Ley Foral 8/2024, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
PREÁMBULO
El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y su plantilla tienen unas competencias y características especiales y específicas, que requieren a su vez una regulación y un modelo de gestión basado en esta especificidad de funciones y puestos.
Es necesario realizar, junto con la elaboración, ya en curso, de un reglamento propio, un estudio de los puestos de trabajo de este servicio, del mismo modo que en los últimos años la Administración ha realizado en diferentes departamentos y servicios, de manera que se puedan llegar a definir dichos puestos en cuanto a condiciones laborales, responsabilidades y funciones de la forma más eficiente posible.
Para poder valorar adecuadamente las competencias y características específicas del Servicio de Extinción de Incendios de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, debe realizarse –en paralelo y dentro de la negociación del reglamento– un estudio de valoración de puestos de trabajo, incluyendo en el análisis de cada uno de ellos sus prestaciones y condiciones laborales.
Por ello, se plantea la introducción de una nueva disposición adicional que recoja la necesidad de elaborar un estudio de valoración de puestos de trabajo, que permita a las partes, tanto a la Administración foral como a la representación sindical, contar con un instrumento concreto dentro del marco negociador abierto en la Mesa Sectorial.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.
1. La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo a la aprobación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará, en el plazo de nueve meses, un estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá un análisis de las prestaciones y condiciones laborales de los diferentes puestos, teniendo en cuenta las competencias y características específicas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024.
2. En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.
3. Una vez realizado el estudio se procederá a negociar con la citada Comisión de personal la implantación de las posibles mejoras en las condiciones laborales o retributivas debiéndose, en su caso, llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para implantar el Estudio y sus resultados».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de junio de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 122, de 13 de junio de 2024)
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