Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024
- Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se establezcan reservas mínimas de producto y una reserva tecnológicamente neutra, la relación establecida en el apartado 2 deberá ser satisfecha, primero, para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se reducirá hasta satisfacer dicha relación. Al objeto de garantizar un exceso de oferta del 20 % también en la reserva tecnológicamente neutra, se calculará el exceso de oferta de la reserva tecnológicamente neutra como la diferencia de la oferta agregada y el mínimo entre el volumen de reservas mínimas incrementado en un 20 % y el volumen ofertado en dichas reservas. Si dicho exceso de oferta fuera inferior al 20 %, se reduciría la reserva tecnológicamente neutra para que dicha relación se cumpliera, obteniéndose una nueva reserva tecnológicamente neutra reducida.
- Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los ajustes de los apartados 2 y 3, la entidad administradora de la subasta verificará el cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, respecto al volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.»
Dos. Se modifica el contenido del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Proceso de casación de la subasta.
Una vez terminado el proceso de recepción de ofertas, para cada producto incluido en la subasta, la entidad administradora realizará el proceso de casación basado en los siguientes pasos:
a) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.2 y 8.3, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas mínimas.
b) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido.
c) Se procederá a la formación de la curva agregada de oferta, integrando todos los tramos de todas las ofertas, ordenando los tramos de menor a mayor precio, teniendo en consideración las especificaciones de detalle de la subasta.
d) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo descrito en el artículo 8.4, se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto.
e) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el apartado 8.4. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo, seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto del producto incrementado por el porcentaje de exceso.
f) Seguidamente se procederá a la adjudicación a cada participante del conjunto de bloques por él ofertados seleccionados en los pasos anteriores.
g) Finalmente se asignará el precio de adjudicación, que será coincidente con el precio de oferta de cada tramo.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I. Parámetros establecidos en los artículos 10 y 12 para los años 2024 y 2025
A. Parámetros a los que se refiere el artículo 10 aplicables a las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos
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