Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas, aprobado el 30 de abril de 2024, dentro del objetivo estratégico 7: «Garantizar el acceso a derechos y libertades» incluye la línea de subvención 7.1 denominada «Becas para la preparación de oposiciones de acceso a las carreras y cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos».
A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, así como atender al mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. Con este objeto, se consideró necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La concesión de las becas debe venir determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a estos cuerpos.
Por ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., ha elaborado un programa de ayudas en este ámbito para cuya convocatoria es necesario establecer previamente unas bases reguladoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garanticen que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En 2023 se aprobaron unas bases que resulta necesario adaptar, al objeto de mejorar y aclarar las normas que regirán las convocatorias ulteriores, a la vista de la experiencia adquirida en 2023.
En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial; en los capítulos I a III del título I del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el capítulo III del título I de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, regulado en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).
Cuerpo de Abogados del Estado, regulado en el capítulo III del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.
Las ayudas reguladas por esta orden podrán tener como contenido, tanto la entrega de una dotación económica; como la concesión de una suma de dinero junto con una ayuda en especie consistente en la prestación de servicios de preparación de las pruebas de acceso, mediante personal docente seleccionado y remunerado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. Ambas modalidades de becas podrán convocarse conjuntamente o de manera independiente y no simultánea.
La selección del personal docente que preste servicios de preparación de pruebas de acceso como ayuda en especie, se efectuará por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, previa convocatoria anual, que observando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, garantizará la selección de miembros de las carreras o cuerpos a cuyo ingreso se oposita, su vinculación con el servicio activo, el carácter compatible, complementario y accesorio de esta actividad docente con aquél, y el trato individualizado al opositor.
Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.
Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas deben reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:
No incurrir en las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados.
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente.
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel entre cuya actividad figure la preparación de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
Se considerarán preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o del Cuerpo de Abogados del Estado.
La presentación de solicitud supone la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para que efectúe las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o subsidiariamente presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, sin interrupción durante el periodo de vigencia de la beca, salvo el tiempo de suspensión temporal aceptada.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.
Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para el que se ha concedido la beca, ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. y proceder al reintegro proporcional de los fondos recibidos.
Los solicitantes de las ayudas económicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden de bases deberán relacionarse con la administración en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes y alegaciones, aportación de documentación y cumplimiento de requerimientos, exclusivamente, a través de medios electrónicos de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precisándose en cada convocatoria el medio electrónico habilitado para su presentación, y los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Convocatorias, criterios de adjudicación y dotación de las becas.
La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.
El plazo de duración inicial de la beca es de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la beca.
La beca podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, por periodos de 12 meses, por lo que su duración máxima incluidas las renovaciones será de 48 meses. Las solicitudes de renovación de beca tendrán preferencia sobre las solicitudes iniciales y habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones, establecidas en la presente orden y en cada una las convocatorias siguientes.
Que la persona que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
Haber participado en el proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
Cuando se trate de la solicitud de la segunda y tercera renovación de la beca, haber superado el primer ejercicio del proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando, siempre que se haya convocado en al menos dos ocasiones, con posterioridad a la concesión inicial de la beca.
Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes serán los que fije la convocatoria de entre los que se enumeran a continuación:
Menor renta familiar de acuerdo con el concepto y fórmula que se determinen en la convocatoria, pudiendo recibir hasta un máximo de seis puntos por este criterio.
Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, pudiendo recibir hasta un máximo de dos puntos por este criterio.
Situación acreditada de violencia de género, pudiendo recibir hasta un máximo de un punto por este criterio.
Situación acreditada de víctima de terrorismo, pudiendo recibir hasta un máximo de un punto por este criterio.
En caso de empate se resolverá a favor de aquella solicitud que tenga menor renta familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio previsto en la letra b) de este apartado y así sucesivamente. Si persiste el empate, se ordenarán las solicitudes alfabéticamente comenzando por la letra que determine el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente en la publicación de la convocatoria.
La convocatoria correspondiente precisará el modo de acreditación de estos criterios objetivos de valoración.
Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Cuando se convoquen respecto de alguna de las carreras o cuerpos a los que se refiere esta orden, becas que comprendan además de una ayuda económica la preparación de oposiciones, se tendrá en cuenta el coste de ese servicio para el Centro de Estudios Jurídicos a fin de determinar su valor. Todas las becas de una misma modalidad ya sean ayudas económicas, o incluyan además la prestación de servicios de preparación de oposiciones, tendrán el mismo importe, con independencia del cuerpo o carrera al que se refiera, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe del salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente convocatoria.
La distribución de créditos presupuestarios asignados para la preparación de oposiciones entre las distintas carreras y cuerpos, y, en su caso, entre ayudas exclusivamente económicas, y aquéllas que incluyan la preparación de oposiciones y la entrega de una cantidad de dinero, tendrá en todo caso carácter estimativo y podrá ser objeto de redistribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, que habrá de ser publicada por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases reguladoras.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará los documentos que deban aportarse. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud optando a una de las becas convocadas.
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