Circular 2/2024, de 8 de julio, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Circular 3/1996, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, establece en el párrafo segundo de su artículo 2.3:
«Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas) excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio».
Dicho límite cuantitativo fue modificado por el Real Decreto 1469/2001, de 27 de diciembre por el que se modifican determinados límites del sistema de anticipo de caja fija, elevándolo desde las 500.000 pesetas a que se refería la redacción inicial del citado Real Decreto 725/1989, hasta los mencionados 5.000 euros, que constituye el límite actualmente vigente.
Por otra parte, la Circular 3/1996, de 30 de abril, de esta Intervención General, establece en el apartado tercero de la Instrucción 3.ª, en relación con la intervención de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, que al examen de estas cuentas y documentos que las justifican será de aplicación lo establecido en el apartado segundo, de acuerdo con el cual se fija como límite al procedimiento de muestreo el importe de 300.000 pesetas (que se regula en la Instrucción 3.ª, apartado segundo.2. IV, que señala, «sin perjuicio de su inclusión en el universo, se efectuará la comprobación de todos los justificantes que superen individualmente el importe de 300.000 pesetas»).
Dicho límite, a diferencia del establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, no ha sido modificado desde su aprobación, hace ya 28 años.
Por todo ello se considera que existen motivos justificados para elevar el citado importe, considerándose adecuado, a fin de mantener la misma proporción que inicialmente existía con respecto al límite de los pagos que pueden efectuarse con cargo al anticipo de caja fija, que se eleve hasta los 3.000 euros.
Asimismo, se sustituye la referencia que se contiene en el apartado tercero de la Instrucción 3.ª de la Circular 3/1996 al límite de 500.000 pesetas, por la del límite de 5.000 euros introducido con la reforma del Real Decreto 725/1989, operada por el Real Decreto 1469/2001, de 27 de diciembre por el que se modifican determinados límites del sistema de anticipo de caja fija.
En consecuencia, esta Intervención General tiene a bien disponer lo siguiente:
Primero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado tercero de la Instrucción 3.ª de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora, relativo a la intervención de las cuentas justificativas de anticipo de caja fija:
Uno. El punto 4 de dicho apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
«4. Si en el examen de los justificantes se incluyen gastos correspondientes a conceptos no relacionados en el artículo 1 del Real Decreto 725/89 o pagos por importe superior a 5.000 euros, excepto los relacionados en el artículo 2.3 de dicha norma, se hará constar en el informe a la cuenta.»
Dos. Se añade un nuevo punto 6 con la siguiente redacción:
«6. Limitaciones al muestreo.
A fin de garantizar que todas las cuentas son objeto de verificación, se excluirán de la aplicación de procedimientos de muestreo aquellas cuyo número de documentos justificativos sea muy reducido a juicio del Interventor.
Asimismo, y sin perjuicio de su inclusión en el universo, se efectuará la comprobación de todos los justificantes que superen individualmente el importe de 3.000 euros.»
Segundo.
1. Esta Circular surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo señalado en el apartado Primero. Dos de esta Circular, será de aplicación a todas las cuentas justificativas pendientes de informe por la Intervención Delegada, Regional o Territorial competente en el momento a que se refiere el párrafo anterior.
Madrid, 8 de julio de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
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