Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la Entidad adherida que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de Identificación Fiscal.
– Para la comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se realizarán utilizando el mismo procedimiento.
– Los aspectos detallados para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos en PRODUCCIÓN no regulados en la presente resolución quedarán recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en Sede Electrónica de las nuevas versiones de esta guía que pudieran generarse.
Certificados y Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos PREPRODUCCIÓN.
– Para el entorno de PREPRODUCCIÓN se deberán utilizar certificados electrónicos en las mismas condiciones que los certificados de PRODUCCIÓN.
– Las características de los certificados y el procedimiento para la gestión de la autorización de los mismos en PREPRODUCCIÓN quedarán recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en Sede Electrónica de las nuevas versiones de esta guía que pudieran generarse.
Garantías de seguridad del sistema.
La seguridad del sistema de automatización de TPV se basa en las siguientes condiciones:
– La entidad adherida es responsable de la veracidad y exactitud de la información presentada en el procedimiento de petición de autorización de certificados electrónicos para el sistema de automatización de TPV.
– La entidad adherida es responsable de la veracidad y exactitud de las interacciones con el sistema de automatización de TPV que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de automatización de TPV o la revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.
– Tanto la Entidad adherida como la Agencia Tributaria quedarán identificados en el sistema de automatización de TPV por los certificados electrónicos autorizados y activos en cada momento. Para ello, la Agencia Tributaria garantizará que solo se podrán realizar peticiones al servicio con los certificados comunicados por cada Entidad adherida y a su vez, las Entidades adheridas deberán autorizar expresamente el certificado de la Agencia Tributaria en sus sistemas.
– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de automatización de TPV se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad según el estado del arte de la tecnología.
– El sistema de automatización de TPV se ofrece en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones que el resto de los servicios que se ofrecen a los contribuyentes.
– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los siguientes criterios:
● Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de automatización de TPV quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.
● Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada petición y respuesta son el NIF de la Entidad adherida, el certificado electrónico utilizado en cada petición y el resumen (HASH) de la petición/respuesta.
Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema de automatización de TPV.
Las entidades adheridas y la Agencia Tributaria deberán comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de automatización de TPV. Para ello, se establecerán los canales de comunicación oportunos, que serán los mismos que se utilizarán para comunicar cualquier otro tipo de incidencia crítica.
Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.
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