Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de crédito adecuado y suficiente será sustituido por un certificado del/de la director/a del Organismo Pagador de que existe financiación para los mismos en la versión vigente de programación del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5063, de 20 de julio de 2015 o en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 y modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión notificada al Reino de España con fecha el 30 de agosto de 2023. Dichos gastos vendrán identificados en la medida específica que lo financia y cualquier variación en el gasto requerirá informe de conformidad del/de la director/a del Organismo Pagador.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementaria o adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contable D, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será uno solo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el/la director/a del Organismo Pagador, podrá autorizar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición adicional octava. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.89 para la financiación de los compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidas de reorganización.
Disposición adicional novena. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al que se le concede.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos mil euros (500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la aportación dineraria recibida.
Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de la Universidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Disposición adicional décima. Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas.
Con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional undécima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles y fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. La contratación de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, informe vinculante de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, el cual se pronunciará sobre el cumplimiento de la normativa básica aplicable, en especial, en lo referente al cumplimiento de la tasa de reposición aplicable y a la evolución del gasto en personal del ente solicitante.
Dos. En cuanto a la contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable. A efectos de su control y seguimiento, en el primer semestre del 2024, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones Públicas remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, a través de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que en el caso de nuevas necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
Tres. Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:
Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal por la ejecución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.
Las plazas convocadas en procesos de promoción interna.
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Cuatro. La Dirección General competente en materia de Presupuestos dictará las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitir para la emisión de los informes anteriormente citados.
Disposición transitoria única. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el cien por cien de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100 % de imputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Sección o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
(Publicada Ley y anexos en el «Boletin Oficial de Cantabria» extraordinario número 87, de 29 de diciembre de 2023)
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