Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego en el ámbito de aplicación estatal en sus distintas modalidades, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El establecimiento de los requisitos técnicos de las actividades de juego de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, ha sido desarrollado en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de Ordenación del Juego, la competencia para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicha norma.
Así, dando cumplimiento al mandato reglamentario se adoptaron las siguientes resoluciones: Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información; Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Desde su adopción se han sucedido diversas novedades normativas que obligan ahora a, por una parte, adoptar un nuevo modelo de datos del sistema de monitorización de la información y, por otra, a modificar los anexos de las resoluciones relativas a los requisitos técnicos y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego. Esas novedades normativas se concretan en la aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, las cuales han supuesto la imposición de una serie de obligaciones a los operadores, susceptibles de ser monitorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la introducción de los cambios necesarios en el modelo de datos del sistema de monitorización.
Todo ello unido a la experiencia adquirida a lo largo de los últimos doce años, han motivado esta adopción de un nuevo modelo de datos, con el objeto de dotarlo de una mayor funcionalidad y claridad, así como evitar la comisión de errores, redundancias o un tamaño excesivo del sistema.
Esta nueva versión del modelo de datos introduce cambios significativos derivados de la situación anterior descrita y que se ven reflejados a lo largo de su contenido. Ejemplo de ello es la incorporación de una descripción de la información contenida en el Registro de Usuario detallado (RUD) donde se introduce un campo denominado «perfil especial», siguiendo las definiciones de perfiles de jugadores especiales, en el que se reportarán las fechas de inicio y fin del jugador en el perfil correspondiente (si esta última se conoce), así como la propia clasificación del Perfil del jugador especial, donde se contemplan los siguientes valores: cliente privilegiado; jugador intensivo; participante joven; comportamiento de riesgo u otros, todo ello de conformidad con el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo.
De igual modo, se sustituye la periodicidad diaria de los Registros de Usuario totalizado (RUT) por una periodicidad mensual, y se adapta el modelo a la metodología establecida en el estándar de datos de supervisión aprobado por el Comité Europeo de Normalización.
Idéntica situación se produce en relación con las otras dos resoluciones cuyos anexos precisan ser modificados, pues deben adaptarse a lo dispuesto en determinados preceptos de los reales decretos citados, actualizar la normativa mencionada y homogeneizar los plazos de conservación de la información.
La resolución ha sido sometida al trámite de información pública, se ha recabado informe previo favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego, resuelve:
Primero.
Aprobar el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego que se acompaña como anexo I.
Segundo.
Aprobar la estructura de ficheros del sistema de monitorización de datos en formato XSD (Definición XML), que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General de la Ordenación del Juego.
Tercero.
Modificar el anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación queda redactado como sigue:
Cuatro. El apartado 2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar queda redactado como sigue:
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador, con la siguiente redacción:
Seis. El apartado 2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 2.4.1 Protección de datos queda redactado como sigue:
Ocho. La letra d) del apartado 4.13 Gestión de cambios queda redactada como sigue:
Nueve. El apartado 5.1.13 Conservación de la información del SCI queda redactado como sigue:
Diez. El apartado 5.1.14 Ubicación del almacén en España queda redactado como sigue:
Once. El apartado 6.1 Registro y trazabilidad queda redactado como sigue:
Cuarto.
Modificar el anexo I de Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
El anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, queda modificado como sigue:
Único. El punto 5 del apartado séptimo. Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad, queda redactado como sigue:
Quinto.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección general de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Sexto.
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que aquellos operadores que hubieran podido adaptar sus sistemas al modelo de datos aprobado en la misma puedan, de forma facultativa, empezar a utilizarlo en sus relaciones con la DGOJ a partir de los seis meses desde la publicación de esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.
ANEXO I
Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego
Índice
Contenido.
Definiciones.
Modelo de datos funcional.
3.1 Tipos de información.
3.2 Obligación de reporte.
3.2.1 Obligaciones del gestor de liquidez compartida.
3.3 Periodicidad.
3.4 Descripción de la información.
3.4.1 Registro de usuario.
3.4.2 Registro de Cuenta de juego.
3.4.3 Registro de Cuenta del operador.
3.4.4 Registros de Datos de Juego.
3.4.4.1 Registro JUC: juegos.
3.4.5 Registro de Ajustes de Apuestas.
3.4.6 Registro de Catálogo de eventos.
3.4.7 Rectificaciones.
3.4.8 Clasificaciones y normalizaciones.
Modelo técnico.
4.1 Estructura de la información.
4.1.1 Registros.
4.1.2 Subregistros.
4.1.3 Lote.
4.1.4 Firma del lote.
4.1.5 Compresión y cifrado del lote.
4.2 Estructura de directorios.
4.3 Empaquetado de los datos de juegos.
4.4 Nomenclatura de archivos.
4.4.1 RU: Registro de Usuario.
4.4.2 CJ: Cuenta de juego.
4.4.3 OP: Cuenta de Operador.
4.4.4 JU: Registro de Juego.
4.4.5 JUA: Ajustes de Apuestas y CEV: Catálogo de Eventos.
4.5 Conceptos generales.
4.5.1 OperadorId.
4.5.2 AlmacenId.
4.5.3 Registro.
4.5.4 Rectificaciones.
4.5.5 Registros periódicos.
4.5.6 Registros de Juego (JUC).
4.5.7 Lote.
4.5.8 Periodicidad y fragmentación.
4.5.9 Tipos de movimiento libres.
4.5.10 Desgloses que se repiten varias veces.
4.5.11 Sobre campos económicos vacíos en ficheros.
Anexos.
1.1 Listas y enumerados.
CambioEnDatos: Cambio en datos (RUD).
ConceptoBonos: Concepto bonos (CJD, CJT, CJR).
ConceptoOPT: Ajustes de cuenta del operador (OPT, ORT).
EstadoCNJ: Estado CNJ (RUD, RUR, RUT).
ListaCodigo: Lista de códigos de eventos admitidos (CEV).
MotivoEstado: Motivo por el cual la cuenta del jugador ha sido Suspendida o Cancelada (RUD).
MotivoFinSesion: Motivo por el cual se ha cerrado la sesión (RegistroOtrosJuegos, RegistroLoteriaPresorteada).
PaisISO: Países y territorios según el código ISO de 2 caracteres (RUD, RUG, CEV). (Códigos ISO 3166).
PerfilJugador: Perfil del jugador especial según RD de juego seguro (RUD).
PeriodoLimite: Periodo al que aplica el límite del jugador (RUD).
Sexo: Sexo del jugador (RUD, RUR).
SexoCompeticion: Género a la que pertenece la competición deportiva (CEV).
TipoApuesta: Tipo de apuesta realizada (RegistroApuestaContrapartida, RegistroApuestaMutua).
TipoDispositivo: Tipo de dispositivo del jugador (CJD, RUD, RegistroPoquerTorneo, RegistroApuestaContrapartida, RegistroApuestaMutua, RegistroLoteriaPresorteada).
TipoDocumento: Tipo de documento aportado por el jugador no residente (RUD, RUG).
TipoJuego: Tipo de juego (todos los registros).
TipoLimite: Tipo de limite (RUD).
TipoMedioPago: Lista de códigos de medios de pago admitidos (CJD).
TipoRegistro: Tipos de registro JUC.
TipoResultado: Resultado de la operación de depósito o retirada (CJD).
TipoVerificacionDocumental: Tipo de verificación documental del jugador realizada (RUD).
UnidadLimite: Valores posibles de las unidades de los límites del jugador (RUD).
VariantePoker: Variante de juego de póquer (RegistroPoquerTorneo).
VarianteSesion: Variantes de los juegos de Póquer Cash, Black Jack y Ruleta (RegistroOtrosJuegos).
1.2 Tipos de campos.
Campos de cadena de caracteres.
Campos numéricos.
Campos de tipo fecha.
Contenido
El presente anexo contiene el modelo de datos funcional y el modelo técnico del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Definiciones
Registro de usuario.
Se entiende por registro de usuario el registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante, los límites del jugador o su estado dentro de la plataforma del operador.
Cuenta de juego.
Se entiende por cuenta de juego a la cuenta o cuentas abiertas por el participante, de forma vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de los premios obtenidos por la participación. Incluye tanto la cuenta en euros como el resto de las cuentas de bonos y participaciones gratuitas.
Juego sin registro de usuario previo.
Juegos autorizados por la DGOJ para la participación sin la previa identificación de los participantes.
Operador gestor de registro de usuario.
Operador donde el jugador realiza el registro de usuario.
Operador coorganizador.
Operador que gestiona plataformas de juego en las que sean miembros o se adhieran otros operadores de juego que pongan en común cantidades jugadas por sus respectivos usuarios.
Juego coorganizado en red.
Juego que es gestionado por operadores coorganizadores.
Operador adscrito a una red.
Operador que se adhiere a una red coorganizada a la que aporta las cantidades jugadas por sus usuarios.
Gestor de botes compartidos.
Operador que gestiona las contribuciones y los premios de botes compartidos en red.
Jugadores con actividad.
Número de jugadores que hayan realizado al menos una apuesta en euros durante el periodo.
GGR (Gross Gaming Revenue).
Importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que el operador pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de los juegos, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que el operador no obtenga como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, estará formado por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades obtenidas por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al operador.
Botes.
Cantidades jugadas por los jugadores e incorporadas a botes de máquinas de azar, premios adicionales del bingo, fondos de juego no repartido por ausencia de ganadores de una categoría en las apuestas mutuas, y en general todos los fondos de juego que se hubieran dotado o constituido en una partida o juego y que vayan a ser repartidos o aplicados en una partida o juego distinto.
Bonos.
Actividades de promoción o promociones: bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes. Quedan excluidos de las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego.
Partidas vivas.
Las partidas o juegos cuya comercialización se ha iniciado pero que, en el momento de generar la información contable, no han concluido y que por tanto no se conoce el participante o participantes ganadores.
Tipos Medio de pago.
Clasificación de los diferentes medios de pago usados por el operador en las transacciones económicas con los participantes.
Medio de pago.
Nombre del proveedor de servicios de pago o del medio de pago concreto.
Sesión de usuario.
Período de tiempo que un usuario permanece conectado al sitio web del operador, y que comprende desde la autenticación valida del usuario en el sistema hasta la desconexión del mismo.
Sesión de juego.
Sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»: Conjunto de partidas, manos o tiradas jugadas por un participante en cualquiera de los juegos ofertados por un operador bajo la licencia general de «Otros juegos», durante un periodo de tiempo delimitado. El establecimiento de la sesión de juegos aplica a los siguientes juegos: póquer cash, bingo, máquinas de azar, blackjack, ruleta, juegos complementarios y punto y banca.
Sesión de juego de lotería instantánea o presorteada: Conjunto de billetes, boletos o cualquier otra forma de participación adquirida por un jugador en esta modalidad de juego durante un periodo de tiempo delimitado.
Activación del Registro de Usuario.
La activación del Registro de Usuario es el proceso a través del cual el operador habilita al usuario para poder participar en el juego, toda vez, que se han realizado las verificaciones establecidas por la normativa de juego.
Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
Aquel en el que las cantidades económicas que se dedican a la participación en el juego provienen de jugadores con registro de usuario español y de jugadores sin registro de usuario español.
Gestor de liquidez internacional.
El operador que gestiona un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
Jugador con registro de usuario español.
Aquel que participa en el juego mediante una cuenta abierta en un operador de juego, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Modelo de datos funcional
3.1 Tipos de información.
⋯
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