Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J

Rango Resolución
Publicación 2024-06-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

Además, será requisito indispensable para cada uno de los Miembros del PEI que, antes de emitir su opinión sobre el análisis de una operación, hayan cumplimentado y firmado el Modelo de DACI (Declaración de Conflicto de Interés del anexo IV.A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses) incluido en la Orden HFP/1030/2021, por el cual declara la ausencia de conflicto de interés para el desarrollo de sus funciones en el PEI.

d)

Guardar en todo momento el deber de confidencialidad con relación a toda la información y documentación que hayan recibido con ocasión de la prestación de los servicios para los que hayan sido contratados.

e)

Cumplir con las funciones que les han sido asignadas, incluyendo la asistencia a todas las reuniones a las cuales sean convocados, excepto en aquellos casos en los que concurran causas debidamente justificadas para no hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 del anexo III de este acuerdo.

f)

Actuar con celeridad en el desempeño de sus funciones, cumpliendo con sus labores en tiempo y forma, con el fin de no obstaculizar la adecuada gestión del Fondo por parte de COFIDES.

g)

Firmar el compromiso de protección de datos de carácter personal que COFIDES le remita al tiempo de celebrarse su contratación.

La Gestora podrá rescindir el contrato con un miembro del PEI en caso de comportamiento poco ético, negligencia en el cumplimiento de sus deberes u otro incumplimiento de sus obligaciones.

6. Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por el Fondo

6.1 La gestora no podrá, por regla general, participar en la gestión ordinaria de las sociedades en cuyos recursos participe. Se entenderá por gestión ordinaria la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.

6.2 Dicha limitación no impedirá ostentar la calidad de miembros de los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante en el correspondiente proceso de toma de decisiones.

6.3 Por tanto, por regla general, la gestora no podrá ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni consejero delegado de las sociedades en cuyos recursos participe el fondo.

6.4 Excepcionalmente, la Gestora, atendidas las circunstancias de concretas del caso, podrá decidir participar en la gestión operativa de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del Comité Interministerial Técnico de Inversiones.

7. Incremento de la dotación del Fondo

Anualmente, la Secretaría de Estado Comercio elevará, a propuesta de la Gestora, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado, las propuestas relativas al aumento de la dotación del Fondo.

8. Sistema de seguimiento, control y auditoría

8.1 La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en la Adenda del PRTR y en la normativa nacional de desarrollo, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los referidos a la prevención detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, obligaciones de reporting o la normativa comunitaria asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH). Los procedimientos específicos para el cumplimiento de dichos requerimientos quedarán establecidos, en sus condiciones principales, en la Guía Operativa del Fondo. Este documento incluirá, además de los aspectos mencionados previamente, una descripción del sistema de seguimiento de la Gestora para informar sobre las inversiones movilizadas y realizadas, la obligación de verificar la elegibilidad de cada operación de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que establece el Fondo antes de comprometerse a financiar una operación, y la obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora. Estas auditorías verificarán i) que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude, corrupción y conflicto de intereses; ii) cumplimiento del principio DNSH, las normas de ayudas estatales, los requisitos climáticos y de objetivos digitales; y iii) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro instrumento de la Unión. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y los beneficiarios del mismo.

8.2 Los intermediarios financieros (fondos) y los beneficiarios finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos relacionados con FOCO a los representantes de la Comisión Europea (incluida la Oficina Europea Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Gobierno de España y cualquier otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o control.

8.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FOCO está sometido al régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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