Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución
La capacidad de acceso para una instalación (o conjunto de instalaciones que comparten punto de conexión) por condiciones de conexión/desconexión a la red en un punto se determinará como la producción máxima de la generación conectada que no origina:
– Variación de tensión del ± 2,5 % en el punto de conexión al conectarse o desconectarse bruscamente cuando esté en redes de más de 36 kV y del ± 3 % en redes inferiores a 36 kV.
– Variación de tensión por la desconexión simultánea de los generadores conectados a la misma barra o conjunto de barras acopladas en explotación normal de una subestación del ± 4 % cuando el punto de conexión esté en redes de más de 36 kV y del ± 5,5 % en redes inferiores a 36 kV.
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de conexión/desconexión se evaluará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2 de forma que sea representativo a la operación a lo largo de un año completo.
3.3.4 Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito para MPE. En la red de distribución se considerará que no existen zonas de influencia eléctrica (ZIE) respecto a la potencia de cortocircuito por lo que el índice WSCR queda equiparado al SCR aplicado a cada nodo de la red.
Siendo:
Scc: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA.
PMPE: Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso y conexión vigentes. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En caso de incorporación de Compensadores Síncronos a uno o más MPE con previsión de conexión en un nudo de la red de distribución, se requerirá una solicitud de acceso cuya capacidad se determinará con un valor de Scc que tenga en cuenta la aportación de dicha compensación. La capacidad de acceso otorgada en este tipo de solicitudes estará supeditada a que la solución final del CS y su esquema de conexión aseguren que la Scc aportada por el CS en el punto de conexión a red sea al menos la misma que la que se evaluó para el otorgamiento del permiso de acceso conforme a la información remitida en ese momento.
La potencia de cortocircuito se calculará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2, en situación habitual de explotación de la red, sin tener en cuenta contingencias ni maniobras en la red.
La capacidad de acceso en un punto (punto de conexión en una línea o semibarras acopladas de una subestación) de la red de distribución no excederá de un umbral tal que la relación entre la potencia de cortocircuito calculada en ese punto, y la capacidad máxima de todos los MPE conectados, o con permisos de acceso y conexión vigentes, o con permisos de acceso y conexión informados favorablemente, sea inferior al valor mínimo definido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
3.3.5 Capacidad de acceso por potencia máxima a inyectar en un punto.
A los efectos de lo previsto en el anexo I.3 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, en las redes de tensión inferior a 36 kV y de baja tensión, la potencia máxima a inyectar por el total de la generación conectada a una línea, considerando todos los generadores conectados o con permisos de acceso y conexión vigentes no superará el 70 % de la capacidad térmica de ésta en su cabecera.
En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la potencia máxima a inyectar por el total de la generación conectada al nivel de baja tensión, considerando todos los generadores conectados o con permisos de acceso y conexión vigentes no superará el 70 % de la capacidad de transformación instalada.
En las redes de tensión igual o superior a 36 kV y en las barras de subestación no se utilizará este criterio, dado que el criterio 3.3.2 se puede realizar de forma precisa y proporciona mayor exactitud de la capacidad de acceso.
En todos los casos, se tendrán en cuenta las solicitudes de permisos de acceso y conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
4. Mapas de capacidad
Los distribuidores calcularán y publicarán las capacidades existentes en todos los nudos de las subestaciones AT/AT y AT/MT que operan, teniendo en cuenta el escenario de estudio definido en el apartado 3.2 y determinando, en cada una de sus barras de más de 1 kV, la máxima generación adicional que podría añadirse cumpliendo todos los criterios definidos en el apartado 3.3.
Cada gestor de red podrá publicar los correspondientes nudos con «0 MW», que serán nudos sin capacidad en el momento de la publicación del mapa de capacidad pero que podrían obtenerla condicionada a la ejecución de refuerzos en la red de distribución a cargo del solicitante. En caso de publicarse dicha información, deberá ir acompañada de una nota metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a obtener los nudos con «0 MW».
Los mapas de capacidad se publicarán al menos una vez al mes y contendrán la información necesaria para dar cumplimiento al artículo 12 de la Circular 1/2021. Se identificarán los nudos limitados por Scc, siendo los únicos en los que un Compensador Síncrono podría añadir capacidad.
La información publicada corresponde a los valores existentes en el momento del cálculo de la capacidad por parte del gestor de red.
Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta, en el que se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida posteriormente a su publicación, tanto en el nudo en estudio como en otros nudos de la red que puedan tener influencia en el mismo debido a cambios en las instalaciones consideradas, tales como posibles variaciones en los escenarios de demanda y generación o puesta en servicio de nuevas instalaciones de distribución.
También debe ser considerado que, debido a la influencia que presentan entre sí los nudos en la red de distribución, la capacidad total disponible de una zona (conjunto de nudos) no debe considerarse como la suma de las capacidades de los nudos que la forman. En particular, la capacidad disponible en una subestación no deberá calcularse mediante una suma simple de las capacidades publicadas en los diferentes niveles de tensión de dicha subestación.
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