Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre

Rango Orden
Publicación 2024-06-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 66
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La disposición final segunda del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, habilita al titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

El citado Reglamento establece el marco general de su regulación de conformidad con los principios contemplados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, siendo ahora necesario regular de manera integral y sistemática aspectos concretos, con la finalidad de agilizar y mejorar los procesos selectivos para una selección más eficaz de las personas participantes y su posterior formación.

Esta orden se divide en ocho capítulos: objeto y ámbito de aplicación, disposiciones comunes a todos los procesos selectivos, procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional en las categorías de Policía e Inspector o Inspectora, procesos selectivos de promoción interna por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición, escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional y plan de formación en competencia lingüística.

La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de actualizar los procesos selectivos para el ingreso, promoción interna y acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.

Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.

Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública.

Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto regular la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los procesos selectivos y modalidades de formación a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a todos los procesos selectivos

Artículo 3. Bases de las convocatorias.
1.

Las bases de las convocatorias serán aprobadas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los supuestos de procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional; y en la Orden General de la Dirección General de la Policía, cuando se trate de procesos selectivos de promoción interna.

2.

Las bases de las convocatorias vinculan a los órganos de selección y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3.

La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)

Número de plazas convocadas y sistema de selección.

b)

Fases del proceso selectivo.

c)

Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

d)

Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y procedimiento para dirigirlas.

e)

Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes y su orden de actuación conforme al resultado del sorteo referido en el artículo 6.2.

f)

Procedimiento de publicación de la lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y los plazos para subsanar defectos y presentar reclamaciones.

g)

Pruebas que hayan de celebrarse y, en su caso, ejercicios que las integran, lugar de celebración y duración máxima para su realización.

h)

Relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección cuando proceda.

i)

Sistema de calificación de las pruebas.

j)

Designación, composición y actuación del Tribunal calificador.

k)

Forma en que se recabará el consentimiento expreso de las personas aspirantes autorizando la realización de las pruebas médicas pertinentes.

Artículo 4. Inicio de la realización de las pruebas y duración de las fases del proceso selectivo previas a la del curso.
1.

El inicio de la realización de la primera prueba tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre dos y nueve meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación del mencionado periodo ante la concurrencia de una causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de cada prueba o ejercicio se harán públicos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a su inicio.

3.

Las fases de pruebas de aptitud y de entrevista del proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva y, la fase de oposición del resto de procesos regulados en esta orden, no podrán exceder de doce meses.

Artículo 5. Tiempo y lugar de realización de las pruebas previas a la fase del curso.
1.

El Tribunal calificador determinará lugar, día y hora de celebración de las pruebas selectivas, si las mismas se realizan en acto único o en acto diferente, así como si se realizarán de forma centralizada o descentralizada y, en este último caso, la sede o sedes para su realización.

2.

Una vez publicada la lista definitiva del personal aspirante admitido y excluido al proceso selectivo, no serán autorizados cambios de sede ni de fecha de realización de las mismas.

No obstante, en los procesos de promoción interna y cuando concurran circunstancias sobrevenidas por razones de servicio, debidamente acreditadas por la persona afectada, el Tribunal calificador podrá autorizar el cambio de sede. Igualmente y por los mismos motivos, cuando la realización de la prueba se desarrolle a lo largo de varios días, se podrá autorizar el cambio de la fecha de realización de la misma dentro del periodo temporal en el que esté prevista su ejecución.

Artículo 6. Llamamiento a las pruebas previas a la fase del curso.
1.

Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba o ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas aquellas que no comparecieran, independientemente de la causa alegada, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

2.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes vendrá determinado por el sorteo realizado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Si se convocare algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo para ese año, se utilizará el resultado del año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.

3.

Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad en el momento de realización de las pruebas o ejercicios, o en cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal calificador mediante la aportación de cualquier documento que legalmente tenga suficiente valor, por sí solo, para acreditar tanto la identidad y los datos personales que en él se consignen, como su nacionalidad española.

Artículo 7. Exclusión sobrevenida del proceso selectivo por incumplimiento de los requisitos.

En los supuestos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación, se acordará la exclusión de la persona afectada del proceso selectivo, previa audiencia de la misma, por el Tribunal calificador en cualquiera de las fases previas al inicio de la correspondiente fase del curso, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, en el supuesto de que las fases del curso o módulo de formación práctica en puesto de trabajo ya hubieran comenzado.

Artículo 8. Incumplimiento de las instrucciones impartidas y utilización de medios fraudulentos durante el desarrollo de las pruebas en cualquiera de las fases de los procesos selectivos.
1.

Las personas participantes en los procesos selectivos serán informadas de las instrucciones que deben seguir durante el desarrollo y ejecución de cada una de las pruebas que realicen, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.

Se considerará que se utilizan medios fraudulentos cuando la persona sea descubierta copiando, utilizando engaño, dispositivos electrónicos u otros medios no autorizados o empleando otras maquinaciones fraudulentas durante la realización de cualquier prueba.

2.

El incumplimiento de las instrucciones impartidas o la utilización de medios fraudulentos se reflejará en un acta que se elevará, según la prueba de que se trate, al Tribunal calificador o a la Dirección del centro docente, previa comunicación a la persona interesada de que dispone del plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la prueba o ejercicio para dirigir a dicho órgano las alegaciones que estime oportunas.

En todo caso, se permitirá la finalización de la prueba o ejercicio, cuando no impida su normal desarrollo.

3.

Cuando del incumplimiento de las instrucciones impartidas, no detectado durante la realización de la prueba o ejercicio, se derive la imposibilidad de su corrección por los medios establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4.

Cuando se trate de una prueba o ejercicio de una fase previa a la realización del curso correspondiente, el Tribunal calificador podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.

La Dirección del centro docente, en el caso de que se trate de una de las pruebas del curso correspondiente, podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de dicha prueba para la persona afectada, lo que supondrá la calificación de cero en la materia o asignatura correspondiente, o en su caso, en la defensa del trabajo de fin de formación. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria única de la asignatura o materia, o de la defensa del trabajo de fin de formación, conllevará la exclusión del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada del proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

Artículo 9. Número máximo de personas aspirantes que podrán acceder al curso.
1.

En los procesos selectivos en los que exista fase de oposición, a excepción del proceso selectivo de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de oposición, y en consecuencia acceder a la correspondiente fase del curso, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2.

En el supuesto de que el número de aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar personas aspirantes aptas y, consecuentemente que han superado la fase de oposición, serán los que se determinan en esta orden.

3.

En los procesos selectivos de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado las fases de pruebas de aptitud y entrevista, y en consecuencia acceder a la fase del curso de formación profesional específica, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para dicha modalidad, incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la modalidad de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Artículo 10. Evaluación de actitudes y valores del alumnado.

Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.

Artículo 11. Inasistencias en las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
1.

El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a ingresar, promocionar o acceder.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.

3.

En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente.

Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente, previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando sea posible:

a)

Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.

b)

Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.

c)

Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.

Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 22 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.

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