Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

Rango Decreto Ley
Publicación 2024-07-06
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 16

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II. Ayuda directa al sector del viñedo de secano

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023).

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones agrarias con recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan estado inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 con uso viñedo de secano, que cumplan los siguientes requisitos:

− Todos los recintos de la explotación agraria deberán figurar en situación regular en el Registro Vitícola a fecha de publicación del listado provisional a que se refiere el artículo 5.1 b).

− Tener una superficie igual o mayor de 3 ha de uso viñedo de secano validados.

− No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la obligación de la letra e) de cuyo cumplimiento se exonera. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación de la subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

3. No cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. Las beneficiarias que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de Agricultor a título principal (en adelante, ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea. Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, será de 90 euros por hectárea.

Para el reconocimiento de la condición de ATP se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. Ninguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir un importe superior a 8.000 euros, ni rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.

3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a un prorrateo lineal proporcional en función de los dos grupos de beneficiarias y cuantías del apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este artículo:

a)

El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor entre la validada en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.

En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en cuenta la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.

b)

El órgano instructor publicará en el plazo máximo de quince días hábiles computados desde la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este Decreto-ley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso administrativo alguno sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de este artículo. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.

c)

En el plazo de los diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades interesadas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley y aceptan la subvención a todos los efectos.

d)

En el mismo plazo indicado en la letra anterior las personas y entidades interesadas podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.

e)

Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.

Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el ejercicio 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo II la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda.

f)

De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas que, acumuladas a las recogidas en el mencionado listado provisional, pudieran exceder en su cuantía de lo fijado al respecto en la regulación de las ayudas de mínimis, deberá notificarlo mediante cumplimiento del anexo III.

g)

Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra b). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

h)

Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

i)

Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

j)

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.

Artículo 6. Justificación y pago.

La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como la calificación de ATP a 31 de diciembre 2023, se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en la Solicitud Única para el ejercicio 2023 o con la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 en su caso.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada conforme a lo establecido en este Decreto-ley.

Artículo 7. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 de este Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

El régimen de las ayudas previstas en este capítulo será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas de la Unión Europea sobre ayudas de mínimis.

CAPÍTULO III. Ayuda directa a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023

Artículo 9. Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto- ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» Serie L de 15 de diciembre de 2023).

Artículo 10. Agrupaciones beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las ATESVE activas durante la totalidad del año 2023 que hubieren cumplido lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La agrupación beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará con la declaración responsable. El requisito de la letra e) de dicho artículo y apartado deberá acreditarse solamente con carácter previo al pago.

3. Será requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio antes del pago de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario la solicitud a la que se refiere el apartado siguiente se considerará no presentada.

4. Para ser beneficiaria la ATESVE deberá presentar solicitud según modelo normalizado del anexo IV en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el que figurarán los siguientes datos y documentos:

a)

Los correspondientes a la ATESVE.

b)

La comunicación sobre posibles subvenciones concurrentes.

c)

La autorización para la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d)

Declaración responsable de no estar incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones.

e)

Declaración responsable de las ayudas de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal.

f)

Los datos mensuales relativos a los contratos con la persona técnico-asesora subvencionables.

g)

En su caso, relación y resumen de los resultados de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas realizados en 2023; y

h)

Copias auténticas del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.

De tener que requerirse la subsanación por cumplimiento defectuoso de esta obligación, el plazo que se concederá para ello será de cinco días hábiles.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda por cada mes de contrato será de un máximo del 75,4 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de «Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados» vigente en el año 2023 por cada persona asesora técnica contratada por la ATESVE para la prestación del asesoramiento en el ámbito fitosanitario.

En el caso de ATESVE que además hayan comunicado al Servicio de Sanidad Vegetal, y tras su validación, hayan realizado en el año 2023 trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda será de un máximo del 85,8 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de «Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados», vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Cuando el contrato de asesoramiento técnico sea inferior a 35 horas semanales, la cuantía de la ayuda será proporcional al número de horas semanales de jornada de trabajo.

2. En ningún caso podrá rebasarse el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a un prorrateo lineal proporcional.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este artículo:

a)

El órgano instructor publicará en el plazo máximo de quince días hábiles desde el transcurso de los plazos de presentación y, en su caso, subsanación, previstos en el apartado 4 del artículo 10 en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola relación provisional de ATESVE beneficiarias, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Se indicará dicha publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

b)

En el plazo de los diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las beneficiarias podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.

c)

Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

d)

Instruirá el procedimiento el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra a). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

e)

Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

f)

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.

Artículo 13. Justificación y pago.

La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación de las ayudas se comprobarán de oficio por el órgano instructor.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta dada de alta por la beneficiaria en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la establecida por el propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Tras la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiara y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

La falsedad de los documentos o datos facilitados, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Incompatibilidad con otras ayudas.

El régimen de las ayudas previstas en este capítulo será incompatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional. Aun siendo distinta la finalidad u objeto, esta ayuda también puede resultar incompatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones, si acumuladas en un periodo de tres ejercicios fiscales superan el límite cuantitativo del régimen de mínimis.

CAPÍTULO IV. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas

Artículo 16. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 6.000.000,00 euros con cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20240378 «Ayudas directas al sector del viñedo de Extremadura afectado por la sequía».

2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 1.550.000 euros con cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312A «Sanidad vegetal y animal», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20060048 «ATESVE».

3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, el otorgamiento de las mismas estarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y, limitado por las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional primera. Administración electrónica.

La tramitación de los procedimientos que se contemplan en los capítulos II y III de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en ese Decreto-ley.

Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego.

1. La instalación de los nuevos sistemas de identificación biométricos para el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego.

2. Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente, sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando, siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice, exclusivamente, mediante la identificación de manera segura, a través de la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales, en los términos que reglamentariamente se recojan.

Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o formación.

Sin perjuicio de la publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura de la información exigida en la normativa básica en materia de transparencia, los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente, no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en materia de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado con el siguiente contenido:

«3. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los convenios urbanísticos.

b) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos administrativos.

c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de una determinada prestación.

e) Los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente.»

2. Esta modificación tiene rango reglamentario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda «Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas», de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:

«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente ley deberán adaptar sus estatutos hasta el 2 de enero de 2027.

Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese de administradores o liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su disolución y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que queda redactado en la forma siguiente:

«2. Bonificación 100 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establece una bonificación del 100 % para las tasas y precios públicos que se señalan a continuación, excepto para los precios públicos por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código: 131144) y aula matinal (n.º código: 131241) cuya bonificación se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

− Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.

Tasa común a todas las Consejerías.

− Tasa por dirección y certificación de obras.

Tasa común a todas las Consejerías.

− Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar (n.º código: 230675).

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

− Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (n.º código: 151103).

Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

− Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código: 131144).

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

− Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria (n.º código: 131241).

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:

Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.

Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.»

Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.

c) Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

d) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.

e) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.

g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

p) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones públicas.

q) Mención a que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.»

Tres. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«6. Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la Intervención General.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.

Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

Cuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.»

Seis. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:

«2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.

El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.»

Disposición final cuarta. Habilitaciones.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.

2. Se habilita a la persona titular de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública, Presidencia, Interior y Diálogo Social y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 28 de mayo de 2024.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán (publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 108, de 5 de junio de 2024. Convalidado por Resolución de 21 de junio de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 123, de 26 de junio de 2024).–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.

ANEXO I. Modelo de desistimiento

Solicita:

Se le tenga por desistida de la solicitud de la Ayuda directa excepcional a titulares de explotaciones agrícolas de viñedo de secano afectadas por la sequía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cláusula protección datos.

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos:

− Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

− Dirección: Avda/ Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).

− Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.

− Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:

Serán tratados con las siguientes finalidades:

Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.

Legitimación para el tratamiento de sus datos:

La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).

Tiempo que se van a mantener sus datos personales:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.

En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

A fecha de firma electrónica.

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 MÉRIDA.

ANEXO II. Datos de la persona o entidad solicitante para el pago

* Solo cumplimentar este anexo en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, y tenga la incidencia de cuenta bancaria en la relación provisional de beneficiarios publicada.

Documentación aportada.

 Alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Cláusula protección datos.

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos:

− Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

− Dirección: Av/ Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).

− Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.

− Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:

Serán tratados con las siguientes finalidades:

Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.

Legitimación para el tratamiento de sus datos:

La base legal para los tratamientos indicados es:

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).

Tiempo que se van a mantener sus datos personales:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.

En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el dilo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

A fecha de firma electrónica.

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 Mérida.

ANEXO III. Declaracion Ayudas Minimis

 Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

 Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:

Tipo de ayuda Cuantia de la ayuda Fecha

Cláusula protección datos.

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos:

− Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

− Dirección: Av/ Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).

− Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.

− Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:

Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.

Legitimación para el tratamiento de sus datos:

La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).

Tiempo que se van a mantener sus datos personales:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.

En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

A fecha de firma electrónica.

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 Mérida.

ANEXO IV. Solicitud de ayuda directa a ATESVE por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023

Datos de la agrupación de productores y productoras agrícolas

Comunica, que para las actividades por las que se solicita subvención se han obtenido las siguientes subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

 No se han obtenido.

 Sí, se han obtenido y son los siguientes:


 AUTORIZO a que la Consejería competente en materia de agricultura pueda acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

 AUTORIZO a que la Consejería competente en materia de agricultura pueda acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 AUTORIZO a la Consejería competente en materia de agricultura para que recabe de oficio la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 NO AUTORIZO a que la Consejería competente en materia de agricultura pueda acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (1).

(1) De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto-ley de marcar esta casilla de no autorización la solicitud de subvención se considerará no presentada.

Formaliza declaración responsable en los siguientes términos:

La citada agrupación reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto de Ayudas Extraordinarias al Sector del Viñedo de Secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal Por Asesoramiento Técnico en Materia de Sanidad Vegetal y de Medidas en Materia de Juego, Simplificación Administrativa, Cooperativas, Tasas y Precios Públicos, y que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que la citada agrupación:

 Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

 Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:

Tipo de ayuda Cuantia de la ayuda Fecha

Solicita acogerse a las ayudas a ATESVE por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023 establecidas en el Decreto de Ayudas Extraordinarias al Sector del Viñedo de Secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por Asesoramiento Técnico en Materia de Sanidad Vegetal y de Medidas en Materia de Juego, Simplificación Administrativa, Cooperativas, Tasas y Precios Públicos.

Conforme a las siguientes previsiones de gasto, tiempo y duración de contrato:

Mes Contrato Horas/semana €/mes solicitado*
enero. SI/NO.
febrero. SI/NO.
marzo. SI/NO.
abril. SI/NO.
mayo. SI/NO.
junio. SI/NO.
julio. SI/NO.
agosto. SI/NO.
septiembre. SI/NO.
octubre. SI/NO.
noviembre. SI/NO.
diciembre. SI/NO.
Total. Meses. Media horas semana. € solicitados.
Total.

(*) incluida parte proporcional de la paga extra.

A la presente solicitud acompaña:

 En su caso, relación y resumen de resultados de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas realizados en 2023.

 Copia auténtica del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.

Advertencia: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña dará lugar a la pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones pertinentes.

Cláusulas de protección de datos.

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos:

− Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

− Dirección: Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida (Badajoz).

− Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.