Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisión RC-11/3 adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 2023

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2024-06-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Decisión RC-11/3: Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el terbufós (núm. de CAS: 13071-79-9) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

Producto químico Número o números CAS Categoría
Terbufós. 13071-79-9 Plaguicida.

2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2023;

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el terbufós (1).

(1) UNEP/FAO/RC/COP.11/12/Add.1, anexo.

****

La presente enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c) del Convenio de Rotterdam.

Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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