Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta misma ley indica en su artículo 28 como Grado E de la oferta del Sistema de Formación Profesional a los cursos de especialización, estableciendo en el artículo 51.1 que los cursos de especialización tienen como objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. En su artículo 52.1 establece una duración básica de entre 300 y 900 horas, y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Además, en el artículo 54.2 se determina que quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo este la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los parámetros básicos de contexto formativo.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 48/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El presente real decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de definición C20.R1, establecido en 42 nuevas titulaciones en el Q4 de 2024 así como el número de titulaciones establecido en el texto del componente 20 del PRTR, que asciende a 60 nuevas titulaciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico, así como de los aspectos básicos de su currículo. Dicho curso de especialización tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II. Identificación del curso de especialización, perfil profesional y entorno profesional del curso de especialización en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El curso de especialización de Comercio electrónico queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:
Denominación: Comercio electrónico.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 700 horas.
Familia Profesional: Comercio y Marketing (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).
Ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Equivalencia en créditos ECTS: 43.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 5 C.
Artículo 3. Perfil profesional del curso de especialización.
El perfil profesional del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este curso de especialización consiste en administrar plataformas de comercio electrónico, gestionar campañas de marketing relacional segmentadas y enfocadas a la clientela online, optimizar la logística de pedidos online y ejecutar acciones del servicio de atención a la clientela, persona consumidora y persona usuaria que compra por internet, cumpliendo con la normativa vigente aplicable.
Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:
Mantener y optimizar el funcionamiento de una plataforma de comercio electrónico, asegurando su disponibilidad, usabilidad y fiabilidad, con el fin de asegurar el nivel de servicio establecido por la organización.
Gestionar la información comercial alojada en la plataforma de comercio electrónico de acuerdo con los estándares previamente establecidos por la organización, su estrategia comercial y la normativa aplicable, con el fin de mantenerla actualizada y optimizada.
Monitorizar los indicadores clave de rendimiento (KPIs) de la plataforma de comercio electrónico, aplicando las acciones de optimización necesarias para que los resultados de las actuaciones se ajusten a los objetivos previstos por la organización.
Segmentar la base de datos del sistema de gestión de la clientela y/o personas usuarias (CRM) a partir de datos de personas usuarias fiables y de perfiles previamente definidos, con el fin de identificar nuevas oportunidades comerciales, personalizar la atención y fidelizar, respetando la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.
Ejecutar acciones de dinamización y optimización de campañas de marketing relacional, con el fin de adecuarse a los cambios, alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia comercial de la organización y garantizar un servicio de calidad.
Monitorizar los indicadores clave de rendimiento (KPIs) de las campañas de marketing relacional dirigidas a la clientela de comercio electrónico, aplicando las acciones de optimización necesarias para que los resultados de las actuaciones se ajusten a los objetivos previstos por la organización.
Coordinar las actividades de la cadena logística del comercio electrónico, realizando el seguimiento de mercancías, la gestión de devoluciones y el control de incidencias de acuerdo con los protocolos, nivel de servicio y de calidad establecidos por la empresa.
Elaborar un presupuesto del servicio logístico de tiendas online, calculando los costes en función de las variables que intervienen en la ejecución del servicio de distribución y considerando sus posibles desviaciones.
Gestionar la relación con las personas proveedoras de la cadena logística del comercio electrónico, utilizando los sistemas de información y comunicación adecuados.
Identificar adecuadamente la consulta, queja o reclamación de la clientela/persona consumidora/persona usuaria de comercio electrónico, deduciendo líneas de actuación, informando y orientando, siguiendo protocolos corporativos establecidos, y aplicando la normativa vigente.
Derivar quejas y reclamaciones de comercio electrónico hacia los departamentos de empresa y/o organismos externos competentes para gestionarlas, promoviendo la resolución del conflicto, controlando el proceso documental, y detectando anomalías o retrasos en el procedimiento.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
ñ) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional.
Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.
Gestión del comercio electrónico COM709_3 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC2387_3: Gestionar plataformas de comercio electrónico.
UC2388_3: Administrar sistemas relacionales de gestión de clientes y/o usuarios (CRM).
UC1005_3: Colaborar en la optimización de la cadena logística con los criterios establecidos por la organización.
Atención al cliente, consumidor o usuario COM087_3: (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, Orden EFP/63/2021, de 21 de enero) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0245_3: Gestionar las quejas y reclamaciones del cliente/consumidor/usuario.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que hayan obtenido el Título de Máster de Formación Profesional o certificación académica de asistencia con aprovechamiento que acredita la superación de este curso de especialización pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades de marketing, comunicación y venta online, tanto comercial como industrial, así como en todos los eslabones de la cadena de suministro.
Desarrollan su actividad profesional dentro del área/departamento de marketing, publicidad, desarrollo de talento y negocio, transformación digital y comunicación, en las áreas de negocio y/o marca digital, dedicado a actividades de gestión del comercio electrónico y de la atención al cliente, en entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y pequeñas empresas, microempresas o startup, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable.
En el desarrollo de la actividad profesional, se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Operadores de venta en comercio electrónico.
Especialistas en gestión de relaciones con clientes (CRM).
Técnicos en logística de aprovisionamiento.
Empleados de información a la persona usuaria.
Técnicos en comercio electrónico.
Técnicos en logística de almacenes.
Agentes y representantes comerciales.
Técnicos de logística de comercio electrónico.
Especialistas en comercio electrónico.
Operadores de telemarketing.
Especialistas de atención al cliente.
Especialistas de atención al cliente digital.
Empleados administrativos de almacenamiento y recepción.
Teleoperadores.
ñ) Empleados de control de abastecimientos e inventario.
Directores de comercio electrónico (e-Commerce Manager).
CAPÍTULO III. Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 8. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
- Administración de plataformas de comercio electrónico.
- Gestión del marketing relacional aplicado al comercio electrónico.
- Logística del comercio electrónico.
- Atención al cliente, consumidor y/o usuario de comercio electrónico.
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 9. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 10. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
CAPÍTULO IV. Acceso, exenciones, vinculación a otros estudios y titulación
Artículo 11. Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Comercio electrónico es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o cumplir los requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en aplicación a lo previsto en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Técnico Superior en Vitivinicultura, establecido en el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, establecido por el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, establecido por el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, establecido por el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, establecido en el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, establecido en el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Administración y Finanzas, establecido por el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Marketing y Publicidad, establecido por el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Transporte y Logística, establecido en el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, establecido por el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Comercio Internacional, establecido por el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, establecido en el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, establecido en el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa, establecido en el Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ñ) Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, establecido en el Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas, actualizado por el Real Decreto 404/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Preimpresión Digital, Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, de la familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Diseño y Gestión de Producción Gráfica, establecido en el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, actualizado por el Real Decreto 404/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Preimpresión Digital, Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, de la familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 12. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Comercio electrónico, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Comercio electrónico, con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B).
Artículo 14. Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 43 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de especialización.
Artículo 15. Titulación.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional en Comercio electrónico.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto conforme a los principios de diseño para todos y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de especialización.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior.
Se modifica el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, añadiendo una disposición adicional quinta, cuya redacción es la que sigue:
«Disposición adicional quinta. Módulos profesionales asignados a personas expertas del sector productivo.
A los efectos previstos en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de los módulos profesionales que figuran en los respectivos anexos III de los reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero, se considerarán asignados directamente a un perfil de persona experta del sector productivo los siguientes, sin perjuicio del resto de especialidades de los cuerpos de profesorado que tuvieran asignadas en dichos anexos.
| Cód | Módulo Profesional | Curso de Especialización de Grado Medio / Superior |
|---|---|---|
| 5002 | Técnicas complementarias en cultivos celulares. | Cultivos celulares. |
| 5005 | Aplicaciones de cultivos celulares | Cultivos celulares. |
| 5007 | Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo. | Audiodescripción y Subtitulación. |
| 5008 | Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo | Audiodescripción y Subtitulación. |
| 5009 | Locución, autoría y audionavegación. | Audiodescripción y Subtitulación. |
| 5011 | Procesos productivos inteligentes. | Fabricación inteligente. |
| 5012 | Metrología e instrumentación inteligente. | Digitalización del mantenimiento industrial. |
| 5012 | Metrología e instrumentación inteligente. | Fabricación inteligente. |
| 5013 | Entornos conectados a red e Internet de las cosas. | Fabricación inteligente. |
| 5014 | Virtualización de máquinas y procesos productivos | Fabricación inteligente. |
| 5016 | Masas madre de cultivo y prefermentos. | Panadería y bollería artesanales. |
| 5017 | Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal. | Panadería y bollería artesanales. |
| 5018 | Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales. | Panadería y bollería artesanales. |
| 5019 | Bollería artesanal y hojaldres. | Panadería y bollería artesanales. |
| 5020 | Cata y maridaje de productos de panificación. | Panadería y bollería artesanales. |
| 5021 | Incidentes de ciberseguridad. | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. |
| 5022 | Bastionado de redes y sistemas. | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. |
| 5023 | Puesta en producción segura | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. |
| 5024 | Análisis forense informático | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. |
| 5025 | Hacking ético | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. |
| 5026 | Normativa de ciberseguridad. | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. |
| 5027 | Ciberseguridad en proyectos industriales | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación. |
| 5028 | Sistemas de control industrial seguros | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación. |
| 5029 | Redes de comunicaciones industriales seguras. | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación. |
| 5030 | Análisis forense en ciberseguridad industrial. | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación. |
| 5031 | Seguridad integral. | Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación. |
| 5032 | Estrategias del mantenimiento industrial. | Digitalización del mantenimiento industrial. |
| 5033 | Seguridad en el mantenimiento industrial. | Digitalización del mantenimiento industrial. |
| 5034 | Monitorización de maquinaria, sistemas y equipos | Digitalización del mantenimiento industrial. |
| 5035 | Sistemas avanzados de ayuda al mantenimiento | Digitalización del mantenimiento industrial. |
| 5036 | Gestión y logística del mantenimiento de material rodante ferroviario. | Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario. |
| 5037 | Sistemas embarcados en vehículos ferroviarios. | Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario. |
| 5038 | Tracción eléctrica ferroviaria. | Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario. |
| 5039 | Motores térmicos de combustión ferroviarios. | Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario. |
| 5040 | Arquitectura del bogie. | Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario. |
| 5041 | Sistemas de frenado ferroviario y neumática auxiliar | Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario. |
| 5043 | Sistemas de telecomunicaciones ferroviarias. | Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias. |
| 5044 | Infraestructuras de sistemas de señalización y seguridad ferroviaria. | Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias. |
| 5045 | Sistemas de control y gestión tráfico ferroviario. | Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias. |
| 5046 | Normativa de señalización y seguridad ferroviaria. | Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias. |
| 5048 | Programación y motores de videojuegos | Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. |
| 5049 | Diseño gráfico 2D y 3D. | Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. |
| 5050 | Programación en red e inteligencia artificial | Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. |
| 5051 | Realidad virtual y realidad aumentada. | Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. |
| 5052 | Diseño, gestión, publicación y producción. | Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. |
| 5053 | Implementación de redes 5G. | Implementación de redes 5G. |
| 5054 | Mantenimiento de infraestructuras y redes 5G | Implementación de redes 5G. |
| 5055 | Metodología BIM | Modelado de la información de la construcción (BIM). |
| 5056 | Modelos de arquitectura y estructuras | Modelado de la información de la construcción (BIM). |
| 5057 | Modelos de instalaciones mecánicas y sostenibilidad | Modelado de la información de la construcción (BIM). |
| 5058 | Modelos de instalaciones eléctricas y comunicaciones | Modelado de la información de la construcción (BIM). |
| 5059 | Control, gestión y presupuestos | Modelado de la información de la construcción (BIM). |
| 5060 | Seguridad en vehículos híbridos y eléctricos. | Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5061 | Sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos | Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5062 | Sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga. | Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5063 | Transmisión de fuerzas y gestión térmica. | Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5065 | Tecnologías de fabricación aditiva | Fabricación aditiva. |
| 5066 | Diseño de estructuras aligeradas y optimización topológica en fabricación. | Fabricación aditiva. |
| 5067 | Modelado, laminado e impresión 3D. | Fabricación aditiva. |
| 5068 | Escaneado y reparación de mallas 3D. | Fabricación aditiva. |
| 5069 | Post procesado | Fabricación aditiva. |
| 5070 | Manejo, reparación y costos de la fabricación aditiva. | Fabricación aditiva. |
| 5071 | Modelos de Inteligencia Artificial. | Inteligencia Artificial y Big Data. |
| 5072 | Sistemas de aprendizaje automático | Inteligencia Artificial y Big Data. |
| 5073 | Programación de inteligencia Artificial. | Inteligencia Artificial y Big Data. |
| 5074 | Sistemas de Big Data. | Inteligencia Artificial y Big Data. |
| 5075 | Big Data aplicado | Inteligencia Artificial y Big Data. |
| 5076 | Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje. | Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5077 | Tracción eléctrica e híbrida en vehículos. | Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5078 | Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica. | Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5079 | Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico. | Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos. |
| 5081 | Instalación de dispositivos y sistemas conectados, IoT. | Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet, IoT. |
| 5082 | Mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. | Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet, IoT. |
| 5083 | Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales compuestos por moldeo manual | Materiales compuestos en la industria aeroespacial. |
| 5084 | Fabricación automática en materiales compuestos | Materiales compuestos en la industria aeroespacial. |
| 5085 | Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales de material compuesto | Materiales compuestos en la industria aeroespacial. |
| 5086 | Verificación de elementos de materiales compuestos | Materiales compuestos en la industria aeroespacial. |
| 5087 | Robótica colaborativa. | Robótica colaborativa. |
| 5088 | Configuración y programación. | Robótica colaborativa. |
| 5089 | Robots Móviles Autónomos. | Robótica colaborativa. |
| 5090 | Seguridad y mantenimiento. | Robótica colaborativa. |
| 5091 | Sistemas aéreos no tripulados. | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5092 | Partes y componentes. | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5093 | Electrónica y sistemas. | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5094 | Configuración y control. | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5095 | Mantenimiento y pruebas. | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5096 | Aplicaciones profesionales. | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5097 | Legislación y procedimientos de aplicación | Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones. |
| 5105 | Procesos de una auditoría energética | Auditoría energética. |
| 5106 | Toma de datos y mediciones de consumos energéticos. | Auditoría energética. |
| 5107 | Análisis de la situación energética de edificios e instalaciones | Auditoría energética. |
| 5108 | Evaluación de la mejora energética de edificios e instalaciones. | Auditoría energética.» |
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 6.º del artículo séptimo.uno.b) queda redactado del siguiente modo:
«6.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo II de este real decreto.»
Dos. El apartado 5.º del artículo séptimo.dos.c) queda redactado del siguiente modo:
«5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo II de este real decreto.»
Tres. El apartado 5.º del artículo séptimo.tres.c) queda redactado del siguiente modo:
«5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo II de este real decreto.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional quinta. Módulos profesionales asignados a personas expertas del sector productivo.
A los efectos previstos en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de los módulos profesionales que figuran en los respectivos anexos III de los reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero, se considerarán asignados directamente a un perfil de persona experta del sector productivo los siguientes, sin perjuicio del resto de especialidades de los cuerpos de profesorado que tuvieran asignadas en dichos anexos.
| Cód | Módulo Profesional | Ciclo Formativo de Grado Medio |
|---|---|---|
| 0020 | Primeros auxilios | Actividades Ecuestres. |
| 0020 | Primeros auxilios | Conducción de vehículos de transporte por carretera. |
| 0020 | Primeros auxilios | Atención a personas en situación de dependencia. |
| 0053 | Logística sanitaria en emergencias | Emergencias Sanitarias. |
| 0059 | Planes de emergencias y dispositivos de riesgo previsibles | Emergencias Sanitarias. |
| 0060 | Teleemergencia | Emergencias Sanitarias. |
| 0214 | Apoyo a la comunicación | Atención a personas en situación de dependencia. |
| 0723 | Elaboración de moldes y modelos | Conformado por moldeo de metales y polímeros. |
| 0847 | Sondeos | Excavaciones y sondeos. |
| 0850 | Trabajos geotécnicos | Excavaciones y sondeos. |
| 0881 | Perforaciones | Excavaciones y sondeos. |
| 0893 | Talla y montaje de piedra natural | Piedra natural. |
| 0896 | Montaje de piedra natural | Piedra natural. |
| 0973 | Tracción eléctrica. | Mantenimiento de material Rodante ferroviario. |
| 0997 | Fábricas | Construcción. |
| 0999 | Encofrados | Construcción. |
| 1000 | Hormigón armado | Construcción. |
| 1002 | Obras de urbanización | Construcción. |
| 1003 | Solados, alicatados y chapados | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1003 | Solados, alicatados y chapados | Construcción. |
| 1004 | Cubiertas | Construcción. |
| 1005 | Impermeabilizaciones y aislamientos | Construcción. |
| 1077 | Sostenimiento | Excavaciones y sondeos. |
| 1079 | Excavaciones con arranque selectivo | Excavaciones y sondeos. |
| 1080 | Operaciones de carga y transporte en excavaciones | Excavaciones y sondeos. |
| 1081 | Operación y manejo de maquinaria de excavación | Excavaciones y sondeos. |
| 1194 | Revestimientos continuos | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1195 | Particiones prefabricadas | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1196 | Mamparas y suelos técnicos | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1197 | Techos suspendidos | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1198 | Revestimientos ligeros | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1199 | Pintura decorativa en construcción | Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
| 1302 | Animación musical en vivo. | Video Disc-Jockey y Sonido. |
| 1303 | Animación visual en vivo. | Video Disc-Jockey y Sonido. |
| 1322 | Herrado de équidos | Actividades Ecuestres. |
| 1323 | Desbrave y doma a la cuerda de potros. | Actividades Ecuestres. |
| 1324 | Adiestramiento. | Actividades Ecuestres. |
| 1325 | Técnicas de equitación. | Actividades Ecuestres. |
| 1333 | Guía de baja y media montaña. | Guía en el medio natural y de tiempo libre. |
| 1335 | Técnicas de tiempo libre. | Guía en el medio natural y de tiempo libre. |
| 1339 | Maniobras con cuerdas. | Guía en el medio natural y de tiempo libre. |
| 1559 | Replanteo en Redes de Agua | Redes y estaciones de tratamiento de aguas. |
| 1565 | Construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua. | Redes y estaciones de tratamiento de aguas. |
| 1610 | Seguridad y calidad alimentaria en el comercio | Comercialización de Productos Alimentarios. |
| 1611 | Preparación y acondicionamiento de productos frescos y transformados | Comercialización de Productos Alimentarios. |
| 1618 | Preparación de embarcaciones de recreo para trabajos de mantenimiento. | Mantenimiento de embarcaciones de recreo. |
| 1618 | Preparación de embarcaciones de recreo para trabajos de mantenimiento. | Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. |
| 1625 | Mantenimiento de cubiertas de madera y adaptación/reparación de mobiliario en embarcaciones de recreo. | Mantenimiento de embarcaciones de recreo. |
| 1630 | Mecanizado de elementos de carpintería de ribera. | Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. |
| 1631 | Mantenimiento de cubiertas y cascos de madera en embarcaciones de recreo. | Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. |
| 1632 | Mantenimiento de elementos estructurales de madera de embarcaciones de recreo. | Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. |
| 1633 | Mantenimiento de elementos interiores de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. | Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. |
| 1638 | Aserrado y despiece de la madera. | Procesado y Transformación de la Madera. |
| 1639 | Tratamientos de la madera. | Procesado y Transformación de la Madera. |
| 1640 | Fabricación de tableros. | Procesado y Transformación de la Madera. |
| 1643 | Automatización del mecanizado de la madera. | Procesado y Transformación de la Madera. |
| 1674 | Ordenamiento jurídico en seguridad. | Seguridad. |
| 1675 | Habilidades Sociopersonales. | Seguridad. |
| 1676 | Tecnología aplicada a la seguridad. | Seguridad. |
| 1677 | Acondicionamiento físico y defensa personal. | Seguridad.» |
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Se modifica el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, añadiendo una nueva disposición adicional octava, cuya redacción queda como sigue:
«Disposición adicional octava. Módulos profesionales asignados a personas expertas del sector productivo.
A los efectos previstos en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de los módulos profesionales que figuran en los respectivos anexos III de los reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero, se considerarán asignados directamente a un perfil de persona experta del sector productivo los siguientes, sin perjuicio del resto de especialidades de los cuerpos de profesorado que tuvieran asignadas en dichos anexos.
| Cód | Módulo Profesional | Ciclo Formativo de Grado Superior |
|---|---|---|
| 0020 | Primeros auxilios. | Higiene Bucodental. |
| 0020 | Primeros auxilios. | Mediación Comunicativa. |
| 0020 | Primeros auxilios. | Promoción de Igualdad de Género. |
| 0020 | Primeros auxilios. | Integración Social. |
| 0020 | Primeros auxilios. | Animación sociocultural y turística. |
| 0020 | Primeros auxilios. | Educación Infantil. |
| 0083 | Cata y cultura vitivinícola. | Vitivinicultura. |
| 0202 | Elaboración de moldes y protectores auditivos. | Audiología Protésica. |
| 0203 | Elección y adaptación de prótesis auditivas. | Audiología Protésica. |
| 0204 | Atención al hipoacúsico. | Audiología Protésica. |
| 0325 | Tecnología industrial aplicada a la actividad ortoprotésica. | Ortoprótesis y Productos de Apoyo. |
| 0326 | Diseño y moldeado anatómico. | Ortoprótesis y Productos de Apoyo. |
| 0327 | Adaptación de ortesis prefabricadas. | Ortoprótesis y Productos de Apoyo. |
| 0328 | Elaboración y adaptación de productos ortésicos a medida. | Ortoprótesis y Productos de Apoyo. |
| 0329 | Elaboración y adaptación de prótesis externas. | Ortoprótesis y Productos de Apoyo. |
| 0330 | Adaptación de productos de apoyo. | Ortoprótesis y Productos de Apoyo. |
| 0343 | Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación. | Mediación Comunicativa. |
| 0343 | Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación. | Integración Social. |
| 0673 | Operación en centrales eléctricas. | Centrales eléctricas. |
| 0674 | Mantenimiento de centrales eléctricas. | Centrales eléctricas. |
| 0675 | Coordinación de equipos humanos. | Centrales eléctricas. |
| 0683 | Gestión del montaje de parques eólicos. | Energías renovables. |
| 0684 | Operación y mantenimiento de parques eólicos. | Energías renovables. |
| 0732 | Exploración de la cavidad oral. | Higiene Bucodental. |
| 0733 | Intervención bucodental. | Higiene Bucodental. |
| 0791 | Programas de educación ambiental. | Educación y control ambiental. |
| 0855 | Prótesis completas. | Prótesis dentales. |
| 0857 | Restauraciones y estructuras metálicas en prótesis fija. | Prótesis dentales. |
| 0858 | Prótesis parciales removibles metálicas, de resina y mixta. | Prótesis dentales. |
| 1088 | Color, iluminación y acabados 2D y 3D. | Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos. |
| 1091 | Desarrollo de entornos interactivos multidispositivo. | Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos. |
| 1099 | Control de sonido en directo. | Sonido para audiovisuales y espectáculos. |
| 1113 | Intervención socioeducativa con personas sordociegas. | Mediación Comunicativa. |
| 1114 | Contexto de la mediación comunicativa con personas sordociegas. | Mediación Comunicativa. |
| 1117 | Intervención con personas con dificultades de comunicación. | Mediación Comunicativa. |
| 1277 | Organización y supervisión de la doma y manejo de équidos. | Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. |
| 1350 | Técnicas de radiología especial. | Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. |
| 1351 | Técnicas de tomografía computarizada y ecografía. | Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. |
| 1352 | Técnicas de imagen por resonancia magnética. | Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. |
| 1353 | Técnicas de imagen en medicina nuclear. | Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. |
| 1354 | Técnicas de radiofarmacia. | Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. |
| 1359 | Simulación del tratamiento. | Radioterapia y Dosimetría. |
| 1360 | Dosimetría física y clínica. | Radioterapia y Dosimetría. |
| 1361 | Tratamientos con teleterapia. | Radioterapia y Dosimetría. |
| 1362 | Tratamientos con braquiterapia. | Radioterapia y Dosimetría. |
| 1382 | Citología general. | Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. |
| 1572 | Planificación y replanteo. | Gestión del Agua. |
| 1578 | Operaciones en redes e instalaciones de agua. | Gestión del Agua. |
| 1588 | Sistemas de radiodiagnóstico, radioterapia e imagen médica. | Electromedicina Clínica. |
| 1589 | Sistemas de monitorización, registro y cuidados críticos. | Electromedicina Clínica. |
| 1590 | Sistemas de laboratorio y hemodiálisis. | Electromedicina Clínica. |
| 1592 | Tecnología sanitaria en el ámbito clínico. | Electromedicina Clínica. |
| 1651 | Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera. | Formación para la movilidad segura y sostenible. |
| 1652 | Organización de la formación de personas conductoras. | Formación para la movilidad segura y sostenible. |
| 1656 | Educación vial. | Formación para la movilidad segura y sostenible. |
| 1658 | Didáctica de la formación para la seguridad vial. | Formación para la movilidad segura y sostenible. |
| 1659 | Movilidad segura y sostenible. | Formación para la movilidad segura y sostenible. |
| 1660 | Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible. | Formación para la movilidad segura y sostenible.» |
Disposición final cuarta. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Módulos Profesionales
| Código Módulo | Módulo Profesional | Horas | ECTS |
|---|---|---|---|
| 5130 | Administración de plataformas de comercio electrónico | 110 | 14 |
| 5131 | Gestión del marketing relacional aplicado al comercio electrónico. | 70 | 8 |
| 5132 | Logística del comercio electrónico. | 110 | 14 |
| 5133 | Atención al cliente, consumidor y/o usuario de comercio electrónico. | 60 | 7 |
Módulo Profesional: Administración de plataformas de comercio electrónico.
Equivalencia en créditos ECTS: 14.
Duración: 110 horas.
Código: 5130.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Mantiene y optimiza el funcionamiento de la plataforma de comercio electrónico, asegurando su disponibilidad, usabilidad y fiabilidad, con el fin de conseguir los objetivos de nivel de servicio establecido por la organización.
Criterios de evaluación:
Se ha monitorizado el estado de la plataforma, comprobando parámetros técnicos como la velocidad de carga, memoria caché, tráfico, rendimiento, optimización de imágenes y vídeos y posibles errores, entre otros, con herramientas de analítica digital específicas.
Se han comparado los datos de monitorización de la plataforma con los establecidos como referencia por la organización, reconociendo los valores fuera del rango esperado.
Se han trasladado los datos de monitorización y análisis de la plataforma a los informes de rendimiento con la periodicidad establecida, focalizando en ellos las posibles incidencias.
Se han corregido las posibles incidencias detectadas, aplicando las técnicas correspondientes (comprimir imágenes, optimizar caché, rediseñar formatos u otros) y en los plazos establecidos, de acuerdo con los objetivos de nivel de servicio establecido por la organización.
Se ha hecho seguimiento de nuevas tendencias aplicables a la plataforma, mediante búsquedas online, acudiendo a seminarios, congresos, plataformas de formación, incorporando agregadores de noticias y/o aplicaciones.
Se han aplicado los nuevos planes de desarrollo y propuestas de optimización web, a partir de la información generada en el seguimiento de nuevas tendencias, escalando estas iniciativas al responsable de área apropiado.
2. Gestiona la información comercial alojada en la plataforma de comercio electrónico de acuerdo con los estándares previamente establecidos por la organización, su estrategia comercial y la normativa aplicable, con el fin de mantenerla actualizada y optimizada.
Criterios de evaluación:
Se han gestionado las fichas de producto y/o servicio, incorporando actualizaciones en los plazos establecidos (diario, semanal u otros) según la variación de los objetivos de comerciales, movimientos de mercado, competencia u otras variables que condicionen el posicionamiento o limiten el tráfico web.
Se han actualizado las condiciones comerciales (precios, impuestos, descuentos, gastos de transporte, política de devoluciones, disponibilidad u otras variables) al detectar su variación o por instrucciones recibidas del área correspondiente, en los plazos (diario, semanal u otros) y mediante los protocolos establecidos por la marca u organización.
Se ha revisado la información proporcionada sobre los productos y/o servicios sustitutivos y complementarios periódicamente (diario, semanal u otros), comprobando la idoneidad respecto a la semejanza en el grado de satisfacción o reemplazo de los mismos, contrastando la información con el reporte de las personas usuarias, y modificando, en su caso, la presentación de aquellos que no se adecúan a los seleccionados inicialmente.
Se han publicado las ofertas, campañas, promociones u otras acciones, incorporando la información de los productos y/o servicios, indicando los plazos de la oferta y las condiciones de la misma según los estándares de comunicación, los protocolos establecidos por la organización y la normativa aplicable para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Se han revisado las valoraciones de la clientela y/o personas usuarias con la periodicidad prevista (diaria, semanal u otras), recopilando las sugerencias, incidencias, comentarios sobre la idoneidad de los productos y/o servicios, grado de satisfacción del mismo, la experiencia de persona usuaria, la marca u otras, reportando a las áreas correspondientes las conclusiones de dicha revisión.
Se han revisado las imágenes del producto, servicio, vídeos u otros medios gráficos, comprobando la idoneidad y obsolescencia de los mismos según la evolución de los gustos de clientela y/o personas usuarias y las tendencias de mercado, entre otras variables que les condicionen.
3. Ejecuta el seguimiento del inventario, volumen comercial y stock de productos, de forma coordinada con el departamento de logística y/o almacén, garantizando la trazabilidad del proceso y conseguir los objetivos establecidos por la organización.
Criterios de evaluación:
Se ha revisado el estado del inventario ofertado en la plataforma con la periodicidad establecida (diaria, semanal u otras), comparando con las previsiones comerciales en el periodo siguiente y anticipándose a las posibles roturas de stock.
Se ha garantizado la capacidad de unidades de venta, comunicando las desviaciones detectadas entre el stock necesario y el disponible, según los medios establecidos por la organización.
Se han comunicado las roturas de stock o las dificultades de suministro detectadas al departamento de logística y/o almacén.
Se ha actualizado en la plataforma la información de los productos y/o servicios afectados, retirándolos o sustituyéndolos según el protocolo establecido por la organización.
Se ha efectuado una redirección permanente de la ficha de producto de una referencia eliminada para evitar la aparición de un error de página web inexistente, conservando el posicionamiento en buscadores alcanzado.
4. Ejecuta el control de pedidos y gestión de envíos de la plataforma de comercio electrónico, de forma coordinada con el departamento de logística y/o almacén, garantizando la trazabilidad del proceso y conseguir los objetivos establecidos por la organización.
Criterios de evaluación:
Se ha coordinado la gestión de los pedidos con el departamento comercial y/o logística, identificando las solicitudes en curso por fechas de salida, incluyendo datos como referencia única, localización de entrega, detalles de la clientela, importe, modo de pago u otra información que facilite su identificación (para ellos y el cliente).
Se ha actualizado el estado del pedido, generando información (como cancelado, entregado, enviado, error de pago, pago pendiente, aceptado, transferencia u otro), permitiendo el cambio de estado del mismo por las diferentes fases del proceso, generando en su caso una respuesta inmediata a la clientela y/o personas usuarias informando del nuevo estado.
Se ha visualizado la gestión logística a partir de la generación de la venta, con información del itinerario, posible fecha de entrega, número de seguimiento en su caso, transporte u otra información de interés, facilitando su seguimiento.
Se han supervisado los pedidos con posibles incidencias derivadas del suministro o entrega, contrastando la información facilitada a la clientela con los datos de la plataforma, subsanando o modificando la entrega, satisfaciendo las expectativas de la clientela y/o personas usuarias, según los protocolos establecidos por la organización.
Se ha generado la factura de venta al finalizar el proceso, facilitando una copia a la clientela y/o persona usuaria, generando otra para trámites contables y fiscales de la organización.
Se ha generado el albarán de entrega al finalizar el proceso, facilitando el original a la clientela y/o persona usuaria, una copia para el transportista y otra para trámites contables y fiscales de la organización.
5. Monitoriza los indicadores clave de rendimiento (KPIs) de la plataforma de comercio electrónico, aplicando las acciones de optimización necesarias para que los resultados de las actuaciones se ajusten a los objetivos previstos por la organización.
Criterios de evaluación:
Se ha monitorizado la plataforma de comercio electrónico de forma permanente y activa con herramientas de analítica digital generales o específicas, detectando los objetivos estratégicos con resultados inadecuados.
Se han definido los indicadores clave (KPIs) del comercio electrónico según el modelo de negocio digital y los objetivos establecidos por la organización, determinando qué medir y el umbral de éxito de dicha medición.
Se han monitorizado los indicadores clave (KPIs) con la periodicidad prevista, usando herramientas de analítica digital del comercio electrónico genéricas o específicas, comparando los datos obtenidos con los de los competidores, entre otras utilidades.
Se han obtenido los datos para la monitorización de los indicadores clave (KPIs) directamente a través de la web o bien extraído utilizando herramientas informáticas específicas para ello.
Se ha analizado la trayectoria de la clientela y/o personas usuarias a partir de información recabada de datos personales, dirección de envío o facturación, pedidos formalizados, promociones o descuentos acumulados, carritos abandonados, últimas conexiones u otros datos que permitan identificar su perfil y preferencias, mejorando la atención en la comercialización y usabilidad de la plataforma.
Se han aplicado las conclusiones derivadas de los datos analizados sobre el contenido de la plataforma de comercio electrónico, optimizando y retroalimentado las acciones realizadas.
Módulo Profesional: Gestión del marketing relacional aplicado al comercio electrónico.
Equivalencia en créditos ECTS: 8.
Duración: 70 horas.
Código: 5131.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Ejecuta acciones de captación de datos personales de clientela potencial para generar o alimentar la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas usuarias (CRM) con el fin de dirigirle campañas de marketing relacional, aplicando la normativa vigente.
Criterios de evaluación:
Se ha creado el perfil de clientela y/o persona usuaria ideal, analizando información demográfica, de consumo y/o de tendencias recopilada previamente.
Se han determinado contenidos de atracción adecuados para cada perfil de persona usuaria (emails personalizados, publicaciones en blogs, ebook, herramientas de captación de ventas, u otras), supervisando su creación.
Se han generado contenidos de atracción fácilmente indexables por los principales motores de búsqueda, supervisando su adecuación al SEO.
Se han diseñado sistemas de captación de datos personales de personas destinatarias de campañas de marketing relacional (/como formularios online y ventanas emergentes, entre otros), supervisando su implementación técnica.
Se ha comprobado que las acciones de captación recopilan los datos correctamente, almacenándolos en la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas usuarias (CRM).
Se ha comprobado que las acciones de captación cumplen con la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. Comprueba la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas usuarias (CRM), verificando la idoneidad de la información para asegurar la fiabilidad y trazabilidad de la misma, respetando la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.
Criterios de evaluación:
Se han revisado los datos, comprobando su precisión, depurando la información, identificando discrepancias, errores de sintaxis y redundancias, entre otros.
Se ha comprobado el número de rebotados o emails que no permiten la comunicación con la persona usuaria que lo ha facilitado, mediante acciones de email marketing y su posterior análisis de resultados de las acciones que se han realizado sobre ellos.
Se ha detectado la inclusión de emails sospechosos y que representen algún riesgo frente a la seguridad de la información, con ayuda de los resultados de las acciones de depuración de base de datos que se han realizado sobre ellos.
Se ha ejecutado la revisión, depurado, edición de permisos concedidos, eliminación de las personas usuarias que han decidido tramitar la baja de sus datos personales y exclusión de dicha información como objetivo de acciones o campañas, con el apoyo de los reportes de las herramientas como las campañas de email marketing, entre otros.
Se ha comprobado la base de datos activa, depurada y unificada con acciones de filtrado y eliminación de información errónea, configurando herramientas de cumplimentación de datos para las personas usuarias, permitiendo una nutrición continua de la misma, así como un trabajo cómodo y fluido con ella.
Se han actualizado los datos de forma periódica (diario, semanal u otros), revisando los análisis de resultados de acciones, campañas y demás eventos de reporte planificados o de seguimiento.
3. Segmenta la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas usuarias (CRM) a partir de perfiles previamente definidos, identificando nuevas oportunidades comerciales, personalizar la atención y fidelizar, respetando la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.
Criterios de evaluación:
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