)

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

SUPLEMENTO DEL:

Documento de autorización para el reciclaje de buques (DASR) de conformidad con el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009

Notas:

1. El presente registro acompañará permanentemente al DASR, el cual estará siempre disponible en la instalación de reciclaje de buques.

2. Todos los procedimientos, planes y otros documentos elaborados por la instalación de reciclaje de buques y requeridos en virtud de las condiciones de expedición del DASR estarán disponibles en el idioma de trabajo de la instalación de reciclaje de buques y en español, francés o inglés.

3. La autorización está sujeta a las limitaciones establecidas en el presente suplemento.

1. CONDICIONES GENERALES.

1.1 Prescripciones del Convenio.

La instalación de reciclaje de buques satisface las prescripciones de estar proyectada y construida y operar de forma segura y ambientalmente racional, de conformidad con el Convenio, además de cumplir las prescripciones de las siguientes reglas:

Regla 16 - Autorización de las instalaciones de reciclaje de buques.

Regla 17 - Prescripciones generales.

Regla 18 - Plan de la instalación de reciclaje de buques.

Regla 19 - Prevención de los efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

Regla 20 - Gestión segura y ambientalmente racional de materiales potencialmente peligrosos.

Regla 21 - Preparación y respuesta para casos de emergencia

Regla 22 - Seguridad y formación de los trabajadores.

Regla 23 - Notificación de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales y efectos crónicos.

Regla 24 - Notificación inicial y prescripciones sobre notificación

Regla 25 - Notificación tras la conclusión del reciclaje.

Estas prescripciones se imponen a la instalación de reciclaje de buques por medio de

………………………………….........……......……………………………………………….

(Indíquense el permiso, licencia, autorización, normas jurídicas u otro mecanismo que sea de aplicación)

Número de identificación/verificación del plan de la instalación de reciclaje de buques: …...

1.2 Aceptación de buques.

Por lo que respecta a los buques a los que se aplica el Convenio y los buques que reciben un trato similar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Convenio, la instalación de reciclaje de buques solamente podrá aceptar un buque para reciclaje de conformidad con la regla 17 del anexo del Convenio.

1.3 Condiciones de seguridad para la entrada y para trabajos en caliente.

La instalación de reciclaje de buques tiene capacidad para establecer, mantener y vigilar condiciones de seguridad para la entrada y para trabajos en caliente a lo largo de todo el proceso de reciclaje de buques.

1.4 Gestión de los materiales potencialmente peligrosos.

La instalación de reciclaje de buques está proyectada y construida, opera y tiene la obligación de proceder de manera tal que se garantice que la gestión de todos los materiales potencialmente peligrosos se lleve a cabo de forma segura y ambientalmente racional en cumplimiento del Convenio y de todas las reglas o prescripciones locales o nacionales pertinentes.

1.5 Plano y ubicación de las operaciones de reciclaje de buques.

Se adjunta un plano con los límites de la instalación de reciclaje de buques y la ubicación de las operaciones de reciclaje de buques en dicha instalación.

2. CAPACIDAD DE LA INSTALACIÓN DE RECICLAJE DE BUQUES.

2.1 Tamaño de los buques.

La instalación de reciclaje de buques está autorizada a aceptar un buque para reciclaje a reserva de las siguientes limitaciones de tamaño:

Dimensiones máximas Dimensiones máximas Otras limitaciones
Eslora.
Manga.
Peso en rosca.

2.2 Gestión segura y ambientalmente racional de materiales potencialmente peligrosos.

La instalación de reciclaje de buques está autorizada a aceptar un buque para reciclaje que contenga los materiales potencialmente peligrosos especificados en el cuadro siguiente a reserva de las condiciones indicadas en las notas:

Material potencialmente peligroso (*4) Extracción S/N (*2) Almacenamiento S/N Tratamiento (1) S/N(3) Autorización/ Limitaciones
Material potencialmente peligroso (*4) Gestión de los materiales potencialmente peligrosos Gestión de los materiales potencialmente peligrosos Gestión de los materiales potencialmente peligrosos Autorización/ Limitaciones
Asbesto.
Sustancias que agotan la capa de ozono.
Difenilos policlorados (PCB).
Compuestos y sistemas antiincrustantes.
Cadmio y compuestos de cadmio.
Cromo hexavalente y compuestos de cromo hexavalente.
Plomo y compuestos de plomo.
Mercurio y compuestos de mercurio.
Difenilos polibromados (PBB).
Eteres difenilicos polibromados (BPDE)
Naftalenos policlorados (más de tres átomos de cloro).
Sustancias radiactivas.
Determinadas parafinas cloradas de cadena corta (alcanos, C10-C13, cloro).
Líquidos residuos y sedimentos potencialmente peligrosos.
Pinturas y revestimientos que sean inflamables y/o que liberen gases tóxicos.
Otros materiales potencialmente peligrosos no enumerados anteriormente y que no forman parte de la estructura del buque (especifíquese).
* 1 Por «tratamiento» se entienden las operaciones de tratamiento de los materiales potencialmente peligrosos en la instalación de reciclaje de buques tales como: a. la incineración de materiales potencialmente peligrosos; b. la recuperación de materiales potencialmente peligrosos; y c. el tratamiento de residuos de hidrocarburos. * 2 Si se contesta Sí (S), indíquese en el plan de la instalación de reciclaje de buques el personal responsable autorizado a llevar a cabo la extracción, con el número del certificado u otra información pertinente. * 3 Si se contesta No (N), descríbase en el plan de reciclaje del buque dónde se tratarán/eliminarán los materiales potencialmente peligrosos. * 4 Estos materiales potencialmente peligrosos se especifican en los apéndices 1 y 2 y en la regla 20 del Convenio. * 1 Por «tratamiento» se entienden las operaciones de tratamiento de los materiales potencialmente peligrosos en la instalación de reciclaje de buques tales como: a. la incineración de materiales potencialmente peligrosos; b. la recuperación de materiales potencialmente peligrosos; y c. el tratamiento de residuos de hidrocarburos. * 2 Si se contesta Sí (S), indíquese en el plan de la instalación de reciclaje de buques el personal responsable autorizado a llevar a cabo la extracción, con el número del certificado u otra información pertinente. * 3 Si se contesta No (N), descríbase en el plan de reciclaje del buque dónde se tratarán/eliminarán los materiales potencialmente peligrosos. * 4 Estos materiales potencialmente peligrosos se especifican en los apéndices 1 y 2 y en la regla 20 del Convenio. * 1 Por «tratamiento» se entienden las operaciones de tratamiento de los materiales potencialmente peligrosos en la instalación de reciclaje de buques tales como: a. la incineración de materiales potencialmente peligrosos; b. la recuperación de materiales potencialmente peligrosos; y c. el tratamiento de residuos de hidrocarburos. * 2 Si se contesta Sí (S), indíquese en el plan de la instalación de reciclaje de buques el personal responsable autorizado a llevar a cabo la extracción, con el número del certificado u otra información pertinente. * 3 Si se contesta No (N), descríbase en el plan de reciclaje del buque dónde se tratarán/eliminarán los materiales potencialmente peligrosos. * 4 Estos materiales potencialmente peligrosos se especifican en los apéndices 1 y 2 y en la regla 20 del Convenio. * 1 Por «tratamiento» se entienden las operaciones de tratamiento de los materiales potencialmente peligrosos en la instalación de reciclaje de buques tales como: a. la incineración de materiales potencialmente peligrosos; b. la recuperación de materiales potencialmente peligrosos; y c. el tratamiento de residuos de hidrocarburos. * 2 Si se contesta Sí (S), indíquese en el plan de la instalación de reciclaje de buques el personal responsable autorizado a llevar a cabo la extracción, con el número del certificado u otra información pertinente. * 3 Si se contesta No (N), descríbase en el plan de reciclaje del buque dónde se tratarán/eliminarán los materiales potencialmente peligrosos. * 4 Estos materiales potencialmente peligrosos se especifican en los apéndices 1 y 2 y en la regla 20 del Convenio. * 1 Por «tratamiento» se entienden las operaciones de tratamiento de los materiales potencialmente peligrosos en la instalación de reciclaje de buques tales como: a. la incineración de materiales potencialmente peligrosos; b. la recuperación de materiales potencialmente peligrosos; y c. el tratamiento de residuos de hidrocarburos. * 2 Si se contesta Sí (S), indíquese en el plan de la instalación de reciclaje de buques el personal responsable autorizado a llevar a cabo la extracción, con el número del certificado u otra información pertinente. * 3 Si se contesta No (N), descríbase en el plan de reciclaje del buque dónde se tratarán/eliminarán los materiales potencialmente peligrosos. * 4 Estos materiales potencialmente peligrosos se especifican en los apéndices 1 y 2 y en la regla 20 del Convenio.

APÉNDICE 6

Modelo de notificación del comienzo previsto del reciclaje del buque

La ...............................................................................................................................

(Nombre de la instalación de reciclaje de buques)

situada en: .............................................................................................................

(Dirección completa de la instalación de reciclaje de buques)

autorizada de conformidad con las prescripciones del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (en adelante «el Convenio») para el reciclaje de buques con la autoridad conferida por el Gobierno de:

....................................................................................................................

(Nombre del Estado)

según se indica en el documento de autorización para el reciclaje de buques expedido en

....................................................................................................................

(Lugar de la autorización)

por .......................................................................................................

(Nombre completo de la autoridad competente en virtud del Convenio)

el (dd/mm/aaaa): .................................................................................

(Fecha de expedición)

Por la presente notifica que la instalación de reciclaje de buques está preparada en todos los aspectos para comenzar el reciclaje del buque: ....................... (número IMO).

Se adjunta el certificado de buque listo para el reciclaje expedido en virtud de las disposiciones del Convenio, con la autoridad conferida por el Gobierno de:

....................................................................................................................

(Nombre del Estado)

por .......................................................................................................

(Nombre completo de la persona u organización autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)

el (dd/mm/aaaa): .........................................................................................

(Fecha de expedición)

Firmado: …………………………………………………..

APÉNDICE 7

Modelo de declaración de conclusión del reciclaje del buque

DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL RECICLAJE DEL BUQUE

El presente documento es una declaración de conclusión del reciclaje del buque:

....................................................................................................................

(Nombre del buque al recibirse para reciclaje/en el momento de la cancelación de la matrícula).

Datos del buque recibido para reciclaje:

Número o letras distintivos.
Puerto de matrícula.
Arqueo bruto.
Número IMO.
Nombre y dirección del propietario del buque.
Número dé la OMI de identificación del propietario inscrito.
Número de la OMI de identificación de la compañía.
Fecha de construcción.

SE CONFIRMA:

Que el buque se ha reciclado de conformidad con el plan de reciclaje del buque como parte del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (en adelante «el Convenio») en:

....................................................................................................................

(Nombre y ubicación de la instalación de reciclaje de buques autorizada)

y el reciclaje del buque, realizado según lo prescrito en el Convenio, se concluyó el:

(dd/mm/aaaa): ...................................................................................................

(Fecha de conclusión)

Expedido en: .....................................................................................................

(Lugar de expedición de la declaración de conclusión)

(dd/mm/aaaa): ................................ .......................................................
(Fecha de expedición) (Firma del funcionario debidamente autorizado para expedir el certificado)

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento. Entrada en vigor
Alemania. 16/07/2019 AD 26/06/2025
Bangladesh. 26/06/2023 AD 26/06/2025
Bélgica. 07/03/2016 AD 26/06/2025
Congo. 19/05/2014 AD 26/06/2025
Croacia. 16/02/2021 AD 26/06/2025
Dinamarca. 14/06/2017 AD 26/06/2025
España. 03/06/2021 AD 26/06/2025
Estonia. 25/04/2019 AD 26/06/2025
Francia. 19/11/2009 02/07/2014 R 26/06/2025
Ghana. 18/11/2019 AD 26/06/2025
India. 28/11/2019 AD 26/06/2025
Islas Marshall. 18/01/2024 AD 26/06/2025
Japón. 27/03/2019 AD 26/06/2025
Liberia. 26/06/2023 AD 26/06/2025
Luxemburgo. 29/07/2022 AD 26/06/2025
Malta. 14/05/2019 AD 26/06/2025
Noruega. 26/06/2013 AD 26/06/2025
Países Bajos. 21/04/2010 20/02/2019 AC 26/06/2025
Pakistán. 30/11/2023 AD 26/06/2025
Panamá. 19/09/2016 AD 26/06/2025
Portugal. 28/03/2023 AD 26/06/2025
Santo Tomé y Príncipe. 15/08/2022 AD 26/06/2025
Serbia. 22/03/2019 AD 26/06/2025
Turquía. 26/08/2010 31/01/2019 R 26/06/2025
AD: Adhesión. R: Ratificación. AC: Aceptación. AD: Adhesión. R: Ratificación. AC: Aceptación. AD: Adhesión. R: Ratificación. AC: Aceptación. AD: Adhesión. R: Ratificación. AC: Aceptación.

DECLARACIONES Y RESERVAS

Alemania:

«La República Federal de Alemania declara que en todos sus estados federados (Länder) la autoridad competente de cada estado federado aprobará explícitamente los planes de reciclaje de buques.»

Bangladesh:

«De conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, Bangladesh declara que exigirá la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Bélgica:

«De conformidad con el artículo 16.6 del Convenio, «Bélgica declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en sus instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Congo:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009", el Gobierno de la República del Congo exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Croacia:

«De conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Convenio, la República de Croacia declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Dinamarca:

Con arreglo al artículo 16.4 del «Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009», Dinamarca declara que, hasta que notifique lo contrario, su adhesión no será aplicable a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

El instrumento de adhesión iba acompañado de la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009", Dinamarca declara que exigirá la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en una instalación de reciclaje de buques autorizada danesa».

España:

«El Reino de España exigirá la aprobación explicita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas, en base al artículo 16.6 del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques.»

«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tiene en su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

Estonia:

«La República de Estonia exigirá la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque.»

Francia:

«De conformidad con el artículo 16.6 del Convenio, Francia exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en las instalaciones de reciclaje francesas.»

«Con arreglo al artículo 16.4 del Convenio, Francia declara que las disposiciones de dicho instrumento serán aplicables a la totalidad del territorio de la República Francesa.»

Ghana:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009", la República de Ghana declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

India:

«... el Gobierno de la India declara que el país exigirá la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas».

Japón:

«De conformidad con el artículo 16.6 del Convenio, Japón exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Liberia:

«El Gobierno de Liberia declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Malta:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques", adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009, la República de Malta declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en sus instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Noruega:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009", el Gobierno del Reino de Noruega exigirá la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Países Bajos:

«El Reino de los Países Bajos, para la parte europea de los Países Bajos y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) declara de conformidad con el artículo 16.6 del Convenio internacional de Hong Kong que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación de reciclaje de buques autorizada.»

Panamá:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009", el Gobierno de la República de Panamá declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Portugal:

«De conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Convenio, la República Portuguesa declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas».

Serbia:

«De conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, la República de Serbia declara que exigirá la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

Turquía:

El instrumento de ratificación iba acompañado de la declaración y la reserva siguientes:

«De conformidad con el artículo 16.6 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009", la República de Turquía declara que exigirá la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas.»

«La República de Turquía se desvincula de las referencias contenidas en el artículo 15 del "Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009" a los instrumentos internacionales de los que no es parte, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. No se interpretará que la firma del Convenio por parte de Turquía conlleva un cambio en su situación jurídica con respecto a tales instrumentos.»

**

El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general y para España, el 25 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en apartado 1 de su artículo 17.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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