Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024

Rango Ley
Publicación 2024-07-16
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Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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artículos 37

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.

5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.

6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 29. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

CAPÍTULO II. Del endeudamiento

Artículo 30. Límite de endeudamiento de la Comunidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

Artículo 31. Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A ella le corresponde, asimismo, la autorización del gasto de dichas operaciones.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2024, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

Artículo 32. Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2024 hasta un importe de 1.545.357.708 euros de conformidad con lo previsto en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:

a)

Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la reordenación de su endeudamiento.

b)

Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público autonómico.

c)

Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.

d)

El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector público autonómico en relación con el inicialmente previsto.

3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 33. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas o en el subsector de sociedades no financieras públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. Durante el ejercicio 2024, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 25.000.000 euros.

3. No obstante, el límite establecido en el apartado anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO VII. Rendición de cuentas de las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes

Artículo 34. Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.

Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en materia de presupuestos.

Artículo 35. Consejos reguladores.

Los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.

TÍTULO VIII. De los tributos y otros ingresos

Artículo 36. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2023. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.

Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

TÍTULO IX. Remisión de información a las cortes de castilla y león

Artículo 37. Información a las Cortes.

Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:

a)

Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b)

Relación de pactos laborales suscritos.

c)

Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d)

Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e)

Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f)

Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Prestación de servicios sociales.

1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter autonómico, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas autonómicos de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.

3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional cuarta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2024 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de la Comunidad, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional quinta. Planes y programas de actuación.

Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional sexta. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición adicional séptima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2024, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición adicional octava. Conciertos educativos.

1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024 serán los que se detallan seguidamente:

a)

Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de Educación Especial:

Educación especial.
I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos. 10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 27.495,59
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos. 13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 41.271,70
b)

Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:

Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización correspondiente a cada ciclo formativo.

Cuantía por unidad Cuantía por alumno
Formación Profesional Básica (20 alumnos). 878,40 43,92
Grado Medio (30 alumnos). 1.462,80 48,76
Grado Superior (30 alumnos). 1.462,80 48,76

La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa justificación.

c)

Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.

Disposición adicional novena. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.

1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

Disposición adicional décima. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos, cuando los importes superen los establecidos en los artículos 8.1 y 9.1, respectivamente, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en un plazo de 15 días, la autorización del gasto en el caso de contratos y encargos a medios propios y sus modificaciones, o bien la concesión de la subvención, la formalización de la encomienda de gestión, o la suscripción del convenio.

2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.

Disposición transitoria. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

Uno. Imputación de las operaciones de gasto.

La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 se realizará del siguiente modo:

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 no existiere el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuere insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad remitirá al respectivo servicio gestor una relación de las operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2024 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El servicio gestor, en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Dos. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda determinará cuáles de las modificaciones presupuestarias realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2024. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 9 de mayo de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 92/2024, de 14 de mayo de 2024)

Estado de Ingresos (euros)

COD. Descripción Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Partida
1 IMPUESTOS DIRECTOS. 3.210.675.680
10 SOBRE LA RENTA. 2.953.391.580
100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.953.391.580
1000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.953.391.580
10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.953.391.580
11 SOBRE EL CAPITAL. 257.284.100
110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 189.325.000
1100 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 189.325.000
11000 IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 189.325.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 42.840.000
1110 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 42.840.000
11100 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 42.840.000
112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 25.119.100
1120 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 25.119.100
11200 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 25.119.100
2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 3.900.922.020
20 SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D. 343.848.400
200 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS. 253.305.100
2001 GESTIÓN DIRECTA. 253.300.100
20010 GESTIÓN DIRECTA. 253.300.100
2002 EFECTOS TIMBRADOS. 5.000
20020 EFECTOS TIMBRADOS. 5.000
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 90.543.300
2011 GESTIÓN DIRECTA. 89.693.300
20110 GESTIÓN DIRECTA. 89.693.300
2012 EFECTOS TIMBRADOS. 850.000
20120 EFECTOS TIMBRADOS. 850.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.397.508.990
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.397.508.990
2100 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.397.508.990
21000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.397.508.990
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. 1.009.645.030
220 IMPUESTOS ESPECIALES. 1.009.645.030
2200 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 33.739.190
22000 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 33.739.190
2201 SOBRE LA CERVEZA. 12.800.510
22010 SOBRE LA CERVEZA. 12.800.510
2203 SOBRE LABORES DEL TABACO. 218.797.170
22030 SOBRE LABORES DEL TABACO. 218.797.170
2204 SOBRE HIDROCARBUROS. 652.814.480
22040 SOBRE HIDROCARBUROS. 652.814.480
2205 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 23.054.300
22050 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 23.054.300
2206 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 827.610
22060 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 827.610
2207 SOBRE LA ELECTRICIDAD. 67.611.770
22070 SOBRE LA ELECTRICIDAD. 67.611.770
23 IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD. 68.526.000
231 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 68.526.000
2310 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 68.526.000
23100 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 68.526.000
29 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS. 81.393.600
291 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO. 60.493.600
2910 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO. 8.396.600
29100 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO. 8.396.600
2919 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. 52.097.000
29190 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. 52.097.000
292 IMP.DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCINERACIÓN. 20.900.000
2920 IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN. 20.900.000
29200 IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN. 20.900.000
3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS. 233.937.895
30 TASAS. 22.155.000
301 TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN. 700.000
3013 INSERCIÓN DE ANUNCIOS. 700.000
30130 INSERCIÓN DE ANUNCIOS. 700.000
302 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA. 4.290.000
3021 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. 4.270.000
30210 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. 4.270.000
3023 VIVIENDA. 20.000
30230 VIVIENDA. 20.000
303 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN. 1.725.000
3031 TRANSPORTES POR CARRETERA. 1.700.000
30310 TRANSPORTES POR CARRETERA. 1.700.000
3032 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 25.000
30320 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 25.000
304 TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 209.000
3041 ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. 100.000
30410 ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. 100.000
3043 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 9.000
30430 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 9.000
3044 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. 20.000
30440 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. 20.000
3045 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. 80.000
30450 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. 80.000
305 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 5.964.500
3051 MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 25.000
30510 MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 25.000
3052 PROTECCIÓN AMBIENTAL. 290.000
30520 PROTECCIÓN AMBIENTAL. 290.000
3053 ESPECIES PROTEGIDAS. 16.000
30530 ESPECIES PROTEGIDAS. 16.000
3054 SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA. 1.250.000
30540 SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS. 1.250.000
3056 CAZA. 4.033.000
30560 CAZA. 4.033.000
3057 PESCA. 350.000
30570 PESCA. 350.000
3058 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. 500
30580 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. 500
306 TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD. 4.060.500
3061 SERVICIOS SANITARIOS. 620.000
30610 SERVICIOS SANITARIOS. 620.000
3062 CERTIF.RECONOC.TITULACIONES PROFESIONES SANITARIAS. 10.000
30620 CERTIF.RECONOC.TITULACIONES PROFESIONES SANITARIAS. 10.000
3063 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. 3.400.000
30630 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. 3.400.000
3064 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. 5.500
30640 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. 5.500
3065 SERVICIOS FARMACÉUTICOS. 25.000
30650 SERVICIOS FARMACÉUTICOS. 25.000
307 TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS. 989.000
3071 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. 54.000
30710 CULTURA. 29.000
30711 SANIDAD. 25.000
3072 TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES. 920.000
30720 EDUCACIÓN. 920.000
3073 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. 15.000
30730 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. 15.000
308 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS. 3.090.000
3081 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 1.800.000
30810 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 1.800.000
3082 MINAS. 500.000
30820 MINAS. 500.000
3083 METROLOGÍA. 40.000
30830 METROLOGIA. 40.000
3084 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. 750.000
30840 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. 750.000
309 OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS. 1.127.000
3091 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. 800.000
30910 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. 800.000
3093 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 62.000
30930 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 62.000
3094 JUEGO. 200.000
30940 JUEGO. 200.000
3096 COMERCIO. 40.000
30960 COMERCIO. 40.000
3097 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. 25.000
30970 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. 25.000
31 PRECIOS PÚBLICOS. 110.384.000
311 VISITAS A MUSEOS. 33.000
3110 VISITAS A MUSEOS. 33.000
31100 VISITAS A MUSEOS. 33.000
312 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
3120 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
31200 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
313 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 6.500.000
3130 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 6.500.000
31300 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 6.500.000
315 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
3150 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
31500 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
316 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
3160 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
31600 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
317 SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES. 99.400.000
3171 SERVICIOS SANITARIOS. 20.000.000
31710 SERVICIOS SANITARIOS. 20.000.000
3172 SERVICIOS ASISTENCIALES. 79.400.000
31720 SERVICIOS ASISTENCIALES. 79.400.000
31B CENTROS INFANTILES. 1.300.000
31B0 CENTROS INFANTILES. 1.300.000
31B00 CENTROS INFANTILES. 1.300.000
31C INSTALACIONES JUVENILES. 3.000.000
31C0 INSTALACIONES JUVENILES. 3.000.000
31C00 INSTALACIONES JUVENILES. 3.000.000
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS. 31.180.500
320 CULTURA Y TURISMO. 100.000
3201 DE SERVICIOS DEPORTIVOS. 50.000
32010 DE SERVICIOS DEPORTIVOS. 50.000
3202 DE TIEMPO LIBRE. 50.000
32020 DE TIEMPO LIBRE. 50.000
323 AGRICULTURA Y GANADERÍA. 350.000
3231 DE CAPACITACIÓN AGRARIA. 350.000
32310 DE CAPACITACIÓN AGRARIA. 350.000
325 SANIDAD. 19.760.000
3251 DE ASISTENCIA SANITARIA. 19.500.000
32510 DE ASISTENCIA SANITARIA. 19.500.000
3253 FORMACIÓN SANITARIA. 260.000
32530 FORMACIÓN SANITARIA. 260.000
326 MEDIO AMBIENTE. 300.000
3261 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. 300.000
32610 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. 300.000
327 EDUCACIÓN. 1.890.500
3272 PROGRAMA MADRUGADORES. 1.800.000
32720 PROGRAMA MADRUGADORES. 1.800.000
3273 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. 70.500
32730 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. 70.500
3276 AULA MENTOR. 20.000
32760 AULA MENTOR. 20.000
328 ECONOMÍA Y EMPLEO. 80.000
3281 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. 80.000
32810 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. 80.000
329 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 800.000
3291 DE SERVICIOS JUVENILES. 100.000
32910 DE SERVICIOS JUVENILES. 100.000
3299 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 700.000
32990 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 700.000
32A OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.900.000
32A0 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.900.000
32A00 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.900.000
33 VENTA DE BIENES. 942.500
330 VENTA DE PUBLICACIONES. 50.000
3302 OTRAS PUBLICACIONES. 50.000
33020 OTRAS PUBLICACIONES. 50.000
334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 700.000
3340 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 700.000
33400 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 700.000
335 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 102.500
3350 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 102.500
33500 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 102.500
339 VENTA DE OTROS BIENES. 90.000
3390 VENTA DE OTROS BIENES. 90.000
33900 VENTA DE OTROS BIENES. 90.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES. 14.660.500
380 DE EJERCICIOS CERRADOS. 11.645.500
3801 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. 50.000
38010 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. 50.000
3802 DE HABERES. 1.412.000
38020 DE HABERES. 1.412.000
3803 DE SUBVENCIONES. 4.200.000
38030 DE SUBVENCIONES. 4.200.000
3805 DE PENSIONES ASISTENCIALES. 3.900.000
38053 PERSONAS DEPENDIENTES. 400.000
38054 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. 3.500.000
3806 DE LA P.A.C. 300.000
38060 DE LA P.A.C. 300.000
3809 OTROS REINTEGROS. 1.783.500
38090 OTROS REINTEGROS. 1.783.500
381 DEL EJERCICIO CORRIENTE. 3.015.000
3811 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. 250.000
38110 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. 250.000
3812 DE HABERES. 1.025.000
38120 DE HABERES. 1.025.000
3813 DE SUBVENCIONES. 50.000
38130 DE SUBVENCIONES. 50.000
3815 DE PENSIONES ASISTENCIALES. 1.050.000
38153 PERSONAS DEPENDIENTES. 300.000
38154 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. 750.000
3819 OTROS REINTEGROS. 640.000
38190 OTROS REINTEGROS. 640.000
39 OTROS INGRESOS. 54.615.395
391 RECARGOS Y MULTAS. 39.500.000
3911 RECARGO DE APREMIO. 5.000.000
39110 RECARGO DE APREMIO. 5.000.000
3912 INTERESES DE DEMORA. 4.850.000
39120 INTERESES DE DEMORA. 4.850.000
3913 MULTAS Y SANCIONES. 29.650.000
39130 MULTAS Y SANCIONES. 150.000
39131 MULTAS Y OTRAS SANCIONES. 25.000.000
39132 SANCIONES TRIBUTARIAS. 4.500.000
399 INGRESOS DIVERSOS. 15.115.395
3991 RECURSOS EVENTUALES. 12.080.500
39910 RECURSOS EVENTUALES. 12.080.500
3992 INDEMNIZACIONES. 15.000
39920 INDEMNIZACIONES. 15.000
3994 INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS. 2.629.895
39940 GENÉRICAS. 1.500.000
39941 FINALISTAS. 1.129.895
3999 OTROS. 390.000
39990 OTROS. 390.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 4.410.732.321
41 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 3.468.152.618
410 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. 2.690.607.451
4101 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. 2.690.607.451
41010 FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES. 1.313.972.320
41011 FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL. 553.537.290
41013 APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS. 73.873.320-
41017 APLICACIÓN LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN. 896.971.161
411 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. 10.000.000
4110 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. 10.000.000
41100 FONDO DE COHESIÓN SANITARIA. 10.000.000
412 PARA FINES ESPECÍFICOS. 667.545.167
4120 CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. 767.500
41200 MRR CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. 767.500
4122 ECONOMÍA Y HACIENDA. 206.991
41220 CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO. 206.991
4124 FOMENTO. 20.761.726
41244 MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. 752.466
41245 PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025. 15.896.739
41246 BONO ALQUILER JOVEN. 3.776.380
4124K FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL. RETO DEMOGRÁFICO. 336.141
4125 SANIDAD. 11.539.231
41253 PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS. 1.809.567
4125A ESTRATEGIAS DE SALUD. 253.228
4125C MRR SANIDAD. 421.667
4125D EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD SISTEMA NACIONAL SALUD. 2.634.462
4125E PLAN SALUD BUCODENTAL. 734.952
4125F PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL. 648.840
4125G PLANES DE ATENCIÓN PRIMARIA. 4.987.695
4125S TRASPLANTES DE ÓRGANOS. 48.820
4126 MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 437.519
41260 MRR MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 437.519
4127 EDUCACION. 44.547.941
4127G PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS. 2.038.649
4127P ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES. 2.780.134
4127V PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. 3.733.405
4127Z MRR EDUCACIÓN. 35.995.753
4128 EMPLEO. 7.450.729
41281 PLAN FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL. 300.000
41284 FOMENTO DEL EMPLEO. 3.350.000
4128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 3.425.000
4128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 375.729
412A FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. 564.150.044
412A0 PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. 724.570
412A1 PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD. 20.000
412A2 PLAN NACIONAL GITANO. 106.000
412A3 PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES. 6.520.657
412A6 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. 150.000.000
412AC LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS. 620.000
412AQ PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. 340.320.981
412AS COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS. 825.000
412AT AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 11.890.579
412AV APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA. 5.941.140
412AX ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013). 22.480.846
412AY ATENCIÓN MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. 1.289.375
412AZ BONO SOCIAL TÉRMICO. 23.410.896
412B FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. 12.758.486
412B0 PROGRAMA REASENTAMIENTO Y REUBICACIÓN REFUGIADOS. 69.238
412B1 PLAN CORRESPONSABLES. 12.474.248
412B6 PLAN ACCIÓN SALUD MENTAL. 215.000
412C FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. 4.925.000
412C2 FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. 4.925.000
413 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 100.000.000
4130 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 100.000.000
41300 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 100.000.000
42 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. 3.613.497
423 PARA FINES ESPECÍFICOS. 3.613.497
4230 CULTURA Y TURISMO. 34.000
42301 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. 34.000
4231 DE LA PRESIDENCIA. 3.318.950
42311 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 3.318.950
4232 HACIENDA. 84.547
42322 CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO. 84.547
4235 SANIDAD. 176.000
42351 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 176.000
43 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 13.000.000
434 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
4340 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
43400 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
44 DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 17.079
441 PARA FINES ESPECÍFICOS. 17.079
4410 PARA FINES ESPECÍFICOS. 17.079
44101 CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO. 17.079
47 DE EMPRESAS PRIVADAS. 950.000
470 PARA FINES ESPECÍFICOS. 950.000
4705 SANIDAD. 950.000
47050 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. 950.000
49 DEL EXTERIOR. 924.999.127
491 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. 420.172
4915 P.O.C.T.E.P. 420.172
49153 P.O.C.T.E.P. 2021-2027. 420.172
494 FEAGA. 924.421.069
4941 APORTACIONES P.A.C. 924.421.069
49410 APORTACIONES P.A.C. 924.421.069
498 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 157.886
4980 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 44.216
49802 GALACTEA PLUS 2017-2018. 44.216
498E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. 82.370
498ED HORIZON 2020. PROYECTO CROSSCERT. 82.370
498K PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 31.300
498K0 PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 31.300
5 INGRESOS PATRIMONIALES. 42.015.796
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 14.627.879
510 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 14.627.879
5100 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 14.627.879
51000 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 14.627.879
52 INTERESES DE DEPÓSITOS. 13.886.001
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 13.886.001
5200 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 13.886.001
52000 INTERESES CUENTAS BANCARIAS. 13.886.001
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS. 290.000
537 DE EMPRESAS PRIVADAS. 290.000
5370 DE EMPRESAS PRIVADAS. 290.000
53700 DE EMPRESAS PRIVADAS. 290.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 1.307.831
540 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 1.192.831
5400 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 1.192.831
54000 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 1.192.831
549 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 115.000
5490 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 115.000
54900 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 115.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC. 6.472.499
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. 3.254.500
5501 DE ESTACIONES DE I.T.V. 3.000.000
55010 DE ESTACIONES DE I.T.V. 3.000.000
5509 DE OTRAS CONCESIONES. 254.500
55090 DE OTRAS CONCESIONES. 254.500
551 DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. 3.100.000
5511 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 3.000.000
55110 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 3.000.000
5512 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. 100.000
55120 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. 100.000
559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 117.999
5590 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 117.999
55900 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 117.999
56 RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS. 1.480.000
569 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.480.000
5690 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.480.000
56900 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.480.000
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 3.951.586
590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 3.951.586
5900 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 940.000
59000 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 940.000
5902 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. 3.011.586
59020 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. 3.011.586
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES. 11.798.283.712
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 78.570.000
60 DE TERRENOS. 31.000.000
600 VENTA DE SOLARES. 11.000.000
6000 VENTA DE SOLARES. 11.000.000
60000 VENTA DE SOLARES. 11.000.000
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 20.000.000
6010 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 20.000.000
60100 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 20.000.000
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES. 35.000.000
612 VENTA DE EDIFICACIONES. 35.000.000
6120 VENTA DE EDIFICACIONES. 35.000.000
61200 VENTA DE EDIFICACIONES. 35.000.000
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL. 12.570.000
680 DE EJERCICIOS CERRADOS. 11.570.000
6803 DE SUBVENCIONES. 9.800.000
68030 DE SUBVENCIONES. 9.800.000
6809 OTROS REINTEGROS. 1.770.000
68090 OTROS REINTEGROS. 1.770.000
681 DE EJERCICIO CORRIENTE. 1.000.000
6813 DE SUBVENCIONES. 1.000.000
68130 DE SUBVENCIONES. 1.000.000
7 TRANSFERENCIAS CAPITAL. 1.053.243.288
71 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 687.886.586
712 PARA FINES ESPECÍFICOS. 670.605.406
7120 CULTURA Y TURISMO. 58.447.066
71204 DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL. 59.000
71207 MRR CULTURA Y TURISMO. 58.388.066
7121 DE LA PRESIDENCIA. 2.288.560
71211 MRR LA PRESIDENCIA. 2.288.560
7122 ECONOMÍA Y HACIENDA. 86.793.738
71222 MRR ECONOMÍA Y HACIENDA. 86.793.738
7123 AGRICULTURA Y GANADERÍA. 4.150.000
71231 PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A. 250.000
71235 MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA. 2.500.000
7123A MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA. 750.000
7123G PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT. 350.000
7123W PREVENCIÓN DE PLAGAS. 300.000
7124 MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITOR. 130.263.994
71240 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. 1.444.434
7124D PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE. 526.949
7124E PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR). 62.149
7124F MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. 112.765.746
7124H PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025. 3.122.087
7124I PROGRAMA LOBO IBÉRICO. 9.462.930
7124J PEPAC 2023-2027. 751.338
7124K FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL. RETO DEMOGRÁFICO. 2.128.361
7125 SANIDAD. 33.008.345
7125A ESTRATEGIAS DE SALUD. 74.715
7125C MRR SANIDAD. 444.520
7125D PROGRAMA DE EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL S.N.S. 6.890.551
7125F PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL. 431.920
7125G PLANES DE ATENCIÓN PRIMARIA. 24.864.841
7125H PLAN DE SALUD BUCODENTAL. 301.798
7126 MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 40.164.277
71260 MRR MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 35.099.643
7126H PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS. 582.500
7126I PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. 967.683
7126W T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020. 3.514.451
7127 EDUCACIÓN. 7.129.443
71274 MEJORA DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA. 320.869
7127R MRR EDUCACIÓN. 6.808.574
7128 EMPLEO. 165.516.197
71281 FOMENTO DEL EMPLEO. 88.060.009
7128N MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. 5.263.940
7128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 65.170.563
7128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 620.063
7128Y REINSERCIÓN SINTEL. 40.000
7128Ñ MRR EMPLEO E INDUSTRIA. 6.361.622
712A AGRICULTURA Y GANADERÍA. 17.689.615
712A5 ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO. 370.500
712AJ SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA. 650.000
712AW T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020. 16.669.115
712B FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 46.876.639
712B0 MRR FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 42.589.772
712B9 PLAN CORRESPONSABLES. 2.935.719
712BQ PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. 1.279.027
712BT PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 72.121
712C EMPLEO. 49.736.927
712C2 FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. 49.736.927
712F AGRICULTURA Y GANADERÍA. 28.307.368
712F0 MRR AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 8.815.988
712F1 T.F. FEADER PEPAC 2023-2027. 19.491.380
712T TRANSPARENCIA, ORDENAC TERRIT Y ACCIÓN EXTERIOR. 233.237
712T0 ACTIVIDADES DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. 233.237
713 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 17.281.180
7130 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 17.281.180
71300 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 17.281.180
72 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. 14.782.899
723 PARA FINES ESPECIFICOS. 14.782.899
7230 CULTURA Y TURISMO. 12.803
72301 C.S.D.MANTENIMIENTO DE CENTROS DEPORTIVOS. 12.803
7235 SANIDAD. 365.675
72352 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. 365.675
7236 MEDIO AMBIENTE. 411.635
72364 PARQUES NACIONALES. 411.635
7238 ECONOMÍA Y HACIENDA. 10.824.897
72383 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA. 10.824.897
723A CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. 3.167.889
723A0 CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. 3.167.889
76 DE CORPORACIONES LOCALES. 3.581.668
761 PARA FINES ESPECÍFICOS. 176.698
7614 FOMENTO. 176.698
76141 REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS. 176.698
762 CONVENIOS. 3.404.970
7624 FOMENTO. 3.404.970
76241 INFRAESTRUCTURAS. 3.404.970
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. 14.159.397
781 PARA FINES ESPECÍFICOS. 14.159.397
7813 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 13.540.072
78130 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES. 9.925.582
78131 PEPAC 2023-2027 COMUNIDADES DE REGANTES. 3.614.490
7815 SANIDAD. 619.325
78152 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. 619.325
79 DEL EXTERIOR. 332.832.738
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. 59.340.403
7910 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027. 57.509.726
79100 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027. 57.509.726
7915 P.O.C.T.E.P. 1.755.677
79153 P.O.C.T.E.P. 2021-2027. 1.755.677
791A INTERREG SUDOE. 75.000
791A0 INTERREG SUDOE. 75.000
792 FONDO SOCIAL EUROPEO. 32.939.406
7920 PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027. 32.939.406
79200 PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027. 32.939.406
798 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 957.950
7983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. 105.066
79830 LIFE PLUS. 39.593
7983C LIFE. GREEN SHEEP. 12.319
7983D LIFE GREEN AMMONIA. 53.154
7988 PROYECTO GALACTEA PLUS. 80.591
79880 PROYECTO GALACTEA PLUS. 80.591
798E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. 305.579
798EC HORIZON 2020. PROYECTO 2ISECAP. 47.789
798ED HORIZON 2020 SUPERB. 187.500
798EE HORIZON 2020.PROYECTO WALNUT. 31.690
798EF HORIZON 2020.PROYECTO QUANTIFARM. 38.600
798F PLAN EUROJOVEN. 240.000
798F0 PLAN EUROJOVEN. 240.000
798K PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 101.714
798K0 PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 101.714
798L PROYECTOS AEROESPACIALES. 125.000
798L0 PROYECTO ESA BIC CYL. 125.000
79D FEAGA. 7.208.000
79D1 FEAGA. 7.208.000
79D10 FEAGA. 7.208.000
79E FEADER. 203.822.343
79E2 FEADER 2014-2020. 127.725.173
79E20 FEADER 2014-2020. 108.067.056
79E21 N.G. DESARROLLO RURAL. 19.658.117
79E3 FEADER PEPAC 2023-2027. 76.097.170
79E30 FEADER PEPAC 2023-2027. 76.097.170
79F FONDO EUROPEO DE PESCA. 1.697.500
79F2 P.O. FEMP 2021-2027. 1.697.500
79F20 P.O. FEMP 2021-2027. 1.697.500
79H FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA. 26.867.136
79H0 P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA. 26.867.136
79H00 P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA. 26.867.136
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL. 1.131.813.288
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS. 12.930.097.000
8 ACTIVOS FINANCIEROS. 62.039.409
82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL. 262.285
821 A LARGO PLAZO. 262.285
8210 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. 262.285
82100 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. 262.285
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO. 43.667.124
830 A CORTO PLAZO. 1.184.589
8301 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 1.184.589
83010 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 1.184.589
831 A LARGO PLAZO. 42.482.535
8311 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 447.679
83110 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 447.679
8316 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. 42.034.856
83160 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. 42.034.856
84 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y GARANTÍAS. 18.100.000
841 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 18.100.000
8410 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 18.100.000
84100 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 18.100.000
86 ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO. 10.000
861 DE OTRAS EMPRESAS. 10.000
8610 DE OTRAS EMPRESAS. 10.000
86100 DE OTRAS EMPRESAS. 10.000
9 PASIVOS FINANCIEROS. 1.570.357.708
90 EMISIÓN DE DEUDA. 1.545.357.708
901 A LARGO PLAZO. 1.545.357.708
9010 A LARGO PLAZO. 1.545.357.708
90100 A LARGO PLAZO. 1.545.357.708
91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS. 25.000.000
911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 25.000.000
9110 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 25.000.000
91100 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 25.000.000
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS. 1.632.397.117
TOTAL GENERAL. 14.562.494.117

Estado de gastos consolidado (euros)

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