Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024

Rango Ley
Publicación 2024-05-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 75

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En el año 2024, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.7 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal del sector público de la Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2024, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

Disposición adicional decimoquinta. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.

1. En el año 2024, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2024, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimoséptima. Acción social.

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2024, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.

Disposición adicional decimoctava. Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional decimonovena. Adecuación a la normativa básica estatal.

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.

2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2024, se suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional vigesimoprimera. Transferencias a Corporaciones Locales.

El Consejo de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda y a la Comisión de Administración Local y Digitalización, información que incluya por cada municipio, el importe del crédito transferido desagregado por sección, programa y subconcepto.

Disposición adicional vigesimosegunda. Información sobre pleitos y sentencias judiciales.

El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.

Disposición transitoria única.

Las modificaciones establecidas en la disposición final primera, serán de aplicación a la tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Se exceptúa lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 62, que será aplicable a los procedimientos que, al inicio del ejercicio 2024, se encuentren en la situación regulada en dicho apartado.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Se modifican los artículos que se relacionan a continuación, del capítulo V «De los fondos vinculados al Instrumento de la Unión Europea», del título IV «Procedimientos de gestión presupuestaria», de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la citada ley.

Uno. El artículo 56, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 56. Afectación de ingresos.

Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.»

Dos. El apartado 2, del artículo 61, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.»

Tres. El artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 62. Especialidades en la tramitación e ayudas y subvenciones públicas.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:

a) Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.

c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.

La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.»

Cuatro. Las modificaciones recogidas en esta disposición final serán de aplicación a según lo establecido en la disposición transitoria única de esta ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 4, del artículo 55, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

«4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.

Los reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes o del número de anualidades, en estos supuestos, no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 67 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar crédito en la misma sección presupuestaria de la que proceden dichas disponibilidades o en la sección 26 "Créditos Centralizados".»

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 26 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:

«Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.

1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.

2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable.»

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en la disposición final tercera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2023)

ANEXO I. Adscripción de programas por secciones

01. Asamblea de Madrid

911N Actividad Legislativa.

02. Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

911O Cámara de Cuentas.

03. Presidencia de la Comunidad de Madrid

912M Asesoramiento a la Presidencia.

04. Cultura, Turismo y Deporte

331M Dirección y Gestión Administrativa de Cultura, Turismo y Deporte.

332A Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

332B Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.

333A Museos y Exposiciones.

334A Promoción y Difusión Cultural.

336A Actividades, Tecnificación y Ppromoción Deportiva.

337C Patrimonio Histórico-Artístico.

432A Turismo.

07. Digitalización

928M Estrategia Digital.

928N Salud Digital.

942M Dirección y Gestión Administrativa de Digitalización.

11. Presidencia, Justicia y Administración Local

112A Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

112B Relaciones con la Administración de Justicia.

112C Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

114A Agencia C.M. para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

921Q Oficina de Comunicación del Gobierno.

921R Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

921S Defensa Jurídica.

921T Atención al Ciudadano y Transparencia.

921U Asuntos Europeos.

921X Comisión Jurídica Asesora.

924M Dirección y Gestión Administrativa de Presidencia, Justicia y Administración Local.

942N Administración Local.

942O Reequilibrio Territorial.

12. Economía, Hacienda y Empleo

241N Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

422B Industria.

431A Comercio.

433A Economía.

463A Competitividad.

492A Consumo.

492B Arbitraje de Consumo.

921M Gestión de Recursos Humanos.

921N Función Pública.

921V Coordinación de Fondos Europeos.

923A Gestión del Patrimonio y Coordinación de la Contratación Pública.

923C Estadística.

923M Dirección y Gestión Administrativa de Economía, Hacienda y Empleo.

931M Planificación Financiera y Tesorería.

931N Presupuestos y Análisis Económico.

931P Control Interno.

932M Ingresos Públicos.

14. Vivienda, Transportes e Infraestructuras

261A Vivienda y Rehabilitación.

261B Vivienda Social.

451M Dirección y Gestión Administrativa de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

453A Construcción y Conservación de Carreteras.

453B Infraestructura del Transporte.

453M Control y Gestión del Transporte.

453N Programación y Desarrollo del Transporte.

15. Educación, Ciencia y Universidades

321M Dirección y Gestión Administrativa De Educación, Ciencia y Universidades.

321O Dirección y Gestión Administrativa: Consejo Escolar.

321P Gestión de Infraestructuras Educativas.

322A Educación Infantil, Primaria y Especial.

322B Educación Secundaria y Formación Profesional.

322C Universidades.

322D Enseñanzas Artísticas.

322E Enseñanzas en Régimen Especial no Universitarias.

322F Centros Específicos de Formación Profesional.

322G Educación Compensatoria.

322O Calidad de la Enseñanza.

322P Otros Gastos en Centros Educativos.

323M Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

324M Servicios Complementarios de la Enseñanza.

466A Investigación.

16. Medio Ambiente, Agricultura e Interior

132A Seguridad.

134A Emergencias.

134B Protección Civil Madrid 112.

134N Gestión Económica Administrativa ASEM 112.

261O Suelo y Consorcios Urbanísticos.

261P Planificación y Gestión Urbanística.

334D Asuntos Taurinos.

411A Agricultura, Ganadería y Alimentación.

456A Biodiversidad y Recursos Naturales.

456B Sostenibilidad y Cambio Climático.

456M Dirección y Gestión Administrativa de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

456N Economía Circular.

467A Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

932O Ordenación y Gestión del Juego.

17. Sanidad

311M Dirección y Gestión Administrativa de Sanidad.

311N Inspección y Ordenación Sanitaria.

311O Humanización y Atención al Paciente.

311P Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud.

312A Atención Hospitalaria.

312B Atención Primaria de Salud.

312C Plan Integral Listas de Espera.

312D Investigación y Docencia.

312F Formación Personal Sanitario.

313B Actuaciones en Materia de Salud Pública.

313C Summa 112.

19. Familia, Juventud y Asuntos Sociales

231A Atención Social Especializada a Personas con Enfermedad Mental.

231B Centros de Mayores.

231C Atención Básica a Personas con Discapacidad.

231D Atención a Personas Mayores.

231E Comedores Sociales.

231F Atención Especializada a Personas con Discapacidad.

231G Atención a la Familia y al Menor.

231H Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día.

231I Coordinación de la Dependencia.

231J Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en Centros.

232A Juventud.

232B Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades.

232E Integración, Participación Social y Lucha contra la Exclusión.

232F Protección a la Familia y al Menor.

239M Dirección y Gestión Administrativa de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

239N Dirección y Coordinación de la Agencia Madrileña de Atención Social.

239O Evaluación, Calidad e Innovación.

20. Políticas de Empleo

241A Formación para el Empleo.

241M Promoción y Fomento del Empleo.

494M Trabajo.

923M Dirección y Gestión Administrativa de Economía, Hacienda y Empleo.

25. Deuda Pública

951M Endeudamiento.

26. Créditos Centralizados

929N Gestión Centralizada.

30. Fondo de Contingencia

929N Gestión Centralizada.

ANEXO II. Gastos asociados a ingresos

04 Cultura, Turismo y Deporte

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
04010 334A 22706 24.093
1001 40910
1001 87002
04010 334A 46309 300.001
1001 40910
1001 87002
04010 334A 47399 3.224.370
1001 40910
1001 41303
1001 87002
04010 334A 48100 900.000
1001 41303
04010 334A 76309 808.894
1001 71306
1001 87002
04010 334A 77309 6.792.852
1001 40910
1001 71306
1001 87002
04011 337C 64099 23.931
1001 40910
1001 87002
04012 432A 22706 248.174
1001 70908
1001 87002
04012 432A 76309 22.291.000
1001 70908
1001 87002
04012 432A 77309 8.854.495
1001 70908
1001 87002
04012 432A 78099 2.600.000
1001 70908
1001 87002
04014 336A 22709 422.418
1001 41312
1001 87002
04014 336A 26009 6.400
1001 41312
1001 87002
04014 336A 46309 250.000
1001 41312
1001 87002
04014 336A 63103 7.248.995
1001 71311
1001 87002
04014 336A 64010 357.708
1001 71311
1001 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 54.353.331

07 Digitalización

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
07012 928M 22706 5.891.974
1001 49009
1001 70901
1001 87002
07012 928M 48399 2.551.680
1001 70901
1001 87002
07012 928M 49000 9.277.778
1001 70901
1001 87002
07012 928M 62600 69.459.346
1001 40908
1001 49009
1001 87002
07012 928M 64001 91.000
1001 70901
1001 87002
07012 928M 79000 15.000
1001 70901
1001 87002
07013 928N 22706 1.620.301
1001 70910
1001 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 88.907.079

11 Presidencia, Justicia y Administración Local

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
11018 921U 22002 1.510
1001 49009
11018 921U 22602 8.500
1001 49009
11018 921U 28001 58.390
1001 49009
11023 112A 63100 8.321.736
1001 70904
1001 87002
11024 942O 22804 681.453
1001 70900
1001 87002
11024 942O 46309 52.602
1001 40301
1001 70306
11024 942O 48099 755.523
1001 40300
1001 40301
1001 49004
1001 70306
11024 942O 76309 109.635
1001 40301
1001 70306
11024 942O 78009 584.633
1001 40301
1001 70302
1001 70306
1001 79004
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 10.573.982

12 Economía, Hacienda y Empleo

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
12013 431A 22706 227.686
1001 70908
1001 87002
12015 921V 22706 725.394
1001 49208
1001 79009
1001 79112
12024 921N 46201 1.473.130
1001 41301
12027 241N 22706 100.000
1001 41400
12027 241N 22804 120.000
1001 41400
12027 241N 26002 2.898.503
1001 41400
1001 41401
1001 41404
1001 87002
12027 241N 28001 920.000
1001 41400
12027 241N 47200 41.500.000
1001 41400
12027 241N 47202 500.000
1001 41400
12027 241N 48200 9.638.506
1001 41404
1001 87002
12027 241N 48203 371.600
1001 39909
1001 41400
12027 241N 77310 500.000
1001 41400
12027 241N 77400 3.810.000
1001 41400
12028 463A 79000 8.000.000
1001 79112
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 70.784.819

14 Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
14010 453M 77309 42.665.927
1001 70904
1001 87002
14013 453B 60104 68.984.864
1001 70904
1001 87002
14014 261A 48310 18.757.993
1001 70003
14014 261A 48313 3.852.721
1001 70003
14014 261A 78400 1.097.100
1001 70003
14014 261A 78402 35.015.808
1001 70003
14014 261A 78405 245.722.408
1001 70904
1001 87002
14202 261B 62101 39.530.003
1014 70003
1001 70904
1001 87002
14202 261B 63100 377.053
1001 70904
1001 87002
14203 453N 22703 10.000
1011 49009
14203 453N 22706 10.000
1011 49009
14203 453N 23001 3.100
1011 49009
14203 453N 23100 3.000
1011 49009
14203 453N 48300 1.880.970.158
1011 40303
1011 45001
1011 45900
1011 46000
1011 46001
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 2.337.000.135

15 Educación, Ciencia y Universidades

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
15011 322B 22709 1.436.585
1001 40400
1001 40908
1001 87002
15011 322F 29000 3.559.999
1001 40400
15012 323M 48399 15.000.000
1001 49208
15012 323M 48501 31.807
1001 40908
1001 87002
15012 323M 48502 251.567
1001 40908
1001 87002
15012 323M 48503 42.350
1001 40908
1001 87002
15012 323M 48505 63.345
1001 40908
1001 87002
15012 323M 48506 13.845
1001 40908
1001 87002
15012 323M 48507 402.915
1001 40908
1001 87002
15015 321P 62101 5.348.770
1001 40908
1001 87002
15015 321P 62804 2.414.864
1001 40908
1001 87002
15015 321P 63100 17.006.696
1001 40908
1001 70904
1001 87002
15019 466A 78200 10.271.932
1001 49208
1001 79112
15019 466A 79002 23.600.000
1001 79112
15020 322O 26009 437.058
1001 40400
15020 322O 29000 1.270.000
1001 40908
1001 87002
15020 322O 64001 1.500.000
1001 40908
1001 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 82.651.733

16 Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
16010 456A 22709 2.889.950
1001 70302
1001 79004
16010 456A 60105 361.320
1001 70302
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16010 456A 60106 1.408.800
1001 70900
1001 87002
16010 456A 60107 3.565.980
1001 70302
1001 70900
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16010 456A 60111 605.600
1001 70302
1001 79004
16010 456A 61105 9.144.350
1001 70302
1001 70900
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16010 456A 61107 100.000
1001 70302
1001 79004
16010 456A 62899 235.800
1001 71308
1001 87002
16010 456A 63100 120.000
1001 70302
1001 79004
16010 456A 64103 100.000
1001 70302
1001 79004
16010 456A 77306 148.350
1001 70302
1001 79004
16010 456A 79909 3.094.470
1001 70900
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16014 411A 22105 3.413.753
1001 49009
16014 411A 22705 429.255
1001 40300
1001 49009
16014 411A 22706 895.000
1001 40300
1001 49004
16014 411A 28001 75.000
1001 49009
16014 411A 47399 400.000
1001 40300
1001 49009
16014 411A 48099 1.000.000
1001 40300
1001 49009
16014 411A 61108 2.700.000
1001 70302
1001 79004
16014 411A 62101 500.000
1001 79004
16014 411A 62304 65.000
1001 79004
16014 411A 62308 30.000
1001 74002
1001 87002
16014 411A 63100 75.000
1001 79004
16014 411A 63305 65.000
1001 79004
16014 411A 64100 108.000
1001 70302
16014 411A 64103 90.000
1001 70302
1001 79004
16014 411A 76309 2.200.000
1001 70302
1001 79004
16014 411A 77303 1.165.500
1001 70302
1001 79004
1001 79007
1001 79009
16014 411A 77306 14.849.773
1001 70302
1001 70909
1001 79004
1001 87002
16014 411A 79000 4.021.333
1001 70302
1001 70909
1001 79004
1001 87002
16015 456B 22706 84.942
1001 44901
16015 456B 79000 11.050.000
1001 74001
1001 74002
1001 87002
16015 456N 76309 646.000
1001 70306
16015 456N 79909 31.352.611
1001 70900
1001 87002
16120 134A 22706 1.500.000
1009 70302
1009 79004
16120 134A 60105 475.000
1009 70302
1009 79004
16206 467A 64003 527.810
1013 70401
1013 70408
1013 73002
1013 77909
1013 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 99.493.597

17 Sanidad

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
17012 313B 22602 900
1001 40411
17012 313B 22705 50.000
1001 40401
17012 313B 22706 32.000
1001 40401
17012 313B 22709 702.225
1001 40401
1001 40411
17012 313B 22809 80.000
1001 40401
17012 313B 26009 50.000
1001 40401
17012 313B 28001 1.050
1001 40411
17012 313B 29002 302.678
1001 40401
17118 312A 63100 25.648.137
1001 70904
1001 87002
17118 312B 63100 630.606
1001 70904
1001 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 27.497.596

19 Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
19001 239M 22706 849.933
1001 40905
1001 87002
19001 239M 62500 50.000
1001 40905
1001 87002
19001 239M 63100 701.299
1001 40905
1001 87002
19010 232E 22709 100.000
1001 40410
19010 232E 25401 5.139.971
1001 49208
19010 232E 26002 123.705
1001 49207
19010 232E 28001 80.000
1001 40410
19010 232E 46309 23.320.482
1001 40410
19010 232E 48099 27.147.136
1001 40410
19010 232E 48200 4.900.000
1001 49208
19010 232E 63100 1.968.000
1001 40905
1001 87002
19010 232E 78099 3.869.000
1001 40410
19011 231D 62300 859.187
1001 40905
1001 87002
19011 231D 63100 18.244.168
1001 40905
1001 87002
19011 231D 63308 1.439.039
1001 40905
1001 87002
19011 231D 78099 3.602.843
1001 40905
1001 87002
19011 231I 25401 99.260.104
1001 40410
19011 231I 26009 400.000
1001 40905
1001 87002
19011 231I 46309 99.260.104
1001 40410
19011 231I 48399 345.000.000
1001 40410
19012 231A 22709 349.187
1001 40905
1001 87002
19012 231A 25401 12.473.170
1001 49208
19012 231A 78099 531.540
1001 40905
1001 87002
19012 231C 22709 472.235
1001 40905
1001 87002
19012 231C 63100 55.000
1001 40905
1001 87002
19012 231F 25401 8.200.000
1001 49208
19012 231F 26002 3.188.158
1001 49208
19012 231F 48200 1.500.000
1001 49208
19012 231F 63100 2.034.000
1001 40905
1001 87002
19012 231F 69000 5.389.475
1001 70905
1001 87002
19012 231F 78099 1.870.356
1001 40905
1001 87002
19013 232B 22109 34.665
1001 40905
1001 40906
1001 87002
19013 232B 22704 7.317.939
1001 40411
19013 232B 22706 1.031.261
1001 40411
1001 40906
1001 49208
1001 87002
19013 232B 22709 120.000
1001 49208
19013 232B 25400 292.800
1001 40411
19013 232B 26004 565.467
1001 49208
19013 232B 28200 1.200.000
1001 40411
19013 232B 44500 150.000
1001 49208
19013 232B 46200 1.333.281
1001 49208
19013 232B 46309 8.500.215
1001 40411
19013 232B 48200 900.000
1001 49208
19013 232B 48399 270.000
1001 40411
19013 232B 62500 79.341
1001 40906
1001 87002
19013 232B 63100 3.524.738
1001 40905
1001 40906
1001 87002
19013 232B 63500 224.813
1001 40905
1001 87002
19017 232F 22704 973.001
1001 40411
19017 232F 22709 1.177.967
1001 40905
1001 49208
1001 87002
19017 232F 25401 13.683.381
1001 40410
1001 40905
1001 49208
1001 87002
19020 239O 22709 1.320.000
1001 40905
1001 87002
19020 239O 47399 838.165
1001 40905
1001 87002
19020 239O 48099 3.661.836
1001 40905
1001 87002
19102 239N 63100 53.416.799
1001 40905
1001 70904
1001 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 772.993.761

20 Políticas de Empleo

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€ ) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
20015 241M 20400 669.807
1001 41402
20015 241M 21500 60.000
1001 41402
20015 241M 22300 3.000
1001 41402
20015 241M 22706 3.208.345
1001 41400
1001 41404
1001 87002
20015 241M 22709 1.640.356
1001 41402
20015 241M 23100 13.475
1001 41400
20015 241M 28001 2.183.995
1001 41400
1001 41402
20015 241M 46200 105.050.000
1001 41400
1001 49208
20015 241M 47200 14.545.771
1001 41409
1001 49208
20015 241M 47202 36.791.917
1001 41400
20015 241M 47399 5.000.000
1001 49208
20015 241M 48099 90.500.000
1001 41400
1001 49208
20015 241M 48200 4.000.000
1001 41400
20015 241M 49102 550.000
1001 41400
20015 241M 62300 10.000
1001 41402
20015 241M 62303 6.000
1001 41402
20015 241M 62308 30.000
1001 41402
20015 241M 62399 10.000
1001 41402
20015 241M 62500 1.100.000
1001 41402
20015 241M 62501 10.000
1001 41402
20015 241M 62502 50.000
1001 41402
20015 241M 62509 80.000
1001 41402
20015 241M 62802 42.000
1001 41402
20015 241M 63100 156.982
1001 41402
20015 241M 63301 550.000
1001 41402
20015 241M 63500 540.000
1001 41402
20015 241M 64001 4.000.000
1001 41402
20015 241M 64010 720.000
1001 41402
20015 241M 77309 300.000
1001 41400
20017 241A 22706 17.399.454
1001 40400
1001 40908
1001 41401
1001 87002
20017 241A 22801 75.000
1001 40908
1001 87002
20017 241A 22802 350.000
1001 40908
1001 87002
20017 241A 22804 3.600
1001 40908
1001 87002
20017 241A 22809 3.100.000
1001 40908
1001 87002
20017 241A 23309 3.000.000
1001 40908
1001 87002
20017 241A 26002 16.075.540
1001 40400
1001 41401
1001 41404
1001 87002
20017 241A 28001 2.480.000
1001 40400
1001 40908
1001 87002
20017 241A 46200 12.000.000
1001 40400
1001 41401
1001 49206
20017 241A 47200 2.800.000
1001 49206
20017 241A 48006 1.625.000
1001 41401
20017 241A 48200 9.819.612
1001 40400
1001 41401
1001 41404
1001 87002
20017 241A 49101 44.500.000
1001 40400
1001 41401
20017 241A 49103 115.434.846
1001 40400
1001 40908
1001 41401
1001 49207
1001 49208
1001 87002
20017 241A 62399 1.300.000
1001 79112
20017 241A 63100 1.000.000
1001 79112
20017 241A 63502 300.000
1001 79112
20114 494M 48099 1.172.570
1008 40304
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 504.257.270

ANEXO III. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2024, de la siguiente forma:

Nivel Educativo Importes anuales por unidad escolar o programa ‒ Euros
1. Educación Infantil
a) Educación infantil 1.er ciclo (Ratio profesor/unidad concertada 1:1) (en adelante “Ratio”).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 43.399,75
Gastos variables. 4.443,46
Otros gastos. 7.846,08
Importe total anual. 55.689,29
b) Educación infantil 2.º ciclo (Ratio 1,17:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.777,70
Gastos variables. 5.846,26
Otros gastos. 7.846,08
Importe total anual. 64.470,04
Importe por unidad bilingüe. 564,62
2. Educación Primaria (Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.079,70
Gastos variables. 6.008,84
Otros gastos. 7.846,08
Importe total anual. 65.934,62
Importe por unidad bilingüe. 1.906,52
3. Educación Secundaria Obligatoria
a) Primer y segundo cursos: Maestros (Ratio 1,49:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 68.093,74
Gastos variables. 6.490,65
Otros gastos. 9.475,63
Importe total anual. 84.060,02
b) Primer y segundo cursos: Licenciados (Ratio 1,49:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 72.644,50
Gastos variables. 7.708,72
Otros gastos. 9.475,63
Importe total anual. 89.828,85
Importe por unidad bilingüe. 1.906,52
c) Tercer y cuarto cursos: (Ratio 1,49:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 72.644,50
Gastos variables. 12.034,65
Otros gastos. 10.455,88
Importe total anual. 95.135,03
Importe por unidad bilingüe. 1.906,52
4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios
a) Apoyos de Integración.
a1) Educación Infantil (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 43.399,75
Gastos variables. 4.443,46
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.332,06
Importe total anual. 49.175,27
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 43.399,75
Gastos variables. 4.467,85
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.332,06
Importe total anual. 49.199,66
a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 43.399,75
Gastos variables. 4.467,85
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.332,06
Importe total anual. 49.199,66
b) Compensación educativa.
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 43.399,75
Gastos variables. 4.467,85
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.332,06
Importe total anual. 49.199,66
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 45.700,49
Gastos variables. 4.467,85
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.332,06
Importe total anual. 51.500,40
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 68.686,55
Gastos variables. 8.245,01
Otros gastos. 11.825,62
Importe total anual. 88.757,18
c) Personal Complementario.
Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado:
Motóricos, hasta un máximo. 27.453,62
Auditivos, hasta un máximo. 26.010,95
Otros, hasta un máximo. 32.571,67
5. Educación Especial
a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1). a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.777,70
Gastos variables. 5.846,26
Otros gastos. 8.367,29
Importe total anual. 64.991,25
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos. 27.453,62
Autistas o problemas graves de personalidad. 23.065,77
Auditivos. 26.010,95
Plurideficientes. 32.571,67
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno). 1.256,48
a) Educación Básica (Ratio 1,20:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.079,70
Gastos variables. 6.008,84
Otros gastos. 8.367,29
Importe total anual. 66.455,83
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos. 27.453,62
Autistas o problemas graves de personalidad. 23.065,77
Auditivos. 26.010,95
Plurideficientes. 32.571,67
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno). 1.256,48
b) Talleres formativos.
b.1) Talleres formativos (Ratio 1:1) En unidades de psíquicos/auditivos con 6-8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con 3-5 alumnos; plurideficientes con 4-6 alumnos.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 43.399,74
Gastos variables. 3.324,62
Otros gastos. 11.908,07
Importe total anual. 58.632,43
b.2) Talleres formativos (Ratio 2:1) En unidades de psíquicos/auditivos con más de 8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con más de 5 alumnos; plurideficientescon más de 6 alumnos.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 86.799,49
Gastos variables. 6.649,25
Otros gastos. 11.908,07
Importe total anual. 105.356,81
b.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos. 45.215,70
Autistas o problemas graves de personalidad. 40.607,58
Auditivos. 33.855,79
Plurideficientes. 50.093,69
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno). 1.256,48
c) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales.
c.1) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 1:1).
En unidades 6-8 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 43.399,74
Gastos variables. 3.324,62
Otros gastos. 11.908,07
Importe total anual. 58.632,43
c.2) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 2:1).
En unidades 9-12 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 86.799,49
Gastos variables. 6.649,25
Otros gastos. 11.908,07
Importe total anual. 105.356,81
c.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos. 45.215,70
Autistas o problemas graves de personalidad. 40.607,58
Auditivos. 33.855,79
Plurideficientes. 50.093,69
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno). 1.256,48
6. Formación Profesional
a) Formación Profesional Básica (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro/ ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa).
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso):
Primer curso. 72.156,96
Segundo curso. 72.156,96
Gastos variables (módulo medio por curso):
Primer curso. 9.116,94
Segundo curso. 8.050,47
Otros gastos (Primer y segundo curso):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 10.692,26
Actividades agropecuarias. 12.020,78
Actividades de panadería y pastelería. 12.020,78
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 12.020,78
Actividades marítimo-pesqueras. 14.837,10
Agro-jardinería y composiciones florales. 12.020,78
Alojamiento y lavandería. 11.269,45
Aprovechamiento forestales. 12.020,78
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 10.692,26
Artes gráficas. 13.847,94
Carpintería y mueble. 13.056,97
Cocina y restauración. 12.020,78
Electricidad y electrónica. 12.020,78
Fabricación de elementos metálicos. 13.056,97
Fabricación y montaje. 14.837,10
Industrias alimentarias. 10.692,26
Informática de oficinas. 13.523,37
Informática y comunicaciones. 13.523,37
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 12.020,78
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 13.056,97
Mantenimiento de vehículos 13.056,97
Mantenimiento de viviendas. 12.020,78
Peluquería y estética. 10.692,26
Reforma y mantenimiento de edificios. 12.020,78
Servicios administrativos. 11.321,22
Servicios comerciales. 11.321,22
Tapicería y cortinaje. 10.692,26
Vidriería y alfarería. 14.837,10
b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
b.1.) Ciclos de 1.300 a 1.700 horas (ratio 1,56:1)
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales:
Primer curso. 76.057,33
Segundo curso. –
Gastos variables:
Primer curso. 9.552,11
Segundo curso. –
Otros gastos. Según grupo de financiación
Grado Medio
Grupo 1. Ciclos formativos de:
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados Auxiliares de Enfermería. Laboratorio de Imagen.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Primer curso. 16.938,54
Segundo curso. 3.600,43
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso de Pasta de Papel.
Transformación de Madera y Corcho.
Primer curso. 20.159,27
Segundo curso. 3.600,43
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados. Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Primer curso. 23.323,67
Segundo curso. 3.600,43
Grupo 5. Ciclos formativos de:
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesionalasignado a este grupo.
Grupo 6. Ciclos formativos de:
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesionalasignado a este grupo.
Grupo 11. Ciclos formativos de:
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesionalasignado a este grupo.
Grupo 12. Ciclos formativos de:
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.
b.2.) Ciclos de 2.000 horas (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro / ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa).
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso):
Primer curso. 67.769,03
Segundo curso. 67.769,03
Gastos variables (módulo medio por curso):
Primer curso. 8.775,22
Segundo curso. 7.708,75
Otros gastos. Según grupo de financiación
Grado Medio
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Aceites de Oliva y Vinos.
Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. Atención a Personas en Situación de Dependencia. Caracterización.
Comercialización de Productos Alimentarios. Emergencias Sanitarias.
Emergencias y Protección Civil. Estética y Belleza.
Farmacia y Parafarmacia. Jardinería y Floristería.
Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos.
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. Operaciones de Laboratorio.
Planta Química.
Producción Agropecuaria.
Servicios en Restauración.
Primer curso. 13.553,92
Segundo curso. 15.483,85
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Carpintería y Mueble.
Cocina y Gastronomía.
Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Panadería, Repostería y Confitería.
Sistemas Microinformáticos y Redes.
Video Disc jockey y Sonido.
Primer curso. 16.505,76
Segundo curso. 18.312,81
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Instalaciones de Producción de Calor.
Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Primer curso. 18.175,59
Segundo curso. 20.165,50
Grupo 10. Ciclos Formativos de:
Impresión Gráfica.
Joyería.
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Mantenimiento Electromecánico.
Mecanizado.
Postimpresión y Acabados Gráficos. Preimpresión Digital.
Soldadura y Calderería.
Primer curso. 21.024,14
Segundo curso. 22.544,18
Grupo 13. Ciclos formativos de:
Peluquería y Cosmética Capilar.
Primer curso. 19.025,32
Segundo curso. 20.454,57
Grupo 14. Ciclos formativos de:
Instalación y Amueblamiento. Carrocería.
Primer curso. 18.661,97
Segundo curso. 20.165,50
Grupo 15. Ciclos formativos de:
Confección y Moda.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Primer curso. 23.022,31
Segundo curso. 24.451,58
Grupo 16. Ciclos formativos de:
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Primer curso. 23.167,70
Segundo curso. 24.560,60
Grupo 17. Ciclos formativos de:
Actividades Comerciales.
Equipos Electrónicos de Consumo. Gestión Administrativa.
Primer curso. 26.583,33
Segundo curso. 27.976,21
Grado Superior
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
7. Bachillerato (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 79.957,71
Gastos variables. 15.770,10
Otros gastos. 11.514,60
Importe total anual. 107.242,41

8. Otras funciones directivas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha financiación podrá justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.

a)

Función Directiva Docente (a abonar a través de la nómina de pago delegado).

1. A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual: 3.078,27 euros.

2. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual: 4.755,28 euros.

3. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una financiación adicional, hasta un importe máximo anual: 4.755,28 euros.

4. A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual: 3.078,27 euros.

b)

Función Directiva No Docente.

1. A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual: 1.998,26 euros.

2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual: 4.995,66 euros.

3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual: 1.998,26 euros.

ANEXO IV. Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil, Entes Públicos, Consorcios y Fundaciones del Sector Público con presupuesto cero (art. 3.6)

Fundación Conde del Valle de Salazar.

Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad.

Fundación Madrid Film Commission.

Consorcio Urbanístico la Garena, en Liquidación.

Consorcio Urbanístico Escorial, en Liquidación.

Consorcio Urbanístico La Fortuna, en Liquidación.

Asociación Instituto Juan de Herrera.

Consorcio para Urbanización Integral del Peri II y III de Montencinar.

ANEXO V. Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de metro

12 Economía, Hacienda y Empleo

Código Denominación C. Gestor Programa Subconcepto Importe – Euros
2024-000484 Ayudas pymes afectadas por obras Metro. 120130000 431A 79000 500.000
Total Sección. Total Sección. Total Sección. Total Sección. Total Sección. 500.000

14 Vivienda, Transportes E Infraestructuras

Código Denominación C. Gestor Programa Subconcepto Importe – Euros
2015-000433 LÍNEA 7 140130000 453B 61901 51.583.470
2023-000649 LÍNEA 7B 140130000 453B 22603 11.500.000
Total Sección. Total Sección. Total Sección. Total Sección. Total Sección. 63.083.470

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