Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

Rango Ley
Publicación 2024-07-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el transcurso de la undécima legislatura del Parlamento de La Rioja se han detectado algunos aspectos del ordenamiento jurídico riojano que requieren reforma urgente por diversas razones. En ciertos casos porque se han venido produciendo modificaciones de la legislación nacional que obligan a adaptar nuestra normativa por razones de coherencia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos; en otros porque existe una excesiva burocratización que convierte en recomendable la clarificación del funcionamiento de algunos órganos administrativos, así como los trámites necesarios para mejorar la gestión de los servicios públicos; en tercer lugar, se considera pertinente establecer con claridad las competencias, y, finalmente, en otros, como el educativo, porque la planificación del curso académico 2024/2025 sugiere la necesidad de preparar el conjunto de las normas educativas sobre los principios de gratuidad de la educación infantil, libertad educativa, autonomía de gestión, calidad de la educación y respeto por la convivencia pacífica en el seno de la comunidad educativa.

Así, la presente ley aprueba la modificación de trece textos legales que integran el acervo legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta técnica legislativa permite actuar con agilidad y precisión quirúrgica sobre determinadas cuestiones cuya revisión permite mejorar muy significativamente la prestación de los servicios públicos y ha sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, a través de su Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre, que expresa lo siguiente: «El Tribunal ha profundizado en la cuestión planteada, avanzando en la idea de que las leyes ómnibus o leyes transversales (STC 132/2013, de 5 de junio, FJ 1) no son, por el mero hecho de su compleja estructura interna, lesivas de precepto constitucional alguno. En lo que ahora interesa, la doctrina constitucional ha sostenido que no existe ningún óbice, desde el punto de vista constitucional, que impida o limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo procedimiento, de multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo (STC 199/2015, FJ 3). Heterogeneidad que no modifica su naturaleza de ley ordinaria, ni, por ende, altera su relación con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico, porque no alteran el sistema de fuentes establecido por nuestra Constitución (STC 120/2014, de 17 de julio, FJ 2)».

La presente ley está estructurada a través de once capítulos, diecisiete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I atribuye al Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) la competencia para tramitar procedimientos relacionados con la protección de las personas más vulnerables en procedimientos como el de desahucio o ejecución hipotecaria.

El capítulo II introduce mejoras en la legislación sobre economía social de La Rioja, con la finalidad de impulsar decididamente esta parte de la economía tan importante en una comunidad como la de La Rioja.

El capítulo III moderniza la regulación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas de la ejecución de fondos europeos.

El capítulo IV aclara la composición del Consejo de Cooperación para el Desarrollo para articular verdaderamente su funcionamiento y la ejecución de sus funciones.

En el ámbito educativo, y a través de las disposiciones previstas en los capítulos V, VI, IX y la disposición derogatoria, la presente ley establece diferentes medidas administrativas destinadas a extender la gratuidad, mejorar la convivencia en los centros docentes y potenciar su autonomía de gestión.

En el capítulo V se modifica la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, por la que se impulsó la implantación progresiva de la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil en La Rioja.

Se incorpora un nuevo apartado en la citada ley que hace posible la gratuidad de la propuesta pedagógica y especialmente del comedor escolar, también para el alumnado escolarizado en unidades de primer ciclo en los CEIP y en los CRA. En estos centros el coste del comedor recaía desde la pasada legislatura en las familias, las cuales se equiparán ahora a las del resto de los centros en los que este servicio ya era gratuito.

En el capítulo VI se establece un marco normativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar y de fortalecer la autoridad del profesorado.

En concreto, se tipifican las conductas que perturban la convivencia en los centros educativos y las medidas correctoras a aplicar en cada caso, teniendo siempre presente el valor añadido educativo que estas correcciones deben aportar.

Ya en el capítulo IX, de medidas presupuestarias, y en relación con la autonomía de gestión de los centros docentes públicos regulada en la Ley 11/2013, de 21 de septiembre, de Hacienda Pública de La Rioja, se modifica el artículo 20.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2024, con el fin de simplificar el procedimiento de gestión de los fondos con que cuentan los centros para sus gastos de funcionamiento.

En lo referido al punto 1 de la disposición derogatoria única, se deroga la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la enseñanza de la religión entre las asignaturas a cursar en la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato como asignatura de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. En desarrollo de esta ley el Gobierno de España fija los currículos básicos de las distintas enseñanzas y los ejecutivos autonómicos aprueban sus currículos y fijan los horarios lectivos.

No obstante, por la citada Ley 5/2021, de 26 de octubre, el Parlamento de La Rioja procedió a fijar la carga lectiva correspondiente a la asignatura de Religión en la «mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica estatal», limitando, mediante una norma con rango de ley, el margen de decisión del Ejecutivo riojano para establecer el currículo de esta asignatura conforme a los contenidos y carga lectiva que en cada momento se consideren de interés.

Así, allí donde la ley básica da flexibilidad, el Parlamento introdujo una innecesaria rigidez. Los currículos educativos, por su propia naturaleza, precisan actualización y adaptación periódicas, y por ello resulta impropio regular mediante ley la carga horaria que puede corresponder a esta concreta asignatura, la cual, por otro lado, tiene el mismo valor académico que el resto de las materias que conforman los currículos de las diferentes etapas educativas.

En consecuencia, se considera oportuno derogar la Ley 5/2021, de 26 de octubre, devolviendo al Gobierno de La Rioja la competencia para regular esta materia, en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

En el capítulo VII se modifica la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para clarificar y consolidar los derechos de los empleados públicos y permitir su movilidad entre diferentes estructuras orgánicas del Gobierno de La Rioja, cuando así lo recomiende la mejor y más eficaz gestión de los servicios públicos.

En el capítulo VIII se articula una mejor regulación del Instituto para la Igualdad y se estatuyen de forma más ordenada y transparente sus funciones, en coordinación con el Consejo de Participación.

En el capítulo IX, además de la explicada modificación para asegurar la autonomía de gestión de los centros educativos, se introducen varias reformas que permitirán mejorar la financiación de los municipios riojanos en materia de ejecución del Fondo de Cooperación Local y se autoriza al Gobierno de La Rioja para la concesión de préstamos y avales a las entidades locales.

En el capítulo X se modifica el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, para actualizar su régimen jurídico a la normativa estatal.

El capítulo XI incorpora una nueva disposición a la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, con la regulación de los sistemas de identificación biométricos para impedir el acceso y la participación de los menores y las personas que lo tengan prohibido en los establecimientos de juego y los sitios web de juegos y apuestas.

CAPÍTULO I

Medidas administrativas en materia de vivienda

Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

Medidas administrativas en materia de economía social

Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

Uno. Se suprimen los párrafos nueve y diez del apartado IV de la exposición de motivos referidos a la creación, composición, estructura y funciones del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

El párrafo trece de la exposición de motivos, que se refiere al contenido de la disposición adicional segunda, queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

Tres. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado así:

Cuatro. Se deja sin rúbrica el capítulo VIII y sin contenido los artículos 27 a 31 que lo integran.

Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

CAPÍTULO III

Medidas administrativas en materia de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el artículo 17, en los siguientes términos:

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:

Ocho. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:

Nueve. Se elimina la actual disposición adicional única.

CAPÍTULO IV

Medidas administrativas en materia de cooperación para el desarrollo

Artículo 4. Modificación de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO V

Medidas administrativas en materia de gratuidad en la educación

Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019.

Se añade un apartado 7 al artículo 2, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO VI

Medidas administrativas en materia de convivencia en los centros educativos

Artículo 6. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica estatal por la que se reconoce la autoridad del profesorado, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación, a través del establecimiento de un marco regulador de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial, en el cual se procure mejorar y fomentar la consideración y respeto debidos al personal docente, a los equipos directivos y a la Inspección educativa en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 7. Marco normativo.

1.

Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse al marco establecido en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.

2.

La normativa de desarrollo a la que se refiere el párrafo anterior establecerá el sistema de recursos contra las medidas correctoras adoptadas por los centros.

Artículo 8. Conductas que perturban la convivencia.

1.

Con el objeto de garantizar la adecuada convivencia, los centros educativos aplicarán medidas correctoras a las conductas del alumnado que perturben las normas de convivencia del centro educativo, dentro del recinto escolar o fuera de este, cuando tengan lugar durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de los servicios de comedor o transporte escolar, o estén relacionadas con la vida escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa del centro.

No resultarán de aplicación dichas medidas correctoras a las conductas que se produzcan en actividades privadas de los alumnos no relacionadas estrictamente con la vida escolar.

2.

La imposición de medidas correctoras en el ámbito de la convivencia es independiente y compatible con la competencia sancionadora de la Administración y de los órdenes contencioso-administrativo y penal, a quienes se deberá poner en conocimiento de los hechos cuando se considere que pudieran ser constitutivos de ilícitos sancionables en el ámbito de su respectiva competencia o jurisdicción.

3.

Las medidas correctoras aplicadas deberán guardar proporción con la naturaleza y la gravedad de la conducta perturbadora de la convivencia, poseer un valor añadido de carácter educativo y contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Artículo 9. Tipificación de las conductas que perturban la convivencia.

1.

Las conductas que perturban la convivencia en el centro pueden tipificarse como conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

2.

Las conductas contrarias a la convivencia tendrán la consideración de faltas leves, mientras que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia pueden considerarse como graves o muy graves.

3.

Los planes de convivencia y las normas de organización y funcionamiento incorporarán las medidas correctoras aplicables a las conductas que perturben la convivencia en el centro.

4.

En todo caso, se considerarán conductas contrarias a la convivencia las siguientes:

a)

Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b)

Las conductas que perturben, impidan o dificulten la labor docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.

c)

La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo o en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario.

d)

Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.

e)

Las faltas injustificadas de puntualidad y asistencia a clase.

f)

Los actos menores de indisciplina, incorrección, desconsideración, imposición de criterio y falta de respeto en general hacia cualquier persona integrante de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia.

g)

El deterioro o daño leve, intencional o de forma negligente, causado en las instalaciones del centro, recursos materiales, documentos del centro o pertenencias de cualquier persona integrante de la comunidad educativa.

h)

La utilización de cualquier dispositivo o elemento, electrónico o no, que interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos, los recreos o las actividades extraescolares y complementarias.

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