Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1992
La entrada en vigor de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco normativo en el ámbito deportivo que hace imprescindible la adaptación de la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas a las previsiones contenidas en dicha Ley.
La presente Orden mantiene la estructura de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, preservando la sistemática de la regulación anterior e introduciendo las oportunas modificaciones al articulado allí donde se estima necesario.
En este sentido, es preciso impulsar cambios en los procesos de elección de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas con los siguientes objetivos: En primer lugar, adaptar el periodo de celebración de elecciones coincidiendo con la celebración de los correspondientes Juegos Olímpicos. Además, es preciso adaptar la regulación de aquellos que tienen la consideración de electores y elegibles conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte. Otra de las modificaciones introducidas tiene como finalidad ajustar la proporcionalidad de la composición de las asambleas generales a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como a la posibilidad de que exista más de una competición profesional en una federación deportiva española. También se pretende mejorar e intensificar la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. En aras de intensificar la transparencia de los procesos electorales, se siguen reforzando las obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, utilizando para ello las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se lleva a cabo una modificación de determinadas cuestiones que afectan a la convocatoria de elecciones como el anuncio de ésta, así como una actualización de los medios para anunciarla y la eliminación de las agrupaciones de candidaturas. Por último, y con carácter general, se modifican algunos artículos de la orden para incrementar la participación de los federados y las federadas en estos procesos electorales y en los órganos de gobierno que de ellos resulten.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas.
Artículo 2. Celebración de elecciones.
Las federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales, a la elección de la persona que ostenta la presidencia y comisiones delegadas cada cuatro años.
Las federaciones deportivas españolas fijarán el calendario electoral conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, salvo las federaciones deportivas españolas que participen en los Juegos Olímpicos de Invierno y las Paralímpicas, que las realizarán coincidiendo con el año previsto para la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno y la Federación Española de Deportes para Sordos, que las realizarán coincidiendo con el año previsto para la celebración de los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.
Artículo 3. El Reglamento Electoral.
Las federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes O.A. un reglamento electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral.
El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Número de miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, así como distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por circunscripciones electorales con arreglo a lo establecido en la presente Orden.
Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas para elegir a los miembros de la asamblea general, debiendo efectuar una distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, que se basará en el censo electoral inicial. Sólo podrá alterarse esta distribución inicial cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecua la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la comisión gestora, según prevé el artículo 11.4.
Régimen de la junta electoral federativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de su publicidad.
Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas electorales.
Procedimiento, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución.
Sistema de elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.
Reglas para la elección de los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada y de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación deportiva española.
Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a:
1.º La obligación de celebrar votaciones a la presidencia de la federación cuando haya más de un candidato o candidata. En caso contrario, la junta electoral procederá a la proclamación del único candidato o candidata.
2.º El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates.
3.º El voto por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, que no podrá utilizarse en ningún caso para las elecciones de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación y de la comisión delegada.
Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la celebración de elecciones parciales.
Medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto a la presencia y composición equilibrada.
La forma en la que se hará efectiva la participación de representantes del deporte de personas con discapacidad en las federaciones que tengan integrados deportes practicados por personas con discapacidad.
Artículo 4. El Reglamento Electoral. Procedimiento de aprobación.
La elaboración del reglamento electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la federación deportiva española correspondiente.
En todo caso, antes de su aprobación por la comisión delegada de la federación deportiva española, el proyecto de reglamento electoral deberá ser publicado de forma destacada en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en los entornos web de la federación, y notificado a todos los miembros de la asamblea general, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación y en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular.
Una vez aprobado el proyecto por la comisión delegada de la federación deportiva española se remitirá el expediente al Consejo Superior de Deportes O.A., con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes O.A. deberá realizarse, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el inicio del proceso electoral. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.
Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes O.A. procederá a solicitar informe respecto del proyecto de reglamento electoral al Tribunal Administrativo del Deporte.
La aprobación definitiva del reglamento electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes O.A., en el plazo máximo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes O.A., y, en todo caso, antes de la fecha de inicio del proceso electoral en la federación afectada. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución expresa, el reglamento electoral se entenderá aprobado siempre que hayan quedado previamente subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto.
CAPÍTULO II. Asamblea general
Artículo 5. Electores y elegibles para la asamblea general.
Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos:
Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.
Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente, de acuerdo con el listado de actividades y competiciones establecido en el reglamento electoral de la federación deportiva española correspondiente. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. En el caso de que una persona, por causa objetiva de salud acreditada mediante el correspondiente informe médico, o por causa de embarazo o maternidad, no le resultó posible tomar parte en dicho periodo en tales competiciones o actividades podrá, motivadamente, solicitar al órgano electoral su inclusión en el censo electoral.
En cualquier caso, en aquellas modalidades deportivas donde no exista, o no haya existido, competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, o en los supuestos excepcionales de federaciones deportivas españolas en las que la actividad principal no tiene carácter de competición, para ser elector o elegible bastará con cumplir los requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva anterior, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente reglamento electoral y se autorice por el Consejo Superior de Deportes O.A.
Además de los anteriores requisitos comunes para ser elector y elegible, constituye requisito específico de elegibilidad que la persona no estuviese inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estuviese inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional.
Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva federación deportiva española en la fecha de la convocatoria y lo hayan estado durante el año o la temporada deportiva anterior, en las mismas circunstancias que las reflejadas en el apartado anterior. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Constituye requisito específico de elegibilidad que la persona que actúe en nombre y representación de estas entidades no estuviese inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estuviese inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional.
Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: Aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en el apartado primero, si se trata de personas físicas, o el segundo si son personas jurídicas.
Artículo 6. Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones.
El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de licencia federativa, número de DNI, de pasaporte o de autorización de residencia, y cuando así proceda especialidad deportiva y adscripción al cupo de deportistas de alto nivel o al cupo de los técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel.
En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas: denominación o razón social, domicilio, número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, y cuando así proceda especialidad deportiva y adscripción al cupo correspondiente a los clubes que participen en competición oficial de carácter profesional o que lo hagan en la máxima categoría de las competiciones oficiales, según prevé el artículo 10.4.
En relación con otros colectivos interesados, si los hubiere: los de los anteriores apartados que les sean de aplicación.
Para la elaboración de los censos las federaciones deportivas españolas tomarán como base un listado que incluya a las personas o entidades que integran la correspondiente federación. Dicho listado, que deberá contener los datos mencionados en el apartado anterior, se trasladará al Tribunal Administrativo del Deporte.
La federación realizará las actuaciones y operaciones necesarias para mantener el referido listado permanentemente actualizado comunicando las altas, bajas y restantes variaciones al Tribunal Administrativo del Deporte una vez al año y hasta la aprobación del censo que se aplicará al correspondiente proceso electoral. Las comunicaciones que se cursen al Tribunal Administrativo del Deporte se realizarán en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos, e irán acompañadas de una relación de las competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y de ámbito estatal, de acuerdo al calendario deportivo aprobado por la asamblea general de la federación deportiva española correspondiente.
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