Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2024-07-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
PROPIETARIO DEL NODO ECII(1) Firma el Acuerdo (siempre Parte del Acuerdo) Opción 1: El participante firma el Acuerdo (Parte del Acuerdo) Opción 2a: Representado por el propietario del nodo ECII Opción 2b: Representado por otra Parte OTRA PARTE Firma el Acuerdo (diferente al propietario del nodo ECII y al participante)
PROPIETARIO DEL NODO ECII(1) Firma el Acuerdo (siempre Parte del Acuerdo) PARTICIPANTE(2) PARTICIPANTE(2) PARTICIPANTE(2) OTRA PARTE Firma el Acuerdo (diferente al propietario del nodo ECII y al participante)
PROPIETARIO DEL NODO ECII(1) Firma el Acuerdo (siempre Parte del Acuerdo) Opción 1: El participante firma el Acuerdo (Parte del Acuerdo) Opción 2: El participante no firma el Acuerdo (no es Parte del Acuerdo) Opción 2: El participante no firma el Acuerdo (no es Parte del Acuerdo) OTRA PARTE Firma el Acuerdo (diferente al propietario del nodo ECII y al participante)
Shipping Deputy Ministry (SDM).
(1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII.

XXII. Parte designada para las modificaciones

Designe a la Parte con derecho a participar en el procedimiento de modificación del Acuerdo conforme a la cláusula 10:

El Ministerio Adjunto de Transporte Marítimo tiene derecho a participar en el procedimiento de modificación del Acuerdo conforme a la cláusula 10.

PÁGINA DE FIRMAS

Acordado por las Partes a través de sus firmantes autorizados:

Nombre de la Parte: Armada Española.
Nombre del abajo firmante: Almirante Carlos Martínez-Merello Díaz de Miranda.
Cargo del abajo firmante: Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Lugar, fecha, firma: Madrid, marzo de 2024. [Firma electrónica: MARTÍNEZ-MERELLO DÍAZ DE MIRANDA, CARLOS. 50308540L].

PÁGINA DE FIRMAS

Acordado por las Partes a través de sus firmantes autorizados:

Nombre de la Parte: Dirección General de Aduanas (AEAT).
Nombre del abajo firmante: Jesús Gascón Catalán.
Cargo del abajo firmante: Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lugar, fecha, firma: Madrid, mayo de 2024.

Firmado por Gascón Catalán, Jesús, 6974, el día 9.5.2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios.

PÁGINA DE FIRMAS

Acordado por las Partes a través de sus firmantes autorizados:

Nombre de la Parte: Dirección General de la Marina Mercante – Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Nombre del abajo firmante: Gustavo Santana Hernández.
Cargo del abajo firmante: Director General de la Marina Mercante.
Lugar, fecha, firma: Madrid, 13 de junio de 2024.

Firmado por Gustavo Santana Hernández. A fecha 13.6.2024. 10:16 AM. Director General de la Marina Mercante. Total folios: 1 (1 de1) Código seguro de verificación: MFOM02S7CEF0DFB3D82041EC40CE. Verificable en https://sede mitma.gob.es.

ANEXO I. Principales funciones en la red ECII y parte designada

Estado miembro/Agencia de la UE: España

XXIII. Principales funciones en la red ECII

Defina las funciones en la red ECII:

PROPIETARIO DEL NODO ECII(1) Firma el Acuerdo (siempre Parte del Acuerdo) Opción 1: El participante firma el Acuerdo (Parte del Acuerdo) Opción 2a: Representado por el propietario del nodo ECII Opción 2b: Representado por otra Parte OTRA PARTE Firma el Acuerdo (diferente al propietario del nodo ECII y al participante)
PROPIETARIO DEL NODO ECII(1) Firma el Acuerdo (siempre Parte del Acuerdo) PARTICIPANTE(2) PARTICIPANTE(2) PARTICIPANTE(2) OTRA PARTE Firma el Acuerdo (diferente al propietario del nodo ECII y al participante)
PROPIETARIO DEL NODO ECII(1) Firma el Acuerdo (siempre Parte del Acuerdo) Opción 1: El participante firma el Acuerdo (Parte del Acuerdo) Opción 2: El participante no firma el Acuerdo (no es Parte del Acuerdo) Opción 2: El participante no firma el Acuerdo (no es Parte del Acuerdo) OTRA PARTE Firma el Acuerdo (diferente al propietario del nodo ECII y al participante)
Armada Española. Dirección General de Aduanas (AEAT). Dirección General de la Marina Mercante - Administración Marítima Española.
(1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. (1) Propietario del nodo ECII: Responsable de la gestión y mantenimiento de un nodo ECII. (2) Participante: Organismo público o entidad con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII.

XXIV. Parte designada para las modificaciones

Designe a la Parte con derecho a participar en el procedimiento de modificación del Acuerdo conforme a la cláusula 10:

Dirección General de la Marina Mercante - Administración Marítima Española.

ANEXO 2. Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento

Anexo al Acuerdo de cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información con fecha de [●] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

El Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento se celebra entre las Partes del Acuerdo: En la medida en la que las Partes traten datos personales, celebrarán este Acuerdo de corresponsabilidad en su propio nombre como responsables del tratamiento. En la medida en que los participantes que no sean Partes del Acuerdo traten datos personales, estarán representados por una Parte (según lo definido en el anexo 1 del Acuerdo) que celebrará el Acuerdo de corresponsabilidad en su nombre.

PREÁMBULO

El presente Acuerdo de corresponsabilidad entre los corresponsables del tratamiento en el sentido del artículo 26 del RGPD y del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como del artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/680. Los participantes colaborarán según lo dispuesto a continuación. Durante la colaboración, según lo dispuesto a continuación, los participantes podrán tener acceso a datos personales o tratarlos para los fines de la colaboración.

En el marco de la colaboración, los participantes determinarán conjuntamente los fines y medios de tratamiento de los datos personales y, por consiguiente, desean determinar en el presente Acuerdo –entre otros aspectos– el alcance de su colaboración en lo relativo al tratamiento de datos personales, las obligaciones mutuas de los participantes en relación con dichos datos y, posteriormente, sus funciones y responsabilidades respectivas a la hora de cumplir las obligaciones en virtud de la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y el Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre de 2018.

Habida cuenta de todo lo anterior, los participantes acuerdan lo siguiente:

1. Definiciones.

Por «colaboración» se entenderá el tratamiento conjunto de los datos personales entre los participantes en virtud de este Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento;

Por «Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento» se entenderá este Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento;

«Datos personales», «categorías especiales de datos», «interesado», «tratamiento» y «encargado del tratamiento» tendrán el mismo significado que se les atribuye en el RGPD.

Además, los términos definidos en el Acuerdo serán aplicables a este Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento, salvo que el contexto exija otra cosa.

2. Corresponsabilidad del tratamiento.

En el contexto de la colaboración, los participantes determinarán conjuntamente los fines y medios de tratamiento de los datos personales. Así, los participantes serán corresponsables en lo que respecta a dicho tratamiento.

3. Alcance de la colaboración y actividades de tratamiento de datos.

3.1 El alcance de la colaboración es el siguiente: Véase anexo.

3.2 Los participantes tratarán y utilizarán los datos personales solo para los siguientes fines: Véase anexo.

3.3 Categorías de datos personales: Véase anexo.

3.4 Categorías especiales de datos personales: Véase anexo.

3.5 Categorías de interesados: Véase anexo.

3.6 Medidas técnicas y organizativas.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos, de probabilidad y gravedad variables, para los derechos y libertades de las personas físicas, los participantes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales transferidos. Dichas medidas incluirán, entre otras:

– La seudonimización y el cifrado de datos;

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; y

– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Asignación de obligaciones.

Este apartado expone las obligaciones de los participantes en lo que respecta a las actividades de tratamiento de datos que lleven a cabo.

4.1 Obligaciones generales de los participantes.

Los participantes serán responsables conjuntamente de que las actividades de tratamiento de datos indicadas en el Anexo cumplan con la legislación aplicable y sus obligaciones en virtud del Acuerdo, especialmente de conformidad con su cláusula 3. Dicho lo cual, los participantes utilizarán los datos personales solo en el contexto de la colaboración, salvo que su recogida o uso estuviese permitida en otros casos por la ley aplicable (por ejemplo, sobre la base del consentimiento válido del interesado) y siempre y cuando se cumpla cualquier otro requisito establecido por la legislación en materia de protección de datos. Los participantes garantizarán conjuntamente que estos datos no se tratan de otro modo sin autorización y solo permitirá acceder a los mismos en caso necesario.

4.2 Información a los interesados.

(a) Los participantes reconocen que debe informarse a los interesados sobre el tratamiento, de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725.

(b) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada participante ofrecer información sobre las actividades de tratamiento de datos que lleven a cabo de forma adecuada y ajustada a la ley. Los participantes se prestarán asistencia dentro de lo razonable.

(c) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada uno de ellos informar a los interesados sobre los aspectos fundamentales del presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento.

4.3 Derechos de los interesados.

(a) Los participantes reconocen que los interesados afectados por la colaboración podrán tener diferentes derechos en relación con sus datos personales que se traten en el marco de la presente colaboración. En particular, los interesados tendrán derecho a solicitar acceso a los datos personales en poder de un participante y a recibir una copia de los mismos. Además, los interesados afectados por la colaboración podrán solicitar que un participante rectifique, suprima o limite el acceso a sus datos sin demoras injustificadas si estos son incorrectos o se tratan de forma contraria a lo dispuesto en el presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento o las disposiciones de la UE en materia de protección de datos. Los interesados afectados por la colaboración tendrán la posibilidad de oponerse en cualquier momento, por razones relacionadas con su situación particular, a que un participante trate sus datos personales.

(b) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada participante responder a las solicitudes que les planteen los interesados de manera adecuada y ajustada a la ley. Los participantes se prestarán asistencia dentro de lo razonable en lo relativo a dichas solicitudes. En particular, si una solicitud se refiere a otro participante, el participante que la reciba informará sobre la solicitud sin demoras injustificadas a ese otro participante.

4.4 Registro de las actividades de tratamiento.

Si procede, cada participante deberá llevar un registro de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Los participantes se facilitarán la información necesaria para llevar un registro de las actividades de tratamiento.

4.5 Vulneración de la seguridad de los datos personales.

Será responsabilidad de cada participante notificar a la autoridad de supervisión en materia de protección de datos o al supervisor y, cuando proceda, a los interesados afectados en caso de producirse una vulneración de la seguridad que tenga como resultado la destrucción accidental o ilícita de datos personales transmitidos, almacenados o tratados de cualquier otro modo, su pérdida o alteración, su difusión no autorizada o el acceso no autorizado a dichos datos en la medida en que lo exijan los artículos 33 y 34 del RGPD, así como los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725. Los participantes colaborarán en este sentido según proceda.

4.6 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

(a) Los participantes reconocen que podrán ser necesarias evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos. Cada participante llevará a cabo una evaluación de los posibles riesgos graves para los derechos y libertades de las personas físicas que puedan derivarse de las actividades de tratamiento de datos del participante. Si resulta necesaria una evaluación de esta naturaleza, los participantes colaborarán para llevar a cabo una evaluación relativa a las actividades conjuntas de tratamiento de datos.

(b) Cada participante seguirá siendo responsable de documentar la evaluación de impacto y de consultar a su autoridad de supervisión o supervisor, así como de cumplir los posibles requisitos legales.

5. Encargado del tratamiento.

Los participantes podrán recurrir a encargados del tratamiento para el desarrollo o mantenimiento del sistema ECII. Cada participante se compromete a celebrar un acuerdo de tratamiento de datos de conformidad con la cláusula 28 del RGPD en relación con el tratamiento de datos personales.

6. Responsabilidad.

6.1 Cuando un participante sea el único responsable de cumplir las obligaciones conforme a la cláusula 4 del presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento, en caso de reclamación de un tercero u otro perjuicio o responsabilidad derivados del incumplimiento del participante de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo u otras vulneraciones de las leyes aplicables en materia de protección de datos, el participante defenderá y ayudará al participante contra el que se haya presentado la demanda, queja o acción, interviniendo en su apoyo también si se le solicita.

6.2 Lo dispuesto en la presente cláusula 5 no afectará ni limitará los derechos del interesado que puedan derivarse de las leyes de protección de datos de un participante –incluidas las obligaciones establecidas en el presente instrumento–.

7. Derecho aplicable.

El presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento se regirá por el Derecho de la Unión Europea.

ANEXO. Detalles del tratamiento de datos

El alcance de la colaboración es el siguiente:

El Entorno Común de Intercambio de Información (ECII) es una iniciativa de la UE cuyo objeto es lograr que los sistemas de vigilancia europeos y de los Estados miembros de la UE y del EEE sean interoperables para proporcionar acceso a todas las autoridades competentes de los diferentes sectores a la información clasificada y desclasificada que necesiten para realizar misiones en el mar, incluido el intercambio de Información entre autoridades civiles y militares.

Los participantes tratarán y utilizarán los datos personales solo para los siguientes fines:

Los datos personales solo se comunicarán cuando se deban conocer y resulten necesarios para los fines del ECII (es decir, los participantes que comparten datos de vigilancia marítima, así como los encargados del tratamiento que participan en el desarrollo o mantenimiento del sistema).

Los datos no se utilizarán para ningún otro fin ni se revelarán a ningún otro destinatario.

La información en cuestión no se comunicará a terceros, excepto cuando sea necesario para los fines expuestos anteriormente. No se transferirán datos personales a terceros países ni a entidades no gubernamentales.

Categorías/tipos de datos personales:

La mayoría de los datos no serán datos personales, sino datos de posición de buques, datos geoespaciales marítimos, etc. Sin embargo, algunos de ellos podrían vincularse a una persona identificada o identificable (por ejemplo, personas a bordo, listados de tripulación) y, por consiguiente, constituirían datos personales. Por tanto, las categorías/tipos de datos personales que se pueden tratar según resulte necesario para los fines son los siguientes:

– Personas a bordo relacionadas con el viaje (por ejemplo, datos del patrón/capitán, listado de la tripulación, listado de personas a bordo);

– En caso de misiones de búsqueda y rescate marítimo: supervivientes encontrados y rescatados, toda la información relacionada con accidentes/incidentes;

– En caso de aplicación de la legislación marítima: personas a bordo (por ejemplo, listados de tripulación, rehenes), elementos de sospecha/conducta indebida de personas a bordo, toda la información relativa a incidentes.

Categorías especiales de datos personales.

Las categorías especiales de datos personales se podrán tratar según resulte necesario para los fines referentes a la gestión de sucesos marítimos. Pueden incluir, entre otros:

– Datos sanitarios de la tripulación, rehenes, otras personas a bordo (por ejemplo, en el caso de accidentes); y

– Datos biométricos (por ejemplo, huellas dactilares de personas a bordo para los cuerpos de seguridad).

Categorías de interesados:

– La tripulación y otras personas a bordo; y

– Otras personas a bordo o relacionadas con el incidente/accidente marítimo.

ANEXO 3. Solicitud de modificación

Que junto con sus anexos forman parte integrante del presente Acuerdo de cooperación.

ANEXO 3. Solicitud de modificación

Anexo al Acuerdo de cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información con fecha de [●] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

1. Los términos definidos en el Acuerdo serán aplicables a este Anexo, salvo que el contexto exija otra cosa.

2. La Parte designada abajo firmante propone modificar el Acuerdo, conforme a su cláusula 10, de la manera siguiente:

[Indicar detalles de las disposiciones modificadas y las nuevas cláusulas del Acuerdo]

3. La justificación de la propuesta es la siguiente:

[Indicar detalles]

Firmado en nombre […]

……………………………………………………………

Parte

……………………………………………………………

Nombre

……………………………………………………………

Cargo

……………………………………………………………

Firma

……………………………………………………………

Fecha

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de julio de 2021, día siguiente de su firma por las dos primeras Partes, de conformidad con lo establecido en su clausula 12.1.

Para las restantes partes entró en vigor al día siguiente de la firma de cada una de ellas.

Madrid, 16 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.